Legalmente se entiende que existe venta en rebajas cuando
los artículos objeto de la misma se ofertan, en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la
actividad comercial, a un precio
inferior al fijado antes de dicha venta.
Normalmente, las rebajas son ventas que se realizan para dar
salida a artículos de la temporada que
no han sido vendidos al finalizar ésta y a los que se rebaja el precio para
facilitar su venta y liquidar stocks.
Su ámbito principal de aplicación es en el sector textil y calzado, aunque se
ha extendido a otros ámbitos.
No tienen la consideración de rebajas y no debe calificarse
como venta en rebajas la de aquellos productos no puestos a la venta en
condiciones de precio ordinario con anterioridad, así como la de los productos
deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al
ordinario. Por tanto, se refuerza con ello la idea de que se trata de los
productos de temporada, que ya han estado anteriormente a la venta, y que en
temporada de rebajas se reduce su precio.
Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los períodos estacionales de mayor interés
comercial según el criterio de cada comerciante. En ocasiones, la normativa
autonómica establece dos períodos de rebajas, de invierno y de verano, fijando
las fechas de comienzo y fin, que suelen ser de enero a marzo para la temporada
de inverno y de junio a septiembre para la de verano.
Actualmente, las ventas en rebajas y la duración de cada período de rebajas será decidida libremente por
cada comerciante.
En cuanto a la calidad de los productos rebajados, la Ley
del Comercio Minorista especifica que necesariamente los artículos objeto de la
venta deberán haber estado incluidos con anterioridad en la oferta habitual de
ventas, quedando especialmente prohibido ofertar artículos deteriorados como
rebajados.
En todo caso, las reducciones de los precios se consignarán
exhibiendo junto al precio habitual el
precio rebajado.
La garantía de
los artículos rebajados será la misma que la de los artículos no rebajados. En
el caso de artículos duraderos, la garantía se extiende a los dos años siguientes a la compra.
El vendedor está obligado a hacerse cargo de la reparación,
sustituir el producto o, en caso de no poder cumplir lo anterior, el comprador
tiene derecho a la resolución del contrato, exigiendo la devolución del pago
realizado o, en su caso, a la rebaja del precio.
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