Lo que la ley regula

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lunes, 1 de diciembre de 2014

Venta automática

La venta automática es una de las modalidades que la Ley del Comercio Minorista cataloga como ventas especiales, junto a las ventas a distancia, las ventas ambulantes o no sedentarias y las ventas en pública subasta.


La Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, conceptúa la venta automática como la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe. En esta categoría se encuadran, por tanto, diversos tipos de mecanismos de expedición de bienes, generalmente de pequeño importe, como los chicles, bebidas refrescantes, tabaco, billetes de transporte, etc. y también de servicios como el fotomatón, localizándose dichas máquinas tanto en locales cerrados como en la vía pública.

En el caso de que las máquinas de venta estén instaladas en un local destinado al desarrollo de una empresa o actividad privada, los titulares de la misma responderán solidariamente con el de la propia máquina frente al comprador del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la venta automática.

Para la protección de los consumidores y usuarios, en todas las máquinas de venta deberán figurar con claridad:

· Información referida al producto y al comerciante, haciendo constar el tipo de producto que expenden, su precio, la identidad del oferente, así como una dirección y teléfono donde se atiendan las reclamaciones.

· Información relativa a la máquina que expende el producto, que incluirá datos como el tipo de monedas que admite, las instrucciones para la obtención del producto deseado, así como la acreditación del cumplimiento de la normativa técnica aplicable.

Todas las máquinas de venta deberán permitir la recuperación automática del importe introducido en el caso de no facilitarse el artículo solicitado.

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