Los valores negociables son una de las categorías de instrumentos financieros junto a los
instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito,
los contratos financieros por diferencias y los contratos de opciones, futuros,
permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de
instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de
interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices
financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en
efectivo.
Los valores negociables son emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en
emisiones. Tienen la consideración de valor negociable cualquier derecho de contenido patrimonial,
cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica y régimen
de transmisión, sea susceptible de
tráfico generalizado en un mercado financiero, tales como acciones, bonos
convertibles en acciones, instrumentos del mercado monetario (p. ej. letras del
Tesoro), warrants, etc. En concreto, el artículo 2 de la Ley del Mercado de
Valores, considera que tendrán la consideración de valores negociables:
a) Las acciones
de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como
cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones
o valores equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de
los derechos que confieren.
b) Las cuotas
participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de
asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
c) Los bonos,
obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un
empréstito, incluidos los convertibles o canjeables.
d) Las cédulas, bonos
y participaciones hipotecarias.
e) Los bonos de
titulización.
f) Las participaciones
y acciones de instituciones de inversión colectiva.
g) Los instrumentos
del mercado monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos
que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como las letras del
Tesoro, certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados
singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones
comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables.
h) Las participaciones
preferentes.
i) Las cédulas
territoriales.
j) Los «warrants» y
demás valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o
vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en
efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables,
divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u
otros índices o medidas.
k) Los demás a los que las disposiciones legales o reglamentarias
atribuyan la condición de valor negociable.
l) Las cédulas y
bonos de internacionalización.
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