Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

domingo, 3 de febrero de 2013

Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720)

En el marco de la lucha contra el fraude, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo dos importantes medidas: una tendente a la limitación de los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros y otra destinada al establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero: cuentas, depósitos e imposiciones en entidades financieras situadas en el extranjero, valores o derechos situados en el extranjero, acciones y participaciones en capital social o fondos propios pertenecientes a IIC situadas en el extranjero, seguros de vida e invalidez con entidades aseguradoras situadas en el extranjero, rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
La obligación de declaración de los bienes y derechos en el extranjero se regula en la disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria (introducida por la citada Ley 7/2012) y se desarrolla en los artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RD 1065/2007, de 27 de julio (introducidos por RD 1558/2012, de 15 de noviembre) y cuyo modelo de declaración (modelo 720) ha sido aprobado por la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero.

Estas normas obligan a los titulares de cuentas, títulos, activos, valores o bienes inmuebles situados en el extranjero a realizar una declaración informativa anual (modelo 720) a presentar en el primer trimestre de cada año (entre el 1 de enero y el 31 de marzo, respecto a los datos del año anterior), si bien en el ejercicio 2013, primer año de su aplicación, el plazo se ha ampliado hasta el 30 de abril (entre el 1 de febrero y el 30 de abril, respecto de los datos del ejercicio 2012).

La declaración informativa no será obligatoria cuando el importe total no supere, conjuntamente, los 50.000 euros, si bien en caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las cuentas, activos y bienes. La presentación de la declaración informativa en años sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración.

En primer lugar debe indicarse que se trata de una obligación formal, es decir, consiste simplemente en una declaración informativa que debe remitirse telemáticamente a la Administración Tributaria y que, en principio, no tiene carga fiscal adicional. No obstante, en caso de incumplimiento de la obligación de declaración, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720 oscilará entre los 10.000 y los 1.500.000 euros. Además el incumplimiento de esta obligación podrá ser considerado como una infracción tributaria por ocultación de bienes o derechos en el extranjero, que puede llevar aparejada una sanción de hasta el 150% del valor del bien no declarado. Finalmente, en caso de que la Administración detecte que los bienes y derechos en el extranjero proceden de rentas no declaradas, se procederá a la regularización fiscal correspondiente que consiste en considerar tales bienes o derechos como ganancia patrimonial no justificada, lo que implicaría su integración en la base liquidable general del período impositivo en el que se descubran, tributando al tipo marginal del IRPF, que puede llegar a alcanzar el 52%.

No hay comentarios:

Publicar un comentario