En estos días, a raíz de la imputación y posible apertura
del juicio oral contra la Infanta Cristina, se está esgrimiendo en los medios
de comunicación la doctrina Botín como
motivo para no sentar en el banquillo de los acusados a la Infanta..., pero
¿en qué consiste la doctrina Botín?
La denominada “doctrina Botín” fue adoptada por el Tribunal
Supremo cuando en el año 2007 cerró el caso de las cesiones de crédito del Banco Santander, argumentando que no se puede llevar a juicio a nadie sin una
acusación del Ministerio Fiscal o, en caso de existir un perjudicado en
concreto, sin la acusación particular. Esto trasladado al caso concreto de la
Infanta Cristina supondría que no podría abrirse juicio oral contra ella por
delito fiscal, existiendo simplemente la acusación particular de Manos Limpias,
si no lo solicitan también el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la
Agencia Tributaria.
No obstante, la doctrina Botín, tal y como quedó expresada
en la sentencia 1045/2007 debe
entenderse matizada por la “doctrina Atutxa”, que sólo deniega la legitimación
de la acusación popular para por sí sola instar la apertura del juicio oral en
el procedimiento abreviado en los casos en los que el delito perseguido ha
vulnerado “bienes jurídicos estrictamente individuales”.
Debe entenderse que en el delito fiscal, que es el delito que se le imputa a la Infanta
Cristina, se lesionan, simultáneamente,
bienes jurídicos particulares y colectivos, es decir, se atenta contra el
patrimonio de la Hacienda Pública entendido como interés concreto y particular,
y también contra el fraude tributario entendido éste como un “interés
colectivo” resumido en el conocido slogan de “Hacienda somos todos”.
Por tanto, se podría concluir con que la doctrina Botín sólo es aplicable a delitos que vulneran bienes
jurídicos estrictamente individuales, pero en el caso que nos ocupa estamos
ante un delito fiscal que afecta tanto a
intereses individuales como colectivos o supraindividuales, por lo que
sería suficiente con que la acusación particular instase la apertura del juicio
oral para que ésta se decretase, y ello aunque el Ministerio Fiscal y la
Abogacía del Estado no lo solicitasen.
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