tag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post9165420509744053688..comments2024-03-19T13:47:03.587+01:00Comments on Lo que la ley regula: En diciembre de 2017 acaba el plazo para que todos los edificios sean universalmente accesiblesCarmen Anciano Pardohttp://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-41678486441493482952018-02-15T17:32:21.631+01:002018-02-15T17:32:21.631+01:00Buenas tardes Unknown
Muchas de las preguntas que ...Buenas tardes Unknown<br />Muchas de las preguntas que planteas ya las he respondido en otra entrada de este blog dedicada a la eliminación de las barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2014/01/eliminacion-de-barreras-arquitectonicas.html). Te recomiendo encarecidamente que leas, tanto el post como las preguntas y respuestas que he ido facilitando, pues seguro que te resultarán muy útiles. De todos modos de forma muy escueta voy a responder a tus dudas, pero ya verás cuando leas la otra entrada del blog como lo entenderás todo mejor.<br />Dado que existe un mayor de 70 años en la comunidad basta con que éste lo solicite para que toda la comunidad esté obligada a aceptar la obra. El coste de la obra será asumido por todos los propietarios si existe mayoría, en función de su coeficiente o según el sistema que tenga la comunidad para el reparto de los gastos. De todos modos, si no existe mayoría para el acuerdo, aun así, dado que un mayor de 70 años lo solicita se debe afrontar la obra y todos los propietarios, incluso los que hayan votado en contra, deberán satisfacer un importe equivalente a doce mensualidades. El cómputo de esas doce mensualidades es de forma individual para cada propietario.<br />Lógicamente debe hacerse un estudio de viabilidad y el proyecto debe ser aprobado por el Ayuntamiento. Estos gastos también se pueden sufragar con los fondos de la comunidad.<br /><br />Carmen Anciano Pardohttps://www.blogger.com/profile/06466107693184554448noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-8026652885195913224.post-46788408607180336852018-02-15T17:02:26.218+01:002018-02-15T17:02:26.218+01:00Hola, en mi comunidad somos 4 portales, mi vecino ...Hola, en mi comunidad somos 4 portales, mi vecino de al lado tiene más de 70 años y dentro de poco necesitará una silla de ruedas. Para llegar al ascensor hay unas escaleras y necesita un salvaescaleras, (por como es el portal no podría ser una rampa). Nos gustaría saber el procedimiento a seguir en este caso: ¿hay que hacer una reunión para solicitar el salvaescaleras o como es mayor de 70 años no es necesario?, ¿sería obligatorio hacer un estudio de viabilidad primero? En ese caso ¿sería a cargo de la comunidad?, hemos estado mirando y en este momento no hay ninguna subvención para proyectos de este tipo, ¿quién y en qué porcentaje se hace cargo del coste de la obra? En el artículo 10.1.b) de la ley pone que “siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”, estas doce mensualidades se refieren a un vecino o a todos? No nos queda muy claro.GraciasMARIAhttps://www.blogger.com/profile/05136819300282490718noreply@blogger.com