tag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post4762726199973490882..comments2024-03-19T13:47:03.587+01:00Comments on Lo que la ley regula: Obras de conservación y mejora en vivienda de alquilerCarmen Anciano Pardohttp://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comBlogger18125tag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-36667146109983427962019-09-26T15:31:06.904+02:002019-09-26T15:31:06.904+02:00Buenos días Jesús
Muchas gracias por tus palabras ...Buenos días Jesús<br />Muchas gracias por tus palabras y espero que pronto encuentres una solución a tu problema. Y si por casualidad tus inquilinos finalmente ser deciden a denunciarte no dejes de contarnos los resultados. No creo que ningún juez en su sano juicio pueda condenar tu actuación puesto que no sólo acometes la obra, afrontas los gastos y rebajas notoriamente el alquiler, sino que además tienes que soportar los “desprecios” de tus arrendatarios y las “amenazas” de denunciar la situación. Sinceramente te deseo mucha suerte.<br /><br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-33937043873718919842019-09-20T10:22:26.413+02:002019-09-20T10:22:26.413+02:00Buscando un caso similar al mío como propietario (...Buscando un caso similar al mío como propietario (arrendador) de una vivienda en alquiler he encontrado esta respuesta que agradezco inmensamente.<br />Tuve que acometer una obra por un importe de 6000 euros por unas humedades por capilaridad en la vivienda, durante el mes de la obra en un acto de buena voluntad rebajé, (además) el importe del alquiler en un 80 por ciento a mi inquilino por las molestias.<br />Sólo queda rematar el asunto en una segunda fase, (aproximadamente 6 días) y mis inquilinos impiden que entren los obreros porque tienen un niño y no quieren molestias. Parte de la pared esta descubierta y dicen que me van a denunciar por la situación en la que viven.<br /><br />Actualmente sigo negociando la manera de terminar con este asunto.<br /><br />Un saludoJesúshttps://www.blogger.com/profile/05781399603532311063noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-10907096208755122602018-09-26T18:10:13.626+02:002018-09-26T18:10:13.626+02:00Buenas tardes
La verdad es que no estoy muy segura...Buenas tardes<br />La verdad es que no estoy muy segura de que mi respuesta sea acertada y te recomendaría que consultases con una abogado las vías de acción y las posibilidades de éxito, aunque yo, a priori, en mi opinión, si los propietarios del local han sufragado el coste de las obras ya no tienen una responsabilidad mayor, por lo que dudo de la viabilidad de la reclamación de reducción de renta e indemnización.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-11193515088605422062018-09-25T21:27:58.413+02:002018-09-25T21:27:58.413+02:00Holà
En mayo 18 alquiló un local que 2 meses antes...Holà<br />En mayo 18 alquiló un local que 2 meses antes estaba en actividad como un bar. Mi Projecto es un bar restaurante. Presentó una demanda de licencia. Licencia impossible repuesta local no conforme con la ley una reforma mayor del desagüe fecal tiene que por hacer . Negociación con el propreritario. Hace las obras las pagan. 3 meses tardan. Tenían que hacer franja en el centro del edificio. Yo durante este tiempo no puedo acceder al local para hacer las reformas, cocina, decoración. Puedo pretender a pedir una reducción de renta y una indemnización ? Gracias por su contesta. Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-25208890908070311212018-06-12T08:50:06.547+02:002018-06-12T08:50:06.547+02:00Buenos días Anónimo
A priori, sin más datos, todo ...Buenos días Anónimo<br />A priori, sin más datos, todo apunta a que se trata de gastos normales de conservación y mantenimiento por lo que correspondería su pago al propietario del inmueble. Tal y como se indica en la entrada el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, debiendo mantener la misma renta, es decir, sin incrementar el alquiler ni repercutir su coste al arrendatario. Parece que el mantenimiento en buen uso del inodoro, bidé y lavabo entran en esta categoría.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-2937393934749882522018-06-12T02:40:54.598+02:002018-06-12T02:40:54.598+02:00Cuándo alquile mi departamento los artefactos del ...Cuándo alquile mi departamento los artefactos del baño inodiin bidet y lavavo estaban funcionando bien hoy al año de alquilar el inquilino me dice que todo pierde. A quien le corresponde correr con los gastos??Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-86310859383573303512018-04-08T10:18:27.171+02:002018-04-08T10:18:27.171+02:00Buenos días Unknown
No dejo de asombrarme con la i...Buenos días Unknown<br />No dejo de asombrarme con la inconformidad natural del ser humano... Estoy convencida de que si los propietarios de la vivienda hubieran hecho caso omiso a tu queja del moho en la pared, en estos momentos estarías protestando porque los arrendadores no acometen una obra necesaria y probablemente asegurarías que esa humedad y ese moho era perjudicial para tu bebé. Ahora resulta que los propietarios (a mi entender con muy buen juicio) deciden acometer de raíz el problema y cambiar las tuberías que rezuman humedad y no te parece bien porque no te permite utilizar las partes de la vivienda afectadas por la obra y tu bebé se ve obligado a respirar el polvo de la obra. Entonces ¿qué hacemos?<br />Lo que no es de recibo es que los propietarios asuman el coste de la obra y además tengan que indemnizarte y pagar los gastos extra que ello te genera a ti como los de comer fuera de casa.<br />Si relees la entrada del blog verás que al tratar las obras de conservación como es el caso que nos ocupa (no las obras de mejora) la ley indica que si la ejecución de las obras de conservación no puede diferirse razonablemente hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Además, en caso de que la obra durase más de veinte días el inquilino tiene derecho a una disminución de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-84852465290986286152018-04-07T20:03:31.299+02:002018-04-07T20:03:31.299+02:00 Sofia dice:
7 abril, 2018 a las 2:06 pm
Tu coment... Sofia dice:<br />7 abril, 2018 a las 2:06 pm<br />Tu comentario está pendiente de moderación<br /><br />Hola.Soy inquilina en un piso a mi nombre desde 2017.Hace un mes salió moho en una de las habitaciones y avise la propietaria.Primero me acusó que es por mal uso de la vivienda,pero ya luego accedió arreglarlo y pintar la habitación.Cuando vinieron los pintores descubrieron que la humedad es por desgaste y fugas en las tuberías y hay q cambiarlas.Al día siguiente empiezan a romper paredes y a renovar el baño por completo,y todo eso sin que los arrendadores se pongan en contacto con migo para decirme que ya no va ser solo 3 días para pintar la habitación,sino una obra.Todo eso me impide ya hace una semana utilizar mí habitación,el baño y parcialmente La Cocina.Tengo una bebe en casa con problemas respiratorios que está tragando todo el pollo de la reforma.Comemos a la calle y en vez de hacer,compramos la comida para la bebe,que eso son gastos extra para nosotros.Me tienen que descontar del alquiler y cubrir los gastos extra los arrendadores el tiempo que dure la obra?Gracias<br /><br />ResponderUnknownhttps://www.blogger.com/profile/05775630952357493217noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-37232702889648690462018-04-05T20:45:41.507+02:002018-04-05T20:45:41.507+02:00Buenas tardes Elena
Se supone que la VPO está dest...Buenas tardes Elena<br />Se supone que la VPO está destinada a ser utilizada por sus adjudicatarios que han podido adquirir dicha vivienda a precio notoriamente inferior al de la vivienda libre, previa justificación de determinados requisitos, especialmente la carencia de ingresos o su limitación. Así pues, remarco, la finalidad de la VPO es su utilización por sus adjudicatarios, si bien, de forma excepcional, cada Comunidad Autónoma puede permitir, si se cumplen determinadas condiciones, solicitar su descalificación (en cuyo caso se podrá transmitir a terceros como vivienda libre) o transmitirla con su condición de vivienda protegida pero en ese caso se marca un precio máximo de venta por parte de la administración autonómica, que suele tener en cuenta, básicamente, su localización y tamaño. Será la legislación autonómica la que debe definir las “obras de mejora” si es que ese concepto se incluye como factor a computar para incrementar el precio máximo de venta.<br />En todo caso deberás consultar con el órgano competente de tu Comunidad Autónoma, aunque ya te anticipo que, probablemente, sólo se podrían considerar adecuadas las obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, así como aquellas favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas y la eliminación de barreras arquitectónicas.<br /><br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-20874350924559264662018-04-05T00:32:52.872+02:002018-04-05T00:32:52.872+02:00Hola, necesito una definición legal de "obras...Hola, necesito una definición legal de "obras de mejora" para poder justificar el aumento de precio máximo de venta de VPO que está previsto legalmente de hasta un 10% por este concepto. Hemos aumentado la capacidad en el sistema de calefacción, rea condicionado la cocina original con mejores electrodomésticos y mayor capacidad con nuevo mobiliario, realizado un segundo baño en cuarto con preinstalación prevista para este fin, puesto toldos e iluminación en jardín.... La Agencia de Vivienda me remite a la definición de la normativa tributaria que limita las obras de mejora únicamente a las que comportan eficiencia energética o accesibilidad, pero a mi entender esta definición es exclusiva para las deducciones por obras de mejora. Menos podríais aclarar si realmente tienen razón o existe alguna otra definición legal más amplia? graciasElenahttps://www.blogger.com/profile/08962338296062348027noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-52003075871478222322018-02-20T15:03:54.786+01:002018-02-20T15:03:54.786+01:00Buenas tardes Anónimo
En primer lugar indicar que ...Buenas tardes Anónimo<br />En primer lugar indicar que el post trata de las obras de conservación y mejora en viviendas alquiladas y que tu consulta versa sobre un local (entiendo que local de negocio) y que toda la información de ese blog se limita al ordenamiento jurídico español y que desconozco la legislación mexicana y es más, no sé a qué te refieres exactamente con la palabra “cortina” pues creo que te refieres más bien a un cerramiento metálico.<br />Pues bien, aclarado este te diré que no puedo decirte el artículo exacto de ninguna ley ni española ni mexicana donde se indique que la “cortina” la tiene que pagar el arrendador o el arrendatario. Simplemente te diré que según el DERECHO ESPAÑOL, se estará primeramente a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento del local de negocio y en lo que no se rija por éste, se entiende que corresponde al propietario realizar las reparaciones necesarias para conservar el local en estado de uso para el inquilino, salvo que el deterioro haya sido causado por éste y que corresponderá al arrendatario pagar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario del local.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-81228586236317115572018-02-20T10:06:05.648+01:002018-02-20T10:06:05.648+01:00Hola buen día, tengo alquilado un local con la mis...Hola buen día, tengo alquilado un local con la misma persona por 15 años en el estado de méxico, la cortina para abrir y cerrar se descompuso y dice que yo debo cubrir ese gasto porque es mi local. Tengo entendido que por uso no debería correr con el gasto pero él me piede que le diga en que articulo dice que él debe correr con ese gasto. Espero puedas ayudarme.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-84359399537167110472018-01-15T10:53:10.705+01:002018-01-15T10:53:10.705+01:00Buenos días Anónimo
Hemos de reconocer que la cues...Buenos días Anónimo<br />Hemos de reconocer que la cuestión que planteas no se encuentra “regulada” por lo que tendremos que hacer una interpretación de la ley. En principio, la colocación de las puestas debe entenderse que es un gasto normal de conservación que debe ser asumido por el arrendador, y me atrevería a decir que sí que existe obligación de colocar esas puertas máxime si ya existe una preinstalación de las mismas (premarcos y juntas) tal y como indicas y no se trata de un espacio abierto a propósito (cocina americana o puerta en arco, etc.). Sólo se me ocurre una posible vía de escape a esa obligación de poner las puertas y es que en el contrato de arrendamiento figurase expresamente esa circunstancia, es decir, que conste formalmente la ausencia de puertas en cuyo caso ya se podría justificar que el inquilino firmó consciente de ese hecho.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-30452606046520720762018-01-14T20:22:45.768+01:002018-01-14T20:22:45.768+01:00Hola,tengo un piso alquilado,y no tiene puertas ni...Hola,tengo un piso alquilado,y no tiene puertas ni en Salón,ni cocina.pero está perfectamente terminadas con los premarcos y juntas ,a la inquilina no le importó a la hora de firmar ,puesto que están bien ,pero no tienen puertas.Ahora a los dos años me pide que las modifique y le ponga puertas.quisiera saber si estoy obligada o no.GraciasAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-61968166924606459772017-05-25T20:56:31.389+02:002017-05-25T20:56:31.389+02:00Buenas tardes maite
En principio, si se trata de u...Buenas tardes maite<br />En principio, si se trata de una obra de conservación, por ejemplo, sustituir el lavabo por otro porque el grifo no funciona y el sumidero no traga, se debe costear por el arrendador sin poder repercutir el coste al inquilino ni subirle la renta. La excepción sería que, por ejemplo, el inquilino hubiese roto el lavabo de un martillazo de forma consciente, en cuyo caso la sustitución del lavabo sería por cuenta del arrendatario.<br />Si la obra consiste en sustituir las losetas, el alicatado, pintar, etc. o más aún, sustituir la totalidad de la instalación sanitaria estaríamos en presencia de unas obras de mejora y como tales deberás costearlas tú como propietaria. Deberías hacerlo al finalizar el contrato y si no es así deberás comunicárselo al inquilino con una antelación de tres meses, plazo en el que el arrendatario podrá optar por desistir del contrato. Si el alquiler siguiese en vigor al cabo de los tres años podrás incrementar la renta al inquilino. Vuelve a leer la entrada y lo verás más claro y, en todo caso, consulta con un profesional que te podrá orientar mejor.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-81076078151212793672017-05-25T18:57:34.115+02:002017-05-25T18:57:34.115+02:00Buenas Tardes. Unas obras de reparación de un lava...Buenas Tardes. Unas obras de reparación de un lavabo que está en mal estado. Sean baldosas, pintura o la totalidad de la instalación( aún no me he decidido) se pueden repercutir en el alquiler? Se puede llegar algún tipo de pacto para que sea reparado por el inquilino?. Gracias.maitehttps://www.blogger.com/profile/18255455990693739770noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-30368633137032221742017-03-29T10:11:23.950+02:002017-03-29T10:11:23.950+02:00Buenos días maite
En esta entrada del blog expongo...Buenos días maite<br />En esta entrada del blog expongo lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre esta cuestión. La pregunta que planteas, que yo sepa, no está contemplada específicamente en la ley, por lo que habrá que estar a lo que se establezca en el contrato de arrendamiento y en la propia sentencia judicial. Sin tener acceso a esos documentos no puedo proporcionar una respuesta fundamentada. Te recomiendo encarecidamente que consultes con un profesional especializado, máxime teniendo en cuenta la urgencia que requieres en la respuesta.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-79831124237985784122017-03-28T22:01:37.683+02:002017-03-28T22:01:37.683+02:00Si he tenido que mejorar la vivienda por orden ju...Si he tenido que mejorar la vivienda por orden judicial. ¿Puedo subir la renta al inquilino?<br />Me urge la respuesta.<br />Muchas graciasAnonymousnoreply@blogger.com