La rescisión de los
contratos es un mecanismo otorgado por el ordenamiento como recurso último y extremo para impugnar un
contrato válido y eficaz, cuando éste origina un perjuicio económico para
determinadas personas. La rescisión de un contrato válido se lleva a la
práctica porque su cumplimiento situaría a una de las partes o a un tercero en
posición que no corresponde con la intención y efecto contractual pretendidos,
resultando por tanto lesivo o improcedente, por lo que el ordenamiento permite
al afectado rescindir y privar de eficacia ese contrato. La regulación básica
de la rescisión contractual se recoge en los artículos 1.290 al 1.299 del
Código civil.
De la lectura de estos
artículos se desprende que la rescisión es una causa de extinción de los contratos válidamente celebrados, distinta
de la nulidad y la anulabilidad, que tiene un carácter subsidiario de último recurso para los supuestos en que su
cumplimiento llevaría a un resultado injusto y contrario a derecho, consiguiéndose mediante la rescisión la
reparación del perjuicio económico ocasionado, retrotrayendo los efectos
del contrato con la consiguiente devolución de la cosa, sus frutos e intereses
cuando sea posible o, en su caso, una indemnización resarcitoria.
En concreto, son
rescindibles:
· Los
contratos que pudieren celebrar los tutores
sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan
hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que
hubiesen sido objeto de aquéllos.
· Los
celebrados en representación de los
ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el
número anterior.
· Los
celebrados en fraude de acreedores,
cuando éstos no puedan de otro modo cobrarlo que se les deba.
· Los
contratos que se refieran a cosas
litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin
conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial
competente.
· Los
pagos hechos en estado de insolvencia
por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor
al tiempo de hacerlos.
· Cualesquiera
otros en que especialmente lo determine la ley.
Puede apreciarse que la
acción de rescisión, que deberá ejercitarse en un plazo de cuatro años, se
supedita a dos motivos principales: la lesión y el fraude.
No hay comentarios:
Publicar un comentario