Con objeto de evitar
la ralentización que ocasionaba el sistema de personación del agente
ejecutivo en la oficina bancaria donde estaba abierta la cuenta, desde hace más
de una década se instauró un procedimiento para la realización centralizada del
embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de depósito para deudas
de menor cuantía.
El procedimiento
de embargo telemático se basaba en la presentación en una misma oficina de las
diligencias de embargo de toda una entidad de depósito, contemplándose, además,
que dicha presentación pudiera ser efectuada no sólo en papel, sino también en
soporte informático, lo que dotaba al sistema de una agilidad aún mayor.
Así se dotó al procedimiento de medios informáticos,
optándose por la incorporación de los usuales en el tráfico bancario tales como
la comunicación vía teleproceso, permitiéndose que a través de EDITRAN se documentasen las diligencias de embargo, se
centralizase la operación de ingreso en el Tesoro o en la Tesorería General de
la Seguridad Social de las cantidades recaudadas por las entidades
colaboradoras y el envío a la AEAT o a la Tesorería de la documentación
necesaria para la gestión y seguimiento de las diligencias.
Este procedimiento, en su origen, estaba diseñado para
efectuar por medios telemáticos, a través de EDITRAN, el embargo de dinero en
cuentas abiertas en entidades de depósito para diligencias de embargo de
pequeña cuantía.
Concretamente, en el caso de deudas con la AEAT, la Resolución de 14 de diciembre de 2000,
estableció el límite de deudas de cuantía igual o inferior a 4.000 euros, incluidos recargos,
intereses y costas. Sin embargo, mediante Resolución de 20 de diciembre de
2007, este límite se elevó a 6.000 euros,
que se incrementó hasta los 20.000 euros
por la Resolución de 10 de julio de 2009, para generalizarse y extenderse a deudas de cualquier importe
por la Resolución de 16 de diciembre de 2011.
En el caso de las deudas
con la Seguridad Social, el proceso ha sido similar. Hasta el 28 de febrero
de 2013, el importe de las diligencias de embargo, incluidos recargos,
intereses y costas estaba establecido en 6.000
euros. No obstante, mediante Resolución de 4 de febrero de 2013, el
procedimiento de embargo de dinero en cuentas a la vista abiertas en entidades
de depósito por medios telemáticos se ha extendido a deudas de cualquier importe a partir del 1 de marzo de 2013.
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