tag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post547693760138323483..comments2024-03-19T13:47:03.587+01:00Comments on Lo que la ley regula: Eliminación de barreras arquitectónicas en comunidades de propietariosCarmen Anciano Pardohttp://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comBlogger420125tag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-59315143938974423012019-06-02T16:04:45.187+02:002019-06-02T16:04:45.187+02:00Buenas tardes Alberto
La expropiación no puede ado...Buenas tardes Alberto<br />La expropiación no puede adoptarse por un simple acuerdo de la mayoría de los propietarios pues estamos hablado de privar a un legítimo propietario de parte de su propiedad privada. Como mucho se debería exigir un acuerdo por unanimidad pues afectaría al título constitutivo, a los metros cuadrados de la vivienda o viviendas afectadas y a las cuotas de participación.<br />En el supuesto que planteas existe un conflicto entre el derecho de la comunidad a la instalación del ascensor y el derecho de propiedad privada, garantizado por la Constitución, de un vecino.<br />En este punto la jurisprudencia tampoco es pacífica, pues alguna sentencias niegan totalmente esa posibilidad, mientras que otras admiten la expropiación en aras del bien común basándose en la obligación de soportar servidumbres con el consiguiente resarcimiento de daños y perjuicios.<br /><br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-65825513932218041122019-06-02T15:49:43.856+02:002019-06-02T15:49:43.856+02:00Quería saber si es posible expropiar un metro cuad...Quería saber si es posible expropiar un metro cuadrado de una vivienda con la mayoría de la junta a favor de la colocación de un ascensoralbertohttps://www.blogger.com/profile/11956595459270794990noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-60469881275989204962019-01-05T13:29:19.470+01:002019-01-05T13:29:19.470+01:00Buenos días Carmen
Entiendo tu preocupación por la...Buenos días Carmen<br />Entiendo tu preocupación por la situación de tu madre y la ausencia de una rampa o una silla salvaescaleras para acceder al ascensor, y puedo entender, si me apuras, hasta tu enfado. De todos modos, a mi entender, no creo que este hecho sea susceptible de ser denunciado, entendiendo por denuncia una iniciación de un procedimiento civil o penal para exigir responsabilidades a la comunidad de propietarios. Es más, en caso de que lo hicieses no estoy segura de las posibilidades de éxito en un juzgado.<br />En todo caso te recomiendo, como siempre hago, que releas nuevamente la entrada del blog y todas las contestaciones que he ido dando a otras preguntas anteriores porque estoy segura que te serán de utilidad y te orientarán sobre qué acciones tomar: solicitar convocatoria de junta para que se trate el asunto; instar la eliminación de las barreras arquitectónicas; asumir por tu cuenta la obra y el gasto, etc.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-41680100860665602332019-01-03T20:06:32.530+01:002019-01-03T20:06:32.530+01:00BuenS tardes. Quisiera que me asesoras es. Mi madr...BuenS tardes. Quisiera que me asesoras es. Mi madre tiene 89 años, hasta ahora las 9 escaleras del portal hasta el ascensor las subía bien pero el otro día en la última se cayó. Quiero solicitar rampa o silla o lo que sea. Es denunciable que no lo tengamos y se cayese ? No lo voy a hacer pero si quiero saber si sería denunciable llegado el caso de que los vecinos pongan algun problema a la petición. Ella tiene artrosis degenerativa y cada vez camina peor. <br /><br />Gracias Carmennoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-35126145160177424142018-05-31T17:05:52.500+02:002018-05-31T17:05:52.500+02:00Aclarado.
Muchas gracias Carmen y enhorabuena por ...Aclarado.<br />Muchas gracias Carmen y enhorabuena por tu blog, haces un gran servicio.fjcshttps://www.blogger.com/profile/07332223137933353894noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-9178386038003313842018-05-31T12:26:29.439+02:002018-05-31T12:26:29.439+02:00En el caso de que se alcance un acuerdo por mayorí...En el caso de que se alcance un acuerdo por mayoría y el coste se sufrague entre todos no hay duda de que quien tiene el derecho a reclamar el pago es la comunidad y que la obligación de pago es de cada propietario. Existe, por tanto, una obligación de pagar la cuota y la derrama individual de la que responde cada propietario.<br />Pues el mismo razonamiento es aplicable exactamente igual cuando se hace uso del artículo 10.1.b) y se inician las obras sin necesidad de junta y los propietarios están obligados legalmente a soportar el equivalente a 12 mensualidades. La obligación de pago es individual de cada uno de ellos y quien debe exigir el pago es la comunidad.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-38131060742158819602018-05-30T16:40:32.384+02:002018-05-30T16:40:32.384+02:00Gracias de nuevo Carmen.
Por último,los propietari...Gracias de nuevo Carmen.<br />Por último,los propietarios que se nieguen a pagar <br />¿quién tendría que reclamar el pago, la comunidad o la persona que solicita la eliminación de las barreras arquitectónicas junto a las que inicialmente colaboren?<br />¿responderían individualmente ante la ley?<br />Muchas gracias por tu asesoramientofjcshttps://www.blogger.com/profile/07332223137933353894noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-47631734417631829742018-05-30T14:48:01.986+02:002018-05-30T14:48:01.986+02:00Buenos días de nuevo fjcs, que antes te llamé Anón...Buenos días de nuevo fjcs, que antes te llamé Anónimo por la costumbre...<br />Si como comentas se trata del único acceso para los vecinos de ese portal y, más concretamente, para esa vecina mayor de 70 años, efectivamente estamos en lo que denominas un “caso de libro”. En estos casos la Ley de Propiedad Horizontal, con sus últimas reformas, permite que se inicie la obra sin necesidad de acuerdo en junta, es decir, que perfectamente el propietario del vecino afectado podría iniciar las obras por su cuenta aunque luego el resto de propietarios estarían obligados a sufragar su coste. No obstante, como esto es muy “drástico” yo recomendaría que se convocase una junta incluyendo en el orden de día ese punto para tratarlo. Allí se comunica la intención de iniciar la obra, se acompaña el presupuesto de la misma y se acompaña también una relación aproximada de lo que supondría en coste a cada propietario en función de su coeficiente. En el bien entendido que todo esto es simplemente con carácter informativo puesto que si la obra es necesaria y obligatoria en el sentido del artículo 10.1.b), todos los propietarios, voten a favor o en contra, les guste o no, deben asumir, al menos, el equivalente a doce mensualidades, y si consigues la aprobación del acuerdo por mayoría, pues el pago se sufragará entre todos.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-76629737619140834192018-05-30T11:51:30.346+02:002018-05-30T11:51:30.346+02:00Buenos días Carmen. Muchas gracias por tu pronta r...Buenos días Carmen. Muchas gracias por tu pronta respuesta.<br />Te confirmo que esas escaleras son el único acceso. No me cabe la menor duda que el caso es de libro; el problema que se plantea es cómo actuar, ya que salvo los vecinos del portal 4, hay muchos más de los restantes portales que se niegan impidiendo que se avance con el asunto.<br />¿Se podría empezar la obra a pesar de la negativa de la mayoría?<br />En caso afirmativo ¿cómo proceder?<br />De nuevo muchas gracias de antemano.<br /> fjcshttps://www.blogger.com/profile/07332223137933353894noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-42073956816482967962018-05-30T11:33:31.270+02:002018-05-30T11:33:31.270+02:00Buenos días Anónimo
Lógicamente una cuestión como ...Buenos días Anónimo<br />Lógicamente una cuestión como la que planteas no está recogida en la ley expresamente, por lo que todo versará según interpretaciones. En principio, yo plantearía la cuestión en la próxima junta, solicitando que se incluya como punto en el orden del día para tratar la cuestión, y allí intentad llegar a un acuerdo sobre el cambio de la puerta o buscar alguna solución posible para garantizar el acceso universal.<br /><br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-69517084507053901012018-05-30T11:29:26.194+02:002018-05-30T11:29:26.194+02:00Buenos días Anónimo
Sinceramente, no tengo la capa...Buenos días Anónimo<br />Sinceramente, no tengo la capacidad para hacerme una idea exacta de la situación pese a tus explicaciones, por lo que no sé si verdaderamente el único acceso para esa vecina es la instalación de ese ascensor o puede acceder de otro modo. El hecho de que exista un informe “aconsejando” la instalación del ascensor no es lo mismo que “obligando” a ello. Te recomiendo la consulta de un profesional para que pueda evaluar la situación con todos los elementos de juicio. A priori, sin más, yo diría que la obra es obligatoria dado que no alcanza las 12 mensualidades si es el único acceso posible, en otro caso ya es más discutible. Lamento no poder ayudarte más.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-13909111075592768312018-05-28T12:58:14.794+02:002018-05-28T12:58:14.794+02:00buenos días,
tengo una duda con respecto a las ba...buenos días, <br />tengo una duda con respecto a las barreras para personas con movilidad reducida, yo tengo una persona con discapacidad en casa y la puerta del portal la han cambiado con un muelle que pesa muchísimo y no puede manejarla, está obligada la comunidad a cambiarla para adaptarla???<br />gracias por su respuestaAnonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-76309701002227545692018-05-27T22:24:48.877+02:002018-05-27T22:24:48.877+02:00Buenas tardes Carmen.
Somos una comunidad de vecin...Buenas tardes Carmen.<br />Somos una comunidad de vecinos en la que hay 4 portales con plantas diáfanas y jardín. Al estar el edificio ubicado en una ladera, el portal inferior queda dos niveles por debajo de la planta de garajes (-2), a la cual se accede por una escalera independiente y que está en zona común, pues hay que salir del portal para llegar a ella.<br />Los demás portales tienen acceso a la planta de garaje (-2) mediante su propio ascensor y respectivas escaleras.<br />Una vecina del portal 4, mayor de 70 años, ha solicitado, acogiéndose al procedimiento regulado del artículo 10.1.b) de la L.P.H. la instalación de un ascensor por el exterior de las mencionadas escaleras comunes, para poder acceder a la planta de garaje y a la planta diáfana superior que queda a un nivel por encima de la planta de garaje, con lo que podría salir a la altura de la calle mediante una pequeña rampa ya existente. La altura total son 8,7 metros.<br />Asimismo, esta señora ha entregado al presidente de la comunidad un Estudio de Accesibilidad hecho por una arquitecta, en el que aconseja la instalación de un ascensor, descartando otros medios, por no ser estos viables.<br />Dado que la comunidad ha hecho caso omiso de su solicitud, mi pregunta es la siguiente:<br />¿Cómo debería actuar esta Sra si nadie atiende a su solicitud y el administrador, temeroso de perder a su cliente (debido a que la mayoría de vecinos se niega) tampoco?<br />Además ella no tiene los recursos suficientes para afrontar la obra, aunque el importe de la misma no supera las 12 mensualidades de la cuota de la comunidad.<br />Muchas gracias de antemano. <br />fjcshttps://www.blogger.com/profile/07332223137933353894noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-88184228187180894862018-02-13T23:05:52.882+01:002018-02-13T23:05:52.882+01:00Muchas gracias Carmen por tu informacion Muchas gracias Carmen por tu informacion amparohttp://googlenoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-46749719785508426352018-02-13T13:40:49.792+01:002018-02-13T13:40:49.792+01:00Buenos días Amparo
En primer lugar felicitarte por...Buenos días Amparo<br />En primer lugar felicitarte por tu próxima maternidad y en segundo lugar recomendarte que en el futuro no utilices las mayúsculas en todo el texto pues en los foros de Internet se identifican las mayúsculas con estar gritando.<br />En cuanto al fondo de la pregunta como comprenderás es una cuestión muy particular que la ley no contempla, ni para bien ni para mal, por lo que todo lo que yo te pueda decir es simplemente una interpretación más o menos extensiva o restrictiva de la ley. A mi entender, es decir, según mi opinión (que puede estar equivocada o no coincidir con la de otros expertos) yo creo que la comunidad no está obligada a pagar una adaptación del ascensor por ese motivo. De hecho, un carrito gemelar tiene unas dimensiones mayores de las requeridas para un ascensor de minusválidos que suelen ser alrededor de 1 metro de anchura y 1,25 metros de profundidad para que quepa una silla de ruedas.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-55176771911998998252018-02-12T21:09:23.894+01:002018-02-12T21:09:23.894+01:00bUENOS DIAS: VIVO EN UN 9 PISO DE UNA COMUNIDAD DE...bUENOS DIAS: VIVO EN UN 9 PISO DE UNA COMUNIDAD DE VECINOS DONDE HAY DOS ASCENSORES. VOY A TENER GEMELOS POR LO QUE EL CARRO GEMELAR NO ME ENTRA EN NINGUNO DE LOS.¿EN ESTE CASO TIENE LA COMUNIDAD ALGUNA OBLIGACION DE HABILITARME AL MENOS UNO? GRACIASamparonoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-11286343058513701862018-02-01T21:06:18.618+01:002018-02-01T21:06:18.618+01:00Buenas tardes Encarni
El artículo 10 de la Ley de ...Buenas tardes Encarni<br />El artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal legitima a acometer las obras de adaptación cuando sean solicitadas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicio voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años. Está claro que la legitimación es bastante amplia pero si en el caso que nos ocupa la única pareja que se atreve a presentar la solicitud ya no reside en el edificio es probable que no prospere. Además, no sé si eres la misma Encarni que ya planteó una consulta anteriormente en marzo de 2017, si es así el caso tenía especiales circunstancias porque había que tramitar una expropiación de parte de las viviendas al no haber hueco suficiente para la instalación del ascensor.<br />Ya lo recomendé en su momento pero lo vuelvo a hacer: debéis consultar con profesionales que os puedan orientar in situ sobre las posibilidades en manos de la comunidad.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-87328493222146163952018-02-01T15:57:30.400+01:002018-02-01T15:57:30.400+01:00Hola, Carmen buenos días, como siempre felicitarte...Hola, Carmen buenos días, como siempre felicitarte por el blog y por la dedicación a nuestras preguntas.<br />Yo sigo con la batalla de intentar que se ponga el ascensor en el edificio pero está costando un poco porque no llegamos al 50% de la gente que quiere y aun habiendo más del 50% de propietarios que son mayores de 70 años, ninguno de ellos se atraven a preparar una carta formal reclamando el ascensor por la represalias entre los vecinos. <br />Hay una vecina que si está dispuesta hacerlo pero nos surge una duda.<br />Esta mujer y su marido por dificultades de subir y bajar de su casa, el ayuntamiento o la comunidad de Madrid les facilito una vivienda en el ensanche sur que es la que residen habitualmente. Su casa quedo cerrada y sigue siendo suya. Esto que te comento tiene un nombre pero no sé muy bien como se llama.<br />Esta mujer estaría dispuesta a hacer y presentar esa carta formal para pedir el ascensor por ser mayor de 70 años pero no sabemos si tiene ese derecho ya que el ayuntamiento le facilito una vivienda, en la que reside habitualmente.<br />Un saludo<br />Y muchas gracias como siempre<br />Encarnihttps://www.blogger.com/profile/10672115221292293463noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-34281316211453406002018-01-23T15:41:13.354+01:002018-01-23T15:41:13.354+01:00RESPUESTA A LA CONSULTA DE ANÓNIMO PLANTEADA EL 23...RESPUESTA A LA CONSULTA DE ANÓNIMO PLANTEADA EL 23/01/2018 A 15:12<br />Buenas tardes Anónimo<br />Aunque veo tu consulta en mi correo electrónico no la veo reflejada al final del de todas las anteriores (como sería lo normal) y no consigo localizarla entre las demás.<br />A mi entender si la obra para la colocación de la rampa en tu comunidad afecta de forma grave al local sótano de tu propiedad, alterando gravemente las condiciones de habitabilidad y ventilación, tal y como apuntas, no estás obligado a soportarla sin más, sino que puedes oponerte y, desde luego, si finalmente se decide (p. ej. judicialmente) que debes soportar la obra será con una indemnización o compensación económica.<br />En cuanto al pago de las cuotas y derramas que en tu comunidad son según coeficiente te adelanto que es el sistema normal y precisamente el previsto por la Ley de Propiedad Horizontal por ser el más equitativo. Desde luego todo está abierto a la negociación y puedes plantear un “arreglo amistoso” en tu comunidad para conseguir unos pagos menores de cuotas si cedes parte del local. En todo caso estos acuerdos deberán ser aprobados en junta y debidamente reflejados en el acta.Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-12251895330997527102018-01-23T15:12:32.509+01:002018-01-23T15:12:32.509+01:00Hola Carmen,
A ver si puedes ayudarme con una duda...Hola Carmen,<br />A ver si puedes ayudarme con una duda: los vecinos de mi comunidad (algunos mayores de 70 años) quieren hacer una rampa en la entrada. El problema es que para costruirla necesitan modificar una parte del local sótano para colocar la estructura. Yo soy el propietario del sótano. Aceptando esta obra el local subterráneo perdería parte de la escasa ventilación que tiene, ya que la rampa taparía estos conductos. Entiendo que la ley es clara sobre el tema de las barreras arquitectónicas, pero ¿podría negarme? Por ejemplo aludiendo a que este hecho perjudica la estreuctura y ventilación de mi local. O estoy obligado a ceder que entren y hagan las obras que quieran? No estoy en contra de poner una rampa y más teniendo en cuenta la edad de algunois vecinos. El problema es que estos mismos vecinos (y otros) no acceden a reformar los estatutos y, yo, con una propiedad con poca funcionalidad como un sótano, sufrago los gastos por coeficiente. Y como el sótano es grande, me toca pagar mucho, incluyendo ascensor, que ni siquiera llega allí. Me pregunto si este tema de la rampa serviría de alguna manera como caballo de negociación. Muchas gracias de antemano.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-31637560197504610442017-11-16T14:24:13.047+01:002017-11-16T14:24:13.047+01:00Buenos días Anonymous
En primer lugar aclararte do...Buenos días Anonymous<br />En primer lugar aclararte dos cuestiones. La primera es que esta consulta no tiene nada que ver con la temática de la eliminación de las barreras arquitectónicas sino más bien con los gastos ordinarios y extraordinarios en la comunidad, que trato en otra entrada del blog y a cuya lectura te remito (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2014/05/que-son-gastos-ordinarios-y-gastos.html); y la segunda es que, como he repetido en múltiples ocasiones, el objetivo del blog es simplemente divulgativo y no responder consultas concretas.<br />Pues bien, dicho esto, haré algunas reflexiones por si te resultan de ayuda, recomendándote encarecidamente que consultes siempre con un profesional especializado que seguro te orientará mucho mejor que yo.<br />Yo creo que la cuestión en este aspecto radica en determinar si el servicio de extinción de incendios automático es una “obra necesaria” o una “mejora”.<br />En principio, tiene la apariencia de una obra necesaria para satisfacer los requisitos básicos de seguridad del inmueble y las viviendas y en tal caso sufragar la obra es obligación de todos los propietarios, máxime teniendo en cuenta que la misma se aprobó por mayoría. El hecho de que un propietario, Doña Luisa, haya votado en contra lo que le permite es impugnar judicialmente el acuerdo y serán los jueces los que decidan.<br />Sin embargo, si consideramos que se trata de una “mejora”, por ejemplo, porque el servicio de extinción de incendios no tendría que ser tan sofisticado y que uno más simple cumpliría con todas las garantías de seguridad y especificaciones técnicas, entonces dicha obra debería ser aprobada en junta con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. En este caso si la cuota excede del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente que votó en contra (Doña Luisa), no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja, aunque si en el futuro quisiese participar del beneficio de la mejora deberá abonar la cuota de los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del interés legal.<br />D. Tomás debe pagar su cuota porque ya votó afirmativamente en la junta y está obligado. Doña Luisa también debería pagar, pero si consideramos que es una mejora podría alegar que no paga si el importe excede de las tres mensualidades.<br />Desde luego la comunidad está legitimada para requerir el pago a ambos por todos los medios a su alcance, incluido el requerimiento notarial, pero no es “legal” inutilizar las salidas de agua por las bocas próximas a los pisos morosos. Esto puede ser una “medida de presión” pero no es de recibo y, además, puede tener efectos nefastos para la comunidad en su conjunto en caso de que de verdad se ocasione un incendio y algunos puntos de extinción no estén operativos.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-1848794657992286282017-11-16T13:48:53.334+01:002017-11-16T13:48:53.334+01:00 Buenos días.
Se aprueba por mayoría la instalaci... Buenos días. <br />Se aprueba por mayoría la instalación de un servicio de extinción de incendios automático en una comunidad, pero Dña. Luisa considera que para una comunidad tan pequeña esta instalación tan sofisticada es un lujo.<br /><br />Una vez instalado el sistema de extinción Dña. Luisa se niega a pagar la parte proporcional correspondiente a los gastos de dicha instalación, alegando que ella votó en contra y que es un gasto innecesario. También otro vecino, D. Tomás, se niega a pagar su parte, a pesar de haber votado a favor.<br /><br />Ante la falta de pago de Dña. Luisa y D. Tomás, la comunidad decide inutilizar las salidas de agua para la extinción de incendios próximas a los pisos de los morosos y además, les requieren el pago notarialmente.Mi pregunta es:<br /><br />¿Es correcta la actuación de la comunidad?. ¿Y la de Dña. Luisa?. ¿Y la de D. Tomás?. <br />Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-40335827109096402232017-10-12T18:03:59.581+02:002017-10-12T18:03:59.581+02:00Buenas tardes Anonymous
Efectivamente, la Ley de P...Buenas tardes Anonymous<br />Efectivamente, la Ley de Propiedad Horizontal ampara tu derecho como arrendatario a conseguir la eliminación de las barreras arquitectónicas en la comunidad en que resides pero, eso sí, el curso legal es a través del arrendador, que es el propietario del inmueble.<br />En el caso que comentas de resistencia por parte del propietario yo, en tu lugar, haría un requerimiento formal al propietario, adjuntando el certificado de capacidad. En caso de que siga en su negativa, deberías intentar hablar con el Presidente o el Administrador para que se incluya el punto en el orden del día y así se pueda votar entre todos los vecinos en la junta. Este es el procedimiento para conseguir que la obra sea abordada en la comunidad y sufragada por ésta, o, al menos, el equivalente a las doce mensualidades.<br />De todos modos, existe también la posibilidad de recurrir al procedimiento establecido en la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, que permite al inquilino en caso de negativa de la comunidad a realizar las obras de adecuación a obtener una autorización judicial de la misma, aunque en este caso el coste será sufragado por el solicitante.<br /><br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-22096262966809333992017-10-12T16:57:06.562+02:002017-10-12T16:57:06.562+02:00Buenos días:
Si no he entendido mal, las obras de...Buenos días:<br /><br />Si no he entendido mal, las obras de adecuación o supresión de barreras arquitectónicas se llevarán a cabo tras solicitud de un propietario. <br /><br />Le agradecería que me indicara cuál es la situación legal de un inquilino con incapacidad si el propietario del piso en el que vive no quiere realizar la solicitud a la junta de propietarios.<br /><br />Gracias por su atención.Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-27938038181578927492017-09-19T16:56:58.508+02:002017-09-19T16:56:58.508+02:00Buenas tardes Nacho
Como ya he repetido en muchas ...Buenas tardes Nacho<br />Como ya he repetido en muchas ocasiones si existe una persona con discapacidad o mayor de 70 años que solicite la eliminación de barreras arquitectónicas todos los propietarios deben sufragar la obra si no supera el equivalente a doce mensualidades. Además, si existe un acuerdo adoptado en junta aprobado por mayoría de votos que, a su vez, representen mayoría de cuotas de participación, el acuerdo es vinculante para todos los propietarios.<br />Lo que sucede, al parecer, en tu comunidad es que no se ha convocado la junta debidamente o que la convocatoria no ha llegado a los destinatarios, por lo que el acuerdo adoptado podría ser imputado. Conviene averiguar en primer lugar si efectivamente el acuerdo se adoptó con la mayoría legal (mayoría de votos que representen mayoría de cuotas de participación), si es así el acuerdo es válido y vincula a todos. Si no se alcanzó la mayoría indicada no se puede entender aprobado el acuerdo. Además, si efectivamente no hubo una convocatoria de junta adecuada y son varios los vecinos afectados por esa irregularidad siempre queda la posibilidad de impugnar el acuerdo por contrario a la ley o a los estatutos.<br />Yo, en tu caso, pediría el acta de la junta para comprobar la asistencia a la junta y la regularidad de las votaciones. Además, no estorba que recabes información de quien recibió o no la convocatoria. Y, por supuesto, si es posible, antes de proceder a la impugnación judicial, solicitaría del presidente y administrador una nueva convocatoria de junta extraordinaria en la que se indique claramente que se va a tratar ese tema. Y, eso sí, si en esa junta se aprueba el acuerdo ya estarás obligado al pago de la obra.<br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.com