En el marco de la
lucha contra el fraude, la Ley 7/2012, de 29 de octubre, introdujo dos
importantes medidas: una tendente a la limitación de los pagos en
efectivo superiores a 2.500 euros y otra destinada al establecimiento de nuevas
obligaciones de información sobre bienes
y derechos situados en el extranjero: cuentas, depósitos e imposiciones en
entidades financieras situadas en el extranjero, valores o derechos situados en
el extranjero, acciones y participaciones en capital social o fondos propios
pertenecientes a IIC situadas en el extranjero, seguros de vida e invalidez con
entidades aseguradoras situadas en el extranjero, rentas temporales o vitalicias
obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos
de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en
el extranjero y bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en
el extranjero.
La obligación de declaración de los bienes y derechos en el
extranjero se regula en la disposición adicional decimoctava de la Ley General
Tributaria (introducida por la citada Ley 7/2012) y se desarrolla en los
artículos 42 bis, 42 ter y 54 bis del RD 1065/2007, de 27 de julio
(introducidos por RD 1558/2012, de 15 de noviembre) y cuyo modelo de
declaración (modelo 720) ha sido aprobado por la Orden HAP/72/2013, de 30 de
enero.
Estas normas obligan a los titulares de cuentas, títulos,
activos, valores o bienes inmuebles situados en el extranjero a realizar una declaración informativa anual (modelo 720)
a presentar en el primer trimestre de cada año (entre el 1 de enero y el 31
de marzo, respecto a los datos del año anterior), si bien en el ejercicio 2013,
primer año de su aplicación, el plazo se ha ampliado hasta el 30 de abril
(entre el 1 de febrero y el 30 de abril, respecto de los datos del ejercicio
2012).
La declaración informativa no será obligatoria cuando el
importe total no supere, conjuntamente, los 50.000 euros, si bien en caso de superarse dicho límite conjunto
deberá informarse sobre todas las cuentas, activos y bienes. La presentación de
la declaración informativa en años
sucesivos sólo será obligatoria cuando el valor conjunto para todos los
valores hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración.
En primer lugar debe indicarse que se trata de una obligación formal, es decir, consiste
simplemente en una declaración informativa que debe remitirse telemáticamente a
la Administración Tributaria y que, en principio, no tiene carga fiscal
adicional. No obstante, en caso de incumplimiento de la obligación de
declaración, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720
oscilará entre los 10.000 y los 1.500.000 euros. Además el incumplimiento de
esta obligación podrá ser considerado como una infracción tributaria por
ocultación de bienes o derechos en el extranjero, que puede llevar aparejada
una sanción de hasta el 150% del valor del bien no declarado. Finalmente, en
caso de que la Administración detecte que los bienes y derechos en el
extranjero proceden de rentas no
declaradas, se procederá a la regularización fiscal correspondiente que
consiste en considerar tales bienes o derechos como ganancia patrimonial no justificada, lo que implicaría su
integración en la base liquidable general del período impositivo en el que se
descubran, tributando al tipo marginal del IRPF, que puede llegar a alcanzar el
52%.
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