Las leyes orgánicas
son la fuente suprema legislativa inmediatamente inferior a la Constitución.
La caracterización de las leyes orgánicas en el artículo 81 de la Constitución
Española responde a un doble criterio, competencial o material y funcional o
procedimental. Desde el primer punto de vista las leyes orgánicas son las que desarrollan los derechos fundamentales y
libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral
general y las demás previstas en la Constitución. Atendiendo al criterio
procedimental las leyes orgánicas requieren una mayoría reforzada para su elaboración, modificación o derogación,
exigiéndose la mayoría absoluta del
Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Las leyes orgánicas recaen sobre materias
“cuasi-constitucionales” que desarrollan dichos preceptos por delegación
constitucional. Ello implica que existe una reserva de ley orgánica para determinadas materias que impide su
regulación por ley ordinaria, y de modo recíproco, que dichas leyes orgánicas
no podrán incluir en su articulado materias que no sean competencia de ley
orgánica. En caso de exceso de
regulación se plantea la cuestión de dilucidar qué tratamiento y
consideración merece la ley en cuestión y el exceso regulado. Parte de la
Doctrina propugna la consideración del conjunto legal como ley orgánica, esto
es, que tanto las materias propias como el exceso tienen carácter orgánico.
Desde otros sectores más acertados, con base en criterios del propio Tribunal
Constitucional se aboga por una distinción entre lo “orgánico” y lo
“ordinario”, lo que implica que la parte de la ley orgánica que trata materias
ordinarias podrá ser modificada o derogada por una ley ordinaria. Esto a su vez
plantea el problema de determinar quién hará la diferenciación, si será la
propia ley orgánica la que lo delimite en sus disposiciones o por el contrario,
quedará a la resolución del Tribunal Constitucional.
Por su parte, la ley
ordinaria, al igual que la ley orgánica, es una ley en sentido estricto, esto
es, emana de las Cortes Generales. No existe una auténtica definición de
este tipo de disposiciones legales, pero pueden caracterizarse por oposición a
las leyes orgánicas, lo que implica que desde el punto de vista material son aquéllas que no recaen sobre las materias
reservadas a ley orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas,
Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y demás consignadas en el
ordenamiento jurídico. Desde la óptica procedimental las leyes ordinarias sólo
requieren para su elaboración, modificación o derogación la mayoría simple del Congreso de los
Diputados.
Se habla en términos jurídicos difícil de entender para una persona no jurídica, lo único que he entendido un poco .., es una ley que estaba antes del desarrollo de la constitución ley orgánica o bien que entra en vigor inmediatamente después de la mayoría en el congreso aprobando las libertades esenciales de la constitución que no puede ser tocada o derogada sin una mayoría parlamentaría. Sería bueno un ejemplo, y si no es así como la he entendido pido disculpas.. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola Flori. Ante todo agradecer tus comentarios pues indica que aunque no tengas conocimientos jurídicos te interesas por ello y en segundo lugar pedir disculpas por si el artículo resulta demasiado técnico. Voy a intentar aclarar la cuestión y poner algunos ejemplos.
EliminarTanto la ley orgánica como la ley ordinaria son disposiciones que deben aprobarse en el Congreso de los Diputados y luego en el Senado, a diferencia de, por ejemplo, un Real Decreto que se aprueba directamente por el Gobierno en el Consejo de Ministros o una Orden Ministerial que la aprueba simplemente un Ministro.
Una primera diferencia entre ley orgánica y ordinaria es que precisan distintas mayorías para su aprobación. La Ley orgánica requiere la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno, lo que supone que si hay 350 diputados deberán votar a favor, al menos, 176 para que la ley orgánica se apruebe. En cambio, la ley ordinaria sólo precisa la mayoría simple.
La otra diferencia fundamental entre leyes orgánicas y ordinarias es la materia que regula unas y otras. Las Leyes orgánicas son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (p. ej. Ley Orgánica sobre protección civil al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen; Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; Ley Orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana; Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación; Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal; Ley Orgánica que aprueba el Código Penal, etc.); las que aprueban los Estatutos de Autonomía (p. ej. Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía del País Vasco; Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid; Ley Orgánica de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, etc.); las reguladoras del régimen electoral general (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) y las demás previstas en la Constitución (p. ej. la Ley Orgánica del Poder Judicial; Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas).
Por el contrario, las leyes ordinarias son otras leyes aprobadas por el Congreso y el Senado que no versan sobre esas materias, es decir, todas las demás leyes, por ejemplo, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Mercado de Valores, la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, la Ley de Empleo, la Ley que aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Ley de evaluación ambiental, la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la ley de ordenación de los transportes terrestres, etc.
Gracias por toda la información. Creo que me he aclarado, si no es mucha molestia, podría de vez en cuando hacer alguna pregunta jurídica a usted. Muchas gracias.
Eliminarmuchas gracias carmen por explicación.
Eliminarya que estoy liado con las oposiciones de administrativo de la junta de Andalucía y esto es una nota mas a mis estudios, solo aclarar o añadir que las leyes orgánicas relativas a los derechos fundamentales y libertades publicas son las que se encuentra en la sección 1, Capitulo II, Titulo I de la constitución que comprende los artículos 15 al 29 inclusive, y los demás artículos de la CE;
8.2; 54; 55.2; 57.5; 87.3; 92.3: 93; 104.2; 107; 116; 122.1; 136.4; 141.1; 144; 147.3; 148.1.22; 148.1.29; 150.2; 151.1; 157.3; 165.
y ejemplos de ley ordinaria se pueden ver en esta pág. http://www.adideandalucia.es/disposicion.php?cat=60
Gracias por tus correctas precisiones DaNy LoKo y mucha suerte en tu oposición.
EliminarGracias Carmen. Ejemplar explicación.
EliminarHola disculpe, para que sirve la ley ordinaria y en donde se las encuentra?
EliminarBuenos días Anónimo
EliminarLa Ley es una norma o regla de conducta dictada imperativamente por los poderes públicos en el ámbito de su competencia (por el poder legislativo o por el poder ejecutivo por delegación de éste) que tiene general, mandando, ordenando, prohibiendo o permitiendo algo. Toda ley, ya sea orgánica u ordinaria, se caracteriza por su carácter genera y abstracto, esto es, aplicable a todos los ciudadanos, sin establecer privilegios o prerrogativas particulares.
Así pues la ley sirve para regular la conducta de los ciudadanos y tiene una vocación de permanencia con carácter indefinido que sólo dejará de surtir efectos con su abolición o derogación. Precisamente, para ser conocida y pública la ley debe publicarse en los Boletines Oficiales que será donde en primer lugar pueden encontrarse.
Una ley parcialmente orgánica, ¿solo puede ser modificada por otra ley orgánica?
EliminarBuenos días Anónimo
EliminarComo he repetido muchas veces ES NECESARIO LEER TODAS LAS CONTESTACIONES ANTES DE PLANTEAR UNA PREGUNTA. Si lo hubieses hecho verías que tu consulta ya está contestada. Te recomiendo especialmente las respuestas que he dado a Anónimo el 7 de febrero de 2017 y a Paco el 10 de febrero de 2018
Muchas gracias por este post, resulta muy interesante y aclaratorio para los que no somos entendidos en la materia.
ResponderEliminarMuchas gracias... Acabo de entender lo que no pude en toda una semana... Acaso podría aclarar o explicar hacer del ius naturalismo y ius positivismo..??
ResponderEliminarVamos a ver Dennise, sin entrar en mayores consideraciones que excederían de una simple respuesta podemos afirmar que se trata de dos corrientes o paradigmas de la teoría del Derecho que oscilan entre la moral y el derecho positivo.
EliminarEl iusnaturalismo hace referencia a la existencia de un Derecho Natural, a un conjunto de principios universalmente aceptados, principios morales y éticos que se consideran válidos, justos y universales, entendidos, comprendidos y aceptados por todo el mundo. Para esta corriente una norma o un sistema normativo no puede ser considerado como jurídico si entra en contradicción con esos principios naturales universalmente aceptados. Se identifica con el “deber ser”.
Por su parte, el ius positivismo o positivismo jurídico propugna que no existe más derecho que el derecho “puesto”, es decir, el derecho que existe porque emana de los poderes legislativos del Estado. El positivismo jurídico se desvincula de la conexión entre el derecho y la moral, la norma existe no porque sea justa sino porque ha sido dictada por el legislador. Se identifica con el “ser”.
LA CONSTITUCIÓN NO ES UNA LEY???? PORQUE NO SE CUMPLE NO ACTÚA, NO SANCIONA, PODRÍA SER UN PACTO POLÍTICO??? MUCHAS GRACIAS.
ResponderEliminarBuenos días Florentina
EliminarPor supuesto que la Constitución es una ley, de hecho es la ley suprema y fundamental con supremacía sobre todas las demás leyes en España, es lo que se denomina la Carta Magna.
En su día, cuando se estaba fraguando la Constitución en los años previos a 1978, no se puede negar que tuviese algo de “pacto político”, pues los padres de la Constitución tenían distintas visiones de Estado y tendencias políticas contrapuestas, pero tuvieron la suficiente perspectiva y alcance de miras para conseguir un “texto consensuado” que pudiesen votar todos los españoles. Hoy día es mucho más que eso, es el marco jurídico fundamental en el que se desarrolla la convivencia de los ciudadanos y al que se someten el resto de decisiones legislativas, gubernamentales, jurídicas, políticas, etc.
No puedo extenderme en esta explicación, pero la propia Constitución establece mecanismos para su cumplimiento, entre los que pueden citarse, sin ánimo de exhaustividad, la tutela judicial de los derechos y libertades; el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional; el Defensor del Pueblo; los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, etc.
A veces, uno, no sabe que pensar. Leyendo, unos datos por aquí, he encontrado, este articulo... Gracias se lo mando. ...Tengo en mi biblioteca unas lecciones mecanografiadas de derecho constitucional que dictó el maestro Mario de la Cueva en las que alguien que lo escuchó (seguramente el dueño de la copia que finalmente cayó en mis manos) escribió al margen: "El maestro dijo, en realidad, que la Constitución es una ley política, no una ley jurídica". El maestro De la Cueva sí sabía derecho constitucional. Cada vez que les digo a mis amigos y colegas juristas que la Constitución no es una ley (jurídica), sino un pacto político, los pongo a temblar y se quedan pasmados y terriblemente inconformes. En mis cursos de derecho constitucional que impartí en la Facultad de Derecho de la UNAM entre los años 80 y 90 del siglo pasado, comenzaba siempre diciendo a mis alumnos que entrábamos en los dominios de la ciencia política. "La Constitución -les decía- no es una ley, sino un pacto político".
ResponderEliminar¿Podría aclararme si una Ley Ordinaria del Congreso es aplicable en una Comunidad Autónoma si ésta tiene legislación propia sobre la materia legislada?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Hola Jordi
EliminarPor supuesto que la ley ordinaria emanada del Congreso de los Diputados y, por tanto, de carácter estatal es perfectamente válida y aplicable en todo el territorio español y en cada una de las Comunidades Autónomas, tengan éstas o no una regulación específica sobre la materia en cuestión.
En principio, podría pensarse que no debe existir ningún problema puesto que el artículo 148 de la Constitución indica en qué materias las CCCAA pueden asumir competencias y el artículo 149 especifica las materias sobre las que el Estado tienen competencia exclusiva. Sin embargo, hay que tener en cuenta que existen competencias exclusivas (un ente, Estado o CCAA, aglutina todas las facultades posibles sobre una misma materia, p. ej. justicia o inmigración como competencias exclusivas del Estado); competencias compartidas (determinadas facultades corresponde a un ente y las restantes a otro, p. ej. se atribuye al Estado la legislación básica en materia de ordenación de crédito, banca y seguros, pudiendo asumir las Comunidades Autónomas funciones de ejecución y desarrollo normativo) y competencias concurrentes (dos entes tienen la posibilidad de concurrir con idénticas facultades a la regulación de una materia, p. ej. competencia de cultura).
Todo ello implica, por tanto, que puede haber colisión o conflictos de leyes, que deberán resolverse según los criterios establecidos en el artículo 149.3 de la Constitución y, en especial, la cláusula de prevalencia en virtud de la cual las normas estatales prevalecen en caso de conflicto sobre las de las Comunidades Autónomas. No obstante, estos conflictos de leyes deben ser resueltos en última instancia por el Tribunal Constitucional.
TE PUEDO HACER UNA PREGUNTA.
ResponderEliminarCuales son diferencias y semejanzas entre:
A- LEYES ORGÁNICAS
C- LEYES ESTATUTARIAS
D- LEYES ORDINARIAS
E- ACTOS ADMINISTRATIVOS
Hola NAMY SAS.
EliminarLa lectura de la entrada yo creo que ya es bastante ilustrativa respecto a las diferencias y semejanzas entre ley orgánica y ley ordinaria, siempre desde la perspectiva del ordenamiento jurídico español.
En el ordenamiento jurídico español las leyes estatutarias serían equiparables a las leyes orgánicas. En España no existe como tal una categoría de leyes estatuarias, concepto que sí existe en varios países latinoamericanos. Por ejemplo en Colombia se encuadran como tales las reguladoras de los derechos y deberes fundamentales de las personas, las de las funciones electorales, las leyes de organización y régimen de partidos políticos, etc.
Finalmente el acto administrativo se considera como un acto jurídico dictado por la Administración en el ejercicio de su potestad administrativa (no de su potestad reglamentaria) que produce efectos individuales de forma inmediata. La característica principal es que a diferencia de las leyes que tienen una eficacia general y alcance universal el acto administrativo tiene una esencia individual puesto que se dicta para un caso concreto y, en principio, sólo tiene efectos para ese caso.
BUENOS DÍAS ....LA LEY ORDINARIA Y LA LEY ORGÁNICA TIENE LA MISMA JERARQUÍA?
ResponderEliminarBuenos días Anónimo.
EliminarEfectivamente, la ley orgánica y la ley ordinaria tienen el mismo rango y fuerza de ley, dado que ambas son leyes (no reales decretos, reglamentos u órdenes ministeriales, que sí tendrían rango jerárquico inferior). La ley orgánica no es jerárquicamente superior a la ley ordinaria, ambas son leyes y tienen la misma jerarquía normativa. Lo que sucede es que se diferencian por el contenido o la materia que regulan. En realidad aquí juega el denominado principio de competencia que no debe confundirse con el principio de jerarquía.
Buenos días Carmen.
EliminarHe entrado en este blog en busca de la respuesta que le has dado a Anónimo sobre el principio que relaciona las leyes orgánicas y ordinarias, sin embargo y aunque tu respuesta me ha parecido impecable desde el punto de vista de la teoría ampliamente aceptada (ya que recuerdo que así lo estudié en la carrera) me ha dejado algo insatisfecho y es que veo cierta contradicción en el hecho de que un instrumento normativo que se relaciona con otro por el principio de competencia tenga asignadas materias de mayor repercusión social y política así como un procedimiento cualificado para su aprobación. Diría que aunque oficialmente el principio que deberíamos invocar para definir está relación es el de competencia en puridad estamos ante la constatación de que la Ley Orgánica ocupa un puesto preferente en la pirámide normativa del ordenamiento jurídico español.
Como conclusión diría que esa relación jerárquica es una manifestación del principio finalista que subyace a toda la piramide nornmastiva en su conjunto que no es otro que la restricción gradual del acceso a la posibilidad de aprobación, modificación y extinción de las fuentes normativas en función de su importancia (política, social, estratégica). Sólo así se entiende que partidos supuestamente antagónicos como el PP y el PSOE sean capaces de ponerse de acuerdo en unos días para reformar la Constitución introduciendo una regla de contención del déficit y del gasto presupuestario que socava de forma flagrantes el Estado de Derecho o lo que queda de él.
Quizá si nuestros gobernantes representaran el paradigma de la meritocracia estaríamos ante un modelo de producción legislativa que mirara en mayor medida por el bien común que en definitiva es el de todos los españoles. Sin embargo como muy bien apunta Pérez Reverte es mucho más peligroso un ignorante con poder que un persona con conocimientos y malas intenciones.
Dicho esto me gustaría conocer tu opinión sobre la valoración que haces tú de este debate interno qu eme ha surgido sobre los principios que relacionan la ley orgánica y la ordinaria. Sabes si existe un debate doctrinal en torno a esta cuestión y si es así quienes son los autores que la han abordado.
Muchas gracias por tu aportación al mundo del conocimiento. Creo que yo también me voy a animar a crear un blog con mis reflexiones!.
Un saludo
Jose
Buenas tardes Jose
EliminarQuiero en primer lugar agradecer tus palabras y desde luego animarte a que abras un blog desde el que puedas compartir tus reflexiones.
En cuanto al asunto que planteas me he limitado a exponer el criterio jurídico, que es que leyes orgánicas y ordinarias tienen la misma jerarquía y que su principal diferencia es en atención al principio de competencia, materia que regulan y mayoría para su aprobación. Cuestión distinta es que entrásemos en valoraciones políticas o sociales, tal y como tu apuntas, pero mi intención no es abordarlas en este blog que pretendo que sea simplemente divulgativo jurídico y que intento, en la medida de lo posible, que sea objetivo e imparcial (aunque yo no lo sea y tenga mis propias opiniones y criterios).
Respecto a si existe alguna corriente doctrinal que apoye tu tesis, la verdad es que lo desconozco, por lo que no puedo orientarte en la materia.
Muchas gracias por contestar tan rápido Carmen. En primer lugar, te pido perdón si ha podido parecer que mi mensaje tenía algún tipo de contenido crítico hacia tu post. Me parece que haces una gran labor pedagógica al dedicar parte de tu valioso tiempo a compartir tus conocimientos en Derecho con otras personas para que puedan aprender de ello.
EliminarDebo aclarar que mi reflexión sobre el principio que relaciona ley orgánica y ley ordinaria y, en general, sobre el principio que informa la jerarquía normativa es una crítica pero, en ningún caso, va dirigida a tu post sino más bien al actual modelo legal que en aras de una supuesta "objetividad" ignora la existencia del debate moral que subyace a cada norma jurídica (El mal entendido positivismo jurídico)
En este sentido creo que es interesante hacer una relectura de la Constitución dando prioridad al estudio de los principios constitucionales proclamados en ella. Es interesante observar que la gran mayoría todavía hoy son perfectamente válidos (creo que hay bastante consenso en la población española sobre muchos de los asuntos que aborda).
Lamentablemente esta situación contrasta con lo que es la principal causa (o quizás reflejo) de la situación que padecemos: la concreción de esos principios en normas. Desde los inicios del 2000, en los que se sentaron las bases de la actual crisis que padecemos, hasta estos últimos 8 años, se ha producido una violación casi sistemática del sustrato ideológico de nuestra Carta Fundamental (que como un compañero bloggero decía más arriba no es una texto normativo sino político) culminando con la aprobación de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. La aprobación de esta Ley supone la constatación de esa violación cínica de los Derechos y Principios Fundamentales (en el preámbulo de la Ley se puede leer lo siguiente: “Entre los fines de la Ley destacan la protección del libre ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas”) y que en mi opinión tiene como fin último el de la represión de aquellos movimientos sociales que buscan despertar en la población el debate político algo de lo que nuestro país carece desde tiempos de la postguerra. (Aunque no he vivido en la época de la dictadura he podido saber, como muchos españoles, por testimonios de familiares que la represión era importante y que era bastante normal recomendar el apartarse de la política para evitar problemas)
Por todo ello y aunque sé que tu blog va dirigido a abordar el Derecho vigente, no he podido resistirme a hacer estos comentarios para que las personas que lean tus posts y aprendan sobre el contenido normativo de nuestro ordenamiento intenten hacer también una reflexión sobre los valores filosóficos o morales que esconden.
Mucho ánimo con tu proyecto!
Un saludo.
José
Una duda para un opositor. Las comisiones legislativas permanentes podrán aprobar proyectos o proposiciones de ley ( Ordinaria ). ¿Pero también pueden aprobar esas leyes? y si pueden ¿en que casos?
ResponderEliminarBuenas tardes Tristán.
EliminarLas Cámaras funcionan en Pleno y por Comisiones. Las Cámaras, según se indica en el artículo 75 de la Constitución Española, podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, aunque no especifica nada sobre aprobación de leyes por lo que debe entenderse que no, es decir, que su capacidad se limita a la aprobación de proyectos y proposiciones, teniendo en cuenta, además, que el Pleno podrá recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.
Por su parte, el artículo 43 del Reglamento del Congreso indica que las Comisiones conocerán de los proyectos, proposiciones o asuntos que les encomiende la Mesa del Congreso, y tampoco se refiere a la aprobación de leyes.
De hecho, la aprobación de las leyes se realiza por el Pleno que discute y vota el dictamen elaborado por la Comisión tomando como base el informe elaborado por la Ponencia una vez recibidas las enmiendas al proyecto.
Buenas tardes,
ResponderEliminarla regulación por ley ordinaria de una materia reservada a la ley orgánica ¿qué consecuencias tiene para la ley ordinaria? ¿y viceversa?
Buenas tardes Anónimo.
EliminarLa reserva de ley orgánica impide a la ley ordinaria regular las materias reservadas a aquélla (derechos fundamentales y libertades públicas; Estatutos de Autonomía; régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución). De igual modo, también es contrario a la Constitución que la ley orgánica invada materias reservadas a ley ordinaria. No obstante, pueden existir supuestos de extralimitación de unas u otras leyes.
En el supuesto de que una ley ordinaria (o un Decreto-ley o Decreto Legislativo) entrasen a regular materias reservadas a ley orgánica el Tribunal Constitucional podrá declarar su inconstitucionalidad.
Si es la ley orgánica la que entra en materias reservadas a ley ordinaria lo que se produce es la “congelación” de rango de los preceptos en ella incorporados. De este modo si se impugna la ley orgánica por considerar que invade materias de ley ordinaria el Tribunal Constitucional se pronunciará declarando que la ley recurrida tendrá rango de ordinaria o, en su caso, que determinados preceptos tienen el rango de ordinaria, pese a encontrarse en una ley orgánica, precisamente por la extraliminación en la regulación.
Una pregunta: Yo estoy enfrascado en una "pequeña guerra" con la administración de la Comunidad de Madrid a razón de que la Constitución dice que la Educación Básica Obligatoria que reciben mis hijos es GRATUITA. Así pues, entiendo que no debo por qué pagar los libros de texto y material didáctica y solicito su devolución. La administración me contesta con Leyes Orgánicas. Siguiendo su razonamiento, ¿no debería tener yo razón al ser la Constitución la que me avala en mis argumentos?
ResponderEliminarBuenas tardes zarkia 97.
EliminarEl artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de todos a la educación, indicándose en el apartado cuarto que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita. Ese derecho fundamental está desarrollado por la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
No quiero entrar en cuestiones políticas ni, desde luego, discutir la postura de los Letrados de la Comunidad de Madrid, pero debemos reconocer que no podemos hacer interpretaciones extensivas, arbitrarias o intencionadas de la Constitución. Desde luego en la Carta Magna se reconoce un derecho en sentido amplio, pero no se indica cómo y de qué manera se instrumenta, ahí es donde entran las leyes de desarrollo, que al tratarse de un derecho fundamental tendrán la categoría de leyes orgánicas.
No puede dejar pasar la ocasión de hacer una reflexión en alto. Tenemos la suerte de vivir en un país en el que existe una sanidad y una educación que, pese a los recortes, ya quisieran algunos países de nuestro entorno. Cierto es que a todos nos gustaría que hubiese más servicios y, además, gratuitos, pero claro, eso hay que pagarlo y hay que pagarlo con el dinero de todos. Cuando los recursos son limitados hay que repartirlos y puede que no llegue para sufragar los libros y el material escolar pero, desde luego, ningún niño en España se queda sin escolarizar porque para eso la enseñanza básica está garantizada constitucionalmente.
Si entramos en una dinámica de interpretaciones extensivas e interesadas pues ya, puestos a pedir..., por qué no pedimos además de los libros y el material escolar el coste del transporte para acudir a la escuela (precio de la ruta escolar, importe del billete del transporte público o dinero invertido en gasolina por los padres para llevarlos); o el importe de las clases particulares porque el alumno necesita refuerzo extraescolar; o el coste del bocadillo que los niños llevan para el recreo; y también el coste de la ropa (uniforme o de calle, calzado, chándal, etc.) porque sin ropa no podrían ir al colegio... En fin, la lista puede ser infinita.
Entonces, por lo que veo, la solución es más bien política que jurídica.
ResponderEliminar¿Una ley ordinaria que regula materias de ley orgánica es inconstitucional?
ResponderEliminarBuenos días Unknown.
EliminarTal y como indiqué en la consulta de 15 de octubre de 2015, será el Tribunal Constitucional el que deberá a entrar a valorar la inconstitucionalidad. La constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma no se declara “per se”, debe ser el TC el que lo haga. En este caso podría hacerlo al haber habido una ley ordinaria que entra a regular materias reservadas a ley orgánica.
Buenas, muchas gracias por el aporte y me gustaría que pudiera responder a una preguntas:
ResponderEliminar1º ¿el tema que trata las leyes ordinarias solo son los que no son tratados en las orgánicas?
2º ¿de las leyes ordinarias vienen derechos ordinarios? si es así me gustaría un pequeño ejemplo para poder entender por donde van los tiros si se mencionan los derechos ordinarios
Gracias por adelantado.
Buenas tardes dekir, intentaré contestar tus dos preguntas.
Eliminar1) Efectivamente, las leyes ordinarias pueden tratar cualquier tema que no sea especialmente materia reservada para las leyes orgánicas.
2) No entiendo exactamente qué quieres decir en tu segunda pregunta, puesto que tanto de las leyes orgánicas como de las leyes ordinarias se derivan derechos y obligaciones, si bien en nuestro ordenamiento no existe una diferenciación para clasificar esos derechos como “ordinarios” u “orgánicos”.
Por ejemplo, una ley orgánica como la reguladora del derecho a la intimidad, salvaguarda el derecho de toda persona a no sufrir intromisiones ilegítimas en su ámbito privado mediante la instalación de aparatos de escucha o filmación que permitan grabar o reproducir su vida íntima. Se trata de una ley orgánica dictada en desarrollo de un derecho fundamental pero los derechos en ella reconocidos no tienen la consideración de “derechos orgánicos”.
De igual modo, una ley ordinaria como por ejemplo la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, reconoce el derecho del cliente bancario a recibir información precontractual acerca del riesgo que tiene un producto financiero que va a contratar y a ser informado de las comisiones que soportará. Se trata de una ley ordinaria que reconoce un derecho, pero eso derecho tampoco tiene la consideración Así pues, de las leyes orgánicas no derivan derechos orgánicos ni de las leyes ordinarias derivan derechos ordinarios.
¿Se puede decir que tanto las Leyes orgánicas como las Leyes ordinarias tienen la función de desarrollar más extensamente materia de la Constitución?
ResponderEliminarPues en cierto modo sí, Ivana. Tanto las leyes orgánicas como las leyes ordinarias, cada una en su materia, desarrollan aspectos contemplados en la Constitución.
EliminarEn caso de que una ley orgánica establezca una cosa y una ley ordinaria otra, ¿qué ley sería aplicable si nadie ha recurrido al constitucional?. Por ejemplo, si una ley orgánica establece que los niños españoles tienen derecho a que se le regale una bicicleta todos los 6 de enero, y por otro lado, una ley ordinaria posterior, también del Parlamento español, establece que sólo los niños andaluces tienen derecho a una bicicleta los 6 de enero. Si no se recurre al constitucional, qué ley sería aplicable?. Si un niño asturiano pide su bicicleta, ¿se le podría negar basándose en esa ley ordinaria aun cuando la ley orgánica le daría derecho a ella?. Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo.
EliminarLamento no poder ayudarte pero no me atrevo a dar una respuesta categórica a tu pregunta puesto que no soy experta constitucionalista. Los conflictos de leyes de dirimen en los Tribunales y si ya entramos en conflicto entre ley orgánica y ordinaria en el Tribunal Constitucional.
Si nos centramos en el caso que planteas, que desde luego me ha hecho sonreír, yo entiendo que todos los niños, cualquiera que sea su residencia tienen derecho a una bicicleta el 6 de enero puesto que así lo ha dictaminado una ley orgánica que es anterior a la ley ordinaria que limita ese derecho sólo para los niños andaluces. Para poder negar la bicicleta a los demás niños habría que derogar la ley orgánica anterior (no por ley ordinaria sino por ley orgánica también). Además, no se puede aplicar una ley restrictiva de derechos con carácter retroactivo. Así pues, mi conclusión es que si el niño asturiano quisiese su bici estaría amparado por una ley que se la concede y si se la negasen iría a los tribunales que dictaminarían lo conveniente (su derecho o no a tenerla) y como yo creo que los tribunales le darían la razón, sería ese juzgado el que plantearía la cuestión al Tribunal Constitucional.
Sé que no es sobre este tema... pero me podría explicar como se aprueba una ley en España?
ResponderEliminarMañana tengo un examen y..tengo la cabeza hecha un lío
Hola Anónimo. Estoy segura que tus profesores y tu material de estudio te podrían dar respuesta a tu pregunta, y también en Internet existen múltiples fuentes de información en este sentido. Entre otras muchas puedo recomendarte la información proporcionada por la web del Senado (http://www.senado.es/web/conocersenado/temasclave/procedimientosparlamentarios/detalle/index.html?id=PROCLEGORD).
EliminarMucha suerte en tu examen.
LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL AFECTA A LA LEY ORGÁNICA EJ. ARTICULO 26 DE LA LEY ORGÁNICA 1/1996 DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR AFECTA A LEC ART. 778 BIS
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo.
EliminarEl artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se dedica a la regulación del ingreso en centro de protección específicos de menores con problemas de conducta y, también, el artículo 778 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil también se dedica al ingreso de menores con problemas de conducta en centros de protección específicos.
A mi entender, el artículo 26 de la LO 1/1996, sienta las bases de exigir una autorización judicial para el internamiento y la legitimación para solicitarlo por parte de la Entidad Pública que ostente la tutela o guarda del menor y del Ministerio Fiscal. Además, el mismo artículo 26 indica que el ingreso del menor en un centro requerirá la autorización judicial “que se otorgará tras la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 778 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, y deberá pronunciarse sobre la posibilidad de aplicarles medidas de seguridad, así como de limitarles temporalmente el régimen de visitas, de comunicaciones y de salidas que pudieran adoptarse”.
Por su parte, el artículo 778 bis de la LEC, lo que hace es, precisamente, regular el procedimiento que deben llevar el Juzgado de Primera Instancia para autorizar el ingreso: examinar y oír al menor; informarle en términos comprensibles y adaptados a su edad; solicitar el informe de un facultativo, etc. Este artículo 778 bis también se encarga de regular que contra la resolución del juzgado que adopte la autorización o la rectificación del ingreso podrá interponerse recurso de apelación. Finalmente, el artículo 778 bis de la LEC también se encarga de regular los informes periódicos trimestrales y los controles periódicos a llevar a cabo así como las posibles circunstancias en caso de traslado de un centro a otro.
En definitiva, y pese a no ser experta en la materia, en mi opinión, no existe contradicción entre ambos preceptos, si bien puedo estar equivocada. Por tanto, es posible que tus comentarios sean ciertos y exista algún tipo de conflicto entre ley orgánica (LO 1/1996) y ley ordinaria (Ley de Enjuiciamiento Civil), pero desde luego, no puedo ser yo quien lo resuelva desde este blog.
Buenas tardes, Carmen.
ResponderEliminarMe llamo Adrián.
Quería preguntarte si después de lo que acabas de exponer, las leyes orgánicas (segun el principio de jerarquía normativa) están por encima de las leyes ordinarias, o se diferencian una de la otra por el principio de competencia, estando tanto leyas orgánicas como leyes ordinarias, digámoslo así, en el mismo escalón o nivel dentro de la jerarquía normativa.
Muchas gracias.
Buenos días Adrián.
EliminarLa respuesta a la pregunta que planteas la encuentras en otra que ya di anteriormente el 12 de octubre de 2015.
Tal y como allí expuse las leyes orgánicas y ordinarias tiene el mismo rango legal según el principio de jerarquía normativa, es decir, la ley orgánica no está por encima jerárquicamente de la ley ordinaria. La diferencia entre leyes orgánicas y ordinarias se encuentra en el principio de competencia, esto es, por las distintas materias que regulan unas y otras.
Hola buenas noches, tengo una duda ¿Puede una ley ordinaria regular derechos fundamentales?
ResponderEliminarHola Leonardo.
EliminarNo, una ley ordinaria no puede regular derechos fundamentales, pues esa es una materia reservada para las leyes orgánicas.
Hola Carmen, ¿Es constitucionalmente admisible que una Ley ordinaria reforme una ley orgánica? si la respuesta es, que esto depende de ciertos casos, podriamos decirme en qué casos esto serîa posible?
ResponderEliminarMuchas gracias :)
Buenas tardes Gicaroto
EliminarEn principio, la respuesta a la pregunta es no. Una ley orgánica no puede ser reformada por una ley ordinaria sino por otra ley orgánica. No obstante, en algunas ocasiones una ley ordinaria puede afectar de forma muy tangencial una ley orgánica. A título de ejemplo, la Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE 28-4-2015), en su disposición final segunda modifica el artículo 126 del Código Penal (aprobado por Ley orgánica).
Buenas tardes, estoy realizando una práctica de un trabajo y tengo una serie de dudas que me gustaría que me pudiera ayudar.
ResponderEliminar1.- La concepción formal de ley orgánica, relaciona a ésta con la ley ordinaria de acuerdo con un criterio de:
a. reserva
b. jerarquía
c. distribución de materias
d. aplicabilidad
2.- Un artículo de una ley orgánica, solo podría ser modificado o derogado por una ley orgánica posterior?
Gracias
Buenas tardes Cpuent
EliminarNo es el propósito de este blog el de resolver dudas sino más bien el de facilitar orientaciones generales. Además cuando las consultas o dudas están relacionadas con cuestionarios de examen como es el caso no me parece adecuado responder. Estoy segura que en los materiales de estudio que te hayan facilitado podrás encontrar las respuestas a las preguntas que planteas.
De todos modos, y advirtiendo que debes estar principalmente a las indicaciones de tus profesores antes que a las mías, te diré que yo a la primera pregunta respondería la opción c) de distribución de materias y respecto a la segunda pregunta te remito a la contestación inmediata anterior de hoy que le he dado a Gicaroto.
Buenas de nuevo,
EliminarAgradezco la respuesta tan inmediata. Pero no se trata de ningún exámen ni ninguna prueba evaluable, al contrario, son prácticas que debemos realizar para orientarnos en la materia que estamos trabajando para ampliarla y poderla estudiar con más facilidad. Pero muchas gracias igualmente
Muy buena explicación. Gracias
ResponderEliminargracias , muy buenos sus aportes felicitaciones , que DIOS LE AUMENTE LA SABIDURIA PARA QUE SIGA ADELANTE CON ESTE BLOG, PAR ACLARAR DUDAS
ResponderEliminarMuchas gracias!! con la explicacion y el resto de comentarios al fin me quedo claro!
ResponderEliminarHola Carmen, un año y pico después del post todavía sigue visitándolo gente. Muchas gracias por tu dedicación. Saludos.
ResponderEliminarDesde luego Eme.
EliminarNo puedo estar más agradecida, a la vez que sorprendida, por la acogida que ha tenido esta entrada que es, con diferencia, la que más visitas recibe de todo el blog. Esto me anima y me sirve de acicate para seguir comentando aspectos jurídicos de una forma cercana y espero que comprensible para todo tipo de público, jurídico y no jurídico.
¡Muchas gracias a todos los lectores y visitantes!
Buenas tardes Carmen,
ResponderEliminarMe encanta este Bloc que acabo de encontrar. Quería hacerle una pregunta, una comunidad de propietarios se rige por la ley de propiedad horizontal, pero esa ley dice que pueden poner en el tablón de anuncios la lista de los morosos si no hay otra vía para comunicarse con ellos. Pero parece ser que hay una ley de rango superior que es la Ley Orgánica de Protección de Datos que lo prohíbe. Paso en la comunidad de mis padres el Administrador dice una cosa aplicando la ley de propiedad horizontal y la empresa de Protección de datos dice que la LOPD es una ley de rango superior. Vaya lio, ¿eso es así?. Muchas gracias.
Buenas tardes Anónimo
EliminarEn el caso que planteas de un hipotético conflicto de leyes entre la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (ley ordinaria) y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (ley orgánica), la solución, a priori, sería la primacía de la ley orgánica en la materia que regula, es decir, que en materia de protección de datos primarían las disposiciones de la ley de protección de datos sobre lo que dispone la ley de propiedad horizontal.
Centrando un poco más la cuestión te diré que existe mucha casuística sobre esta materia y también existe ya jurisprudencia en este sentido. El criterio predominante es que sólo se puede publicar la lista de morosos en el tablón de anuncios cuando no haya podido ser notificada de otro modo, es decir, el Presidente o el Administrador tienen la obligación de notificar al deudor moroso en primer lugar en su domicilio o en el inmueble de que sea propietario y sólo cuando resulte imposible dicha notificación por estos cauces se podría recurrir al sistema del tablón de anuncios.
De este modo se trata de conjugar el interés que existe en hacer constar en la convocatoria de la junta que existe un moroso que no podrá ejercer sus derechos en la junta y, por otra parte, la debida protección de datos personales.
Soy consciente de que en muchas comunidades se incumple estos requisitos pero debemos tener presente que la ley de protección de datos en España es una de las más restrictivas de nuestro entorno y su correcta aplicación pasaría por el procedimiento que te comento.
Hola Carmen. Acabo de caer en tu blog después de haber buscado en Google "ley ordinaria vs ley orgánica" y ser este el primer en aparecer. Y no me extraña, después de haber leído el post y los comentarios me han quedado claros muchos conceptos. ¡Así que muchas gracias! Ya de paso, te hago una pregunta que quizás se va un poco del tema del blog aunque mantiene algo de relación. Me interesa saber sobre legislación en los países nórdicos (Suecia, Noruega...) pero que esté en español o inglés. Mi pregunta es corta, pero no sé si sencilla. Ahí va: ¿Sabes si, i.e. en Noruega existe el mismo tipo de leyes orgánicas, leyes ordinarias, decretos con rango de ley, reglamentos... (obviamente, con otra nomenclatura) o esto es algo válido tan solo para España? Un saludo y gracias.
ResponderEliminarBuenos días Unknown
EliminarDesde luego la clasificación de las normas y la jerarquía normativa entre unas y otras no es una cuestión exclusiva de España sino que todos los países, de una u otra forma, tienen distintas normas y con distinto rango según quien sea el órgano del que emanen.
Desconozco exactamente la nomenclatura existente en los países nórdicos, pero estoy segura que navegando un poco en Internet o acudiendo a las embajadas, consulados, cámaras de comercio u otras instituciones similares podrán obtener la información que buscas.
diferencia entre una cosa y la otra, que la otra es lo que no es la primera.... en fin....
ResponderEliminarLamento, Unknown, no poder ser más clara en mi explicación, pero como ya comento en la entrada del blog la Constitución no facilita una “definición” de ley ordinaria, que, simplemente, queda categorizada “por eliminación”, es decir, la que no es ley orgánica. Te aseguro que si pudiera darte otra definición lo haría...
Eliminares como decir, diferencia entre un perro y un gato, que el gato no es un perro....
ResponderEliminarY Mari Ángeles, siguiendo con tu ejemplo (que me ha hecho sonreír), no es tanto comparar un gato con un perro (diferentes animales) como comparar un pastor alemán con un pequinés (diferentes razas de perro).
EliminarMuy Buenas noche tengo una duda, ya leyendo todos los comentarios anteriores quisiera saber Por qué cree usted, que existe las diferencias entre el proceso de una formación de la ley orgánica, Por ejemplo lo establecido en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. O Porque que existe las diferencias entre el proceso de una formación de la ley orgánica y constitución? Espero Pronto su respuesta.
ResponderEliminarBuenos días Franyelis
EliminarDesconozco el sistema legal de la República Bolivariana de Venezuela pero en respuesta a tu pregunta, de forma general te diré que es normal que diferentes normativas tengan diferente procedimiento para su aprobación. Además, es lógico pensar que le procedimiento para gestar una Constitución que va a tener el carácter de “carta magna”, de ley fundamental y norma jurídica suprema del Estado sea más largo y complejo que para la aprobación de otro tipo de leyes, ¿no?.
una explicación excelente, enhorabuena Carmen!!
ResponderEliminarsemejanzas entre: LEYES ORGÁNICAS-LEYES ESTATUTARIAS-LEYES ORDINARIAS-ACTOS ADMINISTRATIVOS
ResponderEliminarAnónimo, antes de plantear una pregunta es conveniente LEER LAS RESPUESTAS ANTERIORES. Si lo haces verás que el 31 de agosto de 2015 ya contesté una pregunta idéntica.
EliminarHola Carmen, estoy estudiando educación social y hacemos una materia que habla de leyes. Hoy nos han explicado la diferencia entre ley organica y ley especifica peró no lo he entendido muy bien, y tampoco lo encuentro en internet. Me podrias ayudar?
ResponderEliminarGracias
Buenas tardes Alexamdra
EliminarMe temo que no voy a poderte ayudar porque desconozco a qué te estás refiriendo con “ley específica” y más por su oposición con “ley orgánica”. Salvo mejor opinión creo que en el ordenamiento jurídico español no existe tal distinción. No obstante, si por “ley específica” entendemos “ley especial” por contraposición a “ley general” te diré que en nuestro ordenamiento se entiende que la ley especial prevalece frente a la ley general. Por ejemplo, el Código de Comercio tiene la consideración de ley de carácter general y la Ley de Sociedades de Capital tiene la consideración de ley especial. Pues bien, en caso de tener que aplicar a un supuesto de hecho ambas leyes, prevalecerá en caso de conflicto la ley especial (Ley de Sociedades de Capital) sobre la ley general (Código de Comercio).
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarVero ¿tu pregunta es una broma? La cuestión que planteas no tiene ninguna relación con la temática de este blog.
EliminarHola buenas tarde quería saber si Hidrofilica y hidrofobica a que tipo de moléculas pertenecen a orgánica o inorgánica??
ResponderEliminarTe recomiendo Vero que plantees la cuestión el algún foro o blog de química, orgánica o inorgánica...
ResponderEliminarBuenas tardes Carmen
ResponderEliminarSiguiendo con este tema, podrías indicarme si la ley 4/2013 de 4 de junio es una le orgánica u ordinaria? de ser esta última ¿es básica?
Gracias
Buenas tardes Sara
EliminarSi más datos, a priori, no es posible dar una respuesta. Consultando la base de datos del Boletín Oficial del Estado, y descartando todas las leyes autonómicas (p. ej. Ley de Gobierno Abierto de Extremadura; Ley de Creación de Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Rioja; Ley de Transporte Público de Personas en Vehículos de Turismo de Galicia, etc.), averiguamos que existen dos posibles normas a las que te puedes estar refiriendo en tu pregunta. Una, sería la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (BOE 29-6-2013), que lógicamente es la ley orgánica; y, la otra, que supongo que será a la que haces referencia, es la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas (BOE 5-6-2013), que tiene la consideración de ley ordinaria.
Para que puedas en un futuro discernir si una ley es orgánica u ordinaria te diré que siempre tendrá la consideración de ley ordinaria cuando en el título sólo se indique la palabra “ley” antes de la numeración, puesto que todas las leyes ordinarias están específicamente identificadas como tales al figurar en el título “ley orgánica” justo antes de la numeración.
En cuanto a la consideración de una ley como “básica” tal y como preguntas te diré que para averiguarlo debes acudir a la disposición relativa al “título competencial”. Concretamente, en la Ley 4/2013, de medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler, la disposición adicional primera de la misma establece: “Esta Ley se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 6.ª, 8.ª y 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de derechos constitucionales, legislación procesal, legislación civil, ordenación de los registros e instrumentos públicos y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica”.
Muchas gracias por contestar tan rápido, efectivamente me refería a la ley de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas.
EliminarHola Carmen, gracias por el blog, muy sencillo de entender para los que sabemos poco de leyes.
ResponderEliminarMi pregunta es, que ley prevalece entre la ley de propiedad horizontal y la ley general de Telecomunicaciones de 9 de mayo de 2014, en cuanto al derecho de un vecino a disponer de una instalacion de fibra optica en su edificio del operador que él elija.
Buenas tardes Anónimo
EliminarEn este caso nos encontramos ante dos leyes ordinarias, de igual rango, por lo que, en principio, no prevalece una sobre otra, es decir se aplican las dos leyes y si existe un conflicto entre ellas debería dirimirse en los tribunales.
La instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación (p. ej. instalaciones de fibra óptica en el edificio), o la adaptación de los existentes, podrá ser acordada, según se indica en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. No obstante, el mismo artículo indica que la comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo. Sin embargo, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.
Si tienes interés en este tema te recomiendo la lectura de dos artículos bastante clarificadores sobre el procedimiento que siguen las operadoras para la instalación de estos servicios en las comunidades de propietarios.
http://www.minetur.gob.es/telecomunicaciones/Infraestructuras/Documents/NotaArt45.pdf
https://www.uclm.es/centro/cesco/pdf/trabajos/34/97.pdf
Muchas gracias, de nuevo muy didáctico.
ResponderEliminar¿QUE NORMA DEBE REGULAR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ?
ResponderEliminarA)Ley organica
B)Ley ordinaria
C)Decreto Ley
D)Decreto legislativo
Buenas tardes Anónimo
EliminarYa he comentado anteriormente que el propósito de este blog es simplemente divulgativo y, desde luego, no es el de responder a preguntas de test o de examen. Yo creo que si hubieses leído con atención la entrada del blog y las respuestas a las cuestiones ya planteadas habrías dado tu mismo con la solución. Y es más, una simple búsqueda en Internet te habría dado también la respuesta. No obstante te diré que el Tribunal Constitucional se regula por una ley orgánica, y más concretamente la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Muchisimas gracias ;)
EliminarQué diferencias hay si el conflicto es entre ley orgánica y ley del Estado o entre ley orgánica y ley autonómica
ResponderEliminarYa ha quedado explicado en respuesta a otras consultas anteriores que tanto la ley orgánica como la ley ordinaria (estatal o autonómica) son “leyes” que tienen el mismo rango y fuerza de ley, están en el mismo plano jerárquico y sólo se diferencian por el contenido o materia que regulan. Por tanto, en caso de conflicto entre leyes no podrá estarse al principio de jerarquía sino al principio de competencia. Por eso digo que es muy conveniente LEER TODAS LAS RESPUESTAS ANTERIORES ANTES DE PLANTEAR UNA PREGUNTA, porque su lectura ya permite ver luz sobre la pregunta planteada.
EliminarEl principio de competencia, ampliamente desarrollado por la doctrina, implica que la Constitución reserva la regulación de determinadas materias a determinados tipos de normas, es decir, hay materias que deben regularse por ley orgánica, otras materias que deben regularse por ley ordinaria y, finalmente, otras que pueden regularse por ley autonómica. En virtud de este principio de competencia cada tipo de norma se debe limitar a legislar aquellas materias sobre las que tiene capacidad y competencia porque le haya sido otorgada por la Constitución o por otra norma de rango superior.
Así pues, aun sin ser una experta constitucionalista te diré que, en mi opinión, no existen diferencias pues en caso de conflicto de leyes éste deberá resolverse por el Tribunal Constitucional y que para su resolución se estará al principio de competencia, tanto en el caso de la ley estatal como de la ley autonómica.
Concretamente para el caso de las leyes autonómicas, su ámbito de competencia y las reglas para la solución de conflictos debemos acudir al apartado tercero del artículo 149 de la Constitución: “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.”
¿Qué son materias estrictas y materias conexas en una ley orgánica ¿Cuál es su respectivo régimen jurídico? buenas carmen me puedes responder esta pregunta porfa
ResponderEliminarBuenas tardes amo fenor
EliminarLas materias estrictas son las que la Constitución indica que necesariamente deben ser reguladas por una ley orgánica: las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas; las que aprueban los Estatutos de Autonomía; las reguladoras del régimen electoral general; y las demás previstas en la Constitución.
Las materias conexas son las que no son estrictamente materias reservadas a ley orgánica, es decir, materias que exceden del ámbito estrictamente reservado a la ley orgánica pero que se regulan en la ley orgánica porque su contenido desarrolla el núcleo estrictamente orgánico y constituyen un complemento necesario para su mejor inteligencia.
Como regla general cuando una ley orgánica entra en materias reservadas a ley ordinaria, es decir, se produce un “exceso legislativo” lo que se produce es una “congelación de rango” de los preceptos en ella incorporados. De este modo si se impugna la ley orgánica por considerar que invade materias de ley ordinaria el Tribunal Constitucional se pronunciará declarando que la ley recurrida tendrá rango de ordinaria o, en su caso, que determinados preceptos tienen el rango de ordinaria, pese a encontrarse en una ley orgánica, precisamente por la extraliminación en la regulación.
No obstante, el Tribunal Constitucional ha considerado en algunas ocasiones que la inclusión de materias conexas en una ley orgánica está legitimada cuando existen razones de conexión temática, de sistematización y de política legislativa.
MUCHAS gracias carmen y otra pregunta si me la puedes resolver porfa
ResponderEliminar5.- ¿La Ley orgánica delimita las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas?
Hola de nuevo amo fenor
EliminarTe voy a hacer dos advertencias que ya he hecho anteriormente: la primera es que HAY QUE LEER LAS RESPUESTAS ANTERIORES ANTES DE PLANTEAR UNA PREGUNTA y la segunda advertencia es que no soy partidaria de que las respuestas a cuestionarios de examen que se supone que tenéis que resolver vosotros las afrontéis preguntándolas en el blog para que yo las resuelva. En tu caso, y para que no “cante” tanto, al menos, podías haber eliminado el numeral (5.-) que la precede.
Dicho esto te diré que no es la ley orgánica la que delimita las competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas sino que eso lo hace la Constitución. Concretamente, el artículo 148 de la Constitución indica qué competencias pueden asumir las CCAA y el artículo 149 las materias en las que el Estado tiene la competencia exclusiva.
diferencia entre la apreciación política de la concurrencia de extraordinaria y urgente necesidad y el control jurídico
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarLa cuestión que planteas excede el propósito de este blog que es simplemente divulgativo y de carácter objetivo, e incluso el ámbito estricto de esta entrada dedicada a las leyes, orgánicas y ordinarias, emanadas de las Cortes generales.
La “extraordinaria y urgente necesidad” a que haces referencia es uno de los requisitos que la Constitución ampara para que el Gobierno (no el Parlamento) dicte disposiciones legislativas provisionales que toman la forma de Decretos-leyes. La peculiaridad de los Decretos-leyes es que una vez elaborados por el Gobierno se someten inmediatamente a debate y votación en el Congreso de los Diputados en un plazo de un mes. Por su parte, el Congreso debe votar sobre la totalidad, es decir, convalidarlo en su totalidad o votar en contra y derogarlo. Además, en ese plazo de un mes el Decreto-ley puede tramitarse por el procedimiento de urgencia como un proyecto de ley.
Para profundizar sobre este tema te voy a remitir a un artículo de Germán José María Barreiro González, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León, que considero una opinión mucho más fundada de la que pueda tener yo: file:///C:/Users/Carmen/Downloads/Dialnet-SobreLaExtraordinariaYUrgenteNecesidadDeLosDecreto-835572.pdf
Cuál es el alcance del límite material “régimen de las Comunidades Autónomas
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarDesconozco si eres el mismo Anónimo de la pregunta anterior, aunque me inclino a pensar que sí.
Quiero dejar patente que el propósito de este blog no es la resolución de preguntas y cuestiones que, por otra parte, pueden ser averiguadas por otros medios muy fácilmente sin necesidad de que yo responda. El hecho de que yo de forma libre y totalmente gratuita responda las cuestiones planteadas por los lectores no implica que cada duda que se te plantee en el estudio o lectura de un tema jurídico lo preguntes en el blog y yo tenga que responder.
Además, tanto esta pregunta como la anterior están planteadas de una forma tan amplia que más que una respuesta requerirían un tratado jurídico, ámbito que, desde luego, repito, excede con mucho el propósito de este blog.
Buenas noches, como podemos saber que se trata de una prloiesta de ley ordinaria o orgánica antes de su aprobación por las cortes?. Gracias
ResponderEliminarPropuesta quería decir..,saludos
ResponderEliminarBuenos días Mohamed
EliminarPues, básicamente, por la temática. Si estamos ante una propuesta de ley que verse sobre materias reservadas a ley orgánica será una ley orgánica y, en caso contrario, una ley ordinaria. Además, en el título de la propia proposición de ley ya se indica si es una u otra. Por ejemplo, si consultamos en la web del Congreso de los Diputados las iniciativas legislativas de la actual legislatura vemos que se encuentran en tramitación varias leyes orgánicas (Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional; Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad; Proposición de Ley Orgánica de reforma de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social del Código Penal, etc.) y varias leyes ordinarias (Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo; Proposición de Ley de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con el fin de regular un régimen de infracciones y sanciones; Proposición de Ley de medidas urgentes de fomento del autoconsumo eléctrico, etc.) Simplemente leyendo el título lo averiguamos pero también, lógicamente, por la temática.
Muchas gracias....!!!
ResponderEliminarUn Decreto Ley y un Decreto Legislativo tienen el mismo rango jerárquico que una ley orgánica u ordinaria? Gracias
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarEl real decreto-ley y el real decreto legislativo son lo que se denominan “normas con rango de ley” por lo que con este criterio estarán equiparadas a las leyes, aunque a efectos de estudio se suelen situar inmediatamente después de las leyes ordinarias.
El Real Decreto ley se dicta por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad y tiene una limitación competencial (no puede regular las instituciones básicas del Estado, ni los derechos y libertades fundamentales, ni el régimen de las Comunidades Autónomas ni el derecho electoral) y deben ser convalidadas por el Congreso en un plazo de un mes.
El Real Decreto Legislativo es producto de una delegación que se concede al Gobierno para que pueda dictar un texto articulado (según las premisas de una ley de bases) o un texto refundido (nueva ley refundiendo otras leyes ordinarias anteriores).
En definitiva, y centrando tu pregunta tendrán fuerza de ley diversas disposiciones normativas: la ley orgánica, la ley ordinaria, el decreto-ley y el decreto legislativo.
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarHola buenos dias,
ResponderEliminarPorque la concepción formal de las leyes orgánicas, relaciona a estas mismas con las leyes ordinarias siguiendo el criterio de distribución de materias?
Muchas gracias!
Buenos días Paula
EliminarEl hecho de que hayas eliminado tu comentario anterior en el que incluías una pregunta de examen tipo test y la hayas replanteado, parafraseando la respuesta, no desvirtúa el sentido de tu consulta. De hecho, la pregunta que planteabas y que a los pocos minutos has eliminado era la siguiente:
1.- La concepción formal de ley orgánica, relaciona a ésta con la ley ordinaria de acuerdo con un criterio de:
a. reserva
b. jerarquía
c. distribución de materias
d. aplicabilidad
Pues bien, si hubieses leído atentamente la entrada del blog y el resto de comentarios de otros lectores habrías visto que el 10 de diciembre de 2015, ya había contestado esa pregunta a Cpuent. Por tanto, a su lectura te remito y te hago las mismas consideraciones que a él, es decir, que las preguntas las debes plantear a tus profesores y que los exámenes, test y prácticas debes resolverlos por tí misma.
Como pista te diré que si vuelves a releer la entrada y los comentarios deducirás por ti misma que el rasgo diferenciador entre ley orgánica y ordinaria es precisamente la distribución de materias atribuidas a una y prohibidas a la otra, por lo que la concepción formal de la ley orgánica en relación con la ordinaria se basa principalmente en el criterio de distribución de materias, mucho más que en el de reserva, jerarquía o aplicabilidad.
hola, soy estudiante de primero de derecho y tengo los exámenes en unos días, ¿podría explicarme la diferencia entre un decreto - ley y un decreto - legislativo? y ¿a que se refiere con reserva de ley y sus tipos (relativa y absoluta)?
ResponderEliminarGRACIAS.
Buenas tardes Anónimo
EliminarYa lo he comentado en varias ocasiones pero lo repetiré una vez más, el propósito de este blog es simplemente divulgativo y en ningún caso puede sustituir a los libros de texto, manuales de estudio y explicaciones de profesores. Además, la lectura de la entrada y de las consultas anteriores ya te da bastantes pautas para resolver por ti mismo las dudas planteadas.
De hecho, te diré que la primera pregunta ya la tienes contestada en la respuesta que di a Anónimo el 14 de diciembre de 2016.
En cuanto a la segunda pregunta en múltiples respuestas planteadas en esta entrada ya me he referido a la reserva de ley orgánica, entendida como las materias que sólo pueden ser reguladas por ley orgánica.
Con carácter general se habla de reserva de ley cuando una determinada cuestión o materia debe ser regulada por una ley (no un reglamento). Se entiende que la reserva es absoluta cuando el legislador (Congreso de los Diputados) está obligado a regular la totalidad de la materia y sólo puede delegar al desarrollo reglamentario los “detalles”; por el contrario, la reserva es relativa cuando se permite que la ley regule las normas básicas y el resto de la materia pueda ser desarrollada por un reglamento, sin que llegue a producirse una deslegalización o una remisión en blanco de la materia reservada.
En la parte de legislación delegada, ¿a que se refiere con ejercicio, indelegabilidad? Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarEntiendo que eres el mismo estudiante que planteó la cuestión anterior y que también ha planteado la pregunta siguiente. Debes entender que mi labor no es la de sustituir a tu profesor que será el que tenga que aclararte las dudas.
Dicho esto no sé a qué te refieres con “ejercicio, indelegabilidad”. Intuyendo lo que quieres preguntar te diré que la legislación delegada dictadas por el Gobierno se denominan decretos legislativos que, a su vez, pueden ser textos articulados o textos refundidos, los primeros basados en una ley de bases y los segundos en varias disposiciones legales que se unifican en un único cuerpo legal. Pues bien, la delegación legislativa a manos del Gobierno no puede afectar a materias propias de ley orgánica; por ejemplo, si los derechos fundamentales y libertades públicas deben ser regulados por una ley orgánica, implica también que son materias indelegables para que sean reguladas por el Gobierno.
Muchas gracias pero se equivoca, no soy el mismo estudiante pero gracias por la explicación.
EliminarBuenos días Carmen, me gustaría que me aclarase el término principio de jerarquía y principio de competencia, muchas gracias de antemano y un saludo.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarVuelvo a incidir en la necesidad de LEER TODAS LAS RESPUESTAS ANTES DE PLANTEAR UNA PREGUNTA. Si lo haces verás que ya he contestado a esta cuestión en varias ocasiones.
El principio de jerarquía implica que unas disposiciones legales tienen rango superior a otras (es como si estuviesen por encima). Por ejemplo, tanto ley orgánica como la ley ordinaria son “leyes” y tienen el mismo rango y fuerza de ley puesto que están en el mismo plano jerárquico y sólo se diferencian por el contenido o materia que regulan. Por su parte, la ley está jerárquicamente por encima de un Reglamento dictado por el Gobierno.
El principio de competencia implica que la Constitución reserva la regulación de determinadas materias a determinados tipos de normas, es decir, hay materias que deben regularse por ley orgánica, otras materias que deben regularse por ley ordinaria y, finalmente, otras que pueden regularse por ley autonómica. En virtud de este principio de competencia cada tipo de norma se debe limitar a legislar aquellas materias sobre las que tiene capacidad y competencia porque le haya sido otorgada por la Constitución o por otra norma de rango superior.
Espero haber aclarado tus dudas pero nuevamente te ruego vuelvas a leer la entrada del blog y todas las respuestas que he ido dando y verás cómo se te aclaran muchos conceptos.
¿Podría explicarme que es la ley de delegación? Gracias y muy bueno el blog, me ha servido de mucha ayuda.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarLa ley de delegación es la que dicta el Congreso de los Diputados facultando al Gobierno para que pueda “legislar por delegación”. Se trata de una ley en la que se fija una finalidad y unos límites que deben ser respetados por el Gobierno que es el encargado de, siguiendo tales indicaciones, realizar un texto refundido de varias disposiciones legales, dando lugar a un Real Decreto Legislativo que aprueba un texto refundido.
Si te refieres a la ley de transferencia o delegación, estaríamos hablando de un tipo especial de ley orgánica que permite al Estado “transferir o delegar” a las Comunidades Autónomas facultades correspondientes a materias de titularidad estatal para que sean legisladas por la Comunidad Autónoma, pese a ser una materia estatal.
¿Por qué se dice que, respecto a las técnicas de atribución, el reglamento tiene ciertos riesgos?
ResponderEliminarLo siento, Anónimo, pero esta afirmación, de forma aislada y fuera de contexto, no sé muy bien a qué se refiere y a qué riesgos hace referencia.
EliminarBuenas tardes, quería saber porqué se regula con Ley Orgánica la igualdad efectiva de mujeres y hombres, si en realidad el derecho a la igualdad está recogido en el art. 14 CE, fuera del ámbito de los derechos fundamentales, que son los que se regulan mediante Ley Orgánica. Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Cristina
EliminarSinceramente, creo que no voy a poder darte una respuesta concluyente. Entiendo que el artículo 14 que regula la igualdad de todos los españoles ante la ley sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra condición o circunstancia personal o social es el que encabeza el capítulo segundo dedicado a los derechos y libertades y, por tanto, tendría un carácter incluso “superior” al resto de derechos y libertades públicas recogidas posteriormente en la sección primera de dicho capítulo segundo (derecho a la vida, libertad religiosa, inviolabilidad del domicilio, etc.).
No estoy segura de que sea la respuesta adecuada (porque no sé si se puede considerar “superior” el derecho a la igualdad respecto al derecho a la vida) pero, en todo caso, parece lógico que si estos derechos fundamentales y libertades públicas deben desarrollarse por ley orgánica, la ley que se encargue de regular el derecho a la igualdad tenga también la categoría de orgánica.
Buenas tardes,
ResponderEliminarAnte todo decir que el post está increiblemente bien hecho, claro y conciso, mis felicitaciones y grácias por esta explicación.
Podrias explicar que es una ley parcialmente orgánica, llevo un tiempo buscando y no acabo de encontrar una explicación del todo fiable.
Grácias de antemano.
Buenas tardes Anónimo
EliminarLas leyes parcialmente orgánicas son leyes orgánicas que contienen en su articulado alguna disposición que no tiene “categoría” de orgánica y que podría (incluso debería) haber sido regulada por una ley ordinaria, pero que se ha incluido en la ley orgánica por razones prácticas o sistemáticas.
En principio, la ley orgánica tiene unas materias reservadas para ella que no pueden ser reguladas por ley ordinaria y el contenido de la ley orgánica debe versar, exclusivamente, sobre dichas materias reservadas. Sin embargo, la realidad ha puesto de manifiesto y el Tribunal Constitucional ha admitido qua la ley orgánica regule algunas materias de ley ordinaria en casos que resulte adecuado por sistematicidad, conexión temática o buena práctica legislativa. En estos casos de “leyes parcialmente orgánicas” debería indicarse que se trata de una ley de estas características y especificar qué partes de la ley se pueden modificar o derogar simplemente por ley ordinaria, pues, como ya sabemos, si no hubiese tal especificación la mejor doctrina entiende que si la ley orgánica entra a regular materias reservadas a ley ordinaria lo que se produce es la “congelación” de rango de los preceptos en ella incorporados.
Buenas noches Carmen. Tengo una duda sobre el proceso de aprobación de leyes orgánicas y ordinarias.
ResponderEliminarLas leyes orgánicas se aprueban por mayoría absoluta del pleno del congreso, ¿A continuación las tiene que aprobar el senado por mayoría simple y después volver al congreso?
¿Y la diferencia sobre a quien le corresponde aprobar leyes ordinarias?
Estoy bastante confuso. Gracias de antemano.
Buenos días Anónimo
EliminarPara consultar el proceso de aprobación de las leyes, tanto orgánicas como ordinarias, te remito a los Reglamentos de las Cámaras, del Congreso y del Senado, donde se regulan estas cuestiones que yo no puedo resumir aquí. Normalmente, una vez aprobado en el Congreso, se remite al Senado que podrá aprobar el texto en los mismos términos; introducir enmiendas, volviendo el proyecto al Congreso; o interponer un veto. En el siguiente link de la web del Congreso encontrarás información: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Hist_Normas/Norm/Reglam/T5/T5Cap3/T5Cap3Sec1
Hola Carmen,muchas gracias por el post y por la aclaración en cada pregunta. Me ha ayudado mucho a tener el concepto más claro acerca de las leyes. Un abrazo
ResponderEliminarHola Carmen, ¿cuando se habla del recurso de amparo constitucional y de los actos recurribles, es decir, de las tres vías de impugnación de resoluciones, se refiere a los tres casos en los que se utiliza el recurso de amparo o a que se refiere? GRACIAS Y DISCULPE LA PREGUNTA PERO ANDO UN POCO LIADO.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarLamento no poder ayudarte, no sólo porque tu pregunta exceda, con mucho, el propósito de esta entrada y de este blog, sino también, porque no termino de entender concretamente qué preguntas y a qué te refieres con “las tres vías de impugnación de las resoluciones”. Como parece que tus dudas se centran en el recurso de amparo te facilito un link de la web del Tribunal Constitucional que estoy segura te aclarará conceptos: https://www.tribunalconstitucional.es/es/tribunal/Composicion-Organizacion/competencias/Paginas/04-Recurso-de-amparo.aspx
Buenas tardes, ¿podría explicar el proceso de investidura?
ResponderEliminarSaludos.
Buenas tardes Anónimo
EliminarAgradeciendo la confianza quiero dejar claro, una vez más, que el propósito del blog es meramente divulgativo y no la de responder consultas o dudas concretas y, mucho menos, cuando exceden la temática de la entrada del blog. Desde luego mis respuestas nunca van a sustituir la consulta de un profesional o las explicaciones de un profesor. Dicho este me limitaré a comentar que la investidura de un nuevo Presidente de Gobierno se regula en el artículo 99 de la Constitución. Existe en Internet mucha información sobre la materia que se puede consultar libremente. A título de ejemplo adjunto un link: http://guiasjuridicas.wolterskluwer.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAUMTMzNztbLUouLM_DxbIwMDCwNzA0uQQGZapUt-ckhlQaptWmJOcSoAWd6utjUAAAA=WKE
hola buenas, estoy preparándome unas oposiciones y me surge la siguiente duda: cómo reconozco si una ley es estatal o autonómica?. Las leyes orgánicas son siempre estatales por regular derechos y deberes fundamentales, los estatutos de autonomía, el régimen electoral y demás que prevean la constitución, las ordinarias son el resto de normas del mismo rango. Me surge esa duda, cómo diferencio una ley estatal de una autonómica?, gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarPues hay diversas “pistas” que te pueden ayudar: por el boletín oficial en el que se publiquen (las leyes estatales en el Boletín Oficial del Estado y las leyes autonómicas en el boletín oficial de su respectiva Comunidad Autónoma); por la persona que la refrende (Rey de España y Presidente de Gobierno en caso de ley estatal o Presidente de Comunidad Autónoma en ley autonómica); por la temática (las leyes autonómicas siempre deben tratar materias sobre las que tienen competencia) y lo más fácil, en muchas ocasiones el propio título ya indica que se trata de una ley autonómica.
Hola! Sòc un estudiant del centre educatiu Jaume Balmes, situat a Bellvitge i m'agradaria sapiguer com puc diferenciar una llei mentidera amb una de veritat, moltes gràcies.
ResponderEliminarets una mica imbesil xicot
EliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarVoy a comenzar citando el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 que declara que “EL CASTELLANO ES LA LENGUA ESPAÑOLA OFICIAL DEL ESTADO”, añadiendo, además, que “TODOS LOS ESPAÑOLES TIENEN EL DEBER DE CONOCERLA Y EL DERECHO A USARLA”.
Pues bien, hubiera agradecido enormemente que la pregunta se me hubiese dirigido en castellano que, aparte de ser la lengua oficial del Estado es, por excelencia, la lengua oficial de este blog. Además así hubiese comprendido perfectamente la pregunta. Debo recordar que yo no hablo catalán. No obstante, por educación, voy a intentar responder, a lo que yo entiendo que has preguntado, que posiblemente hasta lo haya entendido mal.
Si lo que preguntas es que en qué se diferencia una ley mentirosa, una ley de mentira o una ley falsa de una ley verdadera o una ley de verdad, te diré que, a mi entender, todas las leyes son verdaderas y no existen leyes “mentideras”.
Moltes gràcies per la vostra atenció, gràcies a tu he aprovat jurídica amb un 5.
EliminarHola buenas tardes, tengo una duda.. que significa el presupuesto de hecho y la consecuencia jurídica de una ley? Me podrias poner algún ejemplo práctico... muchas gracias!!
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarVuelvo a repetir lo que ya he comentado muchas veces. Este blog es divulgativo y no tiene la función de resolver cuestiones concretas y, desde luego, nunca va a sustituir a un libro de texto o a un profesor. Además, a poco que hubieses indagado un poco más, simplemente navegando un poco por Internet, habrías dado con la respuesta. Aún así te responderé.
En una norma existen dos elementos: la parte de la norma en la que se enuncia en qué caso o situación se aplicará (presupuesto de hecho) y el resultado o efecto que trae consigo la realización de ese supuesto de hecho. El ejemplo más claro se ve con el Código Penal. El artículo 138 del CP dice: “el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de presión de diez a quince años”. El presupuesto de hecho es matar a una persona (situación fáctica que consiste en matar a alguien) y la consecuencia jurídica es la pena privativa de libertad que el Código establece (pena de prisión que es la consecuencia jurídica que la norma establece por matar).
Hola que tal, estoy trabajando en un proyecto y me surgió un duda basada en esta pregunta: Si se producen unas fuertes inundaciones que afectan gravemente una región española, qué norma debe elaborarse para intentar ayudar a los damnificados?,te envio un cordial saludo y que tengas suerte con tu blog. Grácias
ResponderEliminarPD: Veo un gran futuro en este blog sigue asi, llegaras lejos.
Buenas tardes Anónimo
EliminarFuera de contexto, no entiendo exactamente el alcance de la pregunta. Si estamos haciendo referencia a una urgente necesidad (algo lógico en caso de inundación) nos referiremos al Real Decreto-ley (y mi inclino a pensar que es la solución más acertada). Por el contrario, si se trata de hacer hincapié en el reparto de competencias entre Estado y Comunidades Autónomas, quizás se refiera a ley estatal o ley autonómica. En todo caso, y dado que citas inundaciones, te remito al Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.
meux qu baddo
ResponderEliminarSEGURO QUE TIENES 5 AÑOS, ESTO ES UN BLOG DONDE UNA PROFESIONAL AYUDA A GENTE, Y TIPOS COMO TU DESTRUYEN SU TRABAJO. un saludo, espero que cambies.
EliminarGracias Anónimo.
EliminarReconforta saber que se aprecia el trabajo que realizo de forma totalmente desinteresada.
Bona tarda,
ResponderEliminarNecessito saber per a realitzar una feina normes municipals o d’àmbit autonòmic, que serveixin com a exemples del caràcter imperatiu i coactiu del Dret.
Si podeu ajudar-me per resoldre aquest dubte donant-me alguns exemples d'aquestes, ho agrairia molt.
Gràcies.
Buenas tardes Anónimo
EliminarYa lo comenté anteriormente pero lo vuelvo a repetir. El idioma oficial de este blog es el castellano y no contestaré dudas que se planteen en otra lengua distinta. Además, también lo vuelvo a repetir, el propósito de este blog es dar pautas generales de conocimientos jurídicos, pero en ningún caso sustituyen la labor de un profesor o la lectura de los libros de texto. Si yo respondo tu pregunta y te facilito los ejemplos que pides el trabajo lo estoy haciendo yo, y entiendo que el trabajo lo tendrás que hacer tú que eres el que tienes que tendrás que leer, investigar y aprender.
Por las últimas preguntas que se están planteando en esta entrada del blog veo que se está desvirtuando su sentido y esencia, que en ningún caso es la de que yo resuelva las preguntas de exámenes o de test o de trabajos que por estudio debe resolver un estudiante.
muy buena explicación, felicitaciones
ResponderEliminarBuenos días Carmen,
ResponderEliminarComprendo la jerarquía normativa y los poderes de cada órgano, pero me surgen ciertas dudas a la hora de llevar al terreno práctico... expongo la siguiente cuestión:
¿Podrían las Cortes Generales dictar una Ley ordinaria para suprimir el apartado C del articulo 11 del Real Decreto-ley 17/1977 sobre relaciones de trabajo?
Artículo 11 del Real Decreto-ley 17/77: La huelga es ilegal:
Apartado C: Cuando tenga por objeto alterar, dentro de su período de vigencia, lo pactado en un convenio o lo establecido por laudo.
¿Podrías orientarme?
Gracias
Buenos días Anónimo
EliminarSi repasas las consultas anteriores verás que en mis respuestas siempre hago hincapié en que el propósito del blog es simplemente divulgativo y no el de responder consultas concretas y mucho menos el resolver ejercicios de trabajo de estudiantes como parece que últimamente son las preguntas formuladas, incluida la tuya.
Te invito a la reflexión y a que busques la solución por ti mismo. Yo en tu lugar iría a la página del BOE y buscaría todas las modificaciones, reformas y declaraciones de inconstitucionalidad que ha sufrido el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y examinando atentamente las referencias posteriores publicadas averiguarás la respuesta.
Buenas Carmen, una pequeña pregunta dado que estoy bastante liado, ¿Podríamos decir que las leyes orgánicas son fuente del derecho administrativo y jerárquicamente tienen el mismo rango que las leyes ordinarias? Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarSe puede decir que las leyes orgánicas son fuente del derecho; del derecho “a secas” o del derecho “en general”, es decir, del derecho administrativo, del derecho penal, del derecho civil, del derecho mercantil etc. Como sabrás, el artículo 1 del Código Civil declara que las fuentes del ordenamiento jurídico español son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. En este sentido “la ley” debe entenderse en sentido amplio y abarca tanto leyes orgánicas como leyes ordinarias y decretos emanados del poder ejecutivo.
En cuanto a si las leyes orgánicas y las leyes ordinarias tienen la misma jerarquía ya he comentado en contestaciones anteriores que sí. La ley orgánica y la ley ordinaria tienen el mismo rango y fuerza de ley, dado que ambas son leyes (no reales decretos, reglamentos u órdenes ministeriales, que sí tendrían rango jerárquico inferior). La ley orgánica no es jerárquicamente superior a la ley ordinaria, ambas son leyes y tienen la misma jerarquía normativa. Lo que sucede es que se diferencian por el contenido o la materia que regulan. En realidad aquí juega el denominado principio de competencia que no debe confundirse con el principio de jerarquía.
Muchas gracias Carmen. Me ha quedado bastante claro. Era una duda que siempre había tenido al respecto. Gracia de nuevo.
EliminarBuenas Carmen, tengo que hacer un trabajo y no entiendo muy bien una cuestión, me preguntan sobre, que hay de diferencias entre una Constitución y las leyes orgánicas (del Franquismo, en este caso.) Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarLo lamento pero no voy a ayudarte. El trabajo tienes que hacerlo tú y no yo, por lo que deberás ser tú quien busque la información necesaria y desarrolle todos los aspectos para llegar a una conclusión. A poco que busques ya darás, para empezar con la Ley Orgánica del Estado de 1967 y con las leyes fundamentales (Ley Orgánica del Estado, Fuero de los Españoles, Fuero del Trabajo, Ley de Principios del Movimiento Nacional, etc.). En realidad no existió constitución durante el régimen franquista pero sí existieron unas leyes que articulaban todo el sistema.
Carmen se te desmorona el blog. Ya no tiene tu esencia.
ResponderEliminarCarmen este blog ya no tiene la esencia de antes, estas perdiendo seguidores. Yo desde Francia siempre activao.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarNo contesté el anterior comentario pero si se insiste en la cuestión..., pues voy a hablar.
Yo creo que el blog sigue teniendo mi esencia dado que soy yo quien escribo todas ya cada una de sus entradas (en este momento 252 publicadas) y contesto todas y cada una de las preguntas y consultas que se plantean en ésta y las demás entradas del mismo, pese a no tener obligación a ello y reiterar en múltiples ocasiones que se trata simplemente de un blog divulgativo cuya finalidad no es la de resolver dudas o cuestiones concretas.
Si lo que quieres decir es que en esta entrada relativa a las diferencias entre las leyes orgánicas y las leyes ordinarias ya no contesto todas las dudas de forma clara, extensa y con todo lujo de detalles pues sí, entonces puede que tengas razón. Lo que he optado desde hace algunas respuestas es que a los estudiantes que me preguntan dudas de exámenes o trabajos que deben resolver por ellos mismos es no darles “todo el trabajo hecho” sino encaminarles para que ellos mismos encuentren la respuesta. Se trata de aplicar aquel aforismo de dar de comer o enseñar a pescar...
Por otra parte, en un blog donde todo se hace de forma libre, gratuita y de forma totalmente altruista, al que dedico mi tiempo y esfuerzo, porque quiero, pero sin ningún tipo de contraprestación (ni siquiera he monetizado el blog para insertar publicidad) no creo que los lectores puedan exigir nada... Si por entrar en el blog, leer sus contenidos o formular consultas se pagase una suscripción pues se podría exigir, pero si no es así, simplemente aprovecha si puedes sacar algún conocimiento del mismo y, si te parece bien, agradece el esfuerzo.
Hola, me acaba se surgir la siguiente duda, porque la ley 4/2015 del estatuto de la victima del delito es una ley ordinaria si regula derechos fundamentals como la tutela judicial efectiva, la dignidad o la intimidad? No deberia ser una ley organica?
ResponderEliminarHola, me acaba se surgir la siguiente duda, porque la ley 4/2015 del estatuto de la victima del delito es una ley ordinaria si regula derechos fundamentals como la tutela judicial efectiva, la dignidad o la intimidad? No deberia ser una ley organica?
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarLa Ley 4/2015, de 27 de abril, el Estatuto de la Víctima del Delito, transpone la Directiva 2012/29/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos. No voy a ser yo quien enmiende la plana al Gobierno y a las Cortes Generales, por lo que si desde estas instancias se ha decidido que la ley debe ser ordinaria en lugar de orgánica por algo será. Es más, si hubiese algún conflicto en este sentido debería ser resuelto por el Tribunal Constitucional, y que yo sepa, hasta el momento, no ha habido ningún pronunciamiento sobre la materia.
Nuestro ordenamiento ya contaba con algunas leyes orgánicas que establecían derechos para víctimas de delitos (p. ej. menores o violencia de género), pero lo que se pretende con la Ley 4/2015 es establecer una estrategia global de protección a las víctimas estableciendo así un elenco de derechos procesales y extraprocesales (no necesariamente derechos fundamentales, propios y exclusivos de regulación mediante ley orgánica).
De todos modos, y para no redundar sobre temas ya tratados anteriormente, te remito a las contestaciones que he ido dando a consultas planteadas y que tratan, en parte, este tema. Entre otras las siguientes: consulta de Anónimo del 6 de febrero de 2017 sobre leyes parcialmente orgánicas; consulta de Gicaroto de 10 de diciembre de 2015 sobre reforma de ley orgánica por ley ordinaria; consulta de Anónimo de 15 de octubre de 2015 sobre consecuencias de la regulación por ley ordinaria de una materia reservada a ley orgánica, y consulta de 13 de noviembre de 2016 sobre materias estrictas y materias conexas de una ley orgánica.
Gracias por estas aclaraciones. Según tengo entendido, las leyes acostumbran a tener una descripción general que luego se desarrolla con mayor detalle en los reglamentos o regulaciones(?). ¿Cómo se decide qué entra en una ley y qué se deja para el reglamento específico? ¿Se hace de forma arbitraria?
ResponderEliminarBuenas tardes Djeed
EliminarTal y como indicas las leyes son desarrolladas por los Reglamentos (generalmente aprobados por Reales Decretos) y éstos, a su vez, desarrollados por Órdenes Ministeriales. En realidad no existe una regla o criterio específico sobre qué materias y en qué grado deben tratarse en ley y qué otras en el Reglamento. Se entiende que debe ser la ley la que establezca los puntos generales que luego son desarrollados en detalle por el Reglamento. No obstante podemos en la práctica encontrarnos leyes con un alto grado de minuciosidad que más bien parecen reglamentos y, a la inversa, leyes muy cortas y concisas que luego son largamente (a veces en exceso) desarrolladas por reglamentos muy profusos.
Como anécdota cabe recordar la célebre frase que pronunció el Conde de Romanones: “Ustedes hagan las leyes y déjenme el reglamento”, con lo que hacía referencia a la posibilidad de que mediante el reglamento el gobierno puede ampliar, moldear y hasta tergiversar el sentido literal de la ley aprobada en el Parlamento.
buenos días mi pregunta es una Ley ordinaria podría regular los aspectos esenciales de un derecho fundamental.
ResponderEliminarSi relees el contenido de la entrada y las respuestas que he ido dando anteriormente verás que la respuesta a tu pregunta es negativa. Los derechos fundamentales deben ser desarrollados por ley orgánica.
EliminarBuenas tarden Carmen! Super interesante tu bloc.
ResponderEliminarTe quería preguntar lo siguiente: Si se aprobara una nueva Ley de Vivienda estatal en las Cortes generales: ¿ Que carácter tendría ordinario u orgánico? No es una materia que necesariamente la iniciativa sea exclusiva de los ciudadanos? que procedimiento se sigue?
Gracias!
Buenas tardes Unknown
EliminarLas leyes estatales en materia de vivienda tendrían el carácter de leyes ordinarias, pues la temática que tratan no es una de las reservadas expresamente para las leyes orgánicas. En cuanto a la posibilidad de que la regulación de la vivienda sea por iniciativa popular sería posible puesto que nuestro ordenamiento lo permite salvo para algunas materias excluidas, como por ejemplo, las propias de las leyes orgánicas o las de naturaleza tributaria. Por tanto, en principio, si hubiese 500.000 firmas podría iniciarse el procedimiento legislativo por iniciativa popular tal y como regula La Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular.
Muy agradecida Carmen. Desde ayer te sigo en tu bloc, me parece muy interesante.
EliminarBuenos días.Si tuviera que poner preguntas de oposición, que tema sería el más apropiado de la CE.
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarDesde luego no me voy a pronunciar sobre la cuestión que planteas pues considero que en una oposición pueden presentarse preguntas de cualquier temática: derechos y deberes fundamentales, Corona, Cortes Generales, Gobierno, Poder Judicial, Comunidades Autónomas, etc.
Si tienes interés a poco que navegues por Internet podrás localizar exámenes de convocatorias anteriores de oposiciones a distintos cuerpos que te darán pistas sobre qué preguntas suelen plantearse.
hola buenas,
ResponderEliminartengo una duda sobre una pregunta que me he hecho estudiando derecho administrativo.
¿DÓNDE SE ENCUENTRA EL FUNDAMENTO DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN COLOMBIA?
Muy agradecida Carmen. Desde ayer te sigo en tu bloc, me parece muy interesante.
EliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarLamento no contestar a tu pregunta pero la misma excede no sólo los propósitos de este post que versa sobre las diferencias entre ley orgánica y ley ordinaria sino los del propio blog en su conjunto que, como he repetido hasta la saciedad en ésta y en otras entradas, sólo trata cuestiones del derecho español.
Egunon Carmen solo queria dirigirme a usted para trasladarte mi gratitud por este trabajo que realiza que y tanto me ayuda a entender conceptos legales que se me escapaban. Le ruego que no tenga en cuenta todos aquellos comentarios que a mi parecer están fuera de lugar y nos aporta nada a los que seguimos su blog con verdadero interés. Gracias de corazón
ResponderEliminarBuenos días Aran
EliminarQuiero agradecer tus palabras pues me reconcilian un poco con el espíritu del blog y sus posibles lectores. Asimismo quiero agradecer que lo hagas con tu nombre, y no escudándote en el anonimato como suelen hacer todas aquellas personas que vierten en la red sus comentarios más o menos afortunados y en ocasiones hasta ofensivos que me han obligado a eliminarlos del blog.
disculpa me podría ayudar, QUISIERA SABER CUANDO UNA LEY ES ORGANICA?
ResponderEliminarBuenos días Uriel
EliminarTe recomiendo que te releas atentamente (o leas por primera vez) la entrada del blog, y si es posible también las preguntas y repuestas que he ido dando, y ya verás como tú mismo llegas a averiguar cuándo una ley es orgánica.
Buenas dias Carmen:
ResponderEliminarAntes que nada quiero felicitarte por tu Blog pero aún mas por tu paciencia y dedicación de forma desinteresada, a pesar de tener que lidiar con algunos comentarios desafortunados.
Aqui va mi duda con respecto a la materia de reserva de Ley Orgánica.
Está bien explicado en tu entrada que los Derechos fundamentales y libertades públicas entran en esta reserva, si embargo tengo dudas sobre los articulos 14 y 30.2.
En un libro de Derecho Constitucional encontré que la sentencia del TC 76/1983 dejó claro en su momento que la materia orgánica sólo se refiere a los artículos de la Seción 1ra, Capitulo II del Titulo I, lo que deja fuera el articulo 14.
Pero en otro libro (de edición mas reciente) encontré una referencia de que el TC había extendido esta reserva incluyendo los arts. 14 y 30.2, sin embargo no menciona el numero de sentencia ni la fecha lo que me hace dudar de esta información.
He estado buscando en la web del Tribunal Constitucional pero me encuentro perdida entre tanta información.
Conoces si existe alguna sentencia que confirme la inclusión en la reserva de ley para los arts. 14 y 30.2 ?
Muchas gracias
Buenas tardes Teresa
EliminarQuisiera agradecerte tres cosas: la primera, que te identifiques perfectamente con nombre, apellidos y foto (no con preguntas anónimas); la segunda, que reconozcas el esfuerzo y la dedicación (desgraciadamente no es lo corriente); y la tercera, que formules preguntas inteligentes (aunque a mí ahora me dejes en mal lugar porque yo no sepa contestar convenientemente la pregunta).
Una pregunta similar ya planteó Cristina en enero de 2017 (te remito a su lectura) y, la verdad, en aquella ocasión no supe muy bien qué contestar y, lamentablemente, tampoco lo sé hacer ahora, pues debo aclarar que yo no soy experta constitucionalista.
En la web del congreso, al tratar la ley orgánica para el desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas indica textualmente:
«De las tres materias directamente reservadas a la ley orgánica por el artículo 81 CE, ha merecido especial atención por la doctrina y la jurisprudencia constitucional la primera: el "desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas". Desde una interpretación que debe ser restrictiva, por la exigencia de mayoría absoluta para su aprobación (SSTC 160/1987, 127/1994), el TC ha delimitado la noción de desarrollo como regulación general del derecho o libertad o como ordenación de aspectos esenciales de su régimen jurídico (así, SSTC 93/1988, 173/1998), incluyendo asimismo las leyes que establezcan restricciones de tales derechos o libertades (STC 101/1991).
En cuanto a los derechos y libertades afectados, el Tribunal se pronunció pronto por su limitación a los comprendidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución (STC 76/1983), esto es, a los artículos 15 a 29 CE, exigiéndose forma orgánica para las leyes que los desarrollen de modo directo en cuanto tales derechos, pero no cuando meramente les afecten o incidan en ellos (STC 6/1982).»
Así pues, no se indica nada sobre el artículo 14, es más parecería que está expresamente excluido, pero yo me inclino a pensar, aunque no tenga ninguna base doctrinal ni jurisprudencial que pueda aportar, que el artículo 14 dedicado a la igualdad de todos los españoles ante la ley sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u otra condición o circunstancia personal o social, también podría entenderse dentro de la reserva de ley orgánica. De hecho, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que se dicta en desarrollo del artículo 14, tiene el carácter de orgánica.
Coloquialmente podríamos decir que “algo tiene el agua cuando la bendicen”, ya te digo que, lamentablemente, no conozco una base legal, doctrinal o jurisprudencial que avale ese criterio, pero es mi opinión.
Lamento no poder ayudarte más.
Gracias por tu respuesta Carmen. Veo que abordas distintas areas temáticas y quería saber si tenías datos que me ayudaran en esta duda. No he querido en ningun momento dejarte mal, faltaba más, estas compartiendo tus conocimientos de forma desinterada y además te has tomado la molestia de indagar un poco en el tema para darme tu opinión. Lo aprecio bastante.
EliminarEn cuanto al tema: saqué la misma conclusión que tu cuando leí dicha sentencia. Pareciera dejar excluido el art 14, pero tratándose de la igualdad ante la ley, no tendría mucha coherencia dejarlo fuera. Y tiene mucho sentido lo de la Ley Organica que mencionas, gracias por ese dato.
Seguiré investigando y si aclaro esta duda lo compartiré con vosotros.
Mucho éxito y gracias mil,
Sandra
PD: Puede que el corrector haya puesto Teresa corrigiendo mi apellido? 😅
Buenos días Sandra
EliminarNo ha sido el corrector, he sido yo que me he liado y te he “rebautizado”. Y no te preocupes por lo de que “quedaba en mal lugar por no saber responder” que eso es una tontería mía (los textos escritos no tienen entonación y no pillan la ironía). En ningún momento me he molestado. Todo lo contrario. Me encanta que haya lectores con inquietudes y que se planteen cuestiones de calado en el blog. Cuestión distinta es que yo esté a la altura de las circunstancias, pero con sentido del humor se lleva mejor.
De todos modos, me mantengo en la postura de que el artículo 14 debe ser desarrollado por ley orgánica porque el derecho a la igualdad es, a mi entender, uno de los derechos fundamentales.
Hola Carmen:
EliminarSoy yo otra vez, Sandra. No pasa nada con que me hayas rebautizado, pero lo más seguro es que no me gire si me llamas Teresa, jajaja.
Es verdad, lo de la ironía no se pilla mucho, pero me agrada que le pongas humor. Lo de las tonterías tuyas, me parece que te refieres a que te gusta quedar bien y te esfuerzas en hacer las cosas lo mejor que puedes, creo que por eso tienes este blog tan cuidado. Si es así, me siento identificada contigo y por ese motivo tengo clavada la espina con esta duda Constitucional.
He continuado mi investigación y no he encontrado ni un solo indicio de que el TC haya extendido la reserva de Ley a los artículos 14 y 30. Por el contrario, he encontrado lo siguiente:
1- En sentencias bastante recientes (octubre 2017) el TC continúa haciendo referencias al fundamento jurídico 1 y 2 de la sentencia 76/1983 de la que ya hemos hablado y que resulta que sí excluye expresamente el artículo 14 de la reserva de Ley.
(Anexo 1: Ver fragmentos anexos de sentencias)
2- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que menciona el artículo 14 CE en la exposición de motivos y que tenía lógica que fuera una Ley Orgánica, pues resulta que esta Ley es Orgánica sólo en una pequeña parte (Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera) y el resto de la Ley no es Orgánica. Así que es otra prueba de que artículo 14 aun siendo “el Derecho de Igualdad” no es igual a los demás “Derechos” contemplados en la Sección Primera, Capítulo II, Título I de la CE y por tanto no tiene la misma protección normativa.
Sí tiene protección judicial en cuanto al recurso de amparo y principio de preferencia y sumariedad.
(Anexo 2: Ver anexo fragmento de Ley de Igualdad)
3- Encontré además en la web de derechoshumanos.net un esquema comparativo de las medidas de protección de los distintos derechos y libertades constitucionales.
(Anexo 3: Ver link con esquema)
4- Adicionalmente, en la web del Congreso en la Sinopsis del artículo 81 de la CE, hacen también referencia a la STC 76/1983 en cuanto a la delimitación de materias reservadas a Ley Orgánica la cual no incluye al artículo 14 CE.
(Anexo 4: Ver fragmento Sinopsis art. 81 en Congreso.es)
Doy así por culminada mi investigación, concluyendo que el articulo 14, si bien, tiene un nivel alto de protección judicial ya que dispone del recurso de amparo y del principio de preferencia y sumariedad, no es tanto así en cuanto al nivel de protección normativo, ya que no se encuentra dentro de las materias reservadas de Ley Orgánica.
Espero haber aportado información útil y ayudado a otras personas con esta misma duda.
Suerte Carmen con tu blog. Seguiré leyendo tus interesantes temas.
Sandra
Anexo 1:
EliminarExtractos de STC 76/1983:
• SENTENCIA 76/1983, de 5 de agosto
(BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983)
" 1. No puede atribuirse carácter orgánico a los preceptos de una Ley que versan sobre materias no comprendidas, expresamente o por remisión, en el art. 81.1 de la Constitución. No resulta constitucionalmente defendible equiparar las materias que pueden ser objeto de recurso de amparo y las que han de ser reguladas por la Ley orgánica.
2. Existe una exclusión expresa del art. 14 en el art. 81.1 de la Constitución. Tal exclusión está justificada porque la igualdad reconocida en el art. 14 no constituye un derecho subjetivo autónomo, existente por sí mismo, ya que su contenido viene establecido siempre respecto de relaciones jurídicas concretas. De aquí que pueda ser objeto de amparo en la medida en que se cuestione si tal derecho ha sido vulnerado en una concreta relación jurídica y, en cambio, no pueda ser objeto de una regulación o desarrollo normativo con carácter general..."
-------
• SENTENCIA 76/1983, de 5 de agosto
(BOE núm. 197, de 18 de agosto de 1983)
Otro Extracto de los fundamentos de la sentencia:
“ Esta equiparación entre las materias que pueden ser objeto de recurso de amparo y las que han de ser reguladas por Ley orgánica no resulta constitucionalmente defendible. En primer lugar, el art. 53 de la Constitución establece que cualquier ciudadano podrá recabar, a través del recurso de amparo, la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el art. 14 y en la Sección Primera del capítulo II, mientras que el art. 81.1, al definir las materias propias de Ley orgánica, se refiere al «desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas», que es precisamente la rúbrica utilizada para designar el conjunto de los artículos comprendidos en la Sección Primera del capítulo II. Es preciso señalar que la actual expresión contenida en el art. 81.1 es el resultado de la transformación experimentada por el texto constitucional a lo largo del debate parlamentario, desde su redacción inicial -«desarrollo de los títulos I y II de la Constitución»- hasta la final aprobada en la Comisión Mixta Congreso-Senado, y que pone de manifiesto la preocupación del legislador constituyente por precisar qué materias dentro del título I habrían de quedar sujetas a reserva de Ley orgánica. Existe, pues, una exclusión expresa del art. 14 en el art. 81. 1 de la Constitución. Tal exclusión, por otra parte, está justificada porque la igualdad reconocida en el art. 14 no constituye un derecho subjetivo autónomo, existente por sí mismo, pues su contenido viene establecido siempre respecto de relaciones jurídicas concretas. De aquí que pueda ser objeto de amparo en la medida en que se cuestione si tal derecho ha sido vulnerado en una concreta relación jurídica y, en cambio, no pueda ser objeto de una regulación o desarrollo normativo con carácter general…”
-----------
Continuación Anexo 1:
EliminarExtracto de sentencia reciente que hacer referencia a STC 76/1983:
• SENTENCIA 110/2017, de 5 de octubre
(BOE núm. 256, de 24 de octubre de 2017)
• ECLI:ES:TC:2017:110
“ Este Tribunal ha igualmente descartado que de la interpretación conjunta de los artículos 24.2 y 81.1 CE se pueda concluir que se requiera rango de Ley Orgánica para toda norma atributiva de competencia jurisdiccional a los diversos tribunales ordinarios pues “la existencia de tales normas constituye un presupuesto para la efectividad del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, pero no representan un ‘desarrollo’ del mismo en los términos del art. 81.1 CE. En efecto, mientras que el ejercicio de diversos derechos y libertades requiere una normativa de desarrollo que especifique sus límites respecto a otros derechos, y provea las condiciones para su efectividad, tal no es el caso en cuanto al derecho aquí considerado, cuyo ejercicio queda garantizado por la mera aplicación en cada supuesto de las normas preexistentes atributivas de competencia; de manera que el contenido de este derecho se agota con esa aplicación, sin necesidad de norma alguna que lo desarrolle, o precise las condiciones de su ejercicio” [STC 93/1988, de 24 de mayo…”
“Así, cuando en la Constitución se contiene una reserva de ley ha de entenderse que tal reserva lo es en favor de la ley orgánica —y no una reserva de ley ordinaria— sólo en los supuestos que de modo expreso se contienen en la norma fundamental [art. 81.1 y conexos; desde la STC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 21 a)] sin que puedan existir reservas a la ley orgánica fuera de las expresamente previstas en la norma fundamental, pues en un sistema democrático como el instaurado por nuestra Constitución, basado en el juego de las mayorías parlamentarias, la exigencia de que estas sean cualificadas o reforzadas sólo puede tener carácter excepcional y ha de ser explícitamente prevista en la Constitución (STC 76/1983, de 5 de agosto, FJ 2). La necesidad de aplicar un criterio estricto o restrictivo para determinar el alcance de la reserva, tanto en lo referente al término “desarrollar”, como respecto de la “materia” objeto de reserva, se debe a la finalidad de evitar petrificaciones del ordenamiento y de preservar la regla de las mayorías parlamentarias no cualificadas [SSTC 5/1981, de 13 de febrero, FJ 21 A); 173/1998, de 23 de julio, FJ 7; 129/1999, de 1 de julio, FJ 2; 53/2002, de 27 de febrero, FJ 12; 184/2012, de 17 de octubre, FJ 9; 212/2012, de 14 de noviembre, FJ 1, y 151/2014, de 25 de septiembre, FJ 4 a)], pues la regulación por ley orgánica produce el “efecto de congelación de rango y de la necesidad de una mayoría cualificada para su ulterior modificación” [STC 5/1981, de 13 de febrero…”
Anexo 2:
EliminarLey Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Extracto de Ley:
" Disposición final primera. Fundamento constitucional.
1. Los preceptos contenidos en el Título Preliminar, el Título I, el Capítulo I del Título II, los artículos 28 a 31 y la disposición adicional primera de esta Ley constituyen regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales, de acuerdo con el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
2. Los artículos 23 a 25 de esta Ley tienen carácter básico, de acuerdo con el artículo 149.1.30.ª de la Constitución. El artículo 27 y las disposiciones adicionales octava y novena de esta Ley tienen carácter básico, de acuerdo con el artículo 149.1.16.ª de la Constitución. Los artículos 36, 39 y 40 de esta Ley tienen carácter básico, de acuerdo con el artículo 149.1.27.ª de la Constitución. Los artículos 33, 35 y 51, el apartado seis de la disposición adicional decimonovena y los párrafos cuarto, séptimo, octavo y noveno del texto introducido en el apartado trece de la misma disposición adicional décima novena de esta Ley tienen carácter básico, de acuerdo con el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Las disposiciones adicionales décima quinta, décima sexta y décima octava constituyen legislación básica en materia de Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 149.1.17.ª de la Constitución.
3. Los preceptos contenidos en el Título IV y en las disposiciones adicionales décima primera, décima segunda, décima cuarta, y décima séptima constituyen legislación laboral de aplicación en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.7.ª de la Constitución.
El artículo 41, los preceptos contenidos en los Títulos VI y VII y las disposiciones adicionales vigésima quinta y vigésima sexta de esta Ley constituyen legislación de aplicación directa en todo el Estado, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª y 8.ª de la Constitución.
Las disposiciones adicionales tercera a séptima y décima tercera se dictan en ejercicio de las competencias sobre legislación procesal, de acuerdo con el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
4. El resto de los preceptos de esta Ley son de aplicación a la Administración General del Estado.
Disposición final segunda. Naturaleza de la Ley.
Las normas contenidas en las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de esta Ley tienen carácter orgánico. El resto de los preceptos contenidos en esta Ley no tienen tal carácter..."
Anexo 3:
EliminarLink con esquema comparativo de los diferentes niveles de protección de los derechos y libertades fundamentales de la CE:
http://www.derechoshumanos.net/constitucion/articulo14CE.htm
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Anexo 4:
Extracto de sinopsis del art. 81 CE referente a las Leyes Orgánicas del Congreso.es:
" Materias reservadas a la ley orgánica
a) Desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas
De las tres materias directamente reservadas a la ley orgánica por el artículo 81 CE, ha merecido especial atención por la doctrina y la jurisprudencia constitucional la primera: el "desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas". Desde una interpretación que debe ser restrictiva, por la exigencia de mayoría absoluta para su aprobación (SSTC 160/1987, 127/1994), el TC ha delimitado la noción de desarrollo como regulación general del derecho o libertad o como ordenación de aspectos esenciales de su régimen jurídico (así, SSTC 93/1988, 173/1998), incluyendo asimismo las leyes que establezcan restricciones de tales derechos o libertades (STC 101/1991).
En cuanto a los derechos y libertades afectados, el Tribunal se pronunció pronto por su limitación a los comprendidos en la Sección 1ª del Capítulo II del Título I de la Constitución (STC 76/1983), esto es, a los artículos 15 a 29 CE, exigiéndose forma orgánica para las leyes que los desarrollen de modo directo en cuanto tales derechos, pero no cuando meramente les afecten o incidan en ellos (STC 6/1982)."
Link de la sinopsis completa:
http://www.congreso.es/consti/constitucion/indice/sinopsis/sinopsis.jsp?art=81&tipo=2
Buenas tardes Sandra
EliminarNo tengo más que felicitarte por el estupendo trabajo de investigación desarrollado, la documentación que aportas y, por supuesto, por la amabilidad y generosidad de compartirlo en el blog. Estoy segura que va a resultar útil para los lectores y en más de una ocasión voy a tener que remitir a su lectura a alguien que pregunte por el tema. De verdad, enhorabuena por el razonamiento y la investigación. MUCHAS GRACIAS POR COMPARTIRLO.
Muchas gracias Carmen
EliminarTus palabras me animan a continuar estudiando para las oposiciones, una tarea que me está resultando dura y solitaria pero como soy muy cabezota seguiré tirando.
Gracias y éxito,
Sandra
Buenos días Carmen, lo primero agradecerte el trabajo que desarrollas en este blog y que me parece muy interesante. Mi pregunta tiene que ver con el articulado de una Ley Orgánica, que en la propia ley orgánica le otorga naturaleza no orgánica. En principio ese articulado puede ser sustituido por el contenido de una ley ordinaria, que regule el contenido del articulado no orgánico, pero se podría aplicar al caso concreto el articulado no orgánico en todo aquello que no sea específico o no esté contemplado en la ley ordinaria? Ejemplo: la LO que regula el régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía es de aplicación a los Cuerpos de Policía Local, pero el articulado concreto del primer cuerpo legal mencionado destinado a la tramitación de los expedientes, no tiene naturaleza orgánica, debemos entender que es de aplicación en la tramitación leyes ordinarias de forma subsidiaria, salvo la especifica sectorial de aplicación a cada cuerpo de Policía Local o se podrían aplicar los artículos no orgánicos, dando de lado a la normativa subsidiaria, para aquello que no regule la norma especifica de la Policía Local.
ResponderEliminarGracias por atenderme. Paco.
Buenos días Paco
EliminarComo ya he comentado en otras ocasiones no soy experta constitucionalista y por eso hay algunas preguntas que no soy capaz de responder y la que tú planteas entra en esta categoría.
Sólo puedo reproducir lo que ya comenté a Anónimo en febrero de 2017 sobre las leyes parcialmente orgánicas. Éstas son Leyes orgánicas que contienen en su articulado alguna disposición que no tiene “categoría” de orgánica y que podría (incluso debería) haber sido regulada por una ley ordinaria, pero que se ha incluido en la ley orgánica por razones prácticas o sistemáticas.
En principio, la ley orgánica tiene unas materias reservadas para ella que no pueden ser reguladas por ley ordinaria y el contenido de la ley orgánica debe versar, exclusivamente, sobre dichas materias reservadas. Sin embargo, la realidad ha puesto de manifiesto y el Tribunal Constitucional ha admitido qua la ley orgánica regule algunas materias de ley ordinaria en casos que resulte adecuado por sistematicidad, conexión temática o buena práctica legislativa. En estos casos de “leyes parcialmente orgánicas” debería indicarse que se trata de una ley de estas características y especificar qué partes de la ley se pueden modificar o derogar simplemente por ley ordinaria, pues, como ya sabemos, si no hubiese tal especificación la mejor doctrina entiende que si la ley orgánica entra a regular materias reservadas a ley ordinaria lo que se produce es la “congelación” de rango de los preceptos en ella incorporados.
En cuanto a la pregunta concreta del ejemplo no me atrevo tampoco a dar una respuesta categórica pero entiendo que será de aplicación con preferencia la normativa específica o sectorial de la policía local frente a la general de la policía nacional, independientemente de su carácter de orgánica u ordinaria. Pero esta es mi opinión que perfectamente podría estar equivocada.
Me gustaría agradecerle todo su trabajo y esfuerzo depositado en este magnífico blog. LLegué a él de rebote buscando por internet la diferencia entre LO y L ya que me voy a presentar a las oposiciones de tramitación procesal. Me van a surgir muchas dudas en este maratón y espero me eche un cable cuando se produzcan.Muchas gracias de nuevo.
ResponderEliminarMuchas gracias Sebastián por tus palabras y mucha suerte en tu oposición. La misión del blog es meramente divulgativa, lo que sucede es que se han ido planteando algunas preguntas que yo he ido resolviendo en la medida de mis posibilidades, aunque, desde luego, mi propósito no es tener un consultorio ni sustituir la labor de profesores, abogados, notarios y demás profesionales.
EliminarHola Carmen, me podrías explicar si es cierto que La Ley de protección de datos, ya no es una Ley Orgánica y por qué ? Gracias por tu ayuda
ResponderEliminarBuenas tardes Giovanna
EliminarTradicionalmente, nuestro ordenamiento ha otorgado el carácter de Ley Orgánica a la normativa reguladora de la protección de datos: Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Lo que sucede es que ahora existe un Reglamento de la Unión Europea que tiene directa aplicación en todos los Estados miembros sin necesidad de que exista una normativa interna que la adapte (a diferencia de una Directiva), esta nueva normativa es el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016). Si quieres más información sobre el tema puedes consultar otra entrada de ese blog: Nueva normativa europea sobre protección de datos (https://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2018/05/nueva-normativa-europea-sobre.html)
¿Será posible efectuar una modificación a una Ley Orgánica mediante una Ley Ordinaria?
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarLo he repetido muchas veces pero lo haré una vez más. Es muy recomendable LEER LAS RESPUESTAS ANTERIORES ANTES DE PLANTEAR UNA PREGUNTA porque muchas veces, incluida tu pregunta, las cuestiones ya se han respondido anteriormente.
Con carácter general una ley orgánica sólo puede ser modificada o derogada por otra ley orgánica. Sin embargo, existe una posibilidad de que una ley ordinaria modifique una ley orgánica y es cuando se trata de una ley parcialmente orgánica. Cuando una ley orgánica tiene una parte orgánica y una parte ordinaria, es decir, se trata de una ley parcialmente orgánica, una ley ordinaria podría modificar la parte ordinaria de la ley orgánica.
¿Cabe la posibilidad de que una ley orgánica incluya preceptos que regulan materias que no le están expresamente reservadas?
EliminarComo a pesar de escudarte en el anonimato eres el mismo consultante que ha hecho la consulta inmediata siguiente y otra anterior te remito a lo que ya he dicho en relación con las leyes parcialmente orgánicas y la congelación de rango en otras respuestas anteriores.
EliminarDesde mi ordenador solo me sale los comentarios de 2018 no las anteriores por eso pregunto ..
Eliminar¿Qué sucede cuando una ley ordinaria invade el ámbito material de las leyes orgánicas? ¿Y al contrario, esto es, cuando la ley orgánica se excede en la regulación de su ámbito material?
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarLo he repetido muchas veces pero lo haré una vez más. ANTES DE PLANTEAR UNA CONSULTA ES CONVENIENTE LEER LAS RESPUESTAS ANTERIORES. Cuando lo hagas verás que tu consulta ya está respondida. Te remito en particular a las respuestas que he dado a Anónimo el 15 de octubre de 2015 y a amo fenor el 13 de noviembre de 2016.
¿Cabe la posibilidad de que una ley orgánica incluya preceptos que regulan materias que no le están expresamente reservadas?
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarLa respuesta corta es sí. La respuesta larga es que eso tiene ciertas consecuencias. Para averiguarlo no tienes más que LEER LAS RESPUESTAS ANTERIORES. Yo que tú empezaría por la respuesta del 15 de octubre de 2015 que facilité a Anónimo, pero te recomiendo la lectura de todas las demás porque seguro que te evitará plantear de nuevo consultas ya respondidas.
Podrias hacer otra pagina que nos habla del uso y abuso del decreto-ley ?
ResponderEliminarTomo nota de la petición. De todos modos en la red hay mucha información sobre el tema.
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