El Gobierno,
mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, ha aprobado una serie de
medidas de apoyo a los emprendedores tendentes a fomentar el autoempleo como forma de dinamizar la economía, generar
empleo y creación de valor. En cualquier caso, y a la espera de que den sus
frutos, sólo cabe reprochar que se dediquen básicamente a jóvenes emprendedores,
menores de 30 años en el caso de hombres o de 35 en el caso de mujeres, y no se
haya extendido su aplicación a otros colectivos.
Bonificaciones en la cotización
a la Seguridad Social para nuevos jóvenes autónomos
Se establece para
los nuevos autónomos menores de 30 años que inicien una actividad por cuenta
propia, una “tarifa plana de 50 euros” en la cotización a la Seguridad Social
durante los 6 primeros meses.
En realidad, se
trata de un sistema de incentivos
escalonado que puede prolongarse
durante un máximo de treinta meses, consistente en la reducción o
bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, excepto en la de incapacidad
temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización
vigente en cada momento, aplicándose una reducción del 80% durante los primeros
6 meses; del 50% los 6 meses siguientes; del 30% los siguientes 3 meses y del
30% los siguientes 15 meses.
En caso de que los
autónomos no opten por la anterior bonificación, podrán beneficiarse durante
los 15 meses siguientes al alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) de una reducción del 30% de la cuota de la Seguridad
Social y de una bonificación de igual cuantía durante los 15 meses
siguientes, hasta alcanzar también un máximo de 30 meses.
Compatibilidad de la prestación
por desempleo y el trabajo autónomo
También dedicada a
menores de 30 años se contempla la posibilidad de compatibilizar la situación
de alta en el RETA con la percepción de la prestación por desempleo, hasta un máximo de 9 meses (270 días),
siempre y cuando sea beneficiario de la prestación contributiva de desempleo
(no aplicable al subsidio) y no se tengan trabajadores a cargo. Requisito
ineludible para poder disfrutar de esta compatibilidad es comunicarlo a la
entidad gestora en el plazo inexorable de 15 días desde el inicio de la
actividad por cuenta propia, pues en caso contrario no se podrá optar por la
compatibilidad.
Ampliación de las posibilidades
de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo
Se amplían los
supuestos para la capitalización de la prestación por desempleo para los
menores de 30 años, que podrán capitalizar
el 100% de su prestación para realizar una aportación de capital social a
una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezcan con ella una vinculación profesional de carácter
definitivo o laboral con un contrato que deberá mantenerse un mínimo de 18
meses. No obstante, esta posibilidad está vedada para las personas que hayan
mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades y para los trabajadores
autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un
contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.
El otro nuevo supuesto de capitalización del desempleo es
para cubrir los gastos de constitución y
puesta en funcionamiento de una entidad, tales como servicios de
asesoramiento, formación e información, pago de tasas y demás relacionados con
la actividad de emprender.
Suspensión y reanudación del
cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta
propia
Se amplia de dos a
cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que
permite la interrupción y posterior reanudación del cobro de la prestación por
desempleo. De este modo, se suspenderá
el derecho mientras se realice un trabajo por cuenta ajena de duración
inferior a 12 meses o mientras el
titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a
24 meses o inferior a 60 meses en el caso de trabajadores
menores de 30 años que se den de alta en el RETA.
Incentivos fiscales
Para las sociedades
de nueva creación se establece una tributación en el Impuesto sobre Sociedades
a un tipo reducido del 15% para la base
comprendida entre 0 y 300.000 euros, tributando al 20% el resto de la base imponible,
durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Paralelamente, en el
IRPF, los autónomos que inicien su actividad podrán beneficiarse de una reducción del 20% en los rendimientos netos
de las actividades económicas que obtengan durante los dos primeros ejercicios
en que obtengan resultados positivos.
Finalmente, se
establece otro incentivo fiscal para los desempleados que decidan darse de alta
como autónomos mediante la capitalización
de la prestación por desempleo en forma de pago único, que estará exenta
del IRPF en su totalidad, no como hasta ahora que sólo estaba exenta con un
límite de 15.500 euros.