El Consejo de Ministros del pasado viernes, 18 de enero, ha
dado luz verde a la tramitación de los proyectos de ley que contemplan la
creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales, que tras haber superado el trámite de
audiencia pública se remiten al Congreso de los Diputados.
El Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales se enmarca en la reforma fiscal emprendida
para adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital. Cada vez
más, la economía mundial tiene un carácter más tecnológico y se han implantado nuevas formas de hacer negocio sin
necesidad de presencia física. Lo que este nuevo Impuesto pretende es que
las empresas tributen en el lugar en el que se genera el valor. Se trataría de
aprobar un impuesto de carácter
indirecto que gravaría determinados servicios digitales en los que hay una
intervención de usuarios situados en el territorio español. El tipo impositivo que se aplicará será
del 3%. El proyecto de ley establece
tres supuesto de gravamen: la prestación de servicios de publicidad en línea;
servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de
información proporcionada por el usuario en interfaces digitales. Las empresas
objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750
millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los
servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Con estos umbrales se pretende
gravar sólo a las grandes empresas (léase Google) y dejar fuera a las pymes y “startups”.
El otro tributo que se pretende implantar en España es el Impuesto sobre Transacciones Financieras,
que gravaría con un 0,2% las operaciones
de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la
residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean
empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea
superior a los 1.000 millones de euros. El
sujeto pasivo sería el intermediario financiero que transmita o ejecute la
orden de adquisición, aunque a nadie se le escapa que es fácil que las
entidades repercutan su importe sobre el cliente final. Entre las
adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen destacan operaciones del
mercado primario (salida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el
funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración
empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las
cesiones de carácter temporal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario