Lo que la ley regula

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domingo, 20 de enero de 2019

Impuesto sobre transacciones financieras (tasa Tobin) y sobre servicios digitales (tasa Google)


El Consejo de Ministros del pasado viernes, 18 de enero, ha dado luz verde a la tramitación de los proyectos de ley que contemplan la creación del Impuesto sobre Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que tras haber superado el trámite de audiencia pública se remiten al Congreso de los Diputados.

El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales se enmarca en la reforma fiscal emprendida para adaptar la tributación a los nuevos modelos de negocio digital. Cada vez más, la economía mundial tiene un carácter más tecnológico y se han implantado nuevas formas de hacer negocio sin necesidad de presencia física. Lo que este nuevo Impuesto pretende es que las empresas tributen en el lugar en el que se genera el valor. Se trataría de aprobar un impuesto de carácter indirecto que gravaría determinados servicios digitales en los que hay una intervención de usuarios situados en el territorio español. El tipo impositivo que se aplicará será del 3%. El proyecto de ley establece tres supuesto de gravamen: la prestación de servicios de publicidad en línea; servicios de intermediación en línea; y la venta de datos generados a partir de información proporcionada por el usuario en interfaces digitales. Las empresas objeto de este impuesto serán aquellas con un importe neto de su cifra de negocios superior a los 750 millones de euros a nivel mundial y cuyos ingresos derivados de los servicios digitales afectados por el impuesto superen los tres millones de euros en España. Con estos umbrales se pretende gravar sólo a las grandes empresas (léase Google) y dejar fuera a las pymes y “startups”.

El otro tributo que se pretende implantar en España es el Impuesto sobre Transacciones Financieras, que gravaría con un 0,2% las operaciones de adquisición de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de los agentes que intervengan en las operaciones, siempre que sean empresas cotizadas y que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea superior a los 1.000 millones de euros. El sujeto pasivo sería el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, aunque a nadie se le escapa que es fácil que las entidades repercutan su importe sobre el cliente final. Entre las adquisiciones que estarán exentas de dicho gravamen destacan operaciones del mercado primario (salida a Bolsa de una compañía), las necesarias para el funcionamiento de infraestructuras del mercado, las de reestructuración empresarial, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

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