Lo que la ley regula

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sábado, 16 de diciembre de 2017

Entrada en vigor de MiFID II y el Reglamento MiFIR

El próximo 1 de enero de 2018 comienza la aplicación del nuevo marco normativo sobre mercados e instrumentos financieros basado en la Directiva MiFID II y el Reglamento MiFIR, que suponen la continuación del proceso ya iniciado en 2007 con MiFID en aras de una mayor protección del inversor y transparencia del mercado.

La Directiva 2014/65/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (conocida como MiFID II), regula las condiciones de autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Inversión (ESI); las condiciones de autorización y funcionamiento de los mercados regulados; las normas de conducta y protección al inversor; los servicios de suministro de datos y los requerimientos de organización y conducta para los participantes en el mercado. Esta Directiva, que continúa el camino ya emprendido por su predecesora (Directiva 2004/39/CE), tiene como objetivo reforzar la actual regulación europea sobre mercados de valores.

Uno de los aspectos que contempla MiFID II es el establecimiento de un régimen regulador general para la ejecución de operaciones sobre instrumentos financieros, independientemente de los métodos de negociación empleados, con el fin de asegurar una buena calidad de ejecución de operaciones de los inversores y preservar la integridad y eficiencia general del sistema financiero. Por ello que los sistemas de negociación organizada deben desarrollarse a través de plataformas reguladas, estableciendo distintos niveles según se trate de centros de negociación de mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (SMN), sistemas organizados de contratación (SOC) e internalizadores sistemáticos.

Otro de los aspectos fundamentales de MiFID ii es la mejora de la transparencia y la supervisión de los mercados financieros, incluyendo los mercados de derivados y de materias primas, así como la protección del inversor y las normas de conducta así como las condiciones de competencia en la negociación y liquidación de instrumentos financieros.

viernes, 15 de septiembre de 2017

Decálogo para inversores novatos

El final del verano supone volver a la rutina. La “vuelta al cole” implica, en muchos casos, desembolsos económicos que hay que afrontar: libros, material escolar, uniformes, etc. Sin embargo, éste también puede ser un buen momento para, quien no lo ha hecho ya, empezar a ahorrar y planificar futuras inversiones. Precisamente, para estas personas que nunca hasta el momento se habían planteado invertir, el portal “Finanzas para todos”, dependiente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha publicado un decálogo para inversores novatos.

Ante la proximidad del 2 de octubre, día de la educación financiera, se plantea el supuesto de que un desconocido nos aconseje invertir en un producto del que nunca hemos oído hablar, asegurándonos que vamos a ganar dinero, mucho dinero. Desde la CNMV nos aconsejan que antes de poner a trabajar nuestro dinero en algo que nos recomiendan pero que no estamos seguros de su rentabilidad y seguridad, nos paremos un momento para analizar esa propuesta de inversión y evitar sorpresas desagradables. Estos son los puntos que se deben considerar:

1) No metas dinero en un producto de inversión que no entiendas.

2) Una buena idea es buscar asesoramiento profesional. Para evitar disgustos, mantén contacto con tu asesor o intermediario y determina el alcance de tus responsabilidades y su libertad para actuar.

3) Sólo destina a la inversión el excedente de tus ingresos y tus gastos comunes. Elimina primero las deudas por las que pagas intereses y sanea tu situación financiera actual, antes de tomar decisiones de inversión.

4) Conoce bien tus objetivos financieros y tu tolerancia al riesgo para poder elegir inversiones con un nivel de riesgo, rentabilidad y plazo adecuados para tu perfil inversor. Tómate tu tiempo y compara alternativas hasta encontrar la que mejor se ajusta. Identifica tu perfil de riesgo: conservador, moderado, arriesgado.

5) Siempre de manera coherente con los plazos de tus objetivos, conviene mantener una mezcla de inversiones con distintos horizontes temporales para poder atender a las distintas necesidades a medida que se presentan.

6) ¡Diversifica! No pongas todos los huevos en la misma cesta.

7) No te dejes llevar por rentabilidades altas. Suelen conllevar riesgos más elevados y las pérdidas pueden ser igual de proporcionales.

8) Ten en cuenta las comisiones y tarifas de inversión. Compara bien las tarifas y comisiones de cada entidad. Inciden mucho en la rentabilidad final de su inversión.

9) Evita las modas y los gurús de turno, así como la toma de decisiones emotivas. No persigas los éxitos de ayer. Las rentabilidades históricas no son ninguna garantía de rentabilidad futura. Nadie sabe lo que harán los mercados. La disciplina y paciencia son rasgos importantes para el pequeño inversor. El miedo y la avaricia son tus enemigos.

10) Si alguien ofrece una inversión “demasiado buena para ser verdad” lo más probable es que no sea verdad. Nunca confíes en desconocidos que te ofrecen consejos no solicitados sobre inversiones. Conviene extremar las precauciones cuando hablamos de nuestros ahorros, y no fiarse de sitios o supuestas empresas (por ejemplo, los chiringuitos financieros) que prometen altas rentabilidades porque podemos perderlos de forma vertiginosa.

viernes, 28 de julio de 2017

La CNMV advierte de los chiringuitos financieros

Coincidiendo con la etapa de descanso estival, en la que muchos estarán disfrutando de la playa y de sus chiringuitos, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha aprovechado para lanzar un consejo de verano y alertar nuevamente sobre la necesidad de no bajar la guardia frente a los “chiringuitos financieros” que resultan especialmente activos en el litoral español.

Los “chiringuitos” financieros son entidades que ofrecen y prestan servicios de inversión sin estar registradas en la autoridad supervisora correspondiente, que en el caso de España es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Se recuerda que estas entidades no están autorizadas para operar en el mercado y que el riesgo radica en que, en la mayoría de los casos, la aparente prestación de tales servicios es sólo una tapadera para apropiarse del capital de sus víctimas, con la promesa de que lograrán una alta rentabilidad con la inversión de sus ahorros. Aunque, a veces, se puedan recibir resultados positivos durante los primeros meses, luego la empresa desaparece y no devuelve el dinero a sus clientes.

La CNMV recomienda extremar las precauciones ya que estas entidades son muy activas en las zonas del litoral español, puesto que estas zonas turísticas han sido históricamente lugares seleccionados por algunas entidades no registradas para desplegar sus actividades fraudulentas.

El perfil de los afectados apunta a profesionales y jubilados tanto españoles como extranjeros, dispuestos a invertir sus ahorros. El mensaje que se transmite a las potenciales víctimas es que pueden obtener mayores rendimientos de los que lograrían en el mercado convencional. Muchos son veraneantes o residentes en zonas turísticas del litoral español como la Costa Brava, la Costa del Sol, la Costa Blanca y las Islas Baleares. Diversas redes han sido desmanteladas en los últimos años por la Policía Nacional.

El modus operandi es casi siempre el mismo: primero llaman o contactan por correo electrónico para tantear a los clientes, presentándose como entidades autorizadas. A continuación, realizan un segundo contacto para ofrecer productos financieros con una propuesta clara de inversión. Una vez captado el cliente con técnicas agresivas, la transacción se lleva a cabo. Los métodos más recurrentes para cerrar el negocio fraudulento en esta temporada, son invitaciones a reuniones “sin compromiso” o a jornadas informativas en hoteles donde se encuentran los potenciales clientes. En ocasiones se ganan la confianza de los clientes hablando en su idioma (inglés, francés, alemán, ruso, etc.) y también, a través de páginas web atractivas y con abundante información, que muestra las empresas cotizadas con las que supuestamente trabajan. Ante la sospecha de las víctimas o a partir de la alerta de la CNMV, los responsables de la entidad desaparecen sin dejar rastro.

La CNMV, junto con sus homólogos europeos, ejerce una monitorización constante y una labor de control, con la emisión de alertas nacionales e internacionales todas las semanas. De hecho, en lo que va de año la CNMV ya ha detectado 26 entidades sospechosas operado y ha difundido las detectadas en el ámbito europeo que han llegado hasta 150 entidades.

La recomendación de la CNMV es la de estar prevenido, actuar con cautela y tomar medidas lo antes posible, contactando con la propia CNMV, consultando el listado de entidades registradas y las advertencias publicadas en la propia página web del organismo regulador. Asimismo, ante cualquier incidente sospechoso de fraude, se recomienda también denunciar ante la Policía o al Juzgado correspondiente.

La CNMV ha elaborado un decálogo de consejos al inversor para evitar caer en las redes de los chiringuitos financieros.

1) Verifique que la entidad está autorizada y que la empresa no ha sido objeto de advertencia por parte de la CNMV ni de otros supervisores.

2) Recuerde que los “chiringuitos” son peligrosos e intentan engañarle. Si sospecha mantenga una actitud activa preguntando y obteniendo toda la información posible con documentación por escrito.

3) Desconfíe ante las siguientes señales de alarma y técnicas frecuentes: llamadas o correos inesperados; urgencia de la inversión; afinidad personal; bonificaciones de entrada; esquemas piramidales en los que le pidan que también capte clientes; presión psicológica tendente a que adopte una decisión inmediata; mención o utilización del logo de la CNMV (la Comisión Nacional del Mercado de Valores nunca invita a realizar una inversión determinada)

4) Ojo al fraude a través de internet y redes sociales. No se deje engañar por la sofisticación de algunas páginas web. Manténgase alerta ante ofertas no solicitadas a través de sus perfiles de redes sociales. No se deje engañar por la afinidad de sus “seguidores sociales”.

5) Desconfíe de altas rentabilidades sin riesgo. Desconfíe de productos complejos. No invierta en lo que no comprenda.

6) Preste atención a comisiones y gastos.

7) Asegúrese de que los productos que le ofrecen existen y contraste la información que le aportan sobre la cotización de los valores que quieren vender.

8) Todos estamos expuestos a ser objeto de fraude. Desconfíe si no le solicitan información: los intermediarios financieros están obligados a evaluar la experiencia y conocimientos del inversor con el test de conveniencia, así como la idoneidad del producto en función de la experiencia, conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión. Un motivo de alerta será la ausencia del correspondiente test de conveniencia y test de idoneidad.

9) Si no logra que le devuelvan su dinero, no continúe realizando aportaciones.

10) Ponga en conocimiento de la CNMV cualquier incidente sospechoso de fraude y denuncie lo ocurrido en la Policía o el Juzgado correspondiente.

sábado, 15 de julio de 2017

Las acciones

Las acciones son títulos valores que representan una parte alícuota o proporcional del capital social de una sociedad anónima (SA), y como tales otorgan a sus titulares la calidad de socio o propietario de la empresa, lógicamente, en proporción a su participación, con los derechos y obligaciones que ello supone. Por ejemplo, una sociedad anónima tiene un capital social de 150.000 euros, dividido en 30.000 acciones de 5 euros cada una. Si una persona tiene 120 acciones de la sociedad por un valor nominal de 600 euros supone que es propietario del 0,4% de la sociedad.

Las sociedades anónimas pueden emitir acciones de tres formas: a la par, sobre la par o bajo la par.

· A la par: significa que se emiten las acciones por su valor nominal.

· Sobre la par: significa que se emiten las acciones con prima de emisión, es decir, con un sobreprecio para equiparar el valor real de la acción a su valor nominal y compensar a los antiguos accionistas.

· Bajo la par: significa que se emiten las acciones por debajo de su valor nominal, aunque este tipo de emisión está prohibida.

En las emisiones de acciones debe estar suscrito el 100% del capital social; desembolsado el 25% y el 100% de la prima de emisión.

En cuanto a los derechos que otorgan las acciones suelen clasificarse en económicos y políticos. Los principales derechos que se conceden a los accionistas son:

· Derecho de asistencia y voto en las Juntas Generales de accionistas. Para ejercitarlo el accionista tendrá siempre que poseer el número de acciones previsto en los estatutos. En algunas sociedades basta con tener una acción y en otras se exige un mínimo para asistir, por ejemplo, 100 acciones.

· Derecho a la cuota de liquidación en caso de insolvencia y quiebra de la sociedad. En caso de disolución de la sociedad, el accionista tiene derecho a recibir la parte que le corresponde de la masa patrimonial.

· Derecho al dividendo. Los accionistas tienen derecho a obtener una parte proporcional a su participación sobre las ganancias sociales a través de los dividendos, o la parte del beneficio que la sociedad decida repartir. No obstante, es la junta general la que aprueba la distribución de dividendos que puede, en ocasiones, no existir porque la sociedad decida acumular beneficios y destinarlos a reservas, en cuyo caso no habrá distribución de dividendos entre los accionistas.

· Derecho de suscripción preferente. Cuando una sociedad decide ampliar su capital con la emisión de nuevas acciones o de obligaciones convertibles en acciones, los accionistas antiguos tienen preferencia a la hora de adquirirlas, también en proporción a su participación en la sociedad. P. ej. proporción 1x20, entonces el titular de 120 acciones antiguas puede adquirir 6 acciones nuevas.

· Derecho a la transmisibilidad de las acciones. En las sociedades cotizadas las acciones se pueden transmitir sin ningún tipo de condición o restricción alguna. Sin embargo, en las sociedades que no cotizan en Bolsa, sí pueden existir restricciones a la libre transmisibilidad.

· Derecho de información sobre la situación de la empresa. Los accionistas de las sociedades tienen el derecho a obtener información sobre la situación de la empresa (balance, cuenta de resultados, memoria, perspectivas de crecimiento, etc.).

· Derecho de impugnación de acuerdos sociales. En determinadas circunstancias los accionistas podrán impugnar los acuerdos sociales aprobados.

domingo, 30 de abril de 2017

Entorno Pre-Mercado en Bolsas y Mercados Españoles

El Entorno Pre-Mercado creado a finales de 2016 por Bolsas y Mercados Españoles (BME) y Big Ban Angels tiene como finalidad crear una plataforma y un espacio que permita a las startups acceder a financiación privada.

Debemos reconocer que el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) específicamente dirigido a las pequeñas y medianas empresas, aunque cumple su función, no ha resultado eficiente para nuevos proyectos de startups y capital semilla. Por ello, desde BME en conjunción con Big Ban Angels han decidido crear el Entorno Pre-Mercado con el objetivo de que los emprendedores desarrollen una cultura bursátil como opción de inversión y puedan aumentar su visibilidad entre los inversores y puedan aprovechar las oportunidades que ofrecen los mercados, facilitando sus objetivos de financiación, crecimiento, formación, visibilidad y eficiencia.

Las empresas que pretendan acceder al Entorno Pre-Mercado deben cumplir ciertos requisitos:

· Tener una antigüedad superior a 2 años.

· Presentar las cuentas de 2 ejercicios previos debidamente auditadas.

· Publicar un plan de negocio (business splan) con un horizonte de 3 años.

· Tener necesidades de financiación entre 500.000 y 2 millones de euros.

El Entorno Pre-Mercado, que entrará en funcionamiento el 12 de mayo de 2017, pretende facilitar a un número determinado de startups el apoyo necesario para alcanzar el nivel de competencias que la normativa exige, de modo que puedan acceder a inversión privada que ofrecen los mercados gestionados por BME. Para alcanzar este objetivo se dispondrá de un espacio virtual y un espacio físico en la Bolsa de Valencia que permita dar visibilidad a las empresas incorporadas al entorno, el acceso a información sobre las empresas incorporadas para nuevos inversores cualificados y conectar empresas e inversores, a través de la organización de jornadas específicas que permitan el conocimiento de las compañías y el acceso a inversión directa.

De las treinta startups interesadas inicialmente en participar en el Entorno Pre-Mercado, por el momento, se han seleccionado tres: Housers (plataforma de financiación participativa inmobiliaria), Biomar (empresa biotecnológica, que desarrolla soluciones de origen natural para el sector agroalimentario y de salud humana) y Cuatroochenta (empresa especializada en el desarrollo integral de aplicaciones para smartphones).

domingo, 15 de enero de 2017

El IBEX 35 cumple 25 años

El IBEX 35 es el índice bursátil compuesto por los 35 valores más líquidos cotizados en el Sistema de Interconexión Bursátil de las cuatro Bolsas Españolas, usado como referente nacional e internacional y subyacente en la contratación de productos derivados.

Técnicamente, el IBEX 35 es un índice de precios, ponderado por capitalización y ajustado por el capital flotante de cada compañía integrante del índice (número de títulos efectivamente en circulación en el mercado y que no tiene la consideración de capital cautivo por pertenecer a una participación directa que no circula en el mercado).

Este índice debutó el 14 de enero de 1992, coincidiendo con el nacimiento en España del mercado de opciones y futuros, por lo que ayer, sábado 14 de enero de 2017, el IBEX 35 cumplió 25 años. A lo largo de su cuarto de siglo de existencia el IBEX 35 ha reflejado el comportamiento del mercado bursátil español y se ha convertido en el referente nacional e internacional del mercado de valores español, a la vez que ha servido de activo subyacente en el negociación, compensación y liquidación de multitud de productos financieros, especialmente los contratos de opciones y futuros. Los 35 del IBEX representaban entonces y siguen manteniendo un 90% del efectivo negociado en la Bolsa española, lo que hace que la muestra sea suficientemente representativa del mercado y que desde hace 25 años se mida la evolución de la Bolsa a través de este índice.

Ya hemos dicho que el índice está integrado por los valores de las 35 empresas cotizadas con mayor liquidez, es decir, son las acciones más líquidas, lo que no implica, necesariamente, que se trate de las acciones de las empresas de mayor dimensión ni tampoco aquellas que hayan experimentado fuertes subidas de cotización. La selección de un valor para formar parte de este índice no depende directamente de la dimensión de las empresas (aunque se exige un mínimo de capitalización para ser elegible), sino de su liquidez, es decir, que una gran empresa pertenezca al IBEX 35 no obedece a su tamaño y dimensión, sino a que sus títulos cotizan en Bolsa con asiduidad y se negocian diariamente volúmenes importantes de sus acciones. De igual modo, el comportamiento en precios tampoco es un factor a tener en cuenta para formar parte del selectivo, que valora exclusivamente la liquidez. Es cierto que estadísticamente se da con frecuencia una cierta relación entre comportamientos alcistas de un valor e incrementos de su liquidez, pero para formar parte del IBEX 35 se estará a su volumen efectivo negociado.

Entre los criterios utilizados para que un valor forme parte del índice IBEX 35 tampoco se tiene en cuenta el sector económico al que pertenece el valor, ya que el índice no debe guardar ninguna diversificación sectorial específica en su composición.

Así pues, los criterios del Comité Asesor Técnico, popularmente conocido como “comité de expertos”, para elegir los valores integrantes del índice se ajustarán a las “Normas Técnicas para la Composición y Cálculo de los Índices de Sociedad de Bolsas, S.A.”, tomando en consideración, exclusivamente, para cada valor, el volumen efectivo negociado en el mercado de órdenes o mercado principal, siempre que dicho volumen efectivo reúna unas garantías de calidad en su realización.

La composición del índice IBEX 35 se revisa trimestralmente, aunque no existe un número mínimo o máximo de cambios da realizar respecto al período anterior, pudiendo no realizarse ningún cambio o realizarse tantos cambios como sea pertinente, según sean los resultados de la medición de liquidez. En la historia del índice, se han llegado a cambiar hasta 5 valores en una revisión, y en otras ocasiones no se ha realizado ningún cambio.

El principal indicador español del mercado de valores en su ya dilatada trayectoria ha reflejado todo tipo de situaciones nacionales e internacionales. Así, desde su arranque, que marcó un cierre de 2.676,12 hasta el nivel actual, en torno a los 9.500, supone una revalorización del 255%, que se traduce en una media anual de ganancias del 6,82%. Su mínimo histórico lo registro en el año de su estreno, concretamente el 5 de octubre de 1992 en 1.873,58, mientras que su nivel máximo lo alcanzó el 8 de noviembre de 2007 al concluir la jornada en 15.945,70 puntos.

sábado, 18 de junio de 2016

Comisiones de administración y custodia en sociedades suspendidas y excluidas de cotización

Una de las quejas de los inversores, según la Comisión Nacional del Mercado de Valores, es el cobro por parte de los intermediarios financieros de las comisiones de administración y de custodia cuando los valores están suspendidos o excluidos de cotización, hasta el punto de llegar, en algunos casos, a considerar que las acciones carecen de valor.

En primer lugar debe diferenciarse entre suspensión y exclusión de cotización. La CNMV podrá suspender la negociación de un instrumento financiero en los mercados secundarios oficiales españoles en que esté admitido cuando concurran circunstancias especiales que puedan perturbar el normal desarrollo de las operaciones sobre ese instrumento financiero o que aconsejen dicha medida en aras de la protección de los inversores. La característica principal de la suspensión, y su diferencia fundamental con la exclusión de negociación, es que se trata de  una medida de carácter transitorio que en el futuro puede desembocar en la exclusión definitiva o en el levantamiento de la citada suspensión cuando se considere que han cesado las circunstancias que la provocaron.

La exclusión de la negociación podrá ser acordada por la  CNMV cuando los instrumentos financieros no alcancen los requisitos de difusión, frecuencia o volumen de contratación reglamentarios; cuando el emisor de los valores no cumpla los requisitos de remisión y publicación de información financiera o cuando la sociedad se encuentre en procedimiento concursal.

Pues bien, el Departamento de Inversores de la CNMV, y para el caso de valores suspendidos de negociación, considera que no existe ningún procedimiento para evitar la custodia de dichos valores por parte de una entidad autorizada, y, por tanto, está justificado el cobro de comisiones por este concepto. El motivo de dicha imposibilidad viene derivado por el sistema de registro de las acciones cotizadas. Conforme a la normativa vigente, los valores negociables pueden estar representados por medio de anotaciones en cuenta o mediante títulos físicos, si bien, la primera posibilidad es condición necesaria para su admisión a negociación tanto en Bolsa como en el MAB. De este precepto se deriva el hecho de que las acciones de una compañía cotizada, estén representadas obligatoriamente mediante anotaciones en cuenta, siendo la entidad de llevanza de su registro contable Iberclear, junto con las entidades participantes. En la medida que el servicio de custodia, depósito y administración de los valores está incluido dentro de los servicios habituales que las empresas de servicios de inversión prestan a sus clientes y que se encuentra recogido en sus tarifas de comisiones y gastos repercutibles, salvo decisión comercial, las entidades depositarias pueden seguir exigiendo el abono de esas cantidades derivadas de la prestación del servicio de depósito y administración de valores.

Para el caso de acciones excluidas de negociación, con independencia del valor económico que pudieran tener, hasta el momento en que se produce su extinción, con la inscripción del correspondiente asiento de cancelación en el Registro Mercantil, éstas siguen manteniendo su condición y por lo tanto, salvo reversión a títulos físicos, se rigen por lo establecido en el Capítulo II de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, el Real Decreto 116/1992 de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles y demás normativa de desarrollo y por tanto se pueden seguir cobrando las comisiones correspondientes de administración y depósito.

Mención aparte tienen aquellas sociedades que se encuentran excluidas de cotización y que, si bien figuran inscritas en el Registro Mercantil, se encuentra en situación de inactividad. Desde el Departamento de Inversores de la CNMV se ha entendido que para este supuesto concreto, se considera una buena práctica por parte de las entidades depositarias, no cobrar comisiones de administración y custodia en la medida que se trata de compañías que se encuentran fuera del tráfico mercantil.

lunes, 25 de abril de 2016

¿Qué son y cómo funcionan los split y contra-split?

Entre las operaciones financieras que pueden realizar las empresas cotizadas para gestionar su capital social e incrementar su situación económica y bursátil se encuentran las ofertas públicas de venta (OPV), las ofertas públicas de compra (OPA), las ampliaciones y reducciones de capital y las operaciones de split (desdoblamiento de acciones) y contra-split (agrupaciones de acciones).

El desdoblamiento de acciones o split es una operación sobre el capital social que aumenta el número de acciones, reduciendo proporcionalmente el valor nominal de las mismas y su cotización o precio de mercado. La operación consiste en dividir el valor nominal de las acciones de una sociedad en una proporción determinada y, consecuentemente, multiplicar en la misma proporción el número de acciones. En todo caso la composición del accionariado no varía, simplemente cada accionista tendrá un mayor número de acciones, pero no por ello incrementará su participación en el capital de la sociedad, sino que tendrá la misma cuota que antes del split.

Por ejemplo, pensemos en una sociedad en la que la cotización de la acción está en 100 euros. Si la sociedad plantea un split de 1:4 el precio de cotización de la acción pasará a 25 euros, y el accionista que tenía una acción después del split tendrá cuatro acciones. Con el desdoblamiento de acciones se produce un aumento de la fraccionabilidad de la inversión del accionista. De este modo, el accionista poseerá mayor número de acciones pero con un precio proporcionalmente menor. Lógicamente, el valor en Bolsa de cada una de las acciones después del split será la cuarta parte del valor que tenían las acciones antes del split.

La finalidad de esta operación es proporcionar mayor liquidez a las acciones de la sociedad, reducir su valor en el mercado, conseguir aumentar sus volúmenes de contratación e incrementar el número de accionistas. Varios son los motivos por los que una empresa puede recurrir al split. Uno de los más comunes es disminuir la cotización unitaria de la acción cuando su valor está muy capitalizado y con ello facilitar la entrada de pequeños inversores. No es lo mismo comprar 10 acciones a 100 euros cada una que comprar 100 acciones a 10 euros cada una. Otra posible motivación del desdoblamiento de acciones es aumentar el número total de acciones y facilitar así el fraccionamiento del accionariado de la empresa para que el capital social deje de estar concentrado en unas pocas manos y evitar una posible toma de control de la compañía.

El desdoblamiento de acciones o split no supone ningún desembolso para el accionista. Simplemente se trata de una operación de ajuste del capital social sin efecto económico-financiero, aunque con un claro efecto psicológico al reducir el precio de las acciones en la proporción establecida. Así, por ejemplo, una empresa que reduce el nominal de las acciones a la mitad verá duplicado el número de acciones y reducido a la mitad el valor individual de las mismas, haciendo pensar al inversor que el valor está barato.

La operación contraria al split es el contra-split o agrupamiento de acciones, que consiste en reducir, en una determinada proporción, el número de acciones y multiplicar por esa proporción el precio de las mismas y el valor nominal. El contra-split es el reverso del split y con esta operación se pretende que una sociedad cotizada con baja capitalización, con un elevado número de acciones y un precio muy reducido de las mismas, reduzca el número de acciones en circulación, agrupando en paquetes las acciones. Los contra-split son menos frecuentes que los split, pero uno de los más sondados fue el que realizó Bankia en primavera de 2013 en proporción de 1x100. De modo que se agruparon 100 acciones antiguas en 1 acción nueva, de modo que las acciones pasaron de 17 céntimos a 17 euros.

La finalidad principal del contra-split es reducir el número de acciones y aumentar el valor nominal y de cotización de la acción. Normalmente se utiliza cuando las acciones tienen un valor de cotización inferior al euro para reducir la volatilidad que se produce cuando la variación de una única unidad en el precio produce variaciones porcentuales muy elevadas (cada salto de un céntimo en la cotización supone un movimiento enorme en términos porcentuales). Después de una operación de agrupamiento de acciones la sociedad consigue un aumento en la cotización de las acciones y también un efecto psicológico de que el valor no está tan barato.

martes, 21 de octubre de 2014

Las importantes pérdidas sufridas por los inversores en CFDs

Los CFDs o Contratos por Diferencias (Contracts for Difference, CFD) son contratos en los que un inversor y una entidad financiera acuerdan intercambiarse la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta de un determinado activo subyacente (valores negociables, índices, divisas, tipos de interés u otro activo financiero).


Los CFD son productos complejos que se caracterizan por su elevado riesgo y cuyas pérdidas pueden superar lo invertido debido al efecto multiplicador que produce su apalancamiento. Se trata de productos no estandarizados por lo que el inversor debe considerar las posibles particularidades y riesgos específicos que pudieran presentar en cada caso (negociación de forma bilateral, cotización fuera de mercados regulados, riesgo de contraparte, etc.). Dada su elevada volatilidad requieren un seguimiento constante y al tratarse de productos apalancados con alto riesgo, pueden generar pérdidas superiores al capital inicial desembolsado.

Características de la operativa con CFDs

• Posibilidad de operar con expectativas de subida o bajada de los precios. Se compra un CFD cuando el inversor considera que el activo subyacente presenta expectativas alcistas, pues su objetivo es ingresar la diferencia entre su precio actual y un posible precio superior en el futuro. Por tanto, se obtienen ganancias cuando el precio del activo subyacente sea superior al precio al que se ha abierto la posición. Por el contrario, existirán pérdidas cuando el precio del activo subyacente sea menor que el precio al que se abrió la posición.

La operativa con CFDs también permite la venta. Con la venta de CFD se busca ingresar la diferencia entre el precio actual del activo subyacente y un precio que se prevé será inferior en el futuro. Se utiliza esta estrategia cuando el inversor prevé expectativas bajistas pues su ganancia viene dada por la bajada de la cotización del subyacente. Así pues, en caso de que las previsiones fuesen erróneas y el subyacente subiese de precio el inversor cosechará pérdidas por la diferencia entre el precio de cotización y el de su posición original.

• Vencimiento y generación de intereses. Los CFDs se liquidan diariamente pero puede prorrogarse la posición abierta los días que se desee, por lo que suele decirse que no tienen vencimiento. En estos casos la entidad habitualmente exige el pago de unos intereses por las posiciones compradas en concepto de financiación. También se permite que las posiciones vendidas que se mantengan de un día para otro sean retribuidas, en cuya caso se produce un ingreso en la cuenta del inversor, aunque el tipo de interés aplicado en este segundo caso es inferior al que la entidad aplica en las posiciones compradas.

• Apalancamiento y aportación de garantías. Una de las principales características de los CFDs es su apalancamiento, es decir, que para operar con CFD se necesita un capital mucho menor que el que se necesita para operar directamente en el mercado comprando o vendiendo el subyacente. Aquí no es preciso desembolsar íntegramente el importe del subyacente sino que basta con depositar, en concepto de garantía, un determinado porcentaje del importe. Esta garantía es fijada por la entidad y depende de los subyacentes con los que se opere. Precisamente por esta circunstancia las ganancias que se obtienen o las pérdidas que se generan tienen un efecto multiplicador, que pueden resultar extremadamente peligroso si no se ha acertado con la tendencia del mercado.

Ejemplo de operativa con CFDs

Compra de CFD (posición larga) y obtención de ganancias. Supongamos que las acciones de la sociedad “X” cotizan a 10 euros. Si el inversor decide comprar un contrato de 100 acciones de “X” a 10 euros es porque considera que la acción de esa compañía va a subir y su objetivo es aprovechar esa evolución alcista del mercado. Si la acción subiera a 11 euros el inversor obtendría la diferencia entre el precio de compra (1.000=100x10) y de venta (1.100=100x11), es decir, una ganancia de 100 euros (100=1.100-1000).

En esta operación podemos suponer que la entidad le exige aportar como garantía un 10% del importe total del capital que sería necesario para comprar o vender el subyacente en el mercado, esto es, 100 euros (100=100x10x0,10) frente a los 1.000 euros que precisaría para comprar directamente las acciones de “X”.

Compra de CFD (posición larga) y obtención de pérdidas. Con el mismo ejemplo anterior supongamos ahora que el inversor que compró 100 acciones de “X” a 10 euros aportando una garantía del 10% esperando obtener una ganancia por la revalorización del precio de la acción, se ve sorprendido por una evolución negativa del subyacente que pasa a cotizar a 9 euros. En este caso se enfrentará a unas pérdidas de 100 euros, que vendrán dadas por la diferencia entre el precio de compra (1.000=100x10) y de venta (900=100x9), es decir, una pérdida de 100 euros (100=900-1.000).

Alerta de la CNMV sobre las pérdidas con CFDs

La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) ya en 2013 emitió una advertencia a los inversores sobre los CFD, indicando que sólo debería considerarse este tipo de inversión cuando el inversor cuenta con una amplia experiencia en mercados volátiles y comprende plenamente cómo funciona el producto, incluidos sus riesgos y costes, y disponen de tiempo suficiente para gestionar su inversión. La Comisión Nacional del Mercado de Valore33s dio publicidad a dicho comunicado y ahora va más allá y ha hecho público un estudio cuyas conclusiones se publican en el Boletín Trimestral de la CNMV, en el que se indica el 75% de los inversores en contratos financieros por diferencias (CFD) pierde dinero. El estudio se ha centrado en los resultados individuales obtenidos durante casi dos años (desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de octubre de 2013) por los 8.000 clientes de las entidades más activas en la comercialización de este producto complejo con una cuota de mercado superior al 85%. Este análisis realizado por la CNMV arroja el escalofriante dato de que la pérdida media por inversor en las empresas analizadas asciende a 3.300 euros, siendo de más de 5.000 euros de media por inversor en alguna entidad y llegando a ser en algunos casos concretos superiores al millón de euros. Ese nivel de pérdidas produce una elevada rotación en este tipo de clientela ya que, aproximadamente, la cuarta parte de los clientes realizan operaciones sólo durante uno o dos meses, abandonando después esta operativa.

lunes, 21 de abril de 2014

Valores negociables

Los valores negociables son una de las categorías de instrumentos financieros junto a los instrumentos financieros derivados para la transferencia del riesgo de crédito, los contratos financieros por diferencias y los contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo.


Los valores negociables son emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, y agrupados en emisiones. Tienen la consideración de valor negociable cualquier derecho de contenido patrimonial, cualquiera que sea su denominación, que por su configuración jurídica y régimen de transmisión, sea susceptible de tráfico generalizado en un mercado financiero, tales como acciones, bonos convertibles en acciones, instrumentos del mercado monetario (p. ej. letras del Tesoro), warrants, etc. En concreto, el artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, considera que tendrán la consideración de valores negociables:

a) Las acciones de sociedades y los valores negociables equivalentes a las acciones, así como cualquier otro tipo de valores negociables que den derecho a adquirir acciones o valores equivalentes a las acciones, por su conversión o por el ejercicio de los derechos que confieren.

b) Las cuotas participativas de las cajas de ahorros y las cuotas participativas de asociación de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.

c) Los bonos, obligaciones y otros valores análogos, representativos de parte de un empréstito, incluidos los convertibles o canjeables.

d) Las cédulas, bonos y participaciones hipotecarias.

e) Los bonos de titulización.

f) Las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva.

g) Los instrumentos del mercado monetario entendiendo por tales las categorías de instrumentos que se negocian habitualmente en el mercado monetario tales como las letras del Tesoro, certificados de depósito y pagarés, salvo que sean librados singularmente, excluyéndose los instrumentos de pago que deriven de operaciones comerciales antecedentes que no impliquen captación de fondos reembolsables.

h) Las participaciones preferentes.

i) Las cédulas territoriales.

j) Los «warrants» y demás valores negociables derivados que confieran el derecho a adquirir o vender cualquier otro valor negociable, o que den derecho a una liquidación en efectivo determinada por referencia, entre otros, a valores negociables, divisas, tipos de interés o rendimientos, materias primas, riesgo de crédito u otros índices o medidas.

k) Los demás a los que las disposiciones legales o reglamentarias atribuyan la condición de valor negociable.

l) Las cédulas y bonos de internacionalización.

jueves, 17 de octubre de 2013

Scrip dividend: ventajas para el accionista

En un post anterior se comentaron las ventajas que para las sociedades tienen las ampliaciones gratuitas de capital en sustitución del pago en efectivo del dividendo, fórmula de remuneración a los accionistas que está cobrando un gran auge por parte de las sociedades cotizadas. Ahora vamos a comentar las repercusiones que el scrip dividend tiene para el accionista.

En principio se puede decir que prácticamente todas las repercusiones tanto positivas como negativas que estas operaciones tienen para la Sociedad las tiene también para el accionista, ya que a fin de cuentas el accionista es propietario de la Sociedad en proporción al número de acciones que posee de la misma con respecto a la totalidad de acciones de dicha Sociedad. Siendo esto así, se puede decir que lo que es bueno para la cosa poseída o en propiedad lo es también para su propietario.

En cualquier caso, siempre resulta beneficioso para el accionista el disponer de tres opciones diferentes para percibir el dividendo que le corresponde, y que de entre dichas opciones pueda elegir la más conveniente para él de acuerdo con sus circunstancias personales, económicas, fiscales o de cualquier otro tipo. Al ser tres las opciones entre las que puede elegir, podemos hacer un pequeño análisis de las repercusiones que para el accionista tiene cada una de ellas.


1) Vender los derechos a la Sociedad al precio fijo establecido por la misma.

Para el accionista representa la misma situación que si cobrara el dividendo en efectivo, ya que el precio fijo al que la Sociedad compra cada derecho se supone que es el mismo importe bruto que pagaría en concepto de dividendo por acción si no ofreciera estas tres opciones. Además, el precio fijo que paga por cada derecho se considera también importe bruto, por lo que está también sujeto a retención (en estos momentos el 21%), y el líquido resultante es el importe que recibiría abonado en su cuenta bancaria después de haberle deducido también las posibles comisiones que su banco o caja le pudiera cobrar.

Posteriormente, el accionista en su correspondiente declaración de IRPF, deberá computar como ingreso bruto el importe que ha recibido de la Sociedad y también declarar la retención del 21% en el epígrafe de Retenciones y demás pagos a Hacienda.

Hay que tener en cuenta que con el actual régimen fiscal, los primeros 1.500 euros de dividendos percibidos quedan exentos de tributación, pero que las rentas de ahorro que excedan de dicho importe y dependiendo del volumen que alcancen tributarán según las siguientes escalas: la escala general aplicable a las rentas del ahorro (art. 66 Ley IRPF) y el gravamen complementario (D.A. 35.ª Ley IRPF) que se aplica en los ejercicios 2012 y 2013, y que, según palabras del Ministro de Hacienda Cristobal Montoro, previsiblemente se prolongará hasta 2015.


Artículo 66.2 Ley IRPF
Parte de la base liquidable
—
Euros
Tipo aplicable
—
Porcentaje
Hasta 6.000 euros
19%
Desde 6.000,01 en adelante
21%


Disposición adicional trigésima quinta Ley IRPF
(gravamen complementario)
Base liquidable del ahorro
—
Hasta euros
Incremento en cuota íntegra estatal
—
Euros
Resto base liquidable del ahorro
—
Hasta euros
Tipo aplicable
—
Porcentaje
0
0
6.000
2%
6.000,00
120
18.000
4%
24.000,00
840
En adelante
6%


A la vista de los cuadros anteriores, puede ocurrir que parte de estas rentas tributen en total al 21%, otra parte al 25% y la parte final al 27%.

Lógicamente, dependiendo de los ingresos totales de este tipo que perciba el accionista en el año 2013, así como de otras circunstancias personales, puede serle más interesante elegir alguna de las otras opciones para percibir el dividendo.


2) Vender los derechos en Bolsa.

En tal caso, el accionista venderá sus derechos al precio de mercado según la cotización que tengan en el momento de la venta. Dicho precio podrá ser mayor, igual o menor que el precio fijo al que la Sociedad tenía el compromiso de comprárselos, pues el precio en Bolsa dependerá de la mayor o menor oferta y demanda que exista en el mercado sobre dichos derechos en el momento de la venta.

Para el accionista, esta opción tiene la ventaja desde el punto de vista fiscal, que además de que no se le aplique ninguna retención sobre el importe de la venta no tendrá que declarar este ingreso por el momento en su declaración del IRPF, porque únicamente tendrá que declararlo cuando venda las acciones de las que proceden los derechos, en cuyo momento el importe de la venta de los derechos se considerará como menor coste de adquisición de las acciones. Ello determinará, que en dicha venta de acciones se produzca una mayor plusvalía o una menor minusvalía, con la consiguiente repercusión fiscal que ello supone.

En caso de que las acciones de las que proceden estos derechos las mantenga en su propiedad de por vida, y de mantenerse la fiscalidad actual, esta venta de derechos quedaría exenta de tributación, pues en el Impuesto de Sucesiones los herederos tributan sobre el valor de las acciones según su cotización en Bolsa en la fecha del fallecimiento sin tomar en consideración esta venta de derechos, ni el coste de adquisición de las acciones heredadas, ya que se eliminó y actualmente no existe lo que en tiempos pasados se denominó como la “plusvalía del muerto”.


3) Suscribir las acciones que le correspondan de acuerdo con el número de derechos que le hayan asignado.

Para calcular el precio de cada acción nueva a suscribir, se tiene en cuenta la cotización media de la acción a lo largo de varios días anteriores a la fecha en que se inicia esta operación. De acuerdo con ello y con el importe que la Sociedad se propone destinar a dividendo por acción, se establece la proporción en que se va realizar esta ampliación de capital, que suele ser de 1 acción nueva a suscribir por cada “x” número de derechos asignados, o lo que es lo mismo, de cada “x” número de acciones antiguas poseídas.

De esta forma, el accionista no cobra el dividendo en efectivo pero a cambio adquiere la propiedad de las nuevas acciones suscritas. En este caso el accionista se beneficia de un tratamiento fiscal similar al que se aplica en la opción segunda anterior, ya que para sus cuentas o cálculos personales, puede suponer que ha adquirido acciones a precio de mercado pero por un importe superior al que lo habría hecho si hubiera tenido que comprar esas acciones con el importe del mismo dividendo cobrado previamente en efectivo. Esto es así porque el importe destinado a adquirir dichas acciones es el importe total del dividendo bruto sin la retención del 21%, y además sin tener que declarar de momento en el IRPF la adquisición de dichas acciones como ingreso. Solamente se tendrán en cuenta para declarar cuando se enajenen las acciones antiguas de las que proceden de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.a) de la Ley IRPF que literalmente establece:

“Cuando se trate de acciones totalmente liberadas, el valor de adquisición tanto de éstas como de las que procedan resultará de repartir el coste total entre el número de títulos, tanto los antiguos como los liberados que correspondan.”

Por tanto, es en el momento de la enajenación (venta, donación, etc.) cuando se tendrán en cuenta para obtener el coste medio conjunto de estas acciones nuevas suscritas gratuitamente más el de las acciones antiguas que nos han permitido suscribirlas.

Pero también en este caso es de aplicación lo dicho en el caso de la opción segunda, pues si estas acciones nuevas y las antiguas de las que proceden se mantuvieran de por vida, sin enajenarse, lo anteriormente dicho no se tomaría en consideración, ya que los herederos tributarán solamente en el Impuesto sobre Sucesiones sobre el valor de las acciones según su cotización en Bolsa en la fecha del fallecimiento del causante, sin tener en cuenta el valor de adquisición de dichas acciones, ya que actualmente no se tributa por lo que en tiempos pasados se denominó como “la plusvalía del muerto”.

viernes, 11 de octubre de 2013

Scrip dividend: ventajas para la sociedad

En los últimos años, por parte de importantes sociedades como Santander, BBVA, Iberdrola, Repsol, Telefónica, ACS, Gas Natural, Acerinox, y otras se han venido haciendo ampliaciones de capital gratis para sus accionistas en sustitución del pago en efectivo del dividendo. Normalmente, la operación se realiza emitiendo tantos derechos de suscripción como acciones existen de la Sociedad, entregando o asignando a cada accionista tantos derechos como acciones posee. Seguidamente, al accionista se le ofrecen tres opciones:

1) Vender sus derechos a la propia Sociedad, a un precio previamente fijado. Al importe bruto resultante se le aplicaría la retención correspondiente y se abonaría el líquido al accionista. El accionista, en este caso, deberá declarar como ingreso dicho importe bruto en su declaración del IRPF, y asimismo declarar la retención como un pago a cuenta ya hecho a Hacienda. Por consiguiente, tanto para la Sociedad como para el accionista, la operación supone o tiene la misma consideración económica y fiscal que el pago de dividendo en efectivo.

2) Vender los derechos en Bolsa al precio de cotización que tengan en el momento de la venta. Lógicamente, dicho precio puede ser mayor, igual o menor, que el precio fijo establecido por la Sociedad que se compromete a comprar los derechos, ya que el precio en Bolsa dependerá de las condiciones del mercado, y por tanto de la mayor o menor oferta y demanda que exista de dichos derechos. Además no hay retención sobre el importe de esta venta.

3) Suscribir las acciones que le correspondan según el número de derechos que le hayan asignado. De este modo, pasará a ser propietario de un número mayor de acciones de la Sociedad sin hacer ningún desembolso para ello, pero a cambio de no recibir el importe del dividendo en efectivo. Para el accionista, en sus cálculos o cuentas internas podría decirse que esto equivale a suponer que, la sociedad le pagara el dividendo bruto sin retención, y que seguidamente el accionista le devolviera a la sociedad dicho importe con el encargo de que con el mismo le comprase acciones al precio de su cotización en Bolsa.

Ventajas de la fórmula de scrip dividend para la Sociedad
En primer lugar, utilizando esta fórmula la Sociedad aumenta sus recursos propios, ya que el dinero que tendría que destinar a pagar el dividendo, pasa a aumentar su capital. Este capital nuevo aumentado estará representado por las acciones nuevas emitidas. Esta ventaja es aplicable en las opciones 2 y 3.
Aunque las nuevas acciones emitidas se entreguen gratis, en cierto modo se podría considerar como si la Sociedad las comprara en Bolsa al precio de mercado, y a ese mismo precio se las entregara a los accionistas a cambio del importe de los dividendos que no les paga.

Al aumentar el número de acciones de la sociedad, también serán más las acciones que salgan a cotizar en Bolsa, con lo cual se aumentará la liquidez de la acción. Esto beneficia tanto a la Sociedad como a los accionistas, y al mercado en general. Lo más probable, es que aumente también el número de accionistas, ya que parte de los antiguos accionistas probablemente vendan en Bolsa alguna de sus acciones o los derechos de suscripción de las nuevas acciones, y que los adquieran nuevos accionistas.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la Sociedad aumentará su cifra de capital social y probablemente su cifra de capitalización bursátil. Ello le permitirá asentarse más firmemente entre las empresas cotizadas en Bolsa, y en caso de no estarlo ya, tener la oportunidad de acceder a formar parte del selectivo índice IBEX-35, e incluso a otros índices internacionales si cumpliera las condiciones y trámites necesarios.
Al tener una cifra de capital mayor y, en general, unos recursos propios mayores, con dichos medios puede tomar iniciativas y marcarse objetivos más ambiciosos sin necesidad de endeudarse, o en todo caso con un endeudamiento menor.

Al tratarse de una Sociedad más potente y más saneada, en caso de tener que recurrir al mercado o a la banca para endeudarse, tendría más facilidad para conseguir financiación y además sería a un tipo y a unas condiciones mejores.

Como complemento a lo anterior, es mismo se tendría en consideración por las agencias de calificación crediticia, que por ello, probablemente asignarían a la Sociedad un rating más alto.

Posibles desventajas para la Sociedad
Al emitir acciones nuevas, el importe total del beneficio destinado a distribuir en concepto de dividendo sería mayor que el que se destinaba antes de emitir las nuevas acciones, si es que se quisiera mantener el mismo importe de dividendo por acción. Para ello sería necesario que el beneficio neto total obtenido por la Sociedad creciera lo suficiente para que el beneficio por acción se mantuviera en el mismo nivel que el que se conseguía antes de la emisión de las nuevas acciones. De no ser así, al bajar el beneficio por acción y suponiendo que aún hubiera margen para mantener el importe del dividendo por acción, sería a base de aumentar el pay-out, y por tanto destinando un importe proporcionalmente menor o incluso en términos absolutos menor a los fondos de reserva de la Sociedad. En tal caso, aunque los recursos propios totales de la Sociedad hubieran aumentado, sin embargo, la proporción entre las cifras de capital social y reservas se habría deteriorado, ya que el importe de las reservas con respecto a la cifra de capital sería proporcionalmente menor que el existente antes de la emisión de las nuevas acciones.

Siendo esto así, la otra opción sería disminuir el importe del dividendo por acción, para poder destinar a reservas un importe suficiente que garantice que, la proporción entre capital social y reservas sea la misma que la existente antes de la ampliación de capital en la que se emitieron las nuevas acciones. En cualquier caso, ante esta situación, lo más probable es que las acciones resultaran menos atractivas para los potenciales inversores, por lo que serían menos demandadas y bajaría su cotización en Bolsa. En tal caso, dependiendo de la mayor o menor intensidad de dicha bajada de la cotización de la acción, podría llegar a resentirse la capitalización bursátil de la sociedad, ya que aunque el número de acciones en circulación sería mayor, la cotización o precio de cada una sería menor.