Dentro de tres meses entrará en vigor el nuevo Registro Público Concursal que viene a sustituir al actual Registro Público de
Resoluciones Concursales.
El anteriormente denominado Registro Público de Resoluciones Concursales es el sistema de
publicidad legal establecido en la Ley Concursal para asegurar la publicidad de
las resoluciones judiciales más relevantes en relación con los concursados (deudores
concursados; administradores inhabilitados y administradores concursales) y
garantizar el acceso gratuito a dicha información a través de Internet.
Siguiendo con los mismos principios, el nuevo Registro Público Concursal, amplía su ámbito de actuación al dar
entrada en el mismo también a los denominados acuerdos extrajudiciales de
pagos.
El Registro Público Concursal gira ahora en torno a un principio de unidad de información de
forma que se pueda garantizar la publicidad en un único punto de las
resoluciones procesales que se adopten a lo largo del proceso concursal; las
relativas a la apertura de negociaciones para alcanzar los acuerdos
extrajudiciales y su finalización, y los asientos registrales derivados de los
mismos. Asimismo se asegura la coordinación entre los Juzgados de lo Mercantil
y los distintos registros públicos, así como con los expedientes sobre acuerdos
extrajudiciales de pagos.
El Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se
regula el Registro Público Concursal, en concordancia con el art. 198 de la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, estructura el Registro Público Concursal en
tres secciones:
▪ Sección
primera: De edictos concursales. En esta sección se insertarán, ordenadas
por deudor o concursado y dentro de cada procedimiento por fecha de su
adopción, la resolución por la que se deje constancia de la comunicación por el
deudor de las negociaciones iniciadas
para alcanzar un acuerdo de refinanciación, para obtener adhesiones a una
propuesta anticipada de convenio o para solicitar un acuerdo extrajudicial de
pago. También se incluirán las resoluciones
procesales relativas a la declaración del concurso con indicación de los
datos de identificación del concursado, juzgado competente, fecha de
declaración, plazo establecido para la comunicación de créditos, identidad de
los administradores concursales, etc., y cuantas resoluciones correspondientes
al proceso concursal considere el juzgado deban tener publicidad. Asimismo en
esta sección primera del Registro se dará publicidad a la apertura de un
procedimiento de insolvencia abierto en otro Estado miembro de la Unión Europea
cuando así lo solicite el síndico designado por el Tribunal competente.
▪ Sección segunda:
De publicidad registral de resoluciones concursales. En esta sección se
harán constar en extracto y ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones
registrales anotadas o inscritas en otros registros públicos de personas (Registro
Civil y Registro Mercantil) incluidos los asientos registrales relativos a las sentencias que declaren concursados
culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los administradores
concursales.
▪ Sección tercera:
De acuerdos extrajudiciales. En la sección tercera del Registro Público
Concursal se harán constar, ordenados por deudor, los procedimientos para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, con
indicación del nombre o denominación del deudor y del mediador concursal, el
NIF de de ambos, las fechas de solicitud, de apertura del expediente, de inicio
de negociaciones y de finalización de las mismas. Igualmente, ordenadas por
entidades deudoras, en esta sección se publicarán el anuncio con el extracto del
decreto del Secretario judicial por el que se admite a trámite la solicitud de
la homologación, del auto judicial por el que se apruebe la homologación de los
acuerdos de refinanciación y de la sentencia que resuelva sobre la impugnación
de la homologación.
La publicidad de los acuerdos extrajudiciales de pagos
alcanzará todas sus incidencias: negociaciones
que concluyan con la adopción de un acuerdo extrajudicial de pagos; sentencia
que anule el acuerdo extrajudicial de pagos; cumplimiento íntegro del plan de
pagos incluido en el acuerdo extrajudicial; incumplimiento del acuerdo
extrajudicial e imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial o
incumplimiento del plan de pagos aprobado.
La publicidad de la primera y la segunda sección permitirá
realizar consultas en atención al nombre, denominación o NIF del deudor o
concursado y también por nombre o denominación de las personas físicas o
jurídicas que hubiesen sido nombrados o separados como administradores
concursales. En la sección tercera se permitirá consultar por nombre o
denominación del deudor o del mediador concursal.
La información a través del portal de Internet del Registro
Público Concursal es de acceso público y
gratuito sin que se precise justificar o manifestar interés legítimo alguno,
que se presume en todo solicitante de la información.
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