tag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post3669461336336815666..comments2024-03-19T13:47:03.587+01:00Comments on Lo que la ley regula: Tipos de viviendas protegidas: VPO, VPP, VPPB, VPPL y VPPACarmen Anciano Pardohttp://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comBlogger109125tag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-84006828661912351502020-04-07T20:12:29.424+02:002020-04-07T20:12:29.424+02:00Buenas tardes Anónimo
Toda la normativa autonómica...Buenas tardes Anónimo<br />Toda la normativa autonómica parte de la normativa estatal que en este momento es el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 10-3-2018).<br />En el caso de la Comunidad de Madrid hay que tener en cuenta el Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCAM 10-8-2009).<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-10002499329068861002020-04-07T13:47:45.134+02:002020-04-07T13:47:45.134+02:00Buenas tardes Carmen,
Quería preguntarte qué ley ...Buenas tardes Carmen, <br />Quería preguntarte qué ley regula las viviendas de protección pública, y, en especial, las VPPA, VPPA C y VPPA C J (para la Comunidad de Madrid).<br />Muchas gracias de antemano. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-88473871058718874972019-11-22T10:00:02.598+01:002019-11-22T10:00:02.598+01:00Buenos días Tasix
En primer lugar aclarar que no s...Buenos días Tasix<br />En primer lugar aclarar que no soy experta en la materia y que me limito a responder según mis conocimientos y que en ocasiones las preguntas planteadas me superan y no tengo respuesta. Tal es el caso de la primera pregunta que planteas. No sé a ciencia cierta a quién corresponde la obligación de asegurar la vivienda, aunque igual consultando las condiciones del contrato se puede averiguar. No obstante yo, si fuese futura compradora, no dudaría en contratar un seguro tanto de continente como de contenido, independientemente de que fuese o no mi obligación.<br />Respecto a la reducción del IBI sé que algunos Ayuntamientos contemplan bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra. Para ello deberás informarte en tu Ayuntamiento y presentar la correspondiente solicitud pues en muchos casos estas bonificaciones son rogadas.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-59564111444342230262019-11-19T23:01:38.447+01:002019-11-19T23:01:38.447+01:00Buenas tardes Carmen, primeramente enhorabuena por...Buenas tardes Carmen, primeramente enhorabuena por el blog. Me asaltan dos preguntas que no encontré respuesta.<br />En una VPPAOC durante el tiempo de alquiler, quien se hace cargo del seguro del hogar que asegura el continente? El promotor o el futuro comprador?<br />Y la siguiente es con respecto al IBI, tiene alguna reducción estas viviendas de VPPAOC?Tasixhttps://www.blogger.com/profile/00103151291516819844noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-61911842895491316052019-09-10T11:32:57.457+02:002019-09-10T11:32:57.457+02:00Buenos días Anónimo
Desconozco la legislación apli...Buenos días Anónimo<br />Desconozco la legislación aplicable a las Viviendas de Protección Pública en Régimen Mixto de la Comunidad de Castilla y León (VPC), dado que todos los comentarios de esta entrada se refieren, principalmente, a la legislación aplicable en la Comunidad de Madrid. Te recomendaría que consultarse con la Consejería de Vivienda de tu Comunidad Autónoma.<br />En cuanto al tipo aplicable del IVA te diré que la legislación del IVA indica que sólo será aplicable el tipo superreducido del 4% a las viviendas de protección especial o de régimen especial. Debes averiguar si la vivienda a que haces referencia se puede encuadrar en esa categoría.<br />Respecto a la posibilidad de obtener alguna reducción o bonificación en otros impuestos accesorios, a priori, entiendo que no, pero al tratarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, deberás consultar en tu Comunidad si existe alguna bonificación por ese motivo y lo mismo sería aplicable para el Ayuntamiento de tu ciudad en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.<br /><br /><br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-72699800969380310292019-09-10T11:22:51.813+02:002019-09-10T11:22:51.813+02:00Buenos días Anónimo
En la Comunidad de Madrid, tal...Buenos días Anónimo<br />En la Comunidad de Madrid, tal y como indico en el post, las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) tienen una calificación protegida durante 20 años y puede solicitarse su descalificación a partir de los 15 años. Durante el tiempo en que tu vivienda esté sometida a protección puedes venderla al precio máximo legal de venta establecido, para cada municipio de la Comunidad de Madrid, vigente en el momento de efectuarse la transmisión. Una vez transcurrido el período de protección, podrás venderla a precio libre. Para ampliar esta información te recomiendo que consultes la información que ofrece la CAM en su página web (http://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/tengo-vivienda-protegida-quiero-venderla) o que consultes directamente con la Consejería de Vivienda.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-79194112334672255292019-09-09T18:42:29.376+02:002019-09-09T18:42:29.376+02:00Hola Carmen
Resulta que nos han avisado que optamo...Hola Carmen<br />Resulta que nos han avisado que optamos a un piso de VPO en Castilla y leon de nueva construcción. Las viviendas son calificadas como VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PUBLICA EN RÉGIMEN MIXTO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON "VPC".<br />No encuentro en ningún sitio si el IVA sera el reducido del 4% o como me supongo sera del 10% para las "VPC"<br />También saber si al ser menor de 36 si disponemos de alguna ayuda de AJD, del IBI o de alguna otra subvencion. No se si nos podrías ayudar... GRACIASAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-24365320060341142852019-09-08T04:56:16.132+02:002019-09-08T04:56:16.132+02:00Hola tengo un piso hace 3.5 años es vppl lo compré...Hola tengo un piso hace 3.5 años es vppl lo compré nuevo aunque ya tenía 3 años cuando lo compre...<br />Queria venderlo ya que se me hace pequeño...cuanto tiempo tengo que esperar para vender? O que hace falta para venderlo? Muchas gracias Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/06511096880643929768noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-51159503182722660632019-08-05T12:55:45.859+02:002019-08-05T12:55:45.859+02:00Buenos días Anónimo
Agradezco tu reflexión y que l...Buenos días Anónimo<br />Agradezco tu reflexión y que la puedas compartir libremente con otros lectores por si alguno quiere arrojar algo de luz sobre el tema. No obstante, te daré mi opinión. Nadie está obligado a comprar un piso de vivienda protegida, es decir, puedes acudir a la vivienda libre. Si efectivamente el caso que comentas es así pues tu hijo podía haber acudido al mercado libre y comprar una vivienda a precio de mercado sin restricciones a la transmisibilidad y eligiendo las calidades y remates que hubiese deseado.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-18082572322304690302019-08-05T12:48:16.507+02:002019-08-05T12:48:16.507+02:00Buenos días Unknown
Cada Comunidad Autónoma establ...Buenos días Unknown<br />Cada Comunidad Autónoma establece el precio del alquiler de las viviendas protegidas. Normalmente la actualización de las rentas se vincula al IPC y desconozco si existe en Barcelona alguna regulación que permita vincular la actualización de las rentas a otro índice.<br /><br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-25720800019693519052019-07-27T10:11:36.825+02:002019-07-27T10:11:36.825+02:00Hola Carmen, he dado casualmente con tu blog y qui...Hola Carmen, he dado casualmente con tu blog y quiero hacer una reflexión.<br />Recientemente mi hijo ha adquirido un piso en construcción de VPPL. 71 m útiles, casi 200.000 euros.<br />No tienen pre instalación de aire acondicionado, calefacción por radiadores, suelo laminado el que te ponen sin posibilidad de elegir, cocina muy básica y materiales también básicos. Sin posibilidad de pedir modiciaciones de obra. <br />Cerca de estos, se han vendido pisos libres también en construcción. 68 m útiles 236.000 (evidentemente más dinero) <br />Llevan pre instalación de aire, calefacción por suelo, materiales mejores, con posibilidad de elegir, y de solicitar cambios en la vivienda, calificación energética A, luces en cocina, baños y pasillo, cocina con electrodomésticos, mueble en los baños. Urbanización moderna. (gimnasio y esas cosas) <br />Y me pregunto yo, Realmente es más barato el de vppl? <br />Porque si al de vppl Le pones todo lo que lleva el otro ya te vas a 215.000 sin anestesia. <br />Y además el libre lo puedes vender o alquilar cuando quieras y a precio de mercado. <br /><br />Sinceramente, el que ha comprado mi hijo no me parece ninguna ganga. Que por ese precio no encuentras un piso nuevo libre, estoy de acuerdo, pero que no es que te subvencione, es que recortan en calidades creo yo. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-34968819905810002512019-07-15T20:20:43.162+02:002019-07-15T20:20:43.162+02:00Hola Carmen,
Yo vivo en Barcelona en un piso de al...Hola Carmen,<br />Yo vivo en Barcelona en un piso de alquiler en regimen de VPO de la administración desde hace 6 años. El precio de alquiler de salida fue el máximo por metro cuadrado 7,23 para un piso de unos 70 metros, por lo que empecé a pagar 510+36 de gastos=546 euros mensuales. Estos años ha subido muy poco el IPC y ya pago casi 570, pero haciendo una proyección a futuro me preocupa dentro de 20 años pagar más de 1.000 euros, ¿hay algún límite a la subida por IPC? ¿se puede negociar otro índice? Es que nuestros sueldos llevan congelados o bajando más de 10 años. Muchas graciasAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/03038488513606459335noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-44070240847785263002019-04-24T10:16:03.472+02:002019-04-24T10:16:03.472+02:00Buenos días Unknown
El IVA superreducido del 4% se...Buenos días Unknown<br />El IVA superreducido del 4% se aplica exclusivamente a las viviendas nuevas que sean consideradas de protección oficial, mientras que el IVA del 10% se aplica a las viviendas nuevas de protección pública y las viviendas libres. La razón de esta distinción, a mi entender, es que las facilidades de acceso a un tipo de vivienda y otra, los metros cuadrados mínimos, las restricciones a su transmisibilidad y otras características son diferentes entre las viviendas de protección oficial y las viviendas protegidas. En cuanto a lo de si es “justo” o no me voy a reservar mi opinión, pues en éste, como en otros muchos temas, cada uno tenemos un sentido propio de la “justicia” y de “lo que es justo”.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-69900608693195705372019-04-19T08:32:27.672+02:002019-04-19T08:32:27.672+02:00Hola, me gustaría saber tu opinión sobre el IVA de...Hola, me gustaría saber tu opinión sobre el IVA de dichas viviendas. Me voy a comprar una vivienda de VPPB con IVA general del 10% y sin embargo, en el caso de una VPO el IVA es del 4%. ¿No sería más justo tener el mismo IVA al tener todas las mismas restricciones de venta, rentas, primera vivienda, etc?Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/15810334940688917213noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-82115469708768972392019-03-12T10:15:28.772+01:002019-03-12T10:15:28.772+01:00Buenos días Chalovirtu
Las viviendas sujetas a un ...Buenos días Chalovirtu<br />Las viviendas sujetas a un precio máximo legal de venta (PMLV) se regulan en la Comunidad de Madrid en el Decreto 11/2005, de 27 de enero que aprueba su Reglamento. Además, como sabrás, estas viviendas están protegidas por un plazo entre unos quince y veinte años y dado que deben ser ocupadas por su titular, en caso de que se pretenda vender o alquilar antes de su descalificación definitiva se requerirá la autorización de la Comunidad de Madrid, que también fijará el importe del alquiler.<br />Mi recomendación es que acudas a la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid que será donde mejor te puedan orientar.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-13375282138189573672019-03-02T17:02:50.753+01:002019-03-02T17:02:50.753+01:00Hola, estoy alquilado en una vivienda que creo que...Hola, estoy alquilado en una vivienda que creo que es de VPPL. Se me termina el contrato y el casero quiere renovarlo subiendome mucho dinero. la casa está en las Tablas y según catastro tiene:<br /> Superficie m2<br />VIVIENDA 103 <br />ALMACEN 6 <br />APARCAMIENTO 12 <br />ELEMENTOS COMUNES 39<br /><br />¿Cual es el precio máximo por el que me la puede alquilar?<br />¿que ley regula los arrendamientos de VPPL?<br />¿Como puedo saber si la vivienda es VPPL?Chalovirtuhttps://www.blogger.com/profile/09112514649194411385noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-12460514329867080792018-12-05T14:54:31.700+01:002018-12-05T14:54:31.700+01:00Buenas tardes Anónimo
La normativa establece como ...Buenas tardes Anónimo<br />La normativa establece como requisito, entre otros, para acceder a una Vivienda Protegida de Precio Limitado (VPPL), no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV). Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.<br />La normativa no hace referencia a si el precio incluye o no IVA, pero a mi opinión coincide con la tuya y pienso que se entiende precio sin IVA.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-9627381456290947852018-12-05T11:10:04.262+01:002018-12-05T11:10:04.262+01:00Buenas. Una pregunta sobre VPPL. Se requiere (resu...Buenas. Una pregunta sobre VPPL. Se requiere (resumidamente) no ser titular de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda VPPL. ¿Se entiende que es el precio de venta sin IVA?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-85699226746355712652018-12-03T19:03:00.758+01:002018-12-03T19:03:00.758+01:00Buenas tardes Anónimo
La verdad es que no soy ning...Buenas tardes Anónimo<br />La verdad es que no soy ninguna experta en esta materia y me tengo que limitar a facilitar la información que proporciona la legislación vigente o las Consejerías de Vivienda de las Comunidades Autónomas.<br />En principio este tipo de viviendas protegidas están destinadas a personas que no superen 5,5 veces el IPREM y su descalificación se puede tramitar a partir de los 15 años. Es posible que existan excepciones, pero debe ser la Comunidad de Madrid quien te informe de ello.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-35848827379599428122018-12-02T10:44:12.556+01:002018-12-02T10:44:12.556+01:00Hola Carmen, buenos días;
Estoy interesado en comp...Hola Carmen, buenos días;<br />Estoy interesado en comprar una VPPB de segunda transmisión y según leo en internet, la única condición debe ser vivir al menos durante 5 años en dicha vivienda como principal, ¿es así?. Nuestro núcleo familiar supera el IPREM de 5.5, pero no tenemos ninguna otra propiedad a nuestro nombre.<br />Por otra parte, ¿es posible descalificar la vivienda antes del año 15 de su calificación o debemos esperar todos esos años?<br />Estoy consultando a la CAM y no obtengo respuesta.<br />Gracias de antemano y un saludo.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-91585389937652711462018-11-19T10:59:29.306+01:002018-11-19T10:59:29.306+01:00Buenos días Antonio
Muchas gracias por la confianz...Buenos días Antonio<br />Muchas gracias por la confianza que depositas en mí y por plantear tu consulta con nombre y apellidos. Y por estos motivos lamento mucho no poder ayudarte porque no sé, a priori, de qué tipo de vivienda protegida estamos hablando. Si como comentas en el Registro de la Propiedad sólo figura VPO sólo se me ocurre que deberías contactar con la Consejería de Vivienda de tu Comunidad Autónoma para conseguir esa información.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-57981788675261049532018-11-17T09:25:23.402+01:002018-11-17T09:25:23.402+01:00Buenos días Carmen.
Quisiera realizarle una consul...Buenos días Carmen.<br />Quisiera realizarle una consulta, si no es mucho abusar de su experiencia.<br />Estoy interesado en comprar una VPO y dependo del módulo de venta para la tasación. ¿Cómo puede saberse el tipo de protección que está sujeta dicha vivienda?.. Tengo una nota simple del inmueble pero solo me indica VPO, pero no que tipo.<br />Muchas gracias de antemano.<br />Un saludo.Antonio Peinado Carrillonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-46740731155769180092018-11-12T10:43:07.954+01:002018-11-12T10:43:07.954+01:00Buenos días Javier
Lo lamento pero tampoco puedo r...Buenos días Javier<br />Lo lamento pero tampoco puedo responder a tu pregunta. Se trata de un supuesto muy concreto que no estoy segura cómo lo tramita y valora la administración. Desde luego el hecho de que tú seas no residente y pases más de 183 días fuera de territorio español ya es un hándicap, y difícilmente se podría justificar la ocupación por parte de los hijos si la custodia la tiene la madre. Si eres tú el titular de la vivienda deberías ser tú el ocupante. No sé hasta qué punto es posible que ese requisito quede justificado por la residencia de otro familiar como tu madre o hermana...<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-71010632719789366112018-11-10T01:34:59.539+01:002018-11-10T01:34:59.539+01:00Hola.me llamo Javier y soy no residente fiscal por...Hola.me llamo Javier y soy no residente fiscal porque trabajo en el extranjero, pero paso en España de 7 a 10 días al mes para cumplir con las visitas a mis hijos cuya custodia ostenta su madre. He visto un piso de VPP en subasta de la aeat por el que puedo pujar que me conviene mucho por la ubicación si obtuviera una puja razonable, no quiero especular simplemente tener un sitio para estar con mis hijos que no sea a un precio absolutamente desorbitado. Mi problema seria como justificar que el piso se esta dedicando a vivienda habitual de sus ocupantes al ser VPO. Podría mudarse mi madre o mi hermana que residen en la misma localidad a este piso para cumplir ese requisito siguiendo yo siendo no residente fiscal? Si no es posible se lo podría alquilar a mi hermana a precio VPO para cumplir tal requisito? Gracias y un saludoAnonymoushttps://www.blogger.com/profile/05810327072565920102noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-18624231795662533412018-09-07T11:38:30.462+02:002018-09-07T11:38:30.462+02:00Buenos días Unknown
Lo lamento pero no puedo orien...Buenos días Unknown<br />Lo lamento pero no puedo orientarte. Me he limitado a escribir una entrada en un blog de carácter divulgativo y a contestar algunas dudas de carácter general, pero tu consulta excede no sólo el propósito del blog sino también mis conocimientos. Sólo te puedo remitir a la Consejería de Vivienda para que te informen y si en la Empresa Municipal de la Vivienda te dicen que la vivienda es libre pues lo será. Yo no puedo pronunciarme máxime si desconocemos el plazo de amortización del préstamo financiado.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.com