Como continuación a la entrada anterior en la que se
apuntaban los derechos y deberes laborales básicos de los trabajadores, en ésta
vamos a referirnos a los derechos y deberes de los empresarios.
Derechos del empresario
Tradicionalmente se habla de tres principales derechos del empresario: poder de dirección, poder de variación y poder disciplinario.
· Poder de dirección: Es la facultad del
empresario para dictar órdenes sobre el modo,
tiempo y lugar de ejecución del trabajo, así como sobre la cantidad y
calidad del mismo. En principio, y así lo reconoce la jurisprudencia del
Tribunal Supremo, las órdenes
empresariales se presumen legítimas y el trabajador debe acatarlas y está
obligado a obedecerlas. No obstante, si considera que la orden empresarial es
ilegítima podrá posteriormente reclamar, aunque de primeras debe obedecer.
Existe un límite a este poder de dirección empresarial, no estando obligado el
trabajador a obedecer las órdenes empresariales que atenten contra el orden
penal, las que supongan violación de sus derechos laborales, aquellas cuyo cumplimiento
provoque un riesgo grave para su salud o las órdenes para las cuales el
empresario carezca de capacidad al dictarlas.
· Poder de variación: Es la facultad del
empresario para variar o transformar la
ejecución del trabajo con el fin de adaptar la prestación laboral a los cambios
en la cualificación profesional del trabajador debido a la movilidad,
funcional o geográfica, o a la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo. Con base en el poder de variación, el empresario podrá acordar
modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, por
ejemplo: aumento o reducción de jornada; cambios de horario, trabajo por
turnos, etc.
· Poder disciplinario: Es la facultad del
empresario para vigilar y controlar la
ejecución del trabajo y el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones,
así como la facultad de imponer
sanciones en caso de incumplimiento de sus deberes, por ejemplo:
amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo, pérdida de categoría
profesional, etc.
Deberes del empresario
Delimitados los principales derechos del empresario nos ocuparemos de sus principales obligaciones o deberes:
· Pago del salario: Se podría decir que
es la principal obligación del empresario, la de abonar la contraprestación
económica acordada, esto es, el salario y/o retribuciones en especie.
· Deberes profesionales: En esta
categoría se encuadra la igualdad de trato y no discriminación; la promoción
profesional y el respeto a la categoría profesional.
· Deberes morales: Se refiere al respeto
a la intimidad y a la dignidad del trabajador.
· Deberes físicos: Son los relativos a la
seguridad e higiene en el trabajo.
Es útil la información, y me sirve para el proyecto de la uni
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