Lo que la ley regula

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lunes, 27 de julio de 2015

Seguro de vida: concepto, partes intervinientes y clases

En momentos de incertidumbre económica como los que vivimos actualmente debemos superar la propensión natural a pensar de forma inmediata en el presente para tomar decisiones que puedan asegurar el futuro, y en este ámbito entra de lleno el seguro de vida.

Según se indica en la Ley del Contrato de Seguro, por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de un prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.

El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida propia o la de un tercero, tanto para caso de muerte como para caso de supervivencia o ambos conjuntamente, así como sobre una o varias cabezas.

El seguro de vida debe entenderse como una fórmula de ahorro mediante la cual se obtiene una seguridad económica frente a determinados riesgos relacionados con la vida, ya sea el fallecimiento, la incapacidad, la invalidez, etc.

Es conveniente recordar las partes intervinientes en el seguro de vida que, por otra parte, son, básicamente, las mismas que en cualquier otro tipo de seguro: asegurador, tomador, asegurado y beneficiario.

· Asegurador: es la compañía aseguradora que se obliga al pago de las prestaciones en el futuro (capital, renta, etc.) a cambio del cobro de las primas estipuladas.

· Tomador: es quien contrata el seguro y paga la prima, que puede coincidir o no con la figura del asegurado.

· Asegurado: es la persona de cuya vida depende el pago del capital, es decir, la persona que debe fallecer o debe sobrevivir para que tenga lugar la indemnización o el pago de prestaciones por parte de la aseguradora.

· Beneficiario: es la persona que percibe la prestación, quien cobra el capital asegurado o quien recibirá el cobro de las rentas, etc.

En la práctica existen múltiples variedades de seguros de vida y las entidades aseguradoras van comercializando diferentes productos aseguradores que combinan distintos riesgos asegurados (vida, supervivencia, fallecimiento, invalidez, etc.), diferentes formas en el pago de las primas (prima única o prima periódica) y distintas modalidades en el cobro de las prestaciones (capital único, rentas periódicas, rentas inmediatas, rentas diferidas, etc.), que puede parecer un jeroglífico para el neófito. Sin embargo, hay que recordar la característica fundamental de los seguros de vida que es el pago de una suma que se hace depender, básicamente, de dos circunstancias: el fallecimiento o la supervivencia del asegurado. Así pues, y sin perder de vista esta característica, la mejor doctrina distingue tres categorías básicas de seguros de vida seguros de fallecimiento, seguros de supervivencia y seguros mixtos.

· Seguros de fallecimiento, también denominados seguros de vida para caso de muerte que son propiamente seguros de riesgo. En esta modalidad aseguratoria el riesgo cubierto es la muerte del asegurado. Si el asegurado fallece antes de que finalice el contrato se garantiza al beneficiario o beneficiarios designados en la póliza el pago del capital o la renta contratada. Por el contrario, si el asegurado llega con vida al vencimiento del contrato, la entidad aseguradora queda exonerada del pago de ninguna prestación.

Los seguros de vida-riesgo en muchas ocasiones se contratan con otras garantías complementarias como invalidez (se garantiza a los beneficiarios una prestación en caso de que el asegurado sufra una invalidez o incapacidad) o accidentes (se garantiza a los beneficiarios un capital en caso de que el asegurado fallezca a consecuencia de un accidente).

Esta modalidad de seguro de vida es la que suele contratar el padre de familia para garantizar el bienestar de sus hijos para el caso de que él fallezca, de modo que en caso de que él muera o sufra una incapacidad los beneficiarios (p. ej. esposa e hijos) cobrarán la prestación acordada que podrá ser un capital único o un renta.

Este tipo de seguros de vida puede contratarse para toda la vida del asegurado (seguro de vida entera) o por una duración determinada (seguros temporales, p. ej. 10 años o hasta determinada edad, p. ej. 70 años).

· Seguros de supervivencia, también denominados seguros de vida para caso de vida y que son seguros de ahorro. En esta modalidad si el asegurado vive al finalizar el contrato los beneficiarios percibirán el pago del capital o la renta acordada. A diferencia de los seguros de fallecimiento que precisan de la muerte del asegurado para que comiencen a desplegar sus efectos, en esta modalidad el seguro se materializa y la prestación se paga por la entidad aseguradora cuando el asegurado no ha fallecido en una determinada fecha. Por eso se trata más de una fórmula de ahorro que puede revestir la forma de seguro vida-ahorro, rentas vitalicias, unit link (producto financiero híbrido entre seguro de vida y fondo de inversión en el que el tomador asume el riesgo de la inversión), plan de previsión asegurado - PPA (seguro de vida individual similar tanto financiera como fiscalmente a un plan de pensiones), plan individual de ahorro sistemático - PIAS (seguro de ahorro individual a largo plazo en el que coinciden la figura del tomador, asegurado y beneficiario, que garantiza el cobro de una renta vitalicia), etc.

· Seguros mixtos que combinan en un solo contrato una prestación para caso de muerte y otra para caso de vida. La compañía de seguros garantiza el pago de un capital a los beneficiarios al fallecimiento, o bien al vencimiento del seguro si en esa fecha vive el asegurado.

1 comentario:

  1. Excelente tema, gran aporte acerca del seguro de vida, un amigo me recomendó este blogs sobre seguro de hogar para segunda residencia no recopila toda la información pero es útil.

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