Lo que la ley regula

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martes, 15 de enero de 2013

Capitalización del paro: modalidades, supuestos y repercusiones fiscales

  (Revisado el 23 de febrero para incluir las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo)


Actualmente en que estamos rozando unas cifras históricas de paro, desde todos los ámbitos públicos y privados se aboga por el emprendimiento y el autoempleo como forma para salir de la crisis.

Una forma para facilitar a los parados la búsqueda de empleo a través del autoempleo y el emprendimiento es la denominada capitalización o pago único de la prestación contributiva. Se trata de fomentar y facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo mediante el abono del valor actual del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo a las personas beneficiarias que inicien una actividad laboral como trabajador por cuenta propia (autónomo) o se incorporen como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación. Por tanto, sólo se podrá capitalizar la prestación en tres supuestos:

1) Inicio de una actividad como trabajador autónomo.

2) Incorporación, de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en cooperativa.

3) Incorporación, de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en sociedad laboral.

No obstante, el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero ha incluido dos nuevos supuestos a los que pueden acogerse los menores de 30 años, que podrán capitalizar la totalidad (100%) de su prestación por desempleo pendiente para:

▪ Realizar una aportación de capital social a una sociedad mercantil de nueva creación o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, en la que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido, entendiendo por tales una actividad profesional o una actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, que deberá mantenerse un mínimo de 18 meses. No obstante, no podrán acogerse a esta modalidad quienes hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

▪ Destinar la prestación por desempleo percibida en pago único a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Al margen de los dos supuestos específicos comentados, sólo aplicables para jóvenes menores de treinta años, con carácter general se admiten tres modalidades para esta capitalización, que dependerá de la opción de autoempleo que se adopte (autónomo, cooperativa o sociedad laboral):

1) Pago único: abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva pendiente de percibir.

2) Subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social.

3) Fórmula mixta de abono del importe de la prestación y subvención de cuotas de la Seguridad Social.

La regulación general de la capitalización del paro se encuentra en el artículo 228 de la Ley General de la Seguridad Social; la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad (en la redacción actual dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre y Ley 3/2012, de 6 de junio) y el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.


En primer lugar, hay que aclarar que no en todos los casos el desempleado puede optar por alguna de estas fórmulas pues deben cumplirse unos requisitos generales y otros específicos que dependerán de si la capitalización se solicita para el inicio de la actividad o para la incorporación como socio trabajador a una cooperativa o sociedad laboral.

Los requisitos generales que deben cumplirse para poder solicitar la capitalización del paro son:

▪ Estar desempleado, es decir, la capitalización se solicita para iniciar la actividad, por lo que no puede el desempleado estar ya dado de alta en la Seguridad Social para el ejercicio de esa actividad.

▪ Ser beneficiario perceptor de una prestación de desempleo de nivel contributivo por haber cesado de forma definitiva en su relación laboral. Esta posibilidad de capitalización no es factible para las prestaciones no contributivas ni para los beneficiarios de una prestación derivada de un ERE de suspensión o reducción de jornada ni para los trabajadores fijos discontinuos de una empresa, pues es preciso el cese definitivo de la relación laboral.

▪ Tener, al menos, pendientes de percibir tres meses de prestación.

▪ No haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los 4 años anteriores a la fecha de soli­citud del derecho que ahora pretende.

▪ Que la actividad profesional que vaya a desarrollarse y para cuyo inicio se solicita el pago único sea alguna de las tres siguientes:

— Inicio de una actividad como trabajador por cuenta propia o autónomo.

— Constitución de una cooperativa o sociedad laboral, en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

— Incorporación a una cooperativa o sociedad laboral en calidad de socio trabajador o de trabajo estable (no temporal).

▪ Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del de­recho, y en todo caso, con fecha posterior a la solicitud.

Cumplidos estos requisitos, veamos a continuación las tres modalidades posibles: inicio de actividad como autónomo, incorporación a cooperativa o a sociedad laboral.

Supuesto 1. Inicio de una actividad como autónomo.

En caso de que se solicite la capitalización para el inicio de una actividad como autónomo se podrá obtener el pago único como inversión necesaria para el inicio de la actividad, incluido el importe de las cargas tributarias, con el límite máximo del 60% del importe de la prestación pendiente de percibir. Este límite no se aplica a los hombres de hasta 30 años o mujeres de hasta 35 años que podrán optar por el 100% del pago único del importe de la prestación.

El 40% restante podrá solicitarse como subvención de cuotas de la Seguridad Social, en cuyo caso la entidad gestora abonará mensualmente el importe correspondiente a la aportación de la persona trabajadora como autónomo a cualquier régimen del sistema de Seguridad Social (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, de Trabajadores del Mar o de Trabajadores Agrarios). No obstante, no son objeto de esta subvención las cuotas ingresadas a Colegios Profesionales o a Mutualidades de Previsión Social, por tratarse de sistemas alternativos al sistema público de la Seguridad Social.

Los hombres menores de 30 años y las mujeres menores de 35 años podrán solicitar exclusivamente el pago único de la prestación para el inicio de la actividad.

También se permite legalmente que, en todos los casos, se opte exclusivamente por solicitar el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

Supuesto 2. Incorporación como socio trabajador en una cooperativa.

En caso de que se solicite la capitalización para comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una cooperativa existente o de nueva creación se puede solicitar el pago único para aplicarlo al desembolso de la aportación para adquirir la condición de cooperativista, en el bien entendido de que sólo pueden financiarse de este modo las aportaciones en el presente, no desembolsos futuros o pagos aplazados.

En caso de que el importe de la aportación como cooperativista fuese inferior a la cantidad pendiente de cobro del paro, el remanente podrá utilizarse para subvencionar las cuotas de la Seguridad Social.

También se permite que el desempleado que opte por la incorporación a una cooperativa pueda solicitar exclusivamente el pago único para cubrir su aportación a la cooperativa o que destine la totalidad de la prestación contributiva pendiente de percibir a la subvención de cuotas de la Seguridad Social.

Supuesto 3. Incorporación como socio trabajador en una sociedad laboral.

En caso de que se solicite la capitalización para comenzar a trabajar como socio trabajador o de trabajo de carácter estable en una sociedad laboral (anónima o de responsabilidad limitada) existente o de nueva creación se puede solicitar el pago único para aplicarlo al desembolso de las acciones o participaciones del capital social de la empresa, sin que en este caso tampoco puedan financiarse desembolsos futuros o pagos aplazados.

Al igual que en el supuesto de las cooperativas se puede optar por la fórmula del pago único para cubrir la entrada en el capital de la sociedad, por la subvención de cuotas de la Seguridad Social o por la fórmula mixta combinando ambas modalidades.

En cualquier caso, y esto es un requisito imprescindible, la solicitud del abono de la prestación deberá ser de fecha anterior a la fecha de incorporación a la cooperativa o sociedad laboral o a la de constitución de la cooperativa o sociedad laboral o a la del inicio de la actividad como trabajador autónomo.

Por otra parte, hay que considerar las repercusiones fiscales que tiene una y otra modalidad, que están íntimamente relacionadas con el tiempo mínimo de mantenimiento de la actividad.

En el propio formulario de solicitud al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aunque la Ley específicamente no indica nada al respecto, se obliga al desempleado solicitante en el supuesto de que fuese necesario efectuar una aportación voluntaria a la cooperativa o a la sociedad laboral, a mantener la misma en la empresa por el mismo tiempo que la aportación obligatoria, o al menos, el mismo tiempo durante el que hubiera percibido prestación por desempleo de haberla recibido en pagos mensuales. Esto supone que, al menos, debe mantenerse la actividad durante un período mínimo de dos años para un desempleado que hubiese alcanzado una prestación de duración de dos años. Sin embargo, en la práctica, y por cuestiones fiscales este plazo se alarga hasta los cinco años.

En efecto, la Ley reguladora del IRPF en su art. 7.n) considera rentas exentas (por las que no se tributa en el IRPF) las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único establecida en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el límite de 15.500 euros, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma.

Esto quiere decir que si el dinero percibido como pago único de la capitalización de la prestación no supera los 15.500 euros pues no hay que declararlos y, lógicamente, no se tributa por ellos. Por ejemplo, en el año 2013 capitalizamos nuestra prestación y nos dan 10.000 euros, pues nada, en la declaración del año 2014 no hay que tributar por ese concepto. Sin embargo, si en la capitalización del paro nos dan 20.000 euros, en la declaración del IRPF del año 2013 (a presentar en junio de 2014) habría que declarar 4.500 euros en concepto de rendimientos del trabajo (20.000 – 15.500).

No obstante, desde marzo de 2013 el régimen se ha flexibilizado un poco más, al declararse exentas del IRPF la totalidad de las prestaciones por desempleo capitalizadas en la modalidad de pago único, independientemente de su cuantía.

Por otra parte, el mismo artículo 7.n) de la Ley del IRPF dice que la exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación en una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado durante un plazo de cinco años o al mantenimiento de la actividad como trabajador autónomo también por un plazo de cinco años. Esto supone que para que la exención se mantenga los autónomos que han capitalizado el paro deben mantener la actividad económica durante cinco años, pues en caso contrario habría que presentar la correspondiente declaración complementaria del ejercicio 2013, pues las rentas que dejaron de tributar por estar exentas han perdido esa exención.

Para los supuestos de fórmulas mixtas de pago único y subvenciones de cuotas de la Seguridad Social el tratamiento del pago único es el comentado anteriormente (exento hasta los 15.500 euros y totalmente exento desde marzo de 2013), pero las cantidades que se abonan mensualmente en concepto de pago de la cuota de autónomo de la Seguridad Social sí tienen la consideración de rendimiento del trabajo y deben incluirse como tales en la declaración del IRPF.

94 comentarios:

  1. Creo entender por tu entrada, y corrigeme si me equivoco, que si una persona pide el pago único en modalidad mixta por valor inferior a 15.500 euros para montar un pequeño negocio, lo invierte en él y al año tiene que cerrar, ni tiene que devolver la prestación ni tiene que declararlo... Pero la cosa cambia si el dinero es para una coperativa o Sociedad. En ese caso deben declarar el dinero si no mantienen la actividad durante 5 años

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    1. Hola Rocío
      Igual me he explicado mal, pero voy a intentar aclarar tu duda, en el bien entendido que la “última palabra” la tienen los Servicios de Empleo y la Administración Tributaria a los cuales te remito.
      El pago único en metálico pueden recibirlo quienes quieran incorporarse como socio trabajador a una cooperativa o a una sociedad laboral para aplicarlo a la compra de acciones o participaciones en el capital en ese momento (no para pagos futuros). En el caso de los autónomos, sólo los jóvenes (mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30 años) pueden solicitar el pago único en metálico, pues si superan esa edad deberán obligatoriamente aplicar el 40% a subvención de cuotas a la Seguridad Social, percibiendo en metálico el 60% restante.
      En cuanto al régimen fiscal es idéntico para todos los supuestos (autónomos, cooperativistas y socios laborales). Las prestaciones percibidas como pago único están exentas (ya sin el límite anterior de 15.500 euros), pero según se indica en la Ley del IRPF “esta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante el plazo de cinco años, en el supuesto de que el contribuyente se hubiera integrado en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado o hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil, o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo”.
      Por tanto, en la última frase está la clave: si el trabajador autónomo no mantiene la actividad durante cinco años, la prestación percibida dejará de estar exenta.

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  2. A ver..yo hice la capitalización y me dí de alta en febrero de este año y me lo están abonando en cuotas de autónomo ¿estas cantidades las tengo que declarar como salario? Entiendo que están exentas (siempre y cuando mantenga mi actividad durante 5 años) pero me surge la duda.

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  3. En un primer momento la interpretación de la Ley llevaba a la conclusión de que sólo se concedía la exención al pago único en metálico y no a las cuotas de la Seguridad Social. Sin embargo, la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 31 de julio de 2009 aclaró definitivamente la cuestión unificando el tratamiento fiscal para ambos supuestos. Por tanto, están exentas las cantidades percibidas en forma de cuotas a la Seguridad Social, siempre que se respete el límite temporal de cinco años de mantenimiento de la actividad.

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  4. buenas tardes, soy autónomo, pare mi actividad y quiero empezar otra actividad, como no pedí la capitalización en los 4 últimos años y era asegurado como empleado en los ultimo 6 años, puedo pedir a capitalización para una nueva actividad. Gracias.

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    1. Buenos días Anónimo. Para poder capitalizar el paro es requisito imprescindible estar percibiendo la prestación contributiva de desempleo o tenerla reconocida. Entiendo que no es tu caso, pues no estás cobrando el paro actualmente y tampoco lo tienes reconocido. Deberías acudir al SEPE para que te reconozcan la prestación correspondiente a esos años de actividad laboral por los que cotizaste y luego, solicitar la capitalización. No obstante, no creo que en tu caso sea factible pues la solicitud de la prestación contributiva por desempleo debe realizarse en el plazo de un mes desde la extinción de la relación laboral y en tu caso ese plazo ya ha transcurrido con creces.
      La única posibilidad que atisbo es que consigas un trabajo por cuenta ajena y que una vez extinguida esa relación laboral, solicites la prestación contributiva y entonces sí podrás capitalizar el paro si cumples los demás requisitos, es decir, si te quedan tres meses de prestación, si no has capitalizado en los últimos cuatro años y si la nueva actividad la inicias en un mes desde que te concedan el derecho.

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  5. pueden embargarme si el unico dinero que tengo es la capitalizacion de mi paro para crear mi puesto de trabajo?

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    1. Hola Anónimo. Si el único dinero que tienes es la capitalización el paro para crear tu puesto de trabajo quiere decir que “no tienes dinero” y ello porque ese dinero de la capitalización lo tienes que aplicar directamente a la compra de acciones de la empresa o a las inversiones necesarias para la empresa que montas, por tanto, no tienes “dinero líquido”.
      Además, hay que tener en cuenta que la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargables aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia, así como los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
      En cuanto a los sueldos y pensiones, entre las que se incluyen las prestaciones por desempleo, sí es posible su embargo, aunque la parte equivalente al salario mínimo interprofesional (645,30 €/mes) es inembargable. Si cobras más de paro, sobre la cuantía adicional y hasta dos veces el SMI, es decir, hasta 1.290,60 €, te podrán embargar el 30% de esa cantidad, pudiendo existir alguna rebaja en caso de que tengas cargas familiares.

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  6. Hola Carmen, en primer lugar darte las gracias por tus comentarios.Son muy ilustrativos.
    Es posible capitalización del paro, para la constitución de una sociedad profesional, con forma jurídica de cooperativa? (s.coop.p).
    Gracias por tu atención,

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    1. Hola Anónimo. Claro que sí. Precisamente la sociedad cooperativa es una de las formas jurídicas admitidas para la capitalización del paro.

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  7. Hola Carmen,
    antes de nada gracias por tu blog.
    ¿Podrías ayudarme con una duda? Hace 2 años capitalicé mi paro en la modalidad pago único + cuotas autónomo. En las dos declaraciones de renta que he realizado desde entonces tanto el pago único como las cuotas las he declarado como ingreso en la renta pero no como ingreso del trabajo sino como ingresos por actividades económicas. Yo entiendo que estos ingresos van ligados a la actividad económica que desempeño. Ahora después de casi tres años quiero cerrar la empresa y como en todas partes leo que las cantidades cobradas solo están exentas si se mantiene la actividad 5 años entiendo que debería hacer unas complementarias. Sin embargo yo ya declaré esos ingresos en mis declaraciones.

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    1. Hola Anónimo.
      La Ley del IRPF declara exentas las prestaciones por desempleo que se perciban como pago único siempre y cuando las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en el RD 1044/1985, de 19 de junio y se mantenga la actividad durante cinco años.
      Tu caso parece que se ajusta a ello y, por tanto, las cantidades que percibiste como pago único y como cuotas de Seguridad Social estaban exentas. No obstante, tu has declarado durante dos años esas cantidades como rendimientos de actividades económicas y, por tanto, has tributado por ello, no acogiéndote a la exención. A mi entender, no estás obligado a presentar declaraciones complementarias, pues ya has declarado y tributado.

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  8. Buenas tardes Carmen,
    Muy interesante el artículo que has escrito.
    Veamos si me puedes ayudar.
    Yo capitalicé el paro para el pago de las cuotas de autónomo en Junio del 2014. en mi caso me ingresan a día 10 la cuota que yo pagué el 30 anterior.
    Al realizar la declaración de la renta 2014 ¿debería de incluirlo como gastos deducibles? ¿Debería de incluirlo también como ingresos?
    Muchas gracias de antemano por tu ayuda.
    Mikel

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    1. Qué buena pregunta Mikel. Lástima que mi respuesta no sé si va a estar a la altura, pues no encuentro un soporte legal claro.
      En un principio se entendía que la exención sólo alcanzaba al pago único pero no a las cuotas de la Seguridad Social, pero luego, parece ser que el criterio ha sido el de extender la exención a ambas modalidades y sin límites cuantitativos.
      Entiendo que en el caso que planteas habrá que estar al régimen general, es decir, las cuotas de Seguridad Social del RETA son un gasto deducible de la actividad económica y como tal gasto deducible se hace constar en el IRPF. En cuanto a considerarlo como ingreso ya te digo que en un principio el criterio era ese, pero ahora el criterio parece ser que no es ingreso puesto que está exento.
      En apoyo de este criterio sólo podemos estar al artículo 7.n) de la Ley del IRPF y a una consulta de la Dirección General de Tributos del año 2012. Te adjunto el link de un foro que trata el tema y que merece la pena visitar (http://www.forofiscal.es/foro/irpf/deducir-como-gasto-la-cuota-de-autonomo-capitalizada/).
      De igual modo te diré que yo he llamado personalmente a la AEAT (901 33 55 33) para formular la pregunta y me han dado la misma solución: considerar las cuotas de autónomo subvencionadas como un gasto deducible, pero no computarlas como ingreso.
      Mi recomendación es que llames personalmente también a la AEAT para ver si mantienen el mismo criterio, pues no es la primera vez que distintos operadores dan soluciones distintas o que quien formula la pregunta tiene más información que quien está al otro lado de la línea para resolverla.

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    2. Buenas tardes Carmen, releyendo las respuestas al blog, tú ya lo planteas en fecha 21/11/12 creo que el soporte legal a acogerse, es la respuesta vinculante de 31-07-2009 V1782-09 en la que queda claro que tanto el pago único como la subvención de las cuotas de autónomos son exentas.
      O sea, entiendo que los primeros cobros de la prestación, tributan como rendimientos del trabajo, y en el momento que hay la resolución de concesión de capitalización, ya es exento.

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    3. Muchas gracias Eva por el comentario.
      No has podido ser más clara y concisa (exención para pago único y para cuotas subvencionadas desde su concesión).
      Agradezco de verdad la respuesta.

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  9. Carmen Devesa Fernández20 de mayo de 2015, 13:08

    Estimada Carmen: después de leer tu post y las respuestas, me queda claro que, en el caso de la prestación por desempleo en pago único destinada a la fórmula mixta “inversión-cuota al RETA”, la bonificación de estas cuotas está exenta de IRPF, según la respuesta vinculante de la D.G Tributos. Mi pregunta es si este criterio es extensible a las cuotas al Régimen General de la Seguridad Social en el caso de que el pago único se destine a la participación como socio trabajador en una sociedad laboral. En este caso, se destinó una parte de la prestación a la participación como socio laboral, y otra a la bonificación de la cuotas por cuenta del trabajador (insisto, en Régimen General). Ambos conceptos forman parte del “pago único” a tenor de la carta de resolución, que dice literalmente “RESUELVO 1.- Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por su valor actual, en los términos que se indican a continuación.
    - Cuantía del desembolso para la adquisición de acciones o participaciones de la sociedad laboral: *****€.
    - Días a capitalizar según el importe bruto del derecho reconocido: 554.
    (…)
    2.-Aprobar el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por pagos mensuales, en los términos que se indican a continuación:
    - Días de prestación pendientes de percibir: 88.

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    1. Hola Carmen. Pues la verdad es que no me atrevo a dar una respuesta categórica porque en este caso tampoco encuentro un soporte legal claro. La Ley no es concluyente y no he encontrado una consulta de la DGT aclaratoria.
      Atendiendo al artículo 7.n) de la Ley del IRPR las prestaciones reconocidas por la entidad gestora estarán exentas cuando se perciban en la modalidad de pago único siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio. Este Real Decreto hace referencia a desempleados que se integren “como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral” y marca como uno de los requisitos a cumplir por el trabajador “darse de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social”, aunque no especifica si en el Régimen General o en el RETA. Por otra parte sabemos que los socios trabajadores de una sociedad laboral, cualquiera que sea su participación en el capital, y aunque formen parte del órgano de administración, tendrán la consideración de “trabajadores por cuenta ajena” y, por tanto, a efectos de inclusión en la Seguridad Social no lo harán en el RETA sino en el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que corresponda a su actividad.
      Ya te digo que no me atrevo a pronunciarme y, personalmente, yo preguntaría en la Seguridad Social o a la AEAT. Ojalá alguien que lea esto nos pueda comentar algo al respecto y arroje algo de luz a este tema. Lamento no poder ayudarte más.

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  10. Buenas noches, gracias por tu información, muy valiosa para los que andamos un poco perdidos. Mi marido en breve va a constituir una SL, yo puedo capitalizar mi prestacion por desempleo siendo autonoma colaboradora o debo ser socia trabajadora para poder invertir ese dinero en la sociedad?, gracias, un saludo.

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    1. Vamos a ver Anónimo. Tu puedes capitalizar tu paro y darte de alta de como autónomo y como tal ejercer tu actividad, es decir, podrás facturar a la sociedad limitada creada por tu marido y a cualquier otra sociedad.
      Sin embargo, si lo que quieres es participar de una forma estable invirtiendo dinero en esa sociedad y para ello utilizar tu prestación capitalizada entonces deberás hacerlo necesariamente como socia trabajadora y la sociedad de tu marido debe tener carácter laboral.

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  11. Buenos dias Carmen,
    Me gustaria que me resolvieras esta duda,ya que me tiene asustada.
    Yo recibi en el 2012 el pago unico,el 60% en efectivo y el 40%en cuotas de autonomo que aun estoy percibiendo y se acabaran el mes que viene.
    El total del pago unico fue de 24.120,-€,siendo 14.472,-€ en efectivo y 9.648,-€en cuotas de autonomo.
    Mi sorpresa es que ahora en Julio que va a hacer 3 años de inicio de la actividad(soy autonoma),quiero finalizar esa actividad y mi asesor me dice que como no han trascurrido 5 años tendria que declarar en renta los 24.120,-€. Es eso cierto?
    Por favor ayudame,si es asi me sale a pagar unos 5.000,-€
    Muchisimas gracias.

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    1. Hola Anónimo.
      Lamento coincidir con la opinión de tu asesor pero la realidad es que al no mantener la actividad como autónoma un mínimo de cinco años se pierde la exención la esas rentas y se debe tributar por ellas.
      Piensa que si no hubieses capitalizado la prestación hubieses cobrado esos 24.060 euros mensualmente a lo largo de dos años (supongamos que 12.060 en 2012 y los otros 12.060 en 2013). Pues bien, en las declaraciones correspondientes a esos años, es decir, en junio de 2013 y junio de 2014, tendrías que haber declarado esos doce mil euros como rendimientos del trabajo.
      Al capitalizar la prestación contributiva en el año 2012 consigues la exención de esas rentas en el IRPF, pues las aplicas a inversiones en la actividad y subvención de las cuotas de la Seguridad Social, pero la Ley exige el cumplimiento de ciertos requisitos y uno de ellos es el mantenimiento de la actividad durante un plazo de cinco años, en tu caso entiendo que hasta 2017. Si no se cumple ese requisito de seguir dada de alta esos cinco años, quedas obligada a tributar por las rentas por las que no has tributado porque estaban exentas pero que ahora dejan de estarlo. Así pues, estás obligada a presentar declaración complementaria del año 2012 y declarar esos 24.060 euros.
      Consulta con tu asesor fiscal o si quieres pide una segunda opinión pero me temo que la respuesta va a ser siempre la misma.

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    2. Muchisimas gracias Carmen por su rapida respuesta.
      Un saludo.

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  12. Buenas Carmen.
    Que puede pasar si no tengo la posibidad de justificar todo el dinero que me han dado de la capitalizacion del paro. Gracias!

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    1. Buenos días Nicolás.
      En principio, si no existe una inspección, es posible que esa situación pase inadvertida para la Administración y no tenga consecuencias.
      En caso de que una vez capitalizado el pago no se inicie la actividad o no se justifique adecuadamente que la cantidad percibida se destina a la adquisición de la condición de socio o trabajador en una cooperativa o sociedad laboral o a la realización de una actividad por cuenta propia (como parece que es tu caso), los servicios públicos de empleo podrán reclamar el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que le hubiese sido ingresada al beneficiario.
      Además, la no aplicación o la desviación en la aplicación de las prestaciones por desempleo que se perciban, en base a programas de fomento de empleo como es el del pago único, podrá ser considerada infracción muy grave del trabajador (art. 17.3 y art. 26 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social), sancionable con la extinción de la prestación o subsidio por desempleo e, incluso, se podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo (art. 47 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social).

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    2. Buenas Carmen,
      Recibí el pago único 12 meses, una vez recibido no pude iniciar la actividad y no tengo forma de justifacarlo, porque era el único dinero que me quedaba para subsistir. han pasado 6 meses y estoy buscando empleo, en el caso de que me pidieran el dinero abonado de la prestación, puedo decir que utilizé el dinero de la capitalización como medio de subsistencia?

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    3. Buenos días Anónimo
      Pues lamento comunicarte que la respuesta me temo que es negativa. No puedo desdecirme de lo anteriormente dicho. Ante una posible inspección es más que probable que la justificación de que era el único dinero para subsistir no iba a ser suficiente y que deberías haber iniciado la actividad empresarial o profesional. Y te lo digo porque tú renunciaste a cobrar mensualmente tu prestación que te hubiera servido para afrontar los gastos del día a día por capitalizar y percibir el pago de una vez, pero, eso sí, condicionado por la Administración al inicio y mantenimiento de una actividad profesional o empresarial.

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  13. Buenos días Carmen,
    En 2012 creamos una sociedad cooperativa y para ello solicitamos el pago único, ahora queremos transformar la sociedad cooperativa en sociedad civil o sociedad limitada, la pregunta es si esa transformación influye en el límite de cinco años de mantenimiento de la actividad para la tributación de dicho pago único.
    David.

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    1. Hola José Manuel
      A falta de una disposición clara de la ley en este sentido, que no se pronuncia expresamente sobre ese extremo, yo entiendo que el espíritu de la Ley del IRPF es que se mantenga la actividad económica iniciada durante un plazo de cinco años y en vuestro caso así será, aunque sea bajo otra forma jurídica distinta. Ya te digo que la ley no dice nada expresamente pero debería entenderse que se cumplen los requisitos si sigue habiendo actividad económica aunque varíe la forma societaria. De todos modos sería conveniente que consultaseis en Hacienda.

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  14. Buenos días Carmen, antes de nada gracias por este blog, hay pocos como este.
    Mi hermano solicitó la capitalización hace un año del paro y le concediron 9.000 euros de los cuales invirtió 6.000 euros en comprar un camión a la empresa de mi padre. Como somos familia, se lo pagó en efectivo, pero como no se pueden dar pagos de más de 2.500 euros en efectivo ahora el paro le reclama el justificante de transferencia, y como no lo tiene, le reclama los 9.000 euros totales. Pensamos reclamar aludiendo a que en su día se hizo un pago de 2.000 euros aplazando el resto hasta ahora, para lo cual hemos hecho ya una transferencia de 4000 euros para completar dicho pago y presentar el justificante que piden, aunque con fecha de antes de ayer. Quisiera saber si crees que es aceptable esta reclamación y si crees que puede ser tenida en cuenta y en consideración conforme a la norma.
    Espero agradecido tu contestación, muchas gracias de antemano.

    Saludos,
    Javier

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    1. Buenos días Jesús
      Me temo que no voy a poder ayudarte mucho, pues, aparentemente, la inversión que realizó tu hermano con la capitalización del paro es un poco irregular.
      En primer lugar los 9.000 euros recibidos por tu hermano debería haberlos destinados al pago de las cuotas de la Seguridad Social o, en su caso, a alguno de los destinos marcados legalmente:
      - Inicio de una actividad como trabajador autónomo.
      - Incorporación, de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en cooperativa.
      - Incorporación, de forma estable, como socio trabajador o de trabajo en sociedad laboral.
      - Realizar una aportación de capital en sociedad mercantil de nueva creación o con una antigüedad menor de un año en la que desarrollo una actividad profesional o laboral de carácter indefinido.
      - Gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad.
      De la descripción de los hechos, la compra del camión, sólo podría encuadrase en el cuarto supuesto si efectivamente se cumpliesen el resto de requisitos, es decir, que la empresa se hubiese constituido en los últimos doce meses, que tu hermano tuviese un contrato de trabajo en ella o prestase allí servicios profesionales, que no se trate de un autónomo económicamente dependiente, etc.
      Aun así, y asumiendo que estamos dentro de un supuesto legal para la capitalización del paro, además, lógicamente, debe demostrarse el destino de los fondos, y ahí es donde estáis encontrando dificultades.
      No resulta muy ortodoxo que el pago del camión se realizase en efectivo y sin ningún tipo de justificante. Frente a Hacienda, Seguridad Social, SEPE y demás organismos públicos no tiene valor. Precisamente para controlar el fraude fiscal y evitar movimientos “sospechosos” es por lo que desde noviembre de 2012 están controlados los pagos en efectivo por importe superior a 2.500 euros entre particulares personas físicas con empresarios y profesionales (http://loquelaleyregula.blogspot.com.es/2012/10/limitaciones-de-los-pagos-en-efectivo.html).
      Desde luego que estáis en vuestro derecho de presentar la reclamación, aunque no sé si tiene muchas posibilidades de éxito. Argumentar que se hizo hace un año el pago de 2.000 euros en efectivo y que el resto se aplazó es factible, pero como siempre surge el problema de la prueba y me temo que la Administración no va a admitir como tal el resguardo de una transferencia de hace menos de un mes cuando la operación se realizó hace un año, máxime si la fecha de esa transferencia es posterior a la reclamación que se hace desde los servicios públicos de empleo o desde Hacienda.
      Además, pienso que también podríais tener problemas si se comprueban los movimientos bancarios de la cuenta de tu hermano. Es de suponer que el pago único del paro se abonó en cuenta bancaria y que en fechas próximas se realizó una disposición de efectivo cuyo destino fue la compra del camión. Se puede presentar la factura del vehículo (aunque sea a nombre de tu padre o de su empresa) y los movimientos de entrada de 9.000 euros y de salida de 6.000 euros de la cuenta de tu hermano. La cuestión es que si se detecta un pago íntegro de 6.000 euros Hacienda “protestará”.
      Sólo se me ocurre una posibilidad aunque tampoco es muy ortodoxa. Se podría intentar que confeccionaseis p. ej. tres recibos privados de 2.000 euros cada uno y con vencimientos cada dos o tres meses (p. ej. enero 2015; abril 2015; julio 2015), y así poder soslayar la prohibición de pagos superiores a 2.500 euros, aunque no sé si lo admitirán como prueba.
      Lamento no poder ayudaros más. Os deseo mucha suerte.

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  15. Buenas tardes Carmen
    Gracias por tus consejos. Te querría consultar un supuesto de autónomo que causó alta como persona física en noviembre 2014 , acogiéndose a pago único por desempleo por importe aprox de 10.000 eur aprox 10 meses y al pago de cuotas de SS por aprox 8 meses mas. Es posible cambiar de persona física a SLU manteniendose de alta en autónomos y en la misma actividad sin incumplir la concesión del pago único recibido? En caso negativo cuanto tiempo debería transcurrir hasta que pueda realizarse este cambio? Agradezco de antemano tu respuesta. Gracias y saludos

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    1. Buenas tardes Jesús
      No estoy completamente segura de la respuesta pero, a priori, entiendo que si se mantiene la misma actividad y se sigue cotizando a la Seguridad Social, en principio, no debería haber problemas para entender que se está aplicando correctamente el pago único de la prestación por desempleo.
      Personalmente considero que el pasar de autónomo a sociedad limitada unipersonal es una decisión acertada cuando se pretende limitar la responsabilidad por deudas frente a acreedores. Además, creo que si se sigue desarrollando la misma actividad económica debería entenderse que no ha habido “cese” de la actividad, a lo sumo, “interrupción”.
      Ya te digo que a mi entender debería servir, pero, no obstante, te recomendaría que consultases con los Servicios Públicos de Empleo y con la AEAT para que te diesen una respuesta documentada.

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  16. Carmen, te agradecería que me aconsejaras en este caso particular.
    En el supuesto de un alta en autónomo capitalizando el paro en forma mixta para inversiones y cuotas de la SS, para posteriormente creación de una sociedad limitada laboral con alta en el régimen general como
    socio trabajador ¿cuanto tiempo hay que mantener el régimen de autónomos para no incumplir la concesión de la capitalización, en caso de que sea posible realizar este cambio?
    Saludos

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    1. Buenas tardes Almudena
      Tu pregunta es bastante parecida a la inmediata anterior de Jesús. Como le comenté a él no estoy totalmente segura de la respuesta. Yo te recomendaría que preguntases en los Servicios de Empleo pues aunque se sigue manteniendo una actividad el paso de autónomos a socio de sociedad laboral supone un cambio en el régimen de cotización, y es posible que exista algún tipo de incompatibilidad. Ya te digo que no puedo darte una respuesta exacta. Lo lamento.

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  17. Buen día me han concedido la capitalización del paro para iniciar una actividad en hostelería (un bar ) pero el local que tenia previsto no me dieron más tiempo de lo acordado pues el dinero de la capitalización me lo ingresaron a los tres meses. Soy técnico en telecomunicaciones y me ofreser trabajo como autónomo en esta actividad mi pregunta es si hice la solicitud para hostelería y la utizo en telecomunicaciones lo puedo hacer. Gracias por la atencion Att NORBERTO norberto_alamos@hotmail.com

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    1. Buenas tardes Norberto
      La ley no establece nada al respecto y yo no estoy segura de la respuesta. Está claro que se trata también de una actividad de autónomo, aunque sea en un sector económico distinto, y con una interpretación extensiva sería posible aplicar la capitalización a la nueva actividad. Sin embargo, para evitar posibles problemas futuros yo consultaría ante los Servicios Públicos de Empleo por si hubiese algún tipo de incompatibilidad.

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  18. Hola Carmen, una pregunta:
    Si capitalizo el paro en pago único para crear una Sociedad Limitada y posteriormente, (antes y/o después de que me aprueben el pago único) encuentro trabajo por cuenta ajena y la empresa me permite continuar con mi actividad (pluriempleo), y decido por tanto mantenerme de alta en el RETA y continuar con la actividad de la SL, ¿puedo compatibilizarlo y que la empresa me dé de alta en el régimen general por un lado y con mi SL por otro y sigo entonces teniendo derecho al pago único sin peligro de que me lo hagan devolver? (siempre que justifique la aportación al capital social del pago único, por supuesto). ¿Qué opinas? Gracias.

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    1. Hola Angel
      En principio es perfectamente lícito la compatibilidad de estar dado de alta en el RETA y en el Régimen General de la Seguridad Social simultáneamente; sin embargo, por otra parte, resulta incompatible el cobro de prestaciones o subsidios de desempleo con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo contadas excepciones.
      Yo no encuentro en la normativa una solución clara a tu pregunta por lo que no estoy segura de la respuesta. Te puede indicar que algunas opiniones apoyan la tesis de la compatibilidad basándose en que se produce una “situación de pluriactividad que no aparece contemplada en la normativa como incompatible”, sobre este punto te remito a la web de Pymes y Autónomos: http://www.pymesyautonomos.com/subvenciones-ayudas/casos-particulares-sobre-el-pago-unico-de-la-prestacion-por-desempleo
      No obstante, ya te digo que no me atrevo a dar una respuesta categórica y sólo te puedo remitir a los Servicios Públicos de Empleo para que sean ellos quienes te den una respuesta concreta y vinculante. De hecho, en la página web del SEPE hay información sobre la materia (https://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/estoy_cobrando_paro/trabajo_tiempo_completo.html) aunque no he encontrado nada concreto sobre el supuesto que planteas del cobro único pues la información está más dirigida a prestaciones mensuales.

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    2. Muchas gracias! Me enteraré en el SEPE y cuando tenga respuesta la compartiré. Un saludo,

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  19. Buenos días Carmen,

    Me llamo Javier y acabo de solicitar la prestacion por desempleo, y quiero hacer una pregunta por precaución:

    Si me doy de alta como autónomo y capitalizo el paro (aproximadamente. 20000 euros) pidiendo unos 3500 euros para inversión inicial (equipos informáticos y telefonía e internet y formación)y el resto para cuotas de la Seguridad Social, ¿que sucede si dentro de dos meses encuentro trabajo por cuenta ajena?¿tengo que devolver ese dinero invertido? ¿y que pasa con el dinero restante por percibir, se puede o se volverá a guardar excluyendo lo gastado?

    Muchas gracias y enhorabuena por tu blog.

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    1. Buenas tardes Javier
      Como en otros casos anteriores te diré que no me atrevo a dar una respuesta categórica y te remito a los Servicios de Empleo y a la AEAT para que sean ellos los que te den una respuesta vinculante. Yo simplemente te daré lo que considero mi opinión que puede estar equivocada.
      Creo que si encuentras un trabajo por cuenta ajena y mantienes tu actividad por cuenta propia, es decir, si compatibilizas ambas actividades no habría problema (ver la respuesta que di a Angel el 6 de febrero). Sin embargo, si no hay compatibilidad de actividades y cesas la actividad como autónomo sí estarías obligado a restituir, al menos parcialmente, las cantidades percibidas. Supongo que en el SEPE harán un cálculo de lo que te hubiese correspondido si no hubieses capitalizado (p. ej. haber cobrado dos o tres meses de prestación) y te harán devolver el resto. No estoy segura del procedimiento que siguen.
      En cuanto al dinero que resta por percibir, al igual que cuando estás cobrando mensualmente el paro y encuentras trabajo, cesa el pago de la prestación y el dinero que queda se queda remanente para una futura nueva situación de desempleo.

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    2. Muchas gracias. ..es lo que me temía y además aunque no te lo aseguran en el SEPE te invitan a que tengas cuidado con eso. Tambien es lo más sensato si no quieres usar la capitalización para hacer fraude

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  20. Buenas tardes Carmen,

    Soy autónomo, el Agosto de 2013 solicité mi pago único y la forma de compensación por de seguridad social. Bien, ahora quiero parar la actividad y no sé si comenzaré mi nuevo empleo por cuenta ajena en unos meses, ¿tengo derecho a desempleo? ¿tendría que devolver algo? ¿pierdo la parte no consumida?¿hay un mínimo de tiempo?
    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes Anónimo
      Quienes mejor te pueden resolver estas dudas son los funcionarios de los Servicios Públicos de Empleo, y a ellos te remito.
      En cuanto al derecho a reanudar el cobro de la prestación después de cursar la baja como autónomo te remito al artículo “Capitalizo el paro y me tengo que dar de baja” de e-autónomos donde explican esta cuestión (https://www.e-autonomos.es/blog/2012/12/capitalizo-el-paro-y-me-tengo-que-dar-de-baja).
      Respecto al tratamiento fiscal te diré que si has tributado por las cantidades recibidas para el pago de la Seguridad Social no hay problema por el cese de la actividad, pero que si no has tributado por esas cantidades, por considerarlas exentas, si cesas la actividad antes de los cinco años deberás presentar las correspondientes declaraciones complementarias.

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  21. Buenas tardes, Carmen:
    Soy autónomo y en el año 2013 solicite y recibí la capitalización del pago único. 12.500 euros. Este año 2016 por desgracia tengo que cerrar mi negocio. Mi pregunta es si tengo que hacer una complementaria del año 2013 de los 12.500 euros de pago único o tengo que declararlos en la autoliquidación del año 2016. Te lo pregunto porque he visto una consulta vinculantes V0600-12, aparece un caso parecido y dice que hay que declararlo en el año del incumplimiento (2016). Sin embargo he llamado a Hacienda y me dicen que tengo que hacer una complementaria del año 2013.

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    1. Buenos días Anónimo
      El criterio que yo entendía predominante (y que he puesto de manifiesto en algunas respuestas a consultas anteriores) es el de que si se causa baja como autónomo habrá que presentar declaración complementaria del año que se obtuvo el pago único (en tu caso ejercicio 2013), y que, al parecer, es también el criterio que mantienen en Hacienda cuando has consultado telefónicamente.
      Ya he visto el contenido de la consulta V0600-12 (http://www.supercontable.com/informacion/Recurso_Hacienda/Consulta_V0600-12._Prestac._desempleo_pago_unico_.html) y reconozco que me ha hecho dudar de mi criterio, máxime teniendo en cuenta que se mantiene en otras consultas como la V2299-14 (http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=31650&Consulta=modalidad+pago+%FAnico&Pos=28), que también indica que la regularización por la pérdida de la exención se realizará mediante autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento del requisito del mantenimiento durante cinco años de la actividad económica (en tu caso ejercicio 2016)
      Sin embargo, también circulan por ahí otras informaciones que avalan el criterio que yo mantengo y que creo que es el correcto. A título de ejemplo te adjunto el link a la entrada de un blog (http://anfix.tv/dudas-sobre-la-tributacion-del-pago-unico-cuando-se-pierde-el-derecho-a-la-exencion/).
      Lamento no poder facilitarte una respuesta categórica y no poder ayudarte más.

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  22. Buenos deseos Carmén, y gracias por tu maravilloso blog. Te quería plantear una duda. Soy Boliviano y quería pedir la capitalización del Paro para abrir un negocio allí. Se que no se puede pedir dicha prestación para una capitalización directa pero me preguntaba si era factible la petición para la fundación o dada de alta aquí en España y una vez hecha esta se proceda a la "internacionalización" de mi capital mediante algún tipo de inversión, asociación o incluso creación de franquicia en otro país. Y también te agradecería mucho que me dijeras -si no te molesta mucho- la ley o decreto que regula esto. Porque se que la empresa o autónomo tiene que ser -por decirlo de alguna forma- español pero no si ley obliga imperativamente a que el desarrollo productivo principal se lleve en España.

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    1. Buenos días Anónimo
      Como tú mismo comentas ya te han informado que la capitalización del paro para montar un negocio y desarrollar una actividad profesional o empresarial requiere que dicha actividad se desarrolle en territorio español. La cuestión que planteas de “transferir” el negocio o el capital a Bolivia una vez ya montado aquí sería una especie de fraude de ley, es decir, como no te dejan hacerlo directamente lo haces de forma subrepticia. Me temo que en esta cuestión no voy a poder ayudarte.
      Sin embargo, lo que sería factible es que te acogieses al programa de retorno voluntario APRE que te permitiría cobrar anticipadamente la prestación contributiva de desempleo y retornar a tu país de origen en un plazo máximo de 30 días naturales con el compromiso de no retornar a España en el plazo de tres años.
      Podrás encontrar información sobre estos programas en los siguientes enlaces:
      http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Retorno_voluntario/programa/index.html
      http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/quiero_cobrar_paro/deseo_regresar_a_mi_pais.html

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  23. Hola Carmen.
    Tengo un primo que va a iniciar una actividad de transportes como autónomo. Para ello compró un camión a un particular mediante un contrato de compraventa privado con fecha de junio de 2016. A mediados de julio de 2016 presentó la solicitud de pago único de prestación junto con abono de cuotas de seguridad social, incluyendo los 12000€ que pagó por ese camión. La pregunta es la siguiente: le ha comentado un compañero que la compra de ese camión tenía que haberla hecho después de solicitar el pago único, ¿existe alguna normativa que exija que la compra, en este caso del camión, se deba realizar después de la solicitud del pago único? Yo no he conseguido ver dicha exigencia por ningún lado, sí que debe de darse de alta como autónomo con posterioridad a la solicitud del pago único, cosa que ha hecho, pero respecto a que las compras deban realizarse con posterioridad a la solicitud del pago único no consigo verlo en ninguna ley. Agradezco tu respuesta.

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    1. Buenos días Anónimo
      Efectivamente, tal y como indicas, la capitalización de la prestación por desempleo debe realizarse con anterioridad a la realización de la inversión y la razón es lógica, porque se entiende que solicitas el pago único para financiar esa inversión. Así pues, los pasos son: primero capitalizar y después realizar las adquisiciones de inmovilizado, formación, etc. De hecho, en la memoria de actividad que se debe presentar junto a la solicitud de capitalización se deben indicar ese tipo de inversiones que se tiene previsto realizar.
      Actualmente, la regulación se encuentra en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (BOE 10-9-2015), aunque donde mejor te pueden informar es en el SEPE.

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    2. Hola Carmen.
      Siento discrepar, pero no veo en la Ley que la "capitalización de la prestación por desempleo debe realizarse con anterioridad a la realización de la inversión" y tampoco comparto que "la razón es lógica, porque se entiende que solicitas el pago único para financiar esa inversión". Lo que sí señala la ley es que "La solicitud del abono de la prestación por desempleo de nivel contributivo, según lo establecido en las reglas 1.ª y 2.ª, en todo caso deberá ser de fecha anterior a la de inicio de la actividad como trabajador autónomo". Es decir, que la solicitud debe ser anterior al inicio de la actividad, pero en ningún caso la ley señala, entiendo yo, que la inversión debe realizarse con posterioridad a la solicitud, o incluso, una vez que se reciba el pago único como señalas en la respuesta. Entiendo que el pago único persigue financiar la inversión necesaria para la actividad, y por tanto, lo mismo da, siguiendo el caso que te expuse, que mi primo haya comprado el camión antes de solicitar el pago único, pues el pago único se solicita para financiar esa inversión necesaria para el inicio de la actividad, compra que eso sí, se ha pagado por adelantado con el objetivo de comenzar cuanto antes a trabajar. Es por ello que no comparto la calificación que haces de "lógica", pues en mi opinión lo lógico es exigir que se justifiquen los gastos realizados para la inversión necesaria para la actividad, se hayan pagado antes o después de solicitar el pago único. Espero tu respuesta, agradeciendo tu labor de antemano.

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    3. Buenos días Anónimo
      Te felicito por tu argumentación y te invito sinceramente a que la traslades a los Servicios Públicos de Empleo tus comentarios y, además, me encantaría que luego compartieses con nosotros en este foro los resultados para que así todos aprendamos y podamos beneficiarnos del conocimiento mutuo.
      En mi contestación me limité a referirme a la normativa más reciente actualmente en vigor y el calificativo de “lógica” es cierto que no se encuentra en la ley y es totalmente mío, pero lo hice en atención a los criterios mantenidos en el SEPE. Igual que se exige primero la solicitud y luego el alta en la Seguridad Social y así consta en la ley, por interpretación (quizás extensiva, ahí no voy a entrar) también se exige primero la solicitud y el pago y luego la inversión. De hecho, como te comenté, en la memoria que se debe acompañar a la solicitud (https://sede.sepe.gob.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/prestaciones/memoria_explicativa_proyecto_inversion.pdf) se deben hacer constar los capitales y recursos que se van a utilizar (no indica los capitales ya utilizados en inversiones ya hechas).
      En todo caso yo no soy quien hace la ley sino simplemente una ciudadana más que debe someterse a ella y que, modestamente, realiza alguna interpretación y la publica en un blog. Nada más.
      Os deseo suerte a tu primo y a ti, espero que en el SEPE os den la razón y confío en que nos lo harás saber.

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  24. Buenas tardes,

    Tengo varias dudas,

    Tras un despido, si el trabajador opta por iniciar su actividad como autónomo en el ejercicio de la abogacía, ¿necesariamente tiene que invertir la totalidad de lo recibido por el SEPE? ¿Puede optar por acogerse al régimen de la Mutualidad o necesariamente al RETA? Lo digo porque es un negocio que inicialmente no requiere mucho gasto.

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    1. Buenas tardes Anónimo
      Si decides capitalizar la prestación podrás optar, según las circunstancias, entre destinar los fondos a los gastos de constitución/formación, a la subvención de cuotas de Seguridad Social o ambos formatos si fuese posible.
      En la normativa reguladora sólo se hace referencia a subvención de cuotas de Seguridad Social y en ningún momento encontramos referencia a la posibilidad de hacerlo con las cuotas a sistemas complementarios o alternativos. Sabemos que la Mutualidad de la Abogacía es un sistema alternativo al RETA y que en ocasiones puede resultar más beneficioso que el propio régimen de la Seguridad Social, sin embargo, para el tema que nos ocupa ya te digo que la ley no lo contempla. Es más, el SEPE suele denegar las solicitudes cuando se cursan. Adjunto un link donde se trata esta cuestión: http://blog.gestores.net/capitalizar-el-paro-para-pagar-a-una-mutua-profesional/

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  25. Muchas gracias, qué eficacia.

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  26. Buenas tardes, primero muchas gracias por el blog tan interesante donde se puede tener una mejor perspectiva con respecto al pago único.
    Por favor, Carmen podrías contestar a mis inquietudes?
    Hace 8 meses, recibí el pago único de 22.000€ los cuales los invertí en una SL con 2 socios más, lamentablemente no podemos hacer frente a los gastos que nos ha venido reportando la empresa durante estos meses y estamos mirando varias opciones antes de cerrar la actividad.
    Por ejemplo, para bajar gastos, yo empezaría a trabajar por cuenta ajena, tengo que darme de baja como autónomo que en su momento me di de alta para emprender la SL con el 33% de acciones?
    Si cerramos la empresa, tengo que devolver el dinero que he recibido por pago único?
    Puedo trabajar por cuenta ajena y ser autónoma a la vez hasta ver si la empresa va mejorando?
    Gracias por tu ayuda.

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    1. Buenas tardes Anónimo
      Ante todo te invito a que releas nuevamente todas las respuestas que ya he ido dando anteriormente y que versan sobre cuestiones similares a la tuya y, desde, luego, a que consultes con los Servicios Públicos de Empleo que serán los que mejor te pueden orientar. No obstante, voy a intentar contestar sucintamente a las preguntas planteadas, en el bien entendido de que se trata de mi opinión, que puede no ser acertada y que deberás confirmar con la Administración.
      Actualmente se permite la situación de pluriactividad, es decir, compatibilizar un trabajo por cuenta ajena con una actividad como autónomo.
      En cuanto a si se deben restituir las cantidades ya percibidas, la regla general es que si los gastos están debidamente documentados no es preciso devolver las cantidades recibidas.

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  27. Hola, hace unas semanas pedi el pago único. me gustaría saber cuanto tiempo tardan en que te lo ingresen y si me puedo dar de alta antes de recibir el dinero y empezar a hacer compras para agilizar y poder empezar la actividad antes. espero tu respuesta. Gracias

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    1. Buenos días Anónimo
      En primer lugar te recomiendo encarecidamente que acudas a los Servicios Públicos de Empleo que son los que mejor te podrán orientar. Por otra parte, me gustaría indicar que ANTES DE PLANTEAR UNA PREGUNTA ES CONVENIENTE LEER TODAS LAS RESPUESTAS A LAS CONSULTAS ANTERIORES, pues en muchos casos la solución ya está dada de antemano o, al menos, hay indicaciones muy similares a las del caso planteado.
      La tardanza en la resolución de la concesión de la capitalización, así como del pago de las cantidades depende de cada oficina de empleo. Por ejemplo, la concesión puede tardar entre uno o dos meses y el pago de las cantidades puede demorarse hasta tres meses. Véase el caso de Norberto Jaramillo planteado el 13 de enero de 2016.
      En cuanto a si te puedes darte de alta antes de recibir el dinero y empezar a hacer compras te recomiendo la lectura del debate planteado a partir de la consulta de Anónimo el 27 de julio de 2016 por la compra de un camión con anterioridad a solicitar la capitalización. En principio, si ya has presentado la solicitud podrías ya darte de alta en la Seguridad Social y/o comenzar con la adquisición de elementos para tu actividad. Desde luego, no se debe hacer antes de la solicitud, pero si ya la has presentado sería posible. No obstante, yo me esperaría a recibir el pago para comenzar con las compras.

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  28. Buenas tardes Carmen,
    Gracias por todos los comentarios que nos das y que nos sirven de gran ayuda.
    Soy una más de tantas personas que hemos cobrado el pago único y tiene que darse de baja como autónomo.
    Me di de alta como autónomo el 9 de diciembre de 2014. Me doy de baja ahora el 30 de noviembre de 2016. Para ir luego a dar de baja en seguridad social en autónomos también con fecha día 30/11/16.
    Ahora tengo las repercusiones de no cumplir los 5 años.
    Hay alguna manera de eludir esa responsabilidad y podría darme de alta en Hacienda con un 037 y mantener la actividad sin actividad por si me saliera trabajo, sin darme de alta en autónomo en seguridad social?
    Aunque me saliera un trabajo por cuenta ajena?
    No sé si me he explicado bien. Lo q me puede es tener una mala situación y encima esa repercusión fiscal.....
    Muchas gracias. Y perdona por ocupar tu tiempo con nuestros problemas.
    Saludos.

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    1. Buenas tardes Anónimo
      Precisamente, lo que me llevó a escribir esta entrada fue tratar el tema de las repercusiones fiscales que tiene el darte de baja de la actividad antes de que transcurran cinco años, cuestión que se ve claramente en la Ley del IRPF pero que no tiene la “literatura” debida entre toda la información que circula sobre la capitalización del paro.
      Es cierto que nos “bombardean” con la necesidad de “emprender” y “autoemplearse” pero no nos cuentan la otra cara de la moneda que ahora tú estás viviendo y, lamentablemente, muchas más personas que tomaron esa valiente decisión en su momento.
      Comprendo perfectamente tu situación y veo que le has “dado vueltas” al asunto y, quizás, la solución que planteas de mantener el alta en Hacienda pero la baja en la Seguridad Social pudiera servir, aunque no me atrevo a dar una respuesta concluyente. En este caso deberías presentar las declaraciones trimestrales del IRPF aunque fuese con cuota cero y también las del IVA, y puede que todo vaya bien mientras no se crucen los datos de Hacienda con los de la Seguridad Social.
      Lamento no poder darte una solución y, desde luego, mostrar toda mi solidaridad con tu situación.

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    2. Muchas gracias por tu pronta respuesta.
      Eso me temo q pudiera pasar y me imagino q podrían reclamarme cuotas con recargo, intereses... No lo sé. Como dices estoy dando muchas vueltas y buscar las soluciones menos perjudiciales dentro de la legalidad.
      Mil gracias.
      Una última aclaración te pido:
      El importe recibido en capital para inversión cuando se declara en el año q se solicita o en el q lo recibes, yo lo solicite en dic 2014 y lo recibo enero 2015.
      Y las cuotas subvencionadas de seguridad social como se contempla, en los años que lo he ido recibiendo? Es decir 2015 y 2016? Y por qué importe. Me daban un importe, pero yo pagaba los seguros sociales, q la diferencia era muy poca la q pagaba yo realmente.
      Y por ultimo, podría declararlo todo con reducción del 40% al ser generado el pago único en más de 2 años ?
      Muchas gracias. Un afectuoso saludo.

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    3. Buenas tardes nuevamente Anónimo
      A tu pregunta de cuándo debe declararse el importe del capital recibido si en el año de solicitud o en el de recepción, la respuesta es que es cuando se recibe, que en tu caso sería el año 2015, no cuando se solicita.
      Concretando la forma de tributar te diré que se hace mediante declaración complementaria. Existe una discusión acerca de si debe tributarse en el año del incumplimiento o en el año en que se percibieron las cantidades. Sobre este punto te remito a la lectura de la consulta de Anónimo de 12 de mayo de 2016, en el que se trata esta cuestión y los divergentes criterios: año de incumplimiento según la Dirección General de Tributos y año en que se percibió la cantidad según la AEAT.
      Sin perjuicio de que consultes directamente con Hacienda y/o con tu asesor fiscal yo voy a darte mi opinión de cómo creo que debería tributarse que es a través de declaración complementaria del año en que se perciben las cantidades.
      En tu caso, recibiste en 2015 la parte de pago único de capital y una parte correspondiente a cuotas de Seguridad Social de ese año 2015. En la declaración de 2015 tu no incluiste esas partidas porque estaban exentas, pero ahora, al haber perdido la exención, deberás presentar una declaración complementaria del año 2015 en el que tendrás que incluir esas cantidades (capital y cuotas de SS subvencionadas). Luego recibiste otra parte de cuotas subvencionadas en el presente año 2016, por lo que en la próxima declaración a presentar en 2017 deberás incluir esas cuotas de Seguridad Social que has percibido en 2016. De este modo, como vas a tributar en dos declaraciones distintas, incluyendo en cada año lo que has recibido ese año, pues no resulta aplicable la reducción del 40% por rendimientos generados en más de dos años.
      En todo caso, te remito nuevamente a la AEAT para que consultes con Hacienda qué criterio seguir.

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  29. Buenos dias Carmen,
    Una consulta. Después de mi despido, estoy planteandome capitalizar el paro para montarme un negocio por mi cuenta como autònoma. Me han calculado esa capitalización y es aprox de 19.000.
    Según toda las proformas que tengo para mi inversión inicial y justificadas, mis gastos ascienden a 12.000.
    Con esos 7000 restantes, que pasa? Los pierdo? Puedo pedirlos de alguna forma declarandolos??? Tendré 12000 de gasto y al principio las cosas són difíciles. Que recomiendas??? Gracias!!!!

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    1. Buenos días Anónimo
      Pues yo en tu caso optaría por una fórmula mixta de percibir una parte en forma de pago único para afrontar los primeros gastos de constitución y el resto en forma de subvención de cuotas de la Seguridad Social. De todos modos te recomiendo que consultes con los Servicios de Empleo que son quienes mejor te podrán orientar según tus circunstancias personales.

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    2. Muchisimas gracias Carmen, que seria como si cobrara el "paro" cada mes?
      Saludos

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    3. Sería algo parecido. Se ingresa en tu cuenta mensualmente una cantidad que se corresponde con la cuota mensual de Seguridad Social que ya has satisfecho. Te recomiendo que vuelvas a leer la entrada del blog y las respuestas que ya he ido dando anteriormente y, desde luego, que consultes en el SEPE.

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  30. Hola Carmen mi novio solicito el pago único para montar un bar como es ludópata se lo gasto todo 14.500€ me gustaría saber qué consecuencia tengria esto tendrá que devolverlo lo embargaran y si empieza a trabajar que pasara por qué no inició ninguna actividad

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    1. Buenos días Preocupada
      Entiendo tu inquietud y desde ya te digo que es posible que si existe una inspección a tu novio le reclamarán las cantidades y le podrán sancionar. La capitalización se concede para que se abra un negocio, en caso de que la intención no sea esa pues se sigue cobrando el paro mes a mes. Si tu novio hubiese cobrado el paro mensualmente nadie podría reprocharle en qué gastaba ese dinero, en pagar la hipoteca, llenar el carro de la compra o en jugar en el casino, daría igual. Sin embargo, cuando se solicita la capitalización es con la intención de establecerse por cuenta propia y en caso contrario, lógicamente, existen consecuencias.
      Te invito a que releas todas las consultas anteriores y, en particular, la de Nicolás Dobrea de junio de 2015, en la que indico algunas de esas consecuencias.

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  31. Buenas noches,
    el cónyuge de un autónomo que ya capitalizó su paro, puede pedir el pago unico para unirse a la misma actividad o debe ser autónomo colaborador y por tanto no puede solicitar la capitalización? Gracias

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    1. Buenos días Anónimo
      La ley permite que se solicite el pago único para iniciar una actividad como trabajador autónomo; para incorporarte a una cooperativa o sociedad laboral o para crear una entidad mercantil de nueva creación o incorporarse a una ya creada en los doce meses anteriores si va a tener el control de la misma. Fuera de estos supuestos no sería factible la capitalización del paro. Debes valorar si la capitalización se encuadra en alguno de estos supuestos y, en todo caso, consultar directamente en el SEPE que será quien mejor te puede informar.

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  32. Hola Carmen,
    Ante todo, gracias.
    Mi pregunta es que en septiembre del 2012 solicite el pago único cobrando 10000€ en subvención y 1000 en abono de la seguridad social. Todo se me concede en el 2012. Al finales del 2016 me he tenido que dar de baja de la actividad. Mi pregunta es, tendré que presentar complementaria del 2012 pudiéndome beneficiar del 40% de reducción, o lo tengo que declarar en el año de la perdida del derecho es decir en el 2016.

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    1. Buenas tardes Mari Carmen
      Siempre recomiendo que antes de plantear una consulta se relean todas las respuestas anteriores pues muchas veces ya he contestado algo parecido o similar. En tu caso te recomiendo que leas especialmente la respuesta que di a Anónimo el 13 de mayo de 2016, donde incluyo consultas de la DGT que avalan una y otra teoría.
      En todo caso te recomiendo que consultes con su asesor fiscal.

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  33. Buenos días Carmen,
    
Qué maravilla que existan blogs como el tuyo.

    Ojalá me puedas ayudar.

    El caso es que durante los últimos 5 años he estado trabajando por cuenta ajena. De estos últimos 5 años, los dos últimos; además, he trabajado como autónomo (como fotógrafo). Es decir, cotizando como autónomo, y por cuenta ajena. Nunca he solicitado el paro.

    El 28 de febrero cursé mi baja como autónomo al ser mi trabajo de fotografía bastante estacional y casualmente en mi último empleo en el que llevaba 5 meses y medio trabajando, han decidido que no he pasado el periodo de prueba (estaba indefinido con periodo de prueba de 6 meses).

    Ahora, yo querría pedir la capitalización del paro pero tengo varias dudas:

    1- al haber estado yo ya dado de alta en una actividad, si vuelvo a inciciarla, se consideraría inicio de actividad? O tendría que darme de alta en otra actividad distinta para poder solicitar la capitalización?

    2- Yo trabajaba por cuenta ajena para un autónomo, y cuando llevaba 4 meses y medio con él, hizo surrogación de contrato al constituirse él como S.L. me da miedo que ahora el SEPE piense que hay un chanchullo y que hemos pactado que me echen…

    3- cuanto tardan más o menos en resolver estas solicitudes? Lo digo porque tengo varios clientes que ya me están ofreciendo trabajar para ellos pero tengo entendido que no debo volver a darme de alta hasta que me concedan esta capitalización…

    Un millón de gracias por tu contestación. De corazón

    Atentamente david

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    1. Buenas tardes David
      Agradezco tus palabras, aunque no sé si voy a poder ayudarte dado que el caso que planteas reviste ciertas peculiaridades que se “salen de la norma habitual” y tengo dudas de poder dar una respuesta fundamentada. Además, como sabes, en estos casos muchas veces la ley puede “interpretarse” y con el mismo texto legal se puede amparar o no una circunstancia. Por tanto, me voy a limitar a hacer unas reflexiones en alta voz, pero, desde luego, te recomiendo la consulta con un profesional especializado y, por supuesto, con el SEPE, que serán los que en última instancia te podrán orientar mejor que yo.
      1) La ley exige como requisito de la capitalización el iniciar una actividad. El supuesto que planteas de haber ya estado dado de alta me hace dudar y no puedo dar una respuesta concluyente. Puede ser que se admita o que consideren que debes iniciar otra actividad distinta.
      2) Se permite la capitalización del paro para desarrollar una actividad como trabajador autónomo, aunque no entran en este supuesto quienes vayan a constituirse como trabajadores autónomos económicamente dependientes, suscribiendo un contrato con la empresa con la que se haya mantenido un vínculo contractual previo, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. Por este motivo es posible que desde el SEPE hagan uso de esa excepción y no te permitan la capitalización al haber existido relación anterior.
      3) La tardanza en la resolución de la concesión de la capitalización, así como del pago de las cantidades depende de cada oficina de empleo. Por ejemplo, la concesión puede tardar entre uno o dos meses y el pago de las cantidades puede demorarse hasta tres meses o incluso más. En cuanto al momento de darte de alta y realizar compras para la actividad profesional o empresarial, desde luego debe ser después de la solicitud de la capitalización. En este sentido te recomiendo la lectura del debate planteado a partir de la consulta de Anónimo el 27 de julio de 2016.
      Lamento no poder darte unas respuestas más “contundentes” pero estamos ante aspectos vidriosos que pueden ser objeto de interpretaciones... Yo que tú consultaría con el SEPE y me informaría bastante bien antes de dar el paso definitivo. Te deseo mucha suerte.

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  34. Hola de nuevo carmen,

    No sé si me explique bien, yo trabajaba en ventas internacionales, y curraba a la vez de autonomo como fotografo de bodas.
    Ahora, ya no estoy dado de alta en autonomos y mi jefe (autonomo pero como consultor que luego se ha constituido como SL) me echa pero yo con él jamás he trabajado ni trabajaré como fotografo).
    Toda mi experiencia y vida laboral por cuenta ajena es como consultor internacional o ingeniero.
    Yo quiero saber si ahora podria capitalizar el paro que me corresponde por mis años cotizados por cuenta ajena, para montar un estudio de fotografia publicitaria, comercial y editorial, donde también meta las bodas (pero sin constituir empresa, sino como autonomo). Podria hacerlo o al haber sido ya autonomo como fotografo (con poca facturacion) ya no me dejan emprender?

    Muchas gracias

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    1. Buenas tardes David
      El propósito del blog es simplemente divulgativo y no el de responde a cuestiones concretas. Yo me limito, en el mejor de los casos, a orientar según mi leal saber y entender. En tu caso ya te dije que no puedo dar una respuesta categórica y que lo mejor que puedes hacer es acudir a los Servicios Públicos de Empleo que serán los que mejor te podrán orientar y los que, en definitiva, concederán o no la capitalización.

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  35. Ok ok carmen, lo entiendo pero e que todo el punto dos que comentabas seria incorrecto. No tiene nada que ver con lo que yo planteaba. Por eso he querido matizarlo.

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  36. hola Carmen,
    buena idea la de este blog; tengo una duda, yo percibí el pago único en 2013, 60% en un solo pago, y resto abono de cuotas.
    Mi duda es: en 2016, me di de baja, sólo durante el mes de agosto en mi actividad, para darme de alta nuevamente, en el mismo IAE, en el mes de sept. 2016...es decir, a fecha 31/12/2016 seguía de alta fiscal, pero claro, por el medio hay 2 modelos 037 (baja y alta censal), que pueden hacer saltar las alarmas en Hacienda.
    tú qué opinas?? tendré que regularizar, o lo dejaré estar ya que sigo de alta en la misma actividad??

    gracias anticipadas.

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    1. Buenos días hermes
      Pues supongo que debería entenderse que sigues de alta, porque mantienes la actividad económica (empresarial o profesional) desde hace tres años. Cierto es que de una forma un poco cicatera se podría interpretar que el mes que has estado de baja ha interrumpido el período... Lamento no poder darte una respuesta categórica. Ahora bien, yo en tu lugar esperaría a ver si desde Hacienda reclaman.

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    1. Buenos días Joan
      Cualquier destino que se dé al pago único de la prestación por desempleo debe justificarse y la aportación al capital de una sociedad de responsabilidad limitada no es la excepción. Lo normal es que esa aportación dineraria a la sociedad se realice a través del banco (p. ej. transferencia o ingreso en efectivo o similar), pues bien, lo que tienes que hacer es conservar ese justificante.

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    3. Vamos a ver Joan
      Las facturas de gastos de tu actividad empresarial o profesional debes conservarlas siempre, pues Hacienda te las puede solicitar en cualquier momento. Es una obligación contable y fiscal que debes cumplir, independientemente de que capitalices el paro o no. Pero, además, como vas a capitalizar el paro debes justificar perfectamente el destino de esos fondos. En caso de duda consulta con los propios Servicios de Empleo o con tu asesor fiscal.

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  38. Hola Carmen, enhorabuena por tu blog, me llamo Gustavo la cuestión es la siguiente, pedí el pago único y se me concedió, luego no pude aportar todas las facturas que justificaban ese pago único y tuve que devolver la diferencia.
    Me dí de baja en autónomos y he vuelto a darme de alta posteriormente tb en en autónomos, y he vuelto a pedir la prestación pero esta vez como capitalización, me mandan una carta denegándome esa capitalización porque no han pasado cuatro años, ¿eso es así?, yo devolví la prestación y además nunca pedí capitalización sino pago único. Muchas gracias, un saludo

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    1. Buenos días Gustavo
      La capitalización del paro y la solicitud del pago único es lo mismo, es decir, o se cobra el paro mes a mes o se cobra en forma de pago único por capitalización. Si como dices se te reconoció el pago único (aunque luego tuvieses que devolver el dinero por falta de facturas justificativas) ya has incurrido en uno de los supuestos que impiden su concesión nuevamente en un plazo de cuatro años. La Ley declara que para su concesión se requiere no haber obtenido el reconocimiento de un pago único en los cuatro años anteriores a la fecha de solicitud del derecho que ahora se pretende.

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  39. hola Carmen me llamo marius.me gustaria dejarme una respuesta,porque estoy en un lio.hace un año he cobrado el pago unico por lo qual no he respetado la inversion.que es lo peor de lo que me puede pasar.he gastado el dinero en interes familiar tengo 5 hijos.ahora me da miedo a volver a españa.le agredeceria una respuesta.un saludo,y disculpen las molestias.

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    1. Buenas tardes Anónimo
      Lamento mucho tus circunstancias personales y familiares pero me temo que si esta situación es detectada por la Administración, es decir, si se descubre que el dinero percibido en la capitalización del paro no se ha destinado a un proyecto empresarial o profesional sino que se ha consumido en cuestiones personales o familiares se entiende que no se han cumplido las condiciones de la capitalización y te obligarán a devolver las cantidades percibidas.

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  40. Buenos días Carmen, en primer lugar agradecerte lo que nos ayudas con tu trabajo, es envidiable.

    Mi caso es el siguiente:

    Solicité hace una semana el 100% de la capitalización y ya está en curso. Asciende a unos 18000€.

    Sin haberlo dejado escrito en las memorias que te obligan a presentar, aunque sí en el Business Plan que adjunté, puedo ahora?

    Destinar 8000 a Mercaderías como activo circulante destinadas para pruebas o muestrario, especificando en la factura tal fín?

    Muchas gracias otra vez.

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    1. Buenas tardes Quique
      Lo siento pero no puedo proporcionarte una respuesta definitiva. No sé muy bien qué criterios utiliza la Administración y si las mercaderías para activo circulante pueden considerarse como bienes de inversión tal y como exige la normativa y tampoco sé si la mención en el Business Plan es suficiente. Te recomiendo que lo consultes en el SEPE que seguro ellos podrán orientarte mucho mejor que yo.
      Te deseo mucha suerte en tu proyecto.

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    2. Gracias!
      Si te parece cuando me informe en el SEPE o si algún usuario está más informado y quiere ilustrarnos, pondré por aquí la información obtenida. Saludos

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    3. Encantada de que publiques el resultado de tu consulta. Todos estos comentarios ilustran a todos los lectores y enriquecen el blog.

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