Cuando la vivienda es en propiedad, normalmente, no es
preciso pedir permiso para realizar una obra en la misma, a lo sumo se comunica
al resto de los vecinos como regla de cortesía o, en determinados casos, se
pide autorización al Ayuntamiento. Sin embargo, en el caso de viviendas
alquiladas la cuestión se complica y habrá que determinar si una obra puede
realizarla directamente el inquilino, si es obligación del arrendador o si está
expresamente prohibida.
En muchos contratos de alquiler se incluye alguna cláusula
específica en este sentido, pero en otros muchos no hay nada establecido y
habrá que estar a lo que establece la Ley de Arrendamientos Urbanos. En primer
lugar debemos diferenciar las obras de conservación de las obras de mejora.
Obras de conservación
El arrendador está
obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de
habitabilidad para servir al uso convenido, debiendo mantener la misma renta, es decir, sin incrementar el alquiler ni
repercutir su coste al arrendatario. No obstante existe una excepción a este principio: cuando el deterioro sea imputable al arrendatario
o a las personas de su casa, en cuyo caso el arrendador no está obligado a
realizar las obras de conservación, siendo éstas responsabilidad del inquilino
que ha causado el deterioro, que será quien deberá sufragarlas.
La obligación de
reparación y de costear las obras de conservación tiene un límite marcado que
es la destrucción de la vivienda por
causa no imputable al arrendador. Por ejemplo, si un incendio o un
terremoto provocan la inhabitabilidad de la vivienda, el arrendador no está
obligado a repararla, dándose por extinguido el contrato por pérdida o ruina de
la finca arrendada.
Si la ejecución de
las obras de conservación no puede
diferirse razonablemente hasta la conclusión del arrendamiento, el
arrendatario estará obligado a
soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una
parte de la vivienda. Además, en caso de que la obra durase más de veinte días el inquilino tiene derecho a una disminución
de la renta en proporción a
la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso
ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario. En caso de que las
obras tengan mayor envergadura ya serán de cuenta del arrendador. El
arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve
posible la necesidad de hacer obras y reparaciones necesarias para la adecuada
conservación del inmueble y facilitar al
arrendador la verificación directa por sí mismo o por técnicos o peritos al
efecto. Cuando la urgencia de evitar un daño inminente o una incomodidad
grave aconsejen tener que realizar la obra de forma inmediata el inquilino está
facultado para hacerlo, comunicándoselo previamente al arrendador quien deberá
inmediatamente satisfacer su importe.
Cuando las obras de conservación hayan sido ordenadas por la
autoridad competente y su realización hagan inhabitable la vivienda, el
arrendatario podrá optar entre suspender el contrato o extinguir el mismo sin
derecho a percibir ningún tipo de indemnización.
Por otra parte, es posible que arrendador y arrendatario
acuerden que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta
quede reemplazado, total o parcialmente, por el compromiso del arrendatario de
reformar el inmueble.
Obras de mejora
Se consideran obras de mejora las que se realizan para
instalar nuevos servicios en la vivienda, mejorar los existentes o conseguir
una mayor comodidad, salubridad o higiene.
El propietario que se proponga realizar estas obras de
mejora deberá notificar por escrito al
arrendatario su intención con, al menos, tres meses de antelación,
indicando su naturaleza, objeto, duración, fecha de inicio y finalización y
coste previsible. Durante el plazo de un mes desde esta notificación, el inquilino podrá desistir del contrato,
salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda
arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de dos meses a contar
desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El arrendatario estará obligado a soportar la realización
por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente
diferirse hasta la conclusión del arrendamiento. Además, el arrendatario que
soporte las obras tendrá derecho a una
reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea
privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos
que las obras le obliguen a efectuar.
El propietario que haya realizado obras de mejora en la vivienda
arrendada podrá incrementar la renta
transcurridos los tres primeros años de vigencia del contrato. Salvo pacto
en contrario, el incremento de la renta anual será en la cuantía que resulte de
aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero
en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin
que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel
momento. La elevación de la renta se producirá desde el mes siguiente a aquel
en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al
arrendatario la cuantía de aquélla, detallando los cálculos que conducen a su
determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste
de las obras realizadas.
Obras del arrendatario
El inquilino no podrá realizar sin el consentimiento del
arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la
vivienda o de los accesorios (p. ej. garajes o trasteros). En ningún caso el
arrendatario podrá realizar obras que
provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda. Si
pese a esta prohibición el arrendatario realizase alguna obra que afectase a la
seguridad de la vivienda o la estabilidad de la edificación el arrendador podrá
exigir de inmediato al arrendatario la reposición de las cosas al estado
anterior.
El arrendador que no haya autorizado las obras está
facultado para resolver el contrato de arrendamiento o esperar a su extinción,
pudiendo exigir al concluir el contrato que el arrendatario reponga las cosas
al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda
reclamar indemnización alguna.
Obras del arrendatario por
razón de discapacidad
En caso de que el arrendatario quiera realizar en el
interior de la vivienda arrendada obras o actuaciones para que ésta resulte más
accesible y pueda ser utilizada de forma adecuada deberá comunicarlo al
arrendatario de forma escrita. Las obras podrán ser realizadas cuando el propio
arrendatario o su cónyuge o persona que con él conviva de forma permanente sean
mayores de setenta años o discapacitado. Legalmente sólo se pone como límite
para la realización de estas obras el que no afecten a elementos o servicios
comunes del edificio y que no provoquen una disminución en su estabilidad o
seguridad. Por su parte, el arrendatario estará obligado, al término del
contrato, a reponer la vivienda al estado anterior, si así lo exige el
arrendador.
Si he tenido que mejorar la vivienda por orden judicial. ¿Puedo subir la renta al inquilino?
ResponderEliminarMe urge la respuesta.
Muchas gracias
Buenos días maite
EliminarEn esta entrada del blog expongo lo que dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos sobre esta cuestión. La pregunta que planteas, que yo sepa, no está contemplada específicamente en la ley, por lo que habrá que estar a lo que se establezca en el contrato de arrendamiento y en la propia sentencia judicial. Sin tener acceso a esos documentos no puedo proporcionar una respuesta fundamentada. Te recomiendo encarecidamente que consultes con un profesional especializado, máxime teniendo en cuenta la urgencia que requieres en la respuesta.
Buenas Tardes. Unas obras de reparación de un lavabo que está en mal estado. Sean baldosas, pintura o la totalidad de la instalación( aún no me he decidido) se pueden repercutir en el alquiler? Se puede llegar algún tipo de pacto para que sea reparado por el inquilino?. Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes maite
EliminarEn principio, si se trata de una obra de conservación, por ejemplo, sustituir el lavabo por otro porque el grifo no funciona y el sumidero no traga, se debe costear por el arrendador sin poder repercutir el coste al inquilino ni subirle la renta. La excepción sería que, por ejemplo, el inquilino hubiese roto el lavabo de un martillazo de forma consciente, en cuyo caso la sustitución del lavabo sería por cuenta del arrendatario.
Si la obra consiste en sustituir las losetas, el alicatado, pintar, etc. o más aún, sustituir la totalidad de la instalación sanitaria estaríamos en presencia de unas obras de mejora y como tales deberás costearlas tú como propietaria. Deberías hacerlo al finalizar el contrato y si no es así deberás comunicárselo al inquilino con una antelación de tres meses, plazo en el que el arrendatario podrá optar por desistir del contrato. Si el alquiler siguiese en vigor al cabo de los tres años podrás incrementar la renta al inquilino. Vuelve a leer la entrada y lo verás más claro y, en todo caso, consulta con un profesional que te podrá orientar mejor.
Hola,tengo un piso alquilado,y no tiene puertas ni en Salón,ni cocina.pero está perfectamente terminadas con los premarcos y juntas ,a la inquilina no le importó a la hora de firmar ,puesto que están bien ,pero no tienen puertas.Ahora a los dos años me pide que las modifique y le ponga puertas.quisiera saber si estoy obligada o no.Gracias
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarHemos de reconocer que la cuestión que planteas no se encuentra “regulada” por lo que tendremos que hacer una interpretación de la ley. En principio, la colocación de las puestas debe entenderse que es un gasto normal de conservación que debe ser asumido por el arrendador, y me atrevería a decir que sí que existe obligación de colocar esas puertas máxime si ya existe una preinstalación de las mismas (premarcos y juntas) tal y como indicas y no se trata de un espacio abierto a propósito (cocina americana o puerta en arco, etc.). Sólo se me ocurre una posible vía de escape a esa obligación de poner las puertas y es que en el contrato de arrendamiento figurase expresamente esa circunstancia, es decir, que conste formalmente la ausencia de puertas en cuyo caso ya se podría justificar que el inquilino firmó consciente de ese hecho.
Hola buen día, tengo alquilado un local con la misma persona por 15 años en el estado de méxico, la cortina para abrir y cerrar se descompuso y dice que yo debo cubrir ese gasto porque es mi local. Tengo entendido que por uso no debería correr con el gasto pero él me piede que le diga en que articulo dice que él debe correr con ese gasto. Espero puedas ayudarme.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarEn primer lugar indicar que el post trata de las obras de conservación y mejora en viviendas alquiladas y que tu consulta versa sobre un local (entiendo que local de negocio) y que toda la información de ese blog se limita al ordenamiento jurídico español y que desconozco la legislación mexicana y es más, no sé a qué te refieres exactamente con la palabra “cortina” pues creo que te refieres más bien a un cerramiento metálico.
Pues bien, aclarado este te diré que no puedo decirte el artículo exacto de ninguna ley ni española ni mexicana donde se indique que la “cortina” la tiene que pagar el arrendador o el arrendatario. Simplemente te diré que según el DERECHO ESPAÑOL, se estará primeramente a lo dispuesto en el contrato de arrendamiento del local de negocio y en lo que no se rija por éste, se entiende que corresponde al propietario realizar las reparaciones necesarias para conservar el local en estado de uso para el inquilino, salvo que el deterioro haya sido causado por éste y que corresponderá al arrendatario pagar las pequeñas reparaciones que exija el desgaste derivado del uso ordinario del local.
Hola, necesito una definición legal de "obras de mejora" para poder justificar el aumento de precio máximo de venta de VPO que está previsto legalmente de hasta un 10% por este concepto. Hemos aumentado la capacidad en el sistema de calefacción, rea condicionado la cocina original con mejores electrodomésticos y mayor capacidad con nuevo mobiliario, realizado un segundo baño en cuarto con preinstalación prevista para este fin, puesto toldos e iluminación en jardín.... La Agencia de Vivienda me remite a la definición de la normativa tributaria que limita las obras de mejora únicamente a las que comportan eficiencia energética o accesibilidad, pero a mi entender esta definición es exclusiva para las deducciones por obras de mejora. Menos podríais aclarar si realmente tienen razón o existe alguna otra definición legal más amplia? gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Elena
EliminarSe supone que la VPO está destinada a ser utilizada por sus adjudicatarios que han podido adquirir dicha vivienda a precio notoriamente inferior al de la vivienda libre, previa justificación de determinados requisitos, especialmente la carencia de ingresos o su limitación. Así pues, remarco, la finalidad de la VPO es su utilización por sus adjudicatarios, si bien, de forma excepcional, cada Comunidad Autónoma puede permitir, si se cumplen determinadas condiciones, solicitar su descalificación (en cuyo caso se podrá transmitir a terceros como vivienda libre) o transmitirla con su condición de vivienda protegida pero en ese caso se marca un precio máximo de venta por parte de la administración autonómica, que suele tener en cuenta, básicamente, su localización y tamaño. Será la legislación autonómica la que debe definir las “obras de mejora” si es que ese concepto se incluye como factor a computar para incrementar el precio máximo de venta.
En todo caso deberás consultar con el órgano competente de tu Comunidad Autónoma, aunque ya te anticipo que, probablemente, sólo se podrían considerar adecuadas las obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y la sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, así como aquellas favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas y la eliminación de barreras arquitectónicas.
Sofia dice:
ResponderEliminar7 abril, 2018 a las 2:06 pm
Tu comentario está pendiente de moderación
Hola.Soy inquilina en un piso a mi nombre desde 2017.Hace un mes salió moho en una de las habitaciones y avise la propietaria.Primero me acusó que es por mal uso de la vivienda,pero ya luego accedió arreglarlo y pintar la habitación.Cuando vinieron los pintores descubrieron que la humedad es por desgaste y fugas en las tuberías y hay q cambiarlas.Al día siguiente empiezan a romper paredes y a renovar el baño por completo,y todo eso sin que los arrendadores se pongan en contacto con migo para decirme que ya no va ser solo 3 días para pintar la habitación,sino una obra.Todo eso me impide ya hace una semana utilizar mí habitación,el baño y parcialmente La Cocina.Tengo una bebe en casa con problemas respiratorios que está tragando todo el pollo de la reforma.Comemos a la calle y en vez de hacer,compramos la comida para la bebe,que eso son gastos extra para nosotros.Me tienen que descontar del alquiler y cubrir los gastos extra los arrendadores el tiempo que dure la obra?Gracias
Responder
Buenos días Unknown
EliminarNo dejo de asombrarme con la inconformidad natural del ser humano... Estoy convencida de que si los propietarios de la vivienda hubieran hecho caso omiso a tu queja del moho en la pared, en estos momentos estarías protestando porque los arrendadores no acometen una obra necesaria y probablemente asegurarías que esa humedad y ese moho era perjudicial para tu bebé. Ahora resulta que los propietarios (a mi entender con muy buen juicio) deciden acometer de raíz el problema y cambiar las tuberías que rezuman humedad y no te parece bien porque no te permite utilizar las partes de la vivienda afectadas por la obra y tu bebé se ve obligado a respirar el polvo de la obra. Entonces ¿qué hacemos?
Lo que no es de recibo es que los propietarios asuman el coste de la obra y además tengan que indemnizarte y pagar los gastos extra que ello te genera a ti como los de comer fuera de casa.
Si relees la entrada del blog verás que al tratar las obras de conservación como es el caso que nos ocupa (no las obras de mejora) la ley indica que si la ejecución de las obras de conservación no puede diferirse razonablemente hasta la conclusión del arrendamiento, el arrendatario estará obligado a soportarla, aunque le sea muy molesta o durante ella se vea privado de una parte de la vivienda. Además, en caso de que la obra durase más de veinte días el inquilino tiene derecho a una disminución de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que el arrendatario se vea privado.
Buscando un caso similar al mío como propietario (arrendador) de una vivienda en alquiler he encontrado esta respuesta que agradezco inmensamente.
EliminarTuve que acometer una obra por un importe de 6000 euros por unas humedades por capilaridad en la vivienda, durante el mes de la obra en un acto de buena voluntad rebajé, (además) el importe del alquiler en un 80 por ciento a mi inquilino por las molestias.
Sólo queda rematar el asunto en una segunda fase, (aproximadamente 6 días) y mis inquilinos impiden que entren los obreros porque tienen un niño y no quieren molestias. Parte de la pared esta descubierta y dicen que me van a denunciar por la situación en la que viven.
Actualmente sigo negociando la manera de terminar con este asunto.
Un saludo
Buenos días Jesús
EliminarMuchas gracias por tus palabras y espero que pronto encuentres una solución a tu problema. Y si por casualidad tus inquilinos finalmente ser deciden a denunciarte no dejes de contarnos los resultados. No creo que ningún juez en su sano juicio pueda condenar tu actuación puesto que no sólo acometes la obra, afrontas los gastos y rebajas notoriamente el alquiler, sino que además tienes que soportar los “desprecios” de tus arrendatarios y las “amenazas” de denunciar la situación. Sinceramente te deseo mucha suerte.
Cuándo alquile mi departamento los artefactos del baño inodiin bidet y lavavo estaban funcionando bien hoy al año de alquilar el inquilino me dice que todo pierde. A quien le corresponde correr con los gastos??
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarA priori, sin más datos, todo apunta a que se trata de gastos normales de conservación y mantenimiento por lo que correspondería su pago al propietario del inmueble. Tal y como se indica en la entrada el arrendador está obligado a realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, debiendo mantener la misma renta, es decir, sin incrementar el alquiler ni repercutir su coste al arrendatario. Parece que el mantenimiento en buen uso del inodoro, bidé y lavabo entran en esta categoría.
Holà
ResponderEliminarEn mayo 18 alquiló un local que 2 meses antes estaba en actividad como un bar. Mi Projecto es un bar restaurante. Presentó una demanda de licencia. Licencia impossible repuesta local no conforme con la ley una reforma mayor del desagüe fecal tiene que por hacer . Negociación con el propreritario. Hace las obras las pagan. 3 meses tardan. Tenían que hacer franja en el centro del edificio. Yo durante este tiempo no puedo acceder al local para hacer las reformas, cocina, decoración. Puedo pretender a pedir una reducción de renta y una indemnización ? Gracias por su contesta.
Buenas tardes
EliminarLa verdad es que no estoy muy segura de que mi respuesta sea acertada y te recomendaría que consultases con una abogado las vías de acción y las posibilidades de éxito, aunque yo, a priori, en mi opinión, si los propietarios del local han sufragado el coste de las obras ya no tienen una responsabilidad mayor, por lo que dudo de la viabilidad de la reclamación de reducción de renta e indemnización.