Lo que la ley regula

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jueves, 5 de diciembre de 2013

Registro Público Concursal

Dentro de tres meses entrará en vigor el nuevo Registro Público Concursal que viene a sustituir al actual Registro Público de Resoluciones Concursales.

El anteriormente denominado Registro Público de Resoluciones Concursales es el sistema de publicidad legal establecido en la Ley Concursal para asegurar la publicidad de las resoluciones judiciales más relevantes en relación con los concursados (deudores concursados; administradores inhabilitados y administradores concursales) y garantizar el acceso gratuito a dicha información a través de Internet. Siguiendo con los mismos principios, el nuevo Registro Público Concursal, amplía su ámbito de actuación al dar entrada en el mismo también a los denominados acuerdos extrajudiciales de pagos.

El Registro Público Concursal gira ahora en torno a un principio de unidad de información de forma que se pueda garantizar la publicidad en un único punto de las resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso concursal; las relativas a la apertura de negociaciones para alcanzar los acuerdos extrajudiciales y su finalización, y los asientos registrales derivados de los mismos. Asimismo se asegura la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil y los distintos registros públicos, así como con los expedientes sobre acuerdos extrajudiciales de pagos.

El Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal, en concordancia con el art. 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, estructura el Registro Público Concursal en tres secciones:

▪ Sección primera: De edictos concursales. En esta sección se insertarán, ordenadas por deudor o concursado y dentro de cada procedimiento por fecha de su adopción, la resolución por la que se deje constancia de la comunicación por el deudor de las negociaciones iniciadas para alcanzar un acuerdo de refinanciación, para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para solicitar un acuerdo extrajudicial de pago. También se incluirán las resoluciones procesales relativas a la declaración del concurso con indicación de los datos de identificación del concursado, juzgado competente, fecha de declaración, plazo establecido para la comunicación de créditos, identidad de los administradores concursales, etc., y cuantas resoluciones correspondientes al proceso concursal considere el juzgado deban tener publicidad. Asimismo en esta sección primera del Registro se dará publicidad a la apertura de un procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro de la Unión Europea cuando así lo solicite el síndico designado por el Tribunal competente.

▪ Sección segunda: De publicidad registral de resoluciones concursales. En esta sección se harán constar en extracto y ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en otros registros públicos de personas (Registro Civil y Registro Mercantil) incluidos los asientos registrales relativos a las sentencias que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales.

▪ Sección tercera: De acuerdos extrajudiciales. En la sección tercera del Registro Público Concursal se harán constar, ordenados por deudor, los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, con indicación del nombre o denominación del deudor y del mediador concursal, el NIF de de ambos, las fechas de solicitud, de apertura del expediente, de inicio de negociaciones y de finalización de las mismas. Igualmente, ordenadas por entidades deudoras, en esta sección se publicarán el anuncio con el extracto del decreto del Secretario judicial por el que se admite a trámite la solicitud de la homologación, del auto judicial por el que se apruebe la homologación de los acuerdos de refinanciación y de la sentencia que resuelva sobre la impugnación de la homologación.

La publicidad de los acuerdos extrajudiciales de pagos alcanzará todas sus incidencias: negociaciones que concluyan con la adopción de un acuerdo extrajudicial de pagos; sentencia que anule el acuerdo extrajudicial de pagos; cumplimiento íntegro del plan de pagos incluido en el acuerdo extrajudicial; incumplimiento del acuerdo extrajudicial e imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial o incumplimiento del plan de pagos aprobado.

La publicidad de la primera y la segunda sección permitirá realizar consultas en atención al nombre, denominación o NIF del deudor o concursado y también por nombre o denominación de las personas físicas o jurídicas que hubiesen sido nombrados o separados como administradores concursales. En la sección tercera se permitirá consultar por nombre o denominación del deudor o del mediador concursal.

La información a través del portal de Internet del Registro Público Concursal es de acceso público y gratuito sin que se precise justificar o manifestar interés legítimo alguno, que se presume en todo solicitante de la información.

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