Lo que la ley regula

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martes, 8 de enero de 2013

Fecha contable y fecha valor en operaciones bancarias

Una cuestión que no siempre es clara para los usuarios de servicios bancarios es la diferencia entre la fecha contable y la fecha valor, conceptos relacionados entre sí aunque con importantes diferencias.


La fecha contable, también denominada fecha de operación, es la fecha del movimiento, la fecha en que se contabiliza la operación por parte de la entidad bancaria, con el correspondiente apunte de abono o adeudo. Sin embargo, y aun cuando las entidades financieras están obligadas legalmente a realizar la contabilización de las operaciones con la mayor celeridad posible, por razones operativas, la fecha contable no siempre coincide con la fecha valor, esto es, con la fecha en la que el citado apunte de abono o adeudo es plenamente eficaz y existe auténtica disponibilidad de los fondos.

La fecha valor se corresponde con el momento (fecha efectiva) a partir del cual se computan intereses, es decir, cuando en un abono comienza a generar intereses y cuando un adeudo deja de generarlos.

A fin de que el cliente pueda conocer exactamente las repercusiones de este desfase temporal entre la fecha contable y la fecha valor legalmente se obliga a las entidades a fijar unas condiciones de valoración de los apuntes. Estas condiciones de valoración estaban fijadas en la Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, que se vieron modificadas por la entrada en vigor de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, que impuso nuevas condiciones a las entidades.

La citada Ley determina que las órdenes de pago se entienden recibidas en el momento en que lleguen al proveedor de servicios de pago o en el siguiente día hábil si el de recepción fuese inhábil. Una vez recibida la orden de pago el proveedor de pagos debe asegurarse que los fondos sean abonados en la cuenta del beneficiario como máximo al final del día hábil siguiente a su recepción (D+1), si bien si la operación se inició en papel este plazo se ampliará en un día (D+2).

Así pues, aplicando esta normativa, desde el 1 de enero de 2012, las transferencias emitidas y abonadas en España y/o Europa deben ser abonadas  en la cuenta del beneficiario al final del día hábil siguiente a su recepción o de dos días para el caso de las transferencias ordenadas en papel, no electrónicamente. Hasta esa fecha el plazo máximo era de 2 días para transferencias nacionales y de 3 días para transferencias europeas, y en ambos casos con un máximo de un día más para las iniciadas en papel.

Como hemos indicado anteriormente, la fecha valor es el momento utilizado por el proveedor de servicios de pago como referencia para el cálculo del interés sobre los fondos abonados o cargados en una cuenta de pago, y la Ley 16/2009 establece dos premisas fundamentales en este punto:

• La fecha valor del cargo en la cuenta de pago del ordenante no será anterior al momento en que el importe de la operación de pago se cargue en dicha cuenta. La fecha valor no puede ser anterior a la fecha contable.

• La fecha valor del abono en la cuenta de pago del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe de la operación de pago se abonó en la cuenta del banco del beneficiario. El proveedor de servicios de pago del beneficiario se asegurará de que la cantidad de la operación de pago esté a disposición del beneficiario inmediatamente después de que dicha cantidad haya sido abonada en la cuenta del proveedor de servicios de pago del beneficiario. La fecha valor no puede ser posterior a la fecha contable.

Por tanto, en los abonos o adeudos en cuentas abiertas en entidades bancarias, la fecha valor del abono en la cuenta del beneficiario no será posterior al día hábil en que el importe se abonó en la cuenta de su entidad y, a su vez, la valoración del adeudo en cuenta al ordenante no será anterior al momento en que el importe se carga en dicha cuenta.

Con la nueva Ley de Servicios de Pago la fecha contable (fecha del apunte de la operación en cuenta) y la fecha valor (fecha en la que los abonos comienzan a generar intereses o en la que dejan de producirlos en el caso de cargos) deben coincidir, acabando así con los descubiertos por valoración.

En cuanto a la fecha valor de los ingresos en efectivo se diferencia según se trate de consumidores y otros usuarios:

• En el caso de consumidores la fecha valor será el mismo día de su ingreso, con independencia de la hora en que se realice, y estarán disponibles para el beneficiario de manera inmediata. Con la anterior normativa el ingreso tenía fecha valor del día si se realizaba antes de las 11:00 y fecha valor día siguiente para los realizados después de esa hora.

• En el caso de usuarios no consumidores (empresas y personas jurídicas) se podrá establecer como fecha de disposición el hábil siguiente a la recepción de los fondos con idéntica fecha valor.

De este modo, el abono en cuenta por un ingreso en efectivo realizado por un consumidor será valorado el mismo día del ingreso, y como máximo un día más tarde si la operación no la realiza un consumidor.

15 comentarios:

  1. El concepto de la dichosa "fecha valor", aplicado de diferente forma según la entidad, es utilizado por algunas de éstas no solo para cargar intereses de demora (al 29%) sino para generar un aviso de impago con 30 Euros de penalización.
    Me ha ocurrido en más de una ocasión habiéndo hecho el ingreso en efectivo unos minutos despues de las 11:00 AM. Tacita a tacita.....

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  2. El concepto de la dichosa "fecha valor", aplicado de diferente forma según la entidad, es utilizado por algunas de éstas no solo para cargar intereses de demora (al 29%) sino para generar un aviso de impago con 35 Euros de penalización.

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  3. Los juzgados emiten el mandamiento de pago el día 3 de Noviembre.. en mi caso.. y yo no lo recibo hasta 15 días después .. suele decir el banco "por protocolo interno" ..el secretario judicial ya ha presentado una queja formal y yo estoy en ello.... :(

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  4. Gracias por la información, me ha servido de MUCHO¡¡ :)

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    1. Hola Anónimo. Si no estás de acuerdo con la actuación del banco en un caso concreto puedes recurrir al Defensor del Cliente o el Servicio de Atención al Cliente para presentar tu queja o reclamación. En caso de que la respuesta obtenida no te satisfaga podrás recurrir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.

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  5. Hola. Porque en un extracto aparece la fecha que se hace el cargo y el abono a otra cuenta aparece casi un año despues?

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    1. Buenos días Unknown
      Si los hechos son tal y como los relatas y existe el desfase temporal que indicas la práctica bancaria ha fallado. Supongo que nos referimos a un supuesto similar al siguiente. Por ejemplo, fecha de cargo de transferencia 20/05/2016 y fecha de abono de esa transferencia en otra cuenta (del mismo o de otro banco) 10/04/2017. Si es así, no entiendo a qué se debe el retraso en el abono o por qué aunque se realizase correctamente el abono el mismo no figurase en el extracto bancario. Sólo te puedo remitir a la entidad para que te aclare la situación y, en su caso, si lo estimas conveniente, presentes la oportuna reclamación.

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  6. Así es. Iré al banco a que me aclaren la situación.Gracias por la respuesta.

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  7. Hola he vendido una vivienda a dia 5 de junio y me pasan una derrama el dia 16. Segun LPH art 17.11 el recibo lo paga el propietario en el momento de la exigibilidad del pago, entiendo por esto cuando pasan el recibo. Pues bien, la administradora dice que la exigibilidad es el 1 de junio y me lo pasa a mi. Que debo hacer? El recibo tiene fecha valo del 16 de junio, asi que pienso que no me corresponde. Gracias

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    1. Buenas tardes Anónimo
      Creo que la consulta que planteas no tiene mucho que ver con el contenido de la entrada, que está dedicada a la fecha contable y fecha valor en los apuntes bancarios. Más bien, debería haberse planteado en el post ¿Qué son gastos ordinarios y gastos extraordinarios en una comunidad de propietarios? (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2014/05/que-son-gastos-ordinarios-y-gastos.html). No obstante, a continuación voy a exponer mi opinión sobre el asunto que planteas, en el bien entendido que puedo estar equivocada, por lo que mi recomendación en todo caso es que acudas a un profesional especializado.
      En primer lugar te diré que los recibos de comunidad, tanto por gastos ordinarios como extraordinarios y las derramas no se presentan “de la noche a la mañana”, sino que han debido ser debidamente aprobados en junta de propietarios, por tanto, si se pasa al cobro un recibo/derrama el día 16 de junio, necesariamente debe corresponderse con un gasto anteriormente aprobado en la junta de propietarios que tú deberías conocer, ya sea por haber asistido y votado en la junta o por haber recibido el acta donde así conste. Así pues, estamos, lógicamente, ante un gasto de comunidad, conocido, sabido y previsible, y en muchas ocasiones hasta conocemos la fecha exacta en que se pasará el recibo al cobro. Por otra parte, si tu vendes el piso tu obligación al transmitir la propiedad es hacer saber el comprador el importe de los gastos de comunidad y el importe de las derramas pendientes o gastos previsibles a afrontar. Lo normal en estos casos es llegar a un acuerdo entre comprador y vendedor en el que se acuerda quién paga y hasta qué fecha y a partir de qué momento los pagos corresponden a la parte compradora. Además, antes de comprar un piso se suele exigir por el comprador un certificado de deuda al administrador.
      Efectivamente, tal y como indicas, el apartado 11 del artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal indica que “las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras”. Por tanto, en principio, si como indicas el pago de la derrama es el día 16 y tu vendiste el piso el día 5, corresponderá legalmente el pago de la misma al comprador, que ya es el legítimo propietario.
      Por otra parte, conviene recordar que la LPH también tiene una regla de cierre sobre las cuotas de comunidad pendientes, pues el artículo 9.1.e) indica que el adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación. Sobre este punto me remito a otra entrada de este blog ¿Quién debe pagar las cuotas de comunidad atrasadas cuando se compra un piso? (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2015/06/quien-debe-pagar-las-cuotas-de.html)

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  8. Yo tengo un duda: mi marido ingresó hace años un cheque al portador con fecha dia 10 en la cuenta de su empresa (en el mismo banco)En la anotacion bancaria pone: ingreso en efectivo, fecha operacion dia 14, fecha valor dia 10. Ahora la ex dice que fue un ingreso en metálico. Hace muchos años de eso y el banco no guarda nada. Cómo podemos demostrar que no es así? Yo pienso que en un ingreso en metalico tendrian que coincidir las dos fechas o la del valor sería superior. Necesito ayuda.

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    1. Buenas tardes Anónimo
      Como comprenderás, lo que no ha podido solucionar el banco no lo voy a poder solucionar yo. Se trata de un problema de prueba en el que hay que justificar si se realizó un ingreso en efectivo o mediante cheque al portador, que al parecer el banco asimiló como dinero en efectivo al tratarse del mismo banco y ser cliente. Si la anotación bancaria como dices indica ingreso en efectivo y no hay otro medio de prueba se tomará como ingreso en efectivo.
      En cuanto a las fechas de operación y fecha valor estamos en la misma situación, nos tendremos que fiar de lo que dice el banco. Si se toma como fecha de operación el día 14 y la fecha valor como día 10, pues así tendrá que ser. Es cierto que lo normal es que la fecha valor fuese posterior a la fecha de operación pero si así consta en el apunte bancario poco más puedo añadir yo.

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  9. UNA OPERACION CONTABLE PUEDE SER REGISTRADA SIN HABER SIDO EMITIDO UN DOCUMENTO?

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    1. Buenos días Unknown
      Hoy en día lo que es emisión de documento, entendiendo por tal el documento físico en papel, cada vez se da menos, pero lo que es indiscutible es que cualquier operación contable debe tener un registro aunque sea de forma electrónica o como simple apunte.

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