La prima en el seguro es la contraprestación económica abonada por el tomador del seguro o
asegurado por la garantía y cobertura del riesgo prestada por la entidad
aseguradora. Sobre los aspectos a tener en cuenta para el cálculo de la prima (probabilidad y coste medio del siniestro) así
como sobre las clases de prima según el
momento de su cálculo (prima pura, prima de inventario, prime de tarifa y
prima total) nos remitimos a otra entrada de este mismo blog donde se analiza
la prima en el seguro.
En esta entrada, nos vamos a centrar en el incremento de las primas, cuestión
que, al menos, anualmente, nos planteamos cuando recibimos la carta de la
entidad aseguradora comunicándonos el vencimiento del contrato, la prórroga
anual y la nueva prima a pagar.
Las tarifas de primas,
según se indica en el apartado tercero del artículo 25 del Texto Refundido de
la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, deben ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para
permitir a la entidad aseguradora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas
de los contratos de seguros y, en particular, constituir las provisiones
técnicas adecuadas. Así pues, nuestro ordenamiento se encarga de marcar un mínimo de suficiencia que garantice la
solvencia de la entidad aseguradora, pero no marca un máximo. De hecho, las
primas en el seguro responden a un régimen de libertad de competencia, permitiéndose que para su fijación se
utilicen primas de riesgo basadas en estadísticas comunes, sin que se exija
autorización administrativa previa.
Siguiendo la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de
Seguro, el contrato de seguro debe formalizarse por escrito y, de igual modo,
deberán constar por escrito sus
modificaciones o adiciones, incluyendo como tales los incrementos de prima,
que deberán constar en la propia póliza o en documento complementario. Ahora
bien, en relación al aumento de la prima pueden darse dos supuestos: que la
modificación de la prima esté prevista en el contrato de seguro o que no esté
prevista.
· La modificación de la prima está prevista
en el contrato, determinando su importe o, al menos, los medios automáticos
para su cálculo. En estos casos se está ejecutando el mismo, y por tanto no
requiere una nueva aceptación del tomador puesto que prestó su consentimiento
al suscribir el seguro inicialmente.
· La modificación de primas no está prevista
en el contrato de seguro. En este caso debe ser aceptada por el tomador del
seguro en virtud a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Contrato de
Seguro. En el supuesto de que el aumento de prima se produzca para el nuevo
período de cobertura, la entidad aseguradora deberá comunicar al tomador del seguro el incremento con dos meses de
antelación a la finalización del contrato (plazo previsto en el artículo 22
de la Ley de Contrato de Seguro para la prórroga del contrato). En caso de que
el asegurado no acepte la subida de la prima, la entidad podrá negarse a
prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura. Si no se respeta
el plazo de dos meses, la subida de primas no podrá aplicarse sin el
consentimiento del tomador, y por tanto la entidad deberá respetar la prima del
periodo anterior. Hasta el vencimiento del periodo en curso, la compañía no podrá
rescindir el contrato ante un eventual rechazo del aumento de prima no previsto
en el contrato, por parte del tomador.
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