Lo que la ley regula

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domingo, 20 de noviembre de 2016

Rescisión de los contratos

La rescisión de los contratos es un mecanismo otorgado por el ordenamiento como recurso último y extremo para impugnar un contrato válido y eficaz, cuando éste origina un perjuicio económico para determinadas personas. La rescisión de un contrato válido se lleva a la práctica porque su cumplimiento situaría a una de las partes o a un tercero en posición que no corresponde con la intención y efecto contractual pretendidos, resultando por tanto lesivo o improcedente, por lo que el ordenamiento permite al afectado rescindir y privar de eficacia ese contrato. La regulación básica de la rescisión contractual se recoge en los artículos 1.290 al 1.299 del Código civil.

De la lectura de estos artículos se desprende que la rescisión es una causa de extinción de los contratos válidamente celebrados, distinta de la nulidad y la anulabilidad, que tiene un carácter subsidiario de último recurso para los supuestos en que su cumplimiento llevaría a un resultado injusto y contrario a derecho, consiguiéndose mediante la rescisión la reparación del perjuicio económico ocasionado, retrotrayendo los efectos del contrato con la consiguiente devolución de la cosa, sus frutos e intereses cuando sea posible o, en su caso, una indemnización resarcitoria.

En concreto, son rescindibles:

· Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.

· Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior.

· Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrarlo que se les deba.

· Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente.

· Los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos.

· Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.

Puede apreciarse que la acción de rescisión, que deberá ejercitarse en un plazo de cuatro años, se supedita a dos motivos principales: la lesión y el fraude.

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