Lo que la ley regula

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lunes, 13 de mayo de 2019

Obligación de llevar un registro diario de la jornada laboral


Ayer acabó el período transitorio de dos meses concedido por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, para que todas las empresas se adapten a la nueva normativa laboral en relación con el registro de jornada de sus trabajadores.

Por tanto, a partir de hoy, todas las empresas, grandes, medianas o pequeñas, incluso los empleadores individuales, deben contar con un sistema de registro diario de la jornada laboral de todos sus empleados, tanto contratados a tiempo completo como a tiempo parcial.

El objetivo de esta disposición es luchar contra la precariedad laboral, garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, crear un marco de seguridad jurídica tanto para las empresas como para sus trabajadores y facilitar el control por parte de los inspectores de trabajo y Seguridad Social. Tal y como indica el propio preámbulo del Real Decreto-ley, pese a que nuestro ordenamiento laboral está regulando medidas que permitan cierta flexibilidad horaria para adaptar las necesidades de la empresa a las de la producción y el mercado, tales como la distribución irregular de la jornada, la jornada a turnos y las horas extraordinarias, esta flexibilidad no se puede confundir con el incumplimiento de las normas sobre jornada máxima y horas extraordinarias. Es más, precisamente esa flexibilidad horaria justifica el esfuerzo en el cumplimiento de estas normas y muy especialmente las relativas al cumplimiento de límites de jornada y de registro de jornada diaria. Con el registro diario de jornada se facilitará el control de las horas realizadas fuera de la jornada laboral, de las horas extraordinarias y de las horas complementarias, dotando al trabajador de un justificante para su reclamación.

El citado Real Decreto-ley 8/2019, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de obligar a la empresa a garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa está obligada a conservar estos registros durante cuatro años que permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La norma no entra a regular qué sistema debe utilizarse. Lógicamente no es lo mismo controlar el horario de entrada y salida de una gran empresa que de un pequeño comercio, por lo que todo debe interpretarse con un poco de sentido común. Es cierto que muchas empresas ya cuentan con sistemas informáticos o biométricos para registrar su entrada y salida, muchos de ellos permiten almacenar sus datos en la nube y facilitan al trabajador “fichar” aun cuando no esté presente en el centro de trabajo (p. ej. conductor que inicia su actividad laboral desde su casa, teletrabajadores, etc.). Sin embargo, no podemos olvidar que el coste de adaptación puede ser importante para empresas pequeñas que, al menos por ahora, podrán seguir haciendo uso de sistemas manuales (p. ej. firmar hoja donde se registren horas de entrada y salida).