La venta automática es una de las modalidades que la Ley del
Comercio Minorista cataloga como ventas
especiales, junto a las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no
sedentarias y las ventas en pública subasta.
La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio
Minorista, conceptúa la venta automática como la forma de distribución
detallista en la cual se pone a
disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera
mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su
importe. En esta categoría se encuadran, por tanto, diversos tipos de
mecanismos de expedición de bienes, generalmente de pequeño importe, como los
chicles, bebidas refrescantes, tabaco, billetes de transporte, etc. y también
de servicios como el fotomatón, localizándose dichas máquinas tanto en locales
cerrados como en la vía pública.
En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en
un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los
titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina
frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta
automática.
Para la protección de los consumidores y usuarios, en todas
las máquinas de venta deberán figurar con claridad:
· Información referida al producto y al
comerciante, haciendo constar el tipo de producto que expenden, su precio,
la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan
las reclamaciones.
· Información relativa a la máquina que
expende el producto, que incluirá datos como el tipo de monedas que admite,
las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la
acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.
Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe
introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado.
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