El parentesco es el
vínculo existente entre personas que pertenecen a la misma familia. Este
vínculo familiar tiene múltiples consecuencias en el ámbito jurídico a efectos
hereditarios, para determinar obligaciones entre familiares, para servir como
agravante o atenuante en la comisión de delitos, para acceder a determinadas
ayudas públicas o determinar el importe de indemnizaciones en contratos de
seguro, por sólo citar algunos ejemplos.
La proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones que separan a
una persona respecto a otra, formando cada
generación un grado. La serie o sucesión de grados forma la línea, que
puede ser directa o colateral.
La línea directa
es la que está formada por la serie de grados entre personas que descienden una
de otra. Ejemplo, abuelo, padre, hijo, nieto.
La línea colateral
es la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas
de otras, pero que proceden de un tronco común. Ej. hermanos, tíos, sobrinos.
La línea recta, a su vez, puede descendente o ascendente. La
línea descendente une al cabeza de
familia con los que descienden de él. Ej. abuelo, padre, hijo, nieto. La línea
ascendente liga a una persona con aquellos de quienes desciende. Ejemplo, nieto,
padre, abuelo, bisabuelo.
El cómputo de grados
de parentesco se realiza de forma diferente según se trate de la línea
recta o de la línea colateral, según se indica en el artículo 918 del Código
Civil.
En la línea recta se
cuentan tantos grados como generaciones o como personas haya, descontando la
del progenitor, y subiendo únicamente hasta el tronco. Por tanto, en la línea
directa los grados se cuentan por generaciones subiendo hasta el ascendiente
común o bajando hasta el descendiente común. De este modo, tanto en la línea
ascendente como descendente, el hijo dista del padre un grado, dos del abuelo,
tres del bisabuelo, etc.
Ejemplo, si tomamos una persona respecto a su padre sólo
habrá un grado (hijo-padre, pero descontamos el progenitor); esa misma persona
respecto de su abuelo dista dos grados (hijo-padre-abuelo, pero descontamos al
padre); respecto del bisabuelo dista tres grados (hijo-padre-abuelo-bisabuelo,
pero seguimos descontando al padre, por lo que quedan tres generaciones o
grados).
En la línea colateral
también se cuentan tantos grados como generaciones o personas haya, descontando
la del progenitor, y se sube hasta el tronco común (igual que en la línea
directa), para después bajar hasta la persona con la que se pretende establecer
el grado de parentesco. De este modo, el hermano dista dos grados del
hermano, tres del tío, hermano de su padre o de su madre, cuatro del primo
hermano, y así en adelante.
Ejemplo, si tomamos una persona respecto de su hermano habrá
que subir hasta el tronco común (padre), descontar al progenitor y volver a
bajar hasta el hermano, con lo cual, hermano-padre-hermano, que descontando al
padre se queda en dos grados. De igual modo, una persona respecto a su tío
distará tres grados puesto que habrá que subir hasta el padre, aunque también
se descuenta, y de ahí se sube otro grado hasta el abuelo que es el tronco
común y de ahí se baja hasta el hijo del abuelo que es el tío
(hijo-padre-abuelo-tío, y descontamos al padre). Esta misma persona respecto a
su primo hermano distará cuatro grados (hijo-padre-abuelo-tío-primo y
descontamos al progenitor).
Por otra parte debe distinguirse el parentesco por
consanguinidad del parentesco por afinidad. El parentesco por consanguinidad es el que une a miembros de la misma
familia con lazos “de sangre”. El parentesco por afinidad es el que une a una
persona respecto a la familia del cónyuge, es decir, lo que normalmente se
denomina “familia política”, computándose los grados de igual forma. Ejemplo,
el padre del cónyuge (suegro) dista un grado; el cuñado dista dos grados, etc.
Perdone mi ignorancia. PEro donde esta aprobado todo ello?
ResponderEliminarExiste alguna Ley, RD... que lo apruebe?
Gracias de Antemano
Buenas tardes José Manuel
EliminarNo hay nada que disculpar. Es perfectamente lógica su pregunta si desconoce la regulación y muy loable su afán de aprender. Precisamente esa es la finalidad del blog: acercar el conocimiento jurídico a todos, profesionales del Derecho y profanos en la materia.
Pues bien, la regulación del parentesco y la forma de computar sus grados se regula en el Libro Tercero, Título III, Capítulo III, Sección Segunda del Código Civil (artículos 915 a 923). El Código Civil español se aprobó por Real Decreto de 24 de julio de 1889 y se publicó en la Gaceta de Madrid de 25 de julio de 1889, si bien, como es lógico, desde su publicación original ha sufrido múltiples modificaciones.
Muy buenas. Desearía plantearle un caso. Mi abuela falleció y mi abuelo se casó con una hermana suya, tia-abuela mía por tanto y abuelastra al casarse con él. Ella falleció siendo yo su único heredero, al haber fallecido antes mi madre. Que grado de parentesco para la Administración tengo con ella y en relación con la Ley de impuestos y sucesiones?
ResponderEliminarMuchas gracias por su atención de antemano.
Muy buenas, quisiera plantear un caso. Mi abuelo se casó en segundas nupcias con una hermana de ni abuela. Ella que era mi tía-abuela también paso a ser mi "abuelastra". Mi abuelo falleció y posteriormente mi madre, hija única de mi abuelo y mi abuela no de mi abuelastra (que era su tía y su madrastra). Yo soy hijo único. Al fallecer mi "abuelastra", cual es el grado de parentesco que me une a ella? Y en relación con la Ley de sucesiones en que grado se debería englobar?
ResponderEliminarMuchas gracias de antemano por su atención.
Buenas tardes Federico
EliminarHe visto que has planteado dos consultas muy similares por lo que sólo responderé a una, en el bien entendido de que es mi opinión y que puedo estar equivocada, por lo que te recomiendo la consulta de un profesional.
A mi entender, el grado de parentesco entre tu “abuelastra” y tú hay que reconducirlo al grado de parentesco entre tu “tía-abuela” y tú. Pues bien, con esta premisa entiendo que estamos en presencia de una línea colateral ascendente constituida por personas que no descienden unas de otras pero que proceden de un tronco común. En este caso el tronco común es la bisabuela, es decir, la madre de tu difunta abuela y de tu tía abuela que posteriormente se casó con tu abuelo. Así, si vamos contando grados tenemos: hijo-madre-abuela-bisabuela-hermana de abuela, lo que nos daría cinco grados, pero como la regla nos dice que se descuenta al progenitor el resultado sería cuarto grado. Por tanto, el grado de parentesco con el tío abuelo es el mismo que con un primo hermano, cuarto grado por línea colateral. Ese es el grado de parentesco que se aplicaría también a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Buenas noche el hijo de un primo hermano de mi abuelo tendría algún grado de parentesco conmigo es decir hay lazos d sangre q nos una.GRACIAS
ResponderEliminar
EliminarBuenos días Unknown
Lógicamente existen lazos de sangre como tú indicas pues se procede de un tronco común dado que tu abuelo y su primo hermano tenían unos abuelos comunes. Sin embargo, legalmente, ese parentesco tan lejano no tiene relevancia.
No entendi xd
ResponderEliminarbuenas yo quiero saber si por la muerte de un primo tengo derecho aunque almenos a axitir a su entierro
ResponderEliminarBuenos días Unknown
EliminarQuizás no sea éste el foro donde debes realizar esta pregunta, no obstante te daré mi opinión sobre tu consulta. A mi entender, el derecho de asistir a un entierro siempre existe, aunque dado el carácter tan íntimo de esta ceremonia puede ser que los familiares directos del fallecido limiten de algún modo el acceso y no permitan el mismo a familiares lejanos o personas ajenas al círculo más personal del difunto.