Quienes buscan vivienda probablemente antes de acudir al
mercado libre intentarán conseguir algún tipo de ayuda o bonificación en la
adquisición y/o alquiler, lo que les habrá conducido irremediablemente a un baile de siglas que identifican a un tipo
de vivienda frente a otro, sin comprender exactamente qué diferencia hay
entre unas de otras. Sin lugar a dudas, las siglas más barajadas son las
correspondientes a la Vivienda de Protección Oficial (VPO) y la Vivienda de
Protección Pública (VPP), pero no se agota ahí la variedad pues también están
las Viviendas de Precio Tasado (VPT), las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL), las Viviendas con
Protección Pública Básica (VPPB), etc. Además, debemos recordar que aunque los
requisitos y características básicas se fijan en los Planes de Vivienda
estatales, la concreción exacta de las viviendas protegidas destinadas a la
venta o al arrendamiento corresponde a las diferentes Comunidades Autónomas.
Viviendas de Protección Oficial
(VPO)
Las Viviendas de Protección Oficial (VPO), en su
nomenclatura tradicional, son viviendas que con unas dimensiones y precios
regulados por la Administración se destinan a ser el domicilio habitual de sus
compradores que deben cumplir determinados requisitos (nivel de ingresos,
residencia, número de integrantes del núcleo familiar, etc.), pudiendo acceder
a condiciones económicas, financieras y/o fiscales más ventajosas que si se
tratarse de vivienda libre. Las viviendas de protección oficial, que tienen una
superficie no superior a 90 metros
cuadrados, sólo pueden ser destinadas a vivienda habitual del comprador que
no podrá venderla durante un plazo determinado (diez, veinte o más años). Además,
se exige unos ingresos máximos de la
unidad familiar inferiores a 5,5 veces el SMI (actualmente se utiliza como
indicador el IPREM) para las VPO de régimen general, o ingresos no superiores a
2,5 veces el IPREM para las VPO de régimen especial. También cuentan con
ventajosas condiciones en la financiación bancaria pues se subvencionan los
intereses.
Viviendas de Protección Pública
(VPP)
Anteriormente, en las VPO se diferenciaba entre viviendas de
promoción pública y de promoción privada, pero actualmente todas las viviendas
de protección oficial se consideran Viviendas de Protección Pública (VPP), es
decir, viviendas protegidas que podrán
destinarse a la venta o al arrendamiento y que han de constituir el
domicilio o residencia habitual y permanente de sus ocupantes, categoría general ésta que engloba otras
muchas subespecies de viviendas protegidas: viviendas con protección
pública básica (VPPB); viviendas con protección pública de precio limitado
(VPPL); viviendas de protección pública para arrendamiento (VPPA), etc. Seguidamente
se resumen las características principales de las viviendas con protección
pública (VPP) de la Comunidad de Madrid.
Viviendas con Protección
Pública Básica (VPPB)
Modalidad de VPP con
una superficie construida máxima de 110
m2 que puede incrementarse hasta 150 m2 para
familias numerosas. Como todas las viviendas protegidas sólo pueden ser
destinadas a constituirse el domicilio habitual del comprador. Una
característica de este tipo de viviendas es que están sujetas a un Precio Máximo Legal de Venta (PMLV), es
decir, un precio que la Comunidad Autónoma de Madrid fija por metro cuadrado de
superficie útil en cada municipio y por encima del cual no puede ser vendida,
lo que facilita el acceso a la vivienda para las personas con menores recursos
económicos (p. ej. jóvenes). La duración de la calificación de la vivienda como
VPP será de 20 años a contar desde
la calificación definitiva, si bien pude solicitarse la descalificación a
partir de los 15 años. Para segundas
y posteriores transmisiones el precio máximo legal de venta se calculará
aplicando al precio de venta inicial actualizado según la variación del IPC un
coeficiente del 1,5. Para acceder a viviendas VPP los ingresos familiares no deben superar 5,5 veces el IPREM.
Viviendas con Protección
Pública de Precio Limitado (VPPL)
Las VPPL tienen una
superficie máxima construida de 150 m2,
que en el caso de estar destinadas a familias numerosas tendrán una superficie
entre 110 m2 y 150 m2. Al igual que las VPPB están
sujetas a un precio máximo legal de
venta y tienen una calificación protegida durante 20 años, pudiendo solicitarse su descalificación a partir de los 15 años. Como elementos diferenciadores
se encuentran que estas viviendas sólo pueden ser promovidas en suelo destinado
expresamente a vivienda libre, vivienda con protección pública de más de 110 m2
o a vivienda a precio tasado y, en lo que respecta a los requisitos para su
acceso es que los ingresos familiares no
deben exceder 7,5 veces del IPREM.
Viviendas con Protección
Pública para Arrendamiento (VPPA)
Son viviendas con
superficie máxima de 110 m2
que se destinan no a la compra sino al arrendamiento por personas cuyos
ingresos familiares no superen 5,5 veces
el IPREM. La característica fundamental de estas viviendas es que están sometidas a una Renta Máxima Anual por
lo cual sus ocupantes se garantizan que la mensualidad de alquiler que deben
pagar no superará ese límite que está marcado por la renta máxima anual.
Como variedad de las
VPPA existen las Viviendas con Protección
Pública para Arrendamiento con Opción Compra (VPPA OC) que tendrán una
superficie máxima de 70 m2 y
que están destinadas a menores de 35
años.
Gracias por el blog Carmen,
ResponderEliminarUna duda por la cual he llegado hasta aqui. Segun el articulo 96 de LIRPF que habla de exencion de realizar declaracion renta:
"c) Rentas inmobiliarias...y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales."
¿Una "Vivienda Publica Protegida Basica" entiendo que tiene el caracter de "Protegida" ademas de con un precio fijado por las administraciones deberia entrar en ese articulo no?
Gracias.
Buenos días Anónimo
EliminarEfectivamente, a mi entender, la “vivienda pública protegida básica” entra dentro de la calificación de vivienda protegida o de protección oficial, por lo que también entra en esa categoría incluida en el artículo 96 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a efectos de no obligación de presentar declaración del IRPF.
No obstante, pese a no existir obligación de presentar declaración del IRPF si se obtienen subvenciones por importe inferior a 1.000 euros (y se cumplen los demás requisitos), siempre es conveniente hacer un simulacro por si fuera beneficioso presentarla y obtener la devolución de las retenciones practicadas.
Tengo una VPPL acon prestamo no cualificado, la vivienda tiene 9 años y la quiero vender. Me hace falta permiso de venta de la comunidad de madrid?
ResponderEliminarBuenos días David
EliminarEn primer lugar aclararte que el propósito de este blog no es la resolución de consultas personales sino, simplemente, un afán divulgativo con el acercamiento de conceptos jurídicos al público en general. Te recomiendo encarecidamente que acudas a la Comunidad de Madrid para que te den una respuesta fundamentada.
No obstante, te diré que me temo que dicha respuesta será negativa porque en las viviendas con protección pública de precio limitado (VPPL) se exige que hayan transcurrido un mínimo de quince años desde la calificación definitiva para poder solicitar la descalificación.
Quería saber si la posesión de una vivienda en Alicante sería impedimento para adquirir una vivienda en Madrid de Vppl o Vppb. Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarComo ya he comentado anteriormente este blog no tiene como finalidad la resolución de consultas concretas, por lo que te recomiendo que te pongas en contacto con la Comunidad de Madrid para que te expliquen las condiciones que debes reunir para acceder a una vivienda protegida.
No obstante, me voy a permitir hacer una reflexión en alta voz. En mi opinión, si no está prohibido, debería estarlo o, lo que es lo mismo, si está permitido deberían prohibirlo. Si tal y como afirmas, ya tienes una vivienda en Alicante no debería permitirse que con dinero público puedas acceder en condiciones favorables a otro tipo de vivienda protegida para la adquisición de una segunda vivienda en Madrid. Sería como desvirtuar la esencia de la vivienda pública que debería ser (aunque no siempre lo sea) para personas que carezcan de recursos suficientes para ello.
Retiro lo anteriormente dicho si sólo tienes la posesión (no la propiedad) del piso, por ejemplo, por estar en una situación de precario por tratarse de una cesión de algún familiar o una situación semejante. Como me temo que no es el caso que nos ocupa mantengo lo dicho y te recomiendo la consulta directamente a la Comunidad de Madrid.
Estimada Carmen.
EliminarMe voy a permitir hacer una reflexión sobre tu reflexión. Un conocido, en condiciones de acceder a la compra de una VPPL, se compro hace unos meses un coche nuevo de unos 45.000 €, y sin problema puede acceder a comprar la casa. Según tu opinión, yo que compré un coche de segunda mano por 5.000€ y una casa en el pueblo de mi familia por 40.000€ prefiriendo invertir en algo mas seguro que un coche y queriendo dar a mis hijos un sitio donde poder jugar que no sea mi piso de alquiler de 70m2, NO DEBERIA PODER ACCEDER A LA VPPL. Creo que tu reflexión es demasiado gratuita y con una vision muy superficial.
Buenas tardes Anónimo
EliminarComo verás, hago público tu comentario y permito tú también, aunque sea escudado en el anonimato, realices reflexiones en alta voz. Respeto tu opinión, y sin querer entrar en un debate probablemente estéril, reitero la mía de que el dinero público destinado a las ayudas de viviendas debería ser destinado a quien verdaderamente lo necesita. Es cierto que la Comunidad de Madrid tiene la categoría de VPPL destinadas a familias con mayor nivel de ingresos, pero sigo opinando que las ayudas a viviendas protegidas deberían destinarse a casos de necesidad. Y respecto a los ejemplos que citas, yo, a estos efectos, catalogo igual a quien se compra un coche de 45.000 euros (yo no me gastaría ese dinero en un coche ni loca) que al que se compra una casa en el pueblo de 40.000 euros y un coche de 5.000 euros (postura que se acerca un poco más a mi filosofía), porque, a fin de cuentas, el resultado es que ambos individuos cuentan con 45.000 euros.
Buenos días, por un lado quería saber si una vivienda de protección pública puede ponerse a nombre de 2 personas y por otro lado, quería saber si una vivienda de protección oficial pública creo que en nuestro caso es (VPPA),actualmente estamos casados, pero esta casa la adquirimos años antes de la boda y está solo a su nombre. Ya que en el caso de divorcio creo que le pertenece al cónyuge que figura en la escritura.
ResponderEliminarBuenas tardes Laura
EliminarLa vivienda de protección pública adquirida por tu marido estando soltero es un bien privativo de tu esposo y, efectivamente, en caso de divorcio la vivienda se le adjudicaría a él dado que es el propietario. Podría darse el caso de que en caso de hijos menores el cónyuge que mantuviese la custodia pudiese disfrutar del piso mientras los menores fuesen menores, pero esos aspectos deberían estar perfectamente especificados en la sentencia de divorcio.
En cuanto a la posibilidad de poner el título a nombre de los dos, dado que, como decimos, el piso es privativo suyo, en la práctica, supone que tu marido te está donando la mitad del piso a ti, por lo que se tendría que realizar una escritura pública de donación y liquidar los correspondientes impuestos Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (popularmente conocido como plusvalía municipal) y los gastos registrales (aranceles del Registro de la Propiedad).
Mi recomendación es que para mayor seguridad acudas a una Notaría donde te facilitarán la información necesaria: si es mejor instrumentarlo como donación o como compraventa; si es preciso solicitar previamente la descalificación de la vivienda protegida, etc.
Buenas tardes: Tengo interés es adquirir una vivienda VPPB,con la intención de que sea mi domicilio habitual.
ResponderEliminar¿Tendría que vender antes mi actual vivienda para realizar los tramites, en cooperativa?
Buenas tardes Juan
EliminarPues probablemente si ya tienes una vivienda, no te será concedida una VPPB, puesto que las viviendas con protección pública básica son para destinarse a domicilio habitual del comprador. Y me atrevo a hacer la misma apreciación que hice a Anónimo el 31 de octubre. Si ya tienes una vivienda debería estarte vetado el poder acceder a una vivienda de protección oficial que deben destinarse a quien verdaderamente no tiene recursos para acceder a ello.
buenos dias; me han entregado una vppa oc, pero por motivos de trabajo me encuentro fuera del pais, podria alquilar yo esta vivienda? y a que precio hay un maximo?
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarLas Viviendas con Protección Pública para Arrendamiento con Opción de Compra son siempre de precio básico, siendo la renta anual máxima inicial anual del 5,5% del precio máximo de venta de dichas viviendas que figure en la calificación definitiva. La renta inicial podrá actualizarse conforme al IPC y en caso de contratos que se celebren con otro inquilino tras la resolución de un contrato de arrendamiento previo se les aplicará la renta actualizada desde la calificación definitiva con el IPC.
En cuanto a la posibilidad que planteas de subarrendar la vivienda está prohibida, dando lugar a la resolución del contrato el subarriendo total o parcial, lo cual es lógico puesto que la vivienda ha de destinarse a ser el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales que han de ser quienes resultaron adjudicatarios de la misma y que deberán proceder a su ocupación en el plazo de tres meses desde la entrega.
Buenas tardes, en la compra de una VPPAOC, la cual ya fue escriturada, el impuesto que se paga al comprarla es IVA o ITP? Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarComo ya sabrás el Impuesto sobre el Valor Añadido se paga cuando se trata de una vivienda nueva y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados cuando se trata de una vivienda usada.
La Comunidad de Madrid trata esta cuestión de los gastos de entrada de la vivienda en el siguiente artículo: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142516578350&pageid=1142515390848&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
Por su parte, la Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante de 9 de junio de 2012 mantiene el criterio de que el contrato de arrendamiento con opción de compra objeto está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido con arreglo a lo dispuesto en la letra d') del artículo 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992, en la medida en que la entrega de la vivienda, como consecuencia del ejercicio de la opción de compra sobre la misma, estaría sujeta y no exenta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Estoy segura que el Notario que intervino en la operación sabrá orientarte mucho mejor que yo y, en todo caso, puedes consultar con la Consejería de Hacienda de tu Comunidad Autónoma y en la AEAT donde te asesorarán convenientemente.
Muchas gracias por tu respuesta. Una duda más, en el caso de la vivienda nueva, el Acto jurídico documentado se paga igualmente, tanto en la escritura de la hipoteca como en la del piso, no es así?
EliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarEfectivamente, aunque se haya satisfecho el IVA por la adquisición de la vivienda también hay que satisfacer el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en concepto, precisamente, de “actos jurídicos documentados” por la escritura notarial del piso y también por la escritura del préstamo. El importe del AJD dependerá de tu Comunidad Autónoma por lo que te recomiendo la consulta a la Consejería de Hacienda correspondiente.
En el caso de la escritura de la compraventa de la vivienda el tipo impositivo que oscilará entre el 0,1% y el 1,5% (dependiendo de cada CCAA y de algunas otras circunstancias) se calcula sobre el importe escriturado, si bien, en ocasiones, existen exenciones para las viviendas de protección oficial.
En el caso de la escritura del préstamo el tipo impositivo (también depende de la CCAA) se aplica sobre la denominada base de responsabilidad hipotecaria, es decir, por la suma de todos los conceptos garantizados por el préstamo (capital, intereses, intereses de demora, etc.) por lo que su importe, lógicamente, es superior al nominal del préstamo.
Resuelta la duda, muchas gracias!
EliminarTengo una VPO de 2007, con subrogación de hipoteca y ayudas concedidas por la Comunidad de Madrid.
ResponderEliminarEn Julio de 2017 tendrá 10 años.
¿Que pasos he de seguir para su venta?
El tlf. de atención de la Comunidad de Madrid no me ha sabido dar respuesta y tampoco la encontré en Madrid.org.
Gracias de antemano.
Un saludo.
Buenos días Anónimo
EliminarLógicamente te debo remitir nuevamente a la Comunidad de Madrid que serán los que te tengan que orientar. Yo lo único que puedo hacer es indicarte el lugar del portal de vivienda de la Comunidad de Madrid donde se publica la Guía para la descalificación de la vivienda protegida (http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142500574121&language=es&pageid=1142480715689&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico)
Buenas tardes,
ResponderEliminarComo puedo saber si mi vivienda es de VPPB o VPPL? En las escrituras solo pone que es vivienda de proteccion publica.
Muchas gracias.
Buenos días Anónimo
EliminarSi no lo averiguas consultando toda la documentación relativa a la adquisición y/o financiación de la vivienda, mi recomendación es que con la referencia catastral de la vivienda lo consultes en tu Comunidad Autónoma y allí te darán todos los detalles.
Buenas tardes Carmen,
ResponderEliminarestoy interesado en comprar una VPP en la CAM que está construido y entregado en 2004, asi que puede venderse, pero ¿es necesario o aconsejable en pedir al vendedor autorización de venta por parte de la CAM?
Gracias, saludos.
Buenas tardes Anónimo
EliminarDesde luego, yo, en tu caso, solicitaría del vendedor toda la documentación, para tener la certeza de que todo es correcto. Sólo te puedo remitir, lógicamente, a la Comunidad de Madrid, que serán los que mejor te puedan orientar. En este link (http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1142480716035&language=es&pagename=PortalVivienda%2FPage%2FPVIV_listado) la Comunidad de Madrid indica los supuestos en que es necesaria la autorización de venta de vivienda protegida (mientras dure la protección o mientras dure la financiación protegida y no se hayan restituido las ayudas públicas para su adquisición) y publica una guía de venta de vivienda protegida.
buenos dias, quiero vender una vivienda de 64m2 VPPB en Tres cantos, cual seeria su precio de venta maximo?
ResponderEliminarGracias
Buenas tardes Anónimo
EliminarMi recomendación, como es lógico, es que traslades esa pregunta a los responsables de vivienda de la Comunidad de Madrid. Como información te facilito el link donde la CAM publica la Orden 116/2008, de 1 de abril, sobre precios máximos de venta y arrendamiento de las viviendas de protección pública.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142482962133&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
Buenos días,
ResponderEliminarGracias por el blog.
Quería saber si es legal que las viviendas de una promoción de VPPL se repartan o se asignen entre empleados de la constructora, amigos y conocidos de la misma antes de su comercialización efectiva. Para urbanizaciones pequeñas , al final no quedan viviendas para el resto de la gente. ¿ Tiene la promotora la potestad de asignar la vivienda a quienes ellos elijan a dedo, siempre que se cumplan los requisitos de acceso?
Entiendo que va contra el espíritu de las viviendas de protección en cuanto que elimina la igualdad de oportunidades.
Saludos y muchas gracias,
Buenas tardes Anónimo
EliminarPues, la verdad, no puedo estar más de acuerdo con tu razonamiento. Lamento no poder decirte si es “legal” o no lo es (pues mi conocimiento de la materia no es tan extenso) pero desde luego me atrevo a decir que no es “moral”.
Tal y como afirmas, y pese a que se cumplan los requisitos para la adjudicación (no te digo ya si hay adjudicación a dedo sin cumplir los requisitos) el hecho de que no exista un concurso libre y abierto desvirtúa el espíritu de las viviendas de protección oficial.
Buenas noches,
EliminarSe provoca una desigualdad entre ciudadanos, a la hora de acceder no ya a una vivienda, sino a unas ayudas públicas, que pagamos entre todos. y a las que deberíamo tener las mismas opciones, una vez que cumplimos las condiciones necesarias para ello.
Por otro lado, muchas promotoras encubiertas controlan mejor la promoción y le es más facil imporner un sobreprecio. ¿Quien va a denunciar a la Empresa que trabaja o a la Cooperativas de su tio?
Buenos días.
ResponderEliminarMuchas gracias por todas las aclaraciones.
Tengo una duda sobre los requisitos de acceso a una VPPL en la comunidad de Madrid. Que los ingresos familiares no superen 7.5 veces el IPREM, es decir unos 55 000€. ¿Esto es independiente del numero de miembros en la familia?. ¿Es lo mismo para una familia compuesta por 2 miembros que para una familia compuesta por 4?
Muchas gracias.
Buenos días Anónimo
EliminarEn todos estos casos se habla de “ingresos familiares” por lo que se computan todos los ingresos que se perciban en la “unidad familiar” (concepto traído del ámbito fiscal y que incluye a los cónyuges no separados con los hijos menores y los mayores de edad incapacitados). Así pues, deben sumarse todos los ingresos de la familia (ya esté integrada por dos o por cuatro miembros) y si no superan el límite establecido, entonces se entiende cumplido el requisito del límite de los ingresos para acceder a la vivienda protegida.
Te recomiendo la consulta del apartado de la web de la Comunidad de Madrid donde se facilita una calculadora de ingresos familiares y unas instrucciones para su utilización.
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142493278444&language=es&pageid=1142468433805&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
Muchas gracias por la respuesta.
EliminarA lo que me refiero es a si el límite máximo de ingresos familiares es el mismo independientemente del numero de miembros familiares. Quiero decir esos 55 000€ de renta máxima ¿aplica igualmente para un matrimonio sin hijos que para un matrimonio con dos hijos? o ¿el matrimonio con dos hijos puede tener una renta máxima superior?.
No sé si la calculadora funciona muy bien, ya que marcando el IPREM de 7.5 sale una Renta máxima superior para una familia de 1ó2 miembros que para una familia de 4 miembros lo cual no tiene mucho sentido.
Gracias
Buenos días Anónimo
EliminarEl límite es el que es, independientemente del número de miembros de la familia. Lo que se debe hacer es sumar todos los ingresos de la unidad familiar y hacer los cálculos correspondientes.
No sé qué operaciones habrás hecho, pero yo he utilizado la calculadora y, aparentemente, funciona correctamente. En el link hay un fichero excel que es la calculadora y un fichero pdf que son las instrucciones de utilización. En todo caso te remito a la Comunidad de Madrid que te podrá orientar mucho mejor que yo.
Hola Carmen.
EliminarDespués de analizar la calculadora de ingresos, puedo confirmar que si que importa el número de miembros de la unidad familiar ya que dependiendo de este número se aplica un coeficiente reductor u otro a la formula utilizada para el cálculo de la renta máxima.
También puedo confirmar que la calculadora funciona mal en un caso, acceso a vivienda VPPL para familias de 1 ó 2 miembros, en este caso el resultado que devuelve la calculadora es incorrecto.
He contactado con la comunidad de madrid mediante correo electrónico exponiendo este caso con imágenes de la prueba, no lo pongo aquí porque no me deja añadir las imágenes.
Un saludo.
Muchas gracias Anónimo por tus comentarios que estoy segura servirán a algún otro lector de este blog.
EliminarHola Carmen,
ResponderEliminarSoy adjudicatario de una VPPAOCJ que voy a ejercer el derecho a compra en 1 mes. ¿Me podrias indicar el % de IVA que corresponde?
Por lo que vi en el portal de vivienda (link que adjuntas en una de tus respuestas) le corresponderia un 4% de IVA y un 0,5% de AJD (precio 160.000€). Me surge la duda cuando tanto la promotora como algún banco, me establecer el IVA en el 10% y el AJD en un 1,5%.
Muchas gracias!!!
Buenos días Anónimo
EliminarSegún se indica en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, los tipos impositivos del IVA para la adquisición de vivienda son el 10% con carácter general y el 4% cuando se trate de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. En los contratos de arrendamiento con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas hasta dos plazas de garaje por vivienda y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente, antes de ejercitar la opción (prestación de servicios), se aplicarán los tipos impositivos del 10% y, del 4% en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública. Este criterio mantenido por la Agencia Tributaria se puede consultar aquí: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_Segmentos_/Ciudadanos/Vivienda/Tributacion_de_la_compra_de_la_vivienda/IVA_o_Transmisiones_Patrimoniales_Onerosas_en_la_compra_de_vivienda.shtml
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, cada comunidad decide sus tipos.
No puede ser más precisa y lo único que puedo hacer es facilitar nuevamente el link del Portal de Vivienda de la Comunidad de Madrid: http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142516578350&pageid=1142515390848&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico
Gracias!!
EliminarBuenos días Carmen
ResponderEliminarSoy adjudicataria de una VPPAOCJ del año 2010 en la comunidad de Madrid y este año voy a ejercer el derecho de compra.
Mi pregunta está relacionada con el precio que va a aparecer en la escritura: ¿qué precio crees que tendría que reflejarse: el precio total/final que me dieron en 2010 y que corresponde a la calificación definitiva multiplicado por 2 o el precio de lo que me queda por pagar a la promotora después de descontar el 50% de las rentas pagadas durante estos 7 años? Desde mi punto de vista son conceptos diferentes: uno es el precio de la vivienda y otro lo que me queda por pagar después de 7 años, pero no tengo claro qué precio se va a incluir en la escritura.
Muchas gracias. Un saludo.
Buenos días Unknown
EliminarEn el Portal de Vivienda de la Comunidad de Madrid se publican las reglas que deben aplicarse para determinar el precio de venta (http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142562756723&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico) aunque no indican nada respecto al valor que hacer constar en la escritura de compra.
Sin ser una experta en la materia no me atrevo a dar una respuesta categórica. Quien mejor te puede orientar en este punto es el propio Notario con el que vayas a formalizar la escritura. No obstante, te diré, que en mi opinión (que puede estar equivocada y por eso te remito a un experto) el valor que debe constar en la escritura es el precio total (no lo que te queda por pagar).
Buenas noches Carmen,
ResponderEliminarSería posible adquirir una vppl de las de cupo para discapacitados para destinarla a ser patrimonio protegido de una menor con discapacidad? Y si los padres tienen otra vivienda en propiedad? Gracias
Buenos días Lucía
EliminarLa Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad, no regula específicamente este supuesto, es decir, que no hay ningún pronunciamiento a favor ni en contra, por lo que desde ese aspecto estaría permitido. Ahora bien, dado que estamos hablando de una vivienda de protección oficial, y más concretamente de una Vivienda de Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) habrá que acudir a la normativa reguladora de ese tipo de inmueble para ver si cabe o no esa posibilidad (requisitos de acceso, renta mínima, destino, etc.). Lamento no poder ayudarte más pero se trata de un supuesto muy concreto que requiere un estudio específico antes de proporcionar una opinión fundada. Te recomiendo la consulta con un profesional especializado.
Las viviendas VPPB tienen algún tipo de ayuda, o bien algún tipo de beneficio a la hora de contratar la hipoteca con la entidad bancaria? o únicamente es el beneficio de que la Comunidad de Madrid en este caso ha fijado el precio máximo de venta,
ResponderEliminarMuchas gracias
Buenas tardes Anónimo
EliminarLas viviendas con protección pública básica (VPPB) tal y como indicas están sujetas a un precio máximo legal de venta fijado por la Comunidad Autónoma. La posibilidad de acceder a algún tipo de financiación cualificada para su adquisición dependerá de las condiciones que se establezcan en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que es el último aprobado. Para la adquisición de vivienda el Plan sólo contempla el programa de subsidiación de préstamos convenidos, que desconozco si es o no aplicable a las VPPB. Mi consejo es que solicites información al Ministerio de Fomento, a la Comunidad Autónoma de Madrid y en las entidades financieras que hayan firmado el convenio. Te adjunto un link donde se facilita información de este tipo de ayudas financieras: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ARQ_VIVIENDA/_AYUDASVIV/ESTATALES/Financiacion.htm
Hola buenas que tal tengo algunas dudas.
ResponderEliminarEn mi ciudad hay unas viviendas VPO en régimen general básico .
No dispongo de ingresos aunque si ingresos demostrables por banco ya que son sin contrato .mi salario es bastante bajo a 300 o 400 y aveces a 500€ con estos ingreso podría acceder a dicha vivienda ?
Mi hermana tiene una pensión no contributiva. Si con mis ingresos no fuera posible comprar esa vivienda podría hacerlo presentando la pensión de mi hermana y lo hiciera ella ?
También he escuchado a unos conocidos lejanos sin ningun tipo de ingresos que pretenden entrar a la fuerza en dichas viviendas para hacer presión y así poder pagar según a sus ingresos cuanto de esto puede ser verdad ? O aunque entren los hecharan ? Me dan pena por ellos pues no tienen ningún vivienda ni sitio donde residir y sin ingresos .
Se que no pretenden hacer el mal si no pagar acorde a sus ingresos que no son estables .
Espero con ansia su respuesta muchas gracias
Buenos días diosanut69
EliminarEn primer lugar quiero aclarar que el propósito de este blog es simplemente divulgativo y no el de responder consultas concretas ni el de facilitar asesoría personalizada, que, por otra parte, tampoco estoy capacitada para prestar pues no soy experta en el tema. Mi recomendación es que acudas a los organismos públicos (p. ej. Consejería de Vivienda de tu Comunidad Autónoma) que serán quienes mejor te podrán orientar.
No obstante, me atrevo aventurar (aunque te lo tendrán que confirmar desde la Administración Pública correspondiente) que si no tienes una fuente recurrente de ingresos que alcance el mínimo exigido (contando sólo el dinero en “A” o legal, no el “B”, el dinero negro o los ingresos obtenidos sin contrato) es posible que se descarte tu candidatura. Por otra parte, si la solicitud la hace tu hermana tendrán en cuenta los ingresos obtenidos por tu hermana (al parecer la pensión no contributiva). No sé hasta qué punto se os puede encuadrar como unidad familiar para que se computen conjuntamente ambos ingresos. Me temo que se os tomarán solicitudes independientes.
Finalmente, quiero hacer una reflexión en alta voz. El hecho de carecer de ingresos y de una vivienda digna EN NINGÚN CASO JUSTIFICA UNA OCUPACIÓN ILEGAL DE UNA VIVIENDA. Me refiero, lógicamente, a esos conocidos lejanos que pretenden con la ocupación presionar para la adjudicación. Y, desde luego, no dudo que más tarde o más temprano se ejecutará un desalojo de esa ocupación ilegal.
Buenos días.
ResponderEliminarQuiero vender mi casa de VPP (sin ningún tipo de ayudas recibidas), la vivienda es del año 2002. Mis preguntas son: Puedo venderla ya? Tengo que solicitar Autorización para su venta? Tengo que pagar algún impuesto? voy a comprar otra en diferente lugar dentro de la misma comunidad por prácticamente el mismo precio y tengo que hacer unas pequeñas obras a la nueva vivienda. Un saludo.
Buenos días Anónimo
EliminarLo he dicho muchas veces pero lo repetiré una vez más. El propósito del blog es simplemente divulgativo y no el de contestar consultas concretas que, desde luego, requeriría tener mucha más información.
Te recomiendo que consultes con la Consejería de Vivienda de tu Comunidad Autónoma pues serán ellos quienes mejor te podrán orientar. Te dirán si ya es posible o no la transmisión de la vivienda por haber transcurrido los años necesarios y qué autorización es necesaria.
Buenos dias, tengo una duda. Mi padre tiene una vivienda VPPL desde el 2012 a su nombre y tiene bienes separados con mi madre. En la vivienda vivo yo y se la estoy pagando a mis padres. Mi padre quiere donarmela a mi pero tengo una hermana y, aunque no tiene inconveniente en que me la done, no sabemos como poder hacerlo para hacer el tramite. Agradeceria consejo, es en la Comunidad de Madrid, en Madrid Capital mas exactamente. Habia pensado en acercarnos a un Notario a que nos informe, pero me gustaria ir ya un poco asesorado.
ResponderEliminarMuchas gracias.
Hola gracias por el blog. Le escribo por mi gran falta de información en estos casos. Me compré una vivienda de VPO de régimen especial. Las casas se hizo en cooperativa. El gestor hizo una mala gestión y lo único que hizo es llevarse el dinero. Nos dijeron que pases casas son de VPO pero que la Junta de Andalucía no tenía dinero y que ahora mismo no recibiríamos ayudas hasta que no hubiera dinero. Me trasladan de provincia y la tengo que vender y ahora me he encontrado con todo el inconveniente. Las casas no están visadas como VPO solo aparece en la hipoteca que para colmo es de renta libre. Al no estar visads mi pregunta es si puedo venderla sin tener que acogerme a los requisitos de vpo
EliminarBuenos días Unknown
EliminarDesde luego la consulta excede, con mucho, el propósito del blog que es simplemente divulgativo, como ya he repetido en múltiples ocasiones. No sé si será factible la donación de la vivienda VPPL en el momento actual, puesto que la protección pública dura 20 años y la descalificación sólo se puede iniciar una vez transcurrido un plazo de 15 años. Además, el hecho de que exista otro heredero (tu hermana) afectaría a su derechos hereditarios por lo que en su momento habría que colacionar el bien donado. Tal y como indicas, lo mejor que puedes hacer es acudir a un Notario que será quien mejor te pueda asesorar.
Buenos días Anónimo
EliminarLamento tu situación pero me temo que yo no puedo ayudarte. Si se trata de una vivienda VPO probablemente no podrá transmitirse libremente hasta que no se descalifique o transcurra determinado tiempo. Al igual que he comentado en otros casos deberías acudir a un profesional especializado para que te oriente mejor (abogado, Notario, etc.)
Buenas, en el nuevo plan vivienda, habría alguna ayuda para mayores de 40 años, que compren una vivienda? y si son mayores de 40 años y tienen alguna discapacidad?
ResponderEliminarBuenos días katy
EliminarLo siento pero no puedo ayudarte porque todavía no he tenido acceso al documento definitivo del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Hasta donde yo sé, la mayor parte de las ayudas van dirigidas a jóvenes (menores de 35 años) y mayores (mayores de 65 años) que son los colectivos más protegidos. Desconozco si existen programas específicos para mayores de 40 años con discapacidad.
Te facilito un link donde puedes consultar el borrador del Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021: https://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/B076515B-257A-439E-9163-7694C15B9F5D/142888/BorradorRealDecreto1.pdf
y también me gustaría saber para cuando entrará en vigor el nuevo plan vivienda. gracias
ResponderEliminarEstá previsto que el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 entre en vigor el 1 de enero de 2018.
Eliminarhola me gustaria saber que porcentaje hay que pagar de ITP para pisos de VPPB, es tambien un 6%??
ResponderEliminarEl Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que tendrás que consultar la legislación y el tipo aplicable en tu comunidad. En caso de no existir legislación autonómica se aplica la estatal que marca un 6% en las transmisiones de inmuebles.
EliminarAsimismo, te recomiendo la lectura de las respuestas anteriores que ya he dado sobre esta cuestión, y en especial la de Anónimo de 22 de noviembre de 2016 y la de yeyoloko de 5 de mayo de 2017, donde incluyo links de información que te pueden resultar de utilidad. Y, por supuesto, como siempre digo, lo mejor que puedes hacer es consultar directamente con un profesional especializado y con la Consejería de tu Comunidad Autónoma
Buenas noches Carmen. Acabo de adquirir una VPPB y no sé si tengo que pagar AJD o está exenta. Leyendo el link a la comunidad de Madrid que has puesto a otros usuarios anteriormente, leo que están exentas las viviendas de Protección Oficial (VPO) y Viviendas con Protección Pública (VPP) que reúnan las características de la VPO. ¿Cómo puedo saber cuáles son estas características? Muchas gracias
ResponderEliminarBuenos días Alvaro
EliminarSólo puedo limitarme a reproducir lo que la Comunidad de Madrid apunta en este sentido que es que estarán exentas de IAJD las Viviendas de Protección Oficial (VPO) y Viviendas con Protección Pública (VPP) que reúnan las características de la VPO. Para mayor información consulta con la Consejería de Vivienda o de Hacienda que podrán orientarte mucho mejor que yo. En estos casos hay mucha casuística y no puedo pronunciarme categoricamente.
Buenas noches Carmen, tengo una VPPL desde el 2009, me subrrogue al prstamo del promotor que era cualificado. La vivienda siempre ha estado alquilada a traves del plan alquila que se han ocupado de obtener el visado del contrato de arrendamiento sin problemas. El caso es que los inquilinos se fueron este año y he vuelto a alquilar la casa ya q vivo en el extranjero por motivos de trabajo, he solicitado de manera particular el visado y me dicen q tengo q entregar un certificado del ministerio de Fomento acreditando q no he percibido ayudas estatales y q no tengo prestamo cualificado o he devuelto las ayudas.
ResponderEliminar¿Como es posible que q a traves del plan Alquila obtuviese el visado sin ningun tipo de problemas y ahora me lo deniegan? A que tipo de sancion me expongo? Muchas gracias.
Buenos días Anónimo
EliminarDesconozco los pormenores pero supongo que se habrán endurecido las condiciones para evitar fraudes. Debemos recordar que las viviendas protegidas tienen ese carácter para favorecer el acceso a la vivienda de quien no tiene recursos. Uno de los requisitos exigidos para acceder a una vivienda de protección pública de precio limitado (VPPL) es que se destine a ser el domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales. Dado que como vives en el extranjero y no ocupas la vivienda, al parecer, estos años has podido gestionar su alquiler. En puridad, nunca debería haber sido alquilada sino ocupada directamente por ti. No sé cómo el plan alquila ha gestionado el alquiler pero si ahora te exigen el certificado del Ministerio me temo que no tendrás más remedio que aportarlo. En cuanto a las posibles sanciones tampoco puedo pronunciarme, pues oscilan entre la devolución de las cantidades subsidiadas con intereses de demora hasta la expropiación de la vivienda, dependiendo de los casos y circunstancias.
Gracias, por la info.
ResponderEliminargracias
ResponderEliminarBuenas noches Carmen. Mi consulta es la siguiente . En 2005 adquirí una vivienda de VPO en régimen general en Andalucia siendo mi estado Civil Soltero el momento de la compra . ahora en 2018 estoy casado y con 2 hijas tengo forma de acceder a otra VPO de vppl vendiendo la mía o mi mujer podría optar a la vppl?. Muchas gracias. Espero me pueda resolver las dudas.
ResponderEliminarBuenas tardes José
EliminarLo lamento pero no voy a poder resolver tus dudas porque no soy experta en la materia. Para vender la vivienda que adquiriste en 2005 lo primero que tendrás que hacer, supongo, es solicitar su descalificación como paso previo a su transmisión. En tu caso tendrás que hacerlo en la Junta de Andalucía. Te adjunto un link donde se facilita información sobre ese aspecto: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoyvivienda/areas/vivienda-rehabilitacion/vivienda-protegida/paginas/vivienda-protegida-descalificacion.html
En cuanto a que tu mujer pueda acceder a otra vivienda protegida supongo que podría en tanto en cuanto cumpliese los requisitos para su obtención, pero si convive contigo y las hijas en otra vivienda protegida, me temo que será difícil.
En todo caso te recomiendo que consultes con un experto y, por supuesto, con la consejería de vivienda de la Junta.
Mi pareja está empadronado fuera de la comunidad de Madrid, tiene menos de 35 y un hijo aunque no estuvo casado, está aquí por trabajo, quería saber q opción sería mejor para el dado su situación, entiendo q no tiene custodia pero si necesita una casa para su hijo y yo no puedo solicitar porque tengo más de 35 y una VPO q me dejaron mis padres en herencia en otra comunidad. Me surge la duda de cuál sería más ventajosa y si el tiene más posibilidades por tener un hijo y menor de 35. Gracias
ResponderEliminarBuenas tardes Vane
EliminarYa he comentado anteriormente que no soy experta en la materia y las consultas que últimamente se plantean requieren un estudio pormenorizado de la situación. Yo no me puedo pronunciar sobre lo que preguntas y tendrás que acudir a los servicios de vivienda de tu comunidad autónoma. A priori entiendo que tú no podrás acceder a vivienda protegida al tener ya una recibida por herencia. En cuanto a tu pareja debería consultarlo, pero si no está empadronado en la comunidad autónoma en la que lo solicita...
buenas noches Carmen,gracias por todas las respuestas que ayudan un montón,tenemos una duda en compra de vppl ,tenemos una casa que compramos estando solteros en toledo,ahora estamos casados y queremos acceder a una vivienda de vppl ya que la casa que adquirimos es un chalet de 3 plantas y yo por mi discapacidad no puedo estar estar en esa casa ,la vivienda de vppl sería las que están reservadas para minusvalidos,mi duda es si yo podría comprarla al yo tener una casa en propiedad
ResponderEliminarBuenas tardes Raúl
EliminarLo lamento pero no puedo ayudarte pues desconozco las particularidades de toda la legislación para la concesión o denegación de vivienda protegida. En principio, dado que ya tienes una vivienda en propiedad o en copropiedad (chalet de Toledo) es posible que te denegasen el acceso a otra vivienda protegida. Sin embargo, dadas tus especiales condiciones y atendiendo a tu grado de discapacidad quizás sería factible. Lo siento pero no puedo orientarte. Te recomiendo que consultes con los servicios de vivienda de tu Comunidad Autónoma.
Buenas tardes, estoy en una cooperativa que es promotora para la construcción de una urbanización de VPPL en Madrid y nos dijeron que el precio máximo legal era 290.000€ (IVA incluido). Al principio las casas costaban 240.000€ y poco a poco han ido subiendo, ahora están en 280.000€ y la constructora esta intentando que sigan subiendo cambiándonos cosas en la cimentación, estructura,y haciendo mejoras en materiales etc. El precio máximo final será los 290.000€ o puede llegar a ser superior? Es que he visto que en la previsión de la tasación en la casa de un vecino es 293.000€. Me surge la duda de si el precio máximo legal es el se tiene en cuenta si yo el dia de mañana quiero vender la casa, o si es también el precio que se me aplicaría también a mi cuando la compre. Me mosquea que la del vecino ya se haya pasado y por eso no lo entiendo. He buscado por internet y consultado a la comunidad pero no me contestan...
ResponderEliminarMuchas gracias por tu ayuda.
Buenos días Anónimo
EliminarEl precio máximo legal de venta (PMLV) es el precio máximo que se establece por metro cuadrado de superficie útil de vivienda para cada uno de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Vivienda. Fija el valor límite máximo del precio de venta, que nunca podrá ser superado, de viviendas sujetas a regímenes de protección pública. Esta limitación se hará constar, expresamente, en la escritura de compraventa o adjudicación. Se establece de manera separada para la vivienda y para el garaje y el trastero.
Quiero advertir que no soy experta en la materia. Me limito a escribir un blog sobre temática variada y a responder, lo mejor que puedo, las consultas que se me plantean, pero en ocasiones no estoy segura de la respuesta, como en este caso y por eso no me puedo pronunciar expresamente. Yo entiendo que el precio máximo legal de venta es el tope que no se podrá superar cuando el propietario de la VPPL pretende realizar la transmisión de la vivienda y que sólo podrá realizar cuando haya obtenido la autorización de venta al tratarse de una vivienda protegida. En cuando a si se puede exceder ese tope en la adjudicación primera ya te digo que no estoy segura de la respuesta, por lo que sólo me queda remitirte a la consulta de un profesional especializado y, por supuesto, a la propia Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid.
Es el precio que figura en la Cedula de Calificación Definitiva que se entrega antes de la firma de la Escritura de Adjudicación. Ese es el precio que debe figurar en Escritura pública. tienes que sabe el precio del modulo y aplicar el decreto de la comunidad que regule la promoción. si denuncias ahora el sobreprecio te hecharan de la coooperativa, denuncialo al día siguiente de firmar la escritura plública
EliminarBuenas tardes, tengo una consulta sobre la vivienda en la que actualmente vivo (VPPAOC), de la cual queremos ejercer el derecho a compra este año (para que no nos suba más el coeficiente... que ya de por sí me parece abusivo, pero es permitido por la Comunidad de Madrid... asi que... ). La vivienda y todas las de la misma promoción, han sido compradas por FIDERE SOCIMI a la Comunidad de Madrid (no entraré en cuestiones políticas), pero he pedido la nota simple al registro de la propiedad y resulta que sigue siendo del EGICAM. Si esto es así, ¿tengo que seguir tratando con FIDERE SOCIMI? Sea esto así o no, puedo pedirles a ellos, o al EGICAM, aprovechar la hipoteca que consta sobre mi piso con la entidad que aparece en la nota simple? Sé que es complejo, pero no entiendo como una viviendas de VPPAOC sean tan complicadas de comprar... ya que con las condiciones que indican, difícil el banco que está dispuesto a dar el 80% de su tasación que no corresponde con el precio que piden. Muchas gracias
ResponderEliminarBuenas tardes DAMA BA
EliminarSinceramente, agradezco la confianza, pero las preguntas que últimamente se están planteando en esta entrada del blog exceden mis conocimientos. No puedo facilitarte una respuesta pues desconozco los pormenores de la adquisición de esa promoción de viviendas la que aludes por FIDERE SOCIMI y no sé con quién tendrás que tratar. Supongo (y sólo supongo porque no lo sé con certeza) que tú tendrás que seguir tratando con tu interlocutor tradicional (supongo que EGICAM), es más, si tuvieras que tratar con otra entidad te mandarían una carta u otra comunicación notificándolo (otra suposición mía).
Y respecto a la segunda pregunta ¿cómo quieres que yo sepa si puedes o no aprovechar la hipoteca actual? Pues vuelvo a suponer que sí, pero no es mi opinión lo que cuenta ¿verdad? Lo mejor será que contactes con la Comunidad de Madrid que será quien mejor te pueda orientar.
Muchas gracias, es que es un galimatías de problemas a la hora de poder ejercer el derecho a compra... los bancos dan un 80% de valor de tasación... no sé como pretenden que el resto (que no tiene por qué cubrir el valor de compra) lo aportemos cuando estamos en este plan (VPP) para poder recibir ayudar... quién hoy en día pueda tener ahorrados de 30.000 a 40.000 euros que me diga como y al mismo tiempo cumplir los requisitos para tener una VPP... Muchas gracias por tu respuesta y tiempo
EliminarBuenos días Carmen, a ver si me puedes echar una mano. Quiero adquirir una vivienda VPPB en la Comunidad de madrid y tengo una vivienda libre en propiedad en Toledo.¿Cumpliría los requisitos para esa compra?
ResponderEliminarMuchas gracias de antemano.
Buenas tardes Anónimo
EliminarLos requisitos de acceso a las Viviendas de Protección Pública Básica (VPPB) en la Comunidad de Madrid, y que se publican en el propio portal de vivienda en Internet (http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=PVIV_Generico_FA&cid=1142481240021&language=es&pageid=1142492834966&pagename=PortalVivienda%2FPVIV_Generico_FA%2FPVIV_pintarGenerico) son:
• Que los ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
• No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional, excepto en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
• No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV) o del 60%, en el caso de familias numerosas. Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
• Que se destine a domicilio habitual y permanente de sus ocupantes legales.
Un contrato de adjudicación de vivienda debe fijar un precio cierto y una vivienda cierta como contrapartida al precio. Ello solo es posiblea una vez acabada la promoción de la vivienda, solo en ese momento se puede repartir los costes de la promoción entre los socios de la cooperatia y fijar el precio final. ¿por que se suelen firmar los contratos de ajudicación ante de acabar el edificio? ( con cetificado fin de obra y terminación de obra)
ResponderEliminarBuenas tardes Sonia
EliminarLamento no poder contestar a tu pregunta porque no soy experta en la materia. Sí es cierto que en ocasiones las cooperativas firman con los futuros propietarios contratos privados de adjudicación de viviendas en construcción. Desconozco qué prácticas on las más habituales en las cooperativas. Lo siento pero no puedo ayudarte más.
Buenos días carmen, me gustaría a ver si me puedes echar un cable. Adquirimos una vivienda vppb mi pareja y yo el pasado año con promotora, por ciertas circunstancias en el contrato de compraventa sólo se puso ella, ahora queremos cambiarlo a 2 titulares porque las circunstancias económicas han cambiado para figurar en escrituras e hipoteca como titulares. Desde la promotora nos comentan que ya no se puede modificar porque el contrato se encuentra en la CAM, eso es cierto? Habría alguna manera de poder modificarlo?
ResponderEliminarMuchas gracias de antemano
Buenas tardes Anónimo
EliminarPues me temo que si en la Comunidad de Madrid no acceden al cambio de titularidad o a la ampliación de la misma poco podemos hacer. Se trata de una modificación del contrato que debe ser autorizada por la administración y posteriormente la novación de la escritura del préstamo hipotecario. Lamento no poder ayudar más.
buenas noches.
ResponderEliminarQuiero comprar una vivienda VPT del 2000 de la EMV y en la nota simple no queda claro cuando se produce la calificación definitiva, ya que en 2004 el propietario adquirio un prestamo cualificado y no se hasta cuando dura la protección. ya que el derecho de tanteo y retracto era de 5 años, según la nota no se podia vender en 10 años desde la concesion del prestamo, pero más adelante dice según el RD 1/2002 no las viviendas sujetas a regímenes de protección pública que se acojan a medidas de financiación no podrá desclasificarse voluntariamente hasta transcurridos 15 años desde la calificación definitiva de la misma. Hemos preguntado en la EMV y dicen que según ellos el derecho de tanteo ya ha caducado y es libre. ME PODRIA ORIENTAR
Buenos días Unknown
EliminarLo lamento pero no puedo orientarte. Me he limitado a escribir una entrada en un blog de carácter divulgativo y a contestar algunas dudas de carácter general, pero tu consulta excede no sólo el propósito del blog sino también mis conocimientos. Sólo te puedo remitir a la Consejería de Vivienda para que te informen y si en la Empresa Municipal de la Vivienda te dicen que la vivienda es libre pues lo será. Yo no puedo pronunciarme máxime si desconocemos el plazo de amortización del préstamo financiado.
Hola.me llamo Javier y soy no residente fiscal porque trabajo en el extranjero, pero paso en España de 7 a 10 días al mes para cumplir con las visitas a mis hijos cuya custodia ostenta su madre. He visto un piso de VPP en subasta de la aeat por el que puedo pujar que me conviene mucho por la ubicación si obtuviera una puja razonable, no quiero especular simplemente tener un sitio para estar con mis hijos que no sea a un precio absolutamente desorbitado. Mi problema seria como justificar que el piso se esta dedicando a vivienda habitual de sus ocupantes al ser VPO. Podría mudarse mi madre o mi hermana que residen en la misma localidad a este piso para cumplir ese requisito siguiendo yo siendo no residente fiscal? Si no es posible se lo podría alquilar a mi hermana a precio VPO para cumplir tal requisito? Gracias y un saludo
ResponderEliminarBuenos días Javier
EliminarLo lamento pero tampoco puedo responder a tu pregunta. Se trata de un supuesto muy concreto que no estoy segura cómo lo tramita y valora la administración. Desde luego el hecho de que tú seas no residente y pases más de 183 días fuera de territorio español ya es un hándicap, y difícilmente se podría justificar la ocupación por parte de los hijos si la custodia la tiene la madre. Si eres tú el titular de la vivienda deberías ser tú el ocupante. No sé hasta qué punto es posible que ese requisito quede justificado por la residencia de otro familiar como tu madre o hermana...
Buenos días Carmen.
ResponderEliminarQuisiera realizarle una consulta, si no es mucho abusar de su experiencia.
Estoy interesado en comprar una VPO y dependo del módulo de venta para la tasación. ¿Cómo puede saberse el tipo de protección que está sujeta dicha vivienda?.. Tengo una nota simple del inmueble pero solo me indica VPO, pero no que tipo.
Muchas gracias de antemano.
Un saludo.
Buenos días Antonio
EliminarMuchas gracias por la confianza que depositas en mí y por plantear tu consulta con nombre y apellidos. Y por estos motivos lamento mucho no poder ayudarte porque no sé, a priori, de qué tipo de vivienda protegida estamos hablando. Si como comentas en el Registro de la Propiedad sólo figura VPO sólo se me ocurre que deberías contactar con la Consejería de Vivienda de tu Comunidad Autónoma para conseguir esa información.
Hola Carmen, buenos días;
ResponderEliminarEstoy interesado en comprar una VPPB de segunda transmisión y según leo en internet, la única condición debe ser vivir al menos durante 5 años en dicha vivienda como principal, ¿es así?. Nuestro núcleo familiar supera el IPREM de 5.5, pero no tenemos ninguna otra propiedad a nuestro nombre.
Por otra parte, ¿es posible descalificar la vivienda antes del año 15 de su calificación o debemos esperar todos esos años?
Estoy consultando a la CAM y no obtengo respuesta.
Gracias de antemano y un saludo.
Buenas tardes Anónimo
EliminarLa verdad es que no soy ninguna experta en esta materia y me tengo que limitar a facilitar la información que proporciona la legislación vigente o las Consejerías de Vivienda de las Comunidades Autónomas.
En principio este tipo de viviendas protegidas están destinadas a personas que no superen 5,5 veces el IPREM y su descalificación se puede tramitar a partir de los 15 años. Es posible que existan excepciones, pero debe ser la Comunidad de Madrid quien te informe de ello.
Buenas. Una pregunta sobre VPPL. Se requiere (resumidamente) no ser titular de una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor exceda del 40% del precio máximo total de venta de la vivienda VPPL. ¿Se entiende que es el precio de venta sin IVA?
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarLa normativa establece como requisito, entre otros, para acceder a una Vivienda Protegida de Precio Limitado (VPPL), no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid cuyo valor, según el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), exceda del 40% del precio máximo total de venta (inferior al Precio Máximo Legal de Venta o PMLV). Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
La normativa no hace referencia a si el precio incluye o no IVA, pero a mi opinión coincide con la tuya y pienso que se entiende precio sin IVA.
Hola, estoy alquilado en una vivienda que creo que es de VPPL. Se me termina el contrato y el casero quiere renovarlo subiendome mucho dinero. la casa está en las Tablas y según catastro tiene:
ResponderEliminarSuperficie m2
VIVIENDA 103
ALMACEN 6
APARCAMIENTO 12
ELEMENTOS COMUNES 39
¿Cual es el precio máximo por el que me la puede alquilar?
¿que ley regula los arrendamientos de VPPL?
¿Como puedo saber si la vivienda es VPPL?
Buenos días Chalovirtu
EliminarLas viviendas sujetas a un precio máximo legal de venta (PMLV) se regulan en la Comunidad de Madrid en el Decreto 11/2005, de 27 de enero que aprueba su Reglamento. Además, como sabrás, estas viviendas están protegidas por un plazo entre unos quince y veinte años y dado que deben ser ocupadas por su titular, en caso de que se pretenda vender o alquilar antes de su descalificación definitiva se requerirá la autorización de la Comunidad de Madrid, que también fijará el importe del alquiler.
Mi recomendación es que acudas a la Consejería de Vivienda de la Comunidad de Madrid que será donde mejor te puedan orientar.
Hola, me gustaría saber tu opinión sobre el IVA de dichas viviendas. Me voy a comprar una vivienda de VPPB con IVA general del 10% y sin embargo, en el caso de una VPO el IVA es del 4%. ¿No sería más justo tener el mismo IVA al tener todas las mismas restricciones de venta, rentas, primera vivienda, etc?
ResponderEliminarBuenos días Unknown
EliminarEl IVA superreducido del 4% se aplica exclusivamente a las viviendas nuevas que sean consideradas de protección oficial, mientras que el IVA del 10% se aplica a las viviendas nuevas de protección pública y las viviendas libres. La razón de esta distinción, a mi entender, es que las facilidades de acceso a un tipo de vivienda y otra, los metros cuadrados mínimos, las restricciones a su transmisibilidad y otras características son diferentes entre las viviendas de protección oficial y las viviendas protegidas. En cuanto a lo de si es “justo” o no me voy a reservar mi opinión, pues en éste, como en otros muchos temas, cada uno tenemos un sentido propio de la “justicia” y de “lo que es justo”.
Hola Carmen,
ResponderEliminarYo vivo en Barcelona en un piso de alquiler en regimen de VPO de la administración desde hace 6 años. El precio de alquiler de salida fue el máximo por metro cuadrado 7,23 para un piso de unos 70 metros, por lo que empecé a pagar 510+36 de gastos=546 euros mensuales. Estos años ha subido muy poco el IPC y ya pago casi 570, pero haciendo una proyección a futuro me preocupa dentro de 20 años pagar más de 1.000 euros, ¿hay algún límite a la subida por IPC? ¿se puede negociar otro índice? Es que nuestros sueldos llevan congelados o bajando más de 10 años. Muchas gracias
Buenos días Unknown
EliminarCada Comunidad Autónoma establece el precio del alquiler de las viviendas protegidas. Normalmente la actualización de las rentas se vincula al IPC y desconozco si existe en Barcelona alguna regulación que permita vincular la actualización de las rentas a otro índice.
Hola Carmen, he dado casualmente con tu blog y quiero hacer una reflexión.
ResponderEliminarRecientemente mi hijo ha adquirido un piso en construcción de VPPL. 71 m útiles, casi 200.000 euros.
No tienen pre instalación de aire acondicionado, calefacción por radiadores, suelo laminado el que te ponen sin posibilidad de elegir, cocina muy básica y materiales también básicos. Sin posibilidad de pedir modiciaciones de obra.
Cerca de estos, se han vendido pisos libres también en construcción. 68 m útiles 236.000 (evidentemente más dinero)
Llevan pre instalación de aire, calefacción por suelo, materiales mejores, con posibilidad de elegir, y de solicitar cambios en la vivienda, calificación energética A, luces en cocina, baños y pasillo, cocina con electrodomésticos, mueble en los baños. Urbanización moderna. (gimnasio y esas cosas)
Y me pregunto yo, Realmente es más barato el de vppl?
Porque si al de vppl Le pones todo lo que lleva el otro ya te vas a 215.000 sin anestesia.
Y además el libre lo puedes vender o alquilar cuando quieras y a precio de mercado.
Sinceramente, el que ha comprado mi hijo no me parece ninguna ganga. Que por ese precio no encuentras un piso nuevo libre, estoy de acuerdo, pero que no es que te subvencione, es que recortan en calidades creo yo.
Buenos días Anónimo
EliminarAgradezco tu reflexión y que la puedas compartir libremente con otros lectores por si alguno quiere arrojar algo de luz sobre el tema. No obstante, te daré mi opinión. Nadie está obligado a comprar un piso de vivienda protegida, es decir, puedes acudir a la vivienda libre. Si efectivamente el caso que comentas es así pues tu hijo podía haber acudido al mercado libre y comprar una vivienda a precio de mercado sin restricciones a la transmisibilidad y eligiendo las calidades y remates que hubiese deseado.
Hola tengo un piso hace 3.5 años es vppl lo compré nuevo aunque ya tenía 3 años cuando lo compre...
ResponderEliminarQueria venderlo ya que se me hace pequeño...cuanto tiempo tengo que esperar para vender? O que hace falta para venderlo? Muchas gracias
Buenos días Anónimo
EliminarEn la Comunidad de Madrid, tal y como indico en el post, las Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado (VPPL) tienen una calificación protegida durante 20 años y puede solicitarse su descalificación a partir de los 15 años. Durante el tiempo en que tu vivienda esté sometida a protección puedes venderla al precio máximo legal de venta establecido, para cada municipio de la Comunidad de Madrid, vigente en el momento de efectuarse la transmisión. Una vez transcurrido el período de protección, podrás venderla a precio libre. Para ampliar esta información te recomiendo que consultes la información que ofrece la CAM en su página web (http://www.comunidad.madrid/servicios/vivienda/tengo-vivienda-protegida-quiero-venderla) o que consultes directamente con la Consejería de Vivienda.
Hola Carmen
ResponderEliminarResulta que nos han avisado que optamos a un piso de VPO en Castilla y leon de nueva construcción. Las viviendas son calificadas como VIVIENDAS DE PROTECCIÓN PUBLICA EN RÉGIMEN MIXTO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON "VPC".
No encuentro en ningún sitio si el IVA sera el reducido del 4% o como me supongo sera del 10% para las "VPC"
También saber si al ser menor de 36 si disponemos de alguna ayuda de AJD, del IBI o de alguna otra subvencion. No se si nos podrías ayudar... GRACIAS
Buenos días Anónimo
EliminarDesconozco la legislación aplicable a las Viviendas de Protección Pública en Régimen Mixto de la Comunidad de Castilla y León (VPC), dado que todos los comentarios de esta entrada se refieren, principalmente, a la legislación aplicable en la Comunidad de Madrid. Te recomendaría que consultarse con la Consejería de Vivienda de tu Comunidad Autónoma.
En cuanto al tipo aplicable del IVA te diré que la legislación del IVA indica que sólo será aplicable el tipo superreducido del 4% a las viviendas de protección especial o de régimen especial. Debes averiguar si la vivienda a que haces referencia se puede encuadrar en esa categoría.
Respecto a la posibilidad de obtener alguna reducción o bonificación en otros impuestos accesorios, a priori, entiendo que no, pero al tratarse el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, deberás consultar en tu Comunidad si existe alguna bonificación por ese motivo y lo mismo sería aplicable para el Ayuntamiento de tu ciudad en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Buenas tardes Carmen, primeramente enhorabuena por el blog. Me asaltan dos preguntas que no encontré respuesta.
ResponderEliminarEn una VPPAOC durante el tiempo de alquiler, quien se hace cargo del seguro del hogar que asegura el continente? El promotor o el futuro comprador?
Y la siguiente es con respecto al IBI, tiene alguna reducción estas viviendas de VPPAOC?
Buenos días Tasix
EliminarEn primer lugar aclarar que no soy experta en la materia y que me limito a responder según mis conocimientos y que en ocasiones las preguntas planteadas me superan y no tengo respuesta. Tal es el caso de la primera pregunta que planteas. No sé a ciencia cierta a quién corresponde la obligación de asegurar la vivienda, aunque igual consultando las condiciones del contrato se puede averiguar. No obstante yo, si fuese futura compradora, no dudaría en contratar un seguro tanto de continente como de contenido, independientemente de que fuese o no mi obligación.
Respecto a la reducción del IBI sé que algunos Ayuntamientos contemplan bonificaciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las viviendas con protección pública para arrendamiento con opción a compra. Para ello deberás informarte en tu Ayuntamiento y presentar la correspondiente solicitud pues en muchos casos estas bonificaciones son rogadas.
Buenas tardes Carmen,
ResponderEliminarQuería preguntarte qué ley regula las viviendas de protección pública, y, en especial, las VPPA, VPPA C y VPPA C J (para la Comunidad de Madrid).
Muchas gracias de antemano.
Buenas tardes Anónimo
EliminarToda la normativa autonómica parte de la normativa estatal que en este momento es el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOE 10-3-2018).
En el caso de la Comunidad de Madrid hay que tener en cuenta el Decreto 74/2009, de 30 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Protección Pública de la Comunidad de Madrid (BOCAM 10-8-2009).