El Código Civil define la donación como un acto de
liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor
de otra que la acepta. La práctica de la donación está muy extendida entre
familiares, en el bien entendido que no estamos haciendo referencia a simples
regalos u obsequios de escaso valor, sino a auténticas entregas gratuitas de
bienes. Es muy común, por ejemplo, la entrega de cantidades a los hijos como
ayuda para la compra de una vivienda o incluso la donación de un piso. En todos
los casos de donación, incluso aunque sea entre familiares, hay que cumplir
ciertos requisitos legales tales como el otorgamiento de escritura pública, la
inscripción registral si fuese necesaria, el cumplimiento de las obligaciones
fiscales (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y plusvalía municipal), etc.
Tradicionalmente nuestro
sistema jurídico ha prohibido las donaciones entre cónyuges, basándose en la
posibilidad de que uno de los cónyuges influyera en el otro y la donación fuese
fraudulenta. Sin embargo, actualmente, y
con base en un principio de igualdad entre los cónyuges, están permitidas igual
que otro tipo de negocios y contratos. Así el artículo 1.323 del Código Civil
determina que los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y
derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos. De este modo, en virtud
de este artículo un cónyuge puede vender algo al otro, puede prestarle dinero o
puede donarle un bien.
El Código Civil admite las donaciones en el seno del matrimonio y también antes de celebrarse.
En este sentido, el artículo 1.341 del Código Civil indica que por razón de
matrimonio los futuros esposos podrán donarse bienes presentes. Además, también
permite la donación de bienes futuros, antes de contraer matrimonio, siempre
que se realice en capitulaciones matrimoniales en escritura pública y sólo para
el caso de muerte, y en la medida marcada por las disposiciones referentes a la
sucesión testada.
Ya se ha comentado que las donaciones deben cumplir los
requisitos legales entre los que destaca principalmente el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si bien al
tratarse de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas serán éstas las que
fijen la tarifa y las bonificaciones. Por ejemplo, en Madrid las donaciones
dentro del ámbito familiar (padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho) gozan
de una bonificación del 99% de la cuota del impuesto.
¿Porque se dice en el articulo 1.323 del C.C. y determina que los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos y en el articulo 1.852 se dice que la venta entre cónyuges es nula?
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarEl artículo 1.323 del Código Civil español, al tratar las disposiciones generales del régimen económico matrimonial establece “los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos”.
Por su parte, el artículo 1.852 del Código Civil, al tratar se la fianza y más concretamente de la extinción de la fianza establece “los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
No veo la relación entre uno y otro artículo, por supuesto, no hay contradicción, y me temo que te has equivocado al citar el segundo artículo que mencionas.
De antemano gracias. Mi suegro dono a titulo gratuito a mi suegra en el 2011. Ahora se separan ella se fue con otro tipo. Me hace un contrato de arrendamiento a mi cuñada y se mete a la casa y hecha a mi suegro. Y ahora no se quiere salir mi cuñada ni dejar a mi suegro entrar siendo que en el contrato se reserva para si usufructo vitalicio que podemos hacer.
ResponderEliminarBuenos días Unknown
EliminarDesde luego, con la sucinta exposición de los hechos que planteas y sin tener acceso a la documentación del caso no puedo facilitar ninguna respuesta.
Respecto a la donación de tu suegro a tu suegra (entiendo que un piso aunque no queda claro de tu exposición) si se cumplieron todas las formalidades legales se entiende válida y el hecho de que tu suegra luego se separase de tu suegro no invalida en absoluto la donación.
En cuanto a la segunda parte de la cuestión entiendo que el arrendatario de la vivienda es tu cuñada pero no sé quién es el arrendador ¿tu suegro? ¿tu suegra? Repito lo mismo, sea quien sea si el contrato está hecho conforme a la legalidad es perfectamente válido. Cuestión distinta es que exista, como dices, un contrato de usufructo vitalicio a favor de tu suegro, en cuyo caso su derecho permanece y tiene la facultad de utilizar el piso aunque la propiedad sea de otra persona (el nudo propietario).
Te recomiendo la consulta de un profesional, al que deberás explicar claramente la situación y facilitarle toda la documentación y estoy segura de que os asesorará convenientemente.
Mi ex esposo me donó la casa, que fuê ntro domicilio conyugal, pero ahora que estamos divorciados, me amenaza que me va a quitar dicho patrimonio, pero el cuando nos divorciamos recalcó que en dicho domicilio habitaríamos mi menor hijo y yo. Es posible la revocación de la donación? Gracias
ResponderEliminarBuenos días Unknown
EliminarEn principio si una persona hace una donación a otra esa donación es firme, aunque se prevén supuestos en que el donante puede revocar la donación.
Un supuesto es cuando una persona sin hijos dona un bien y posteriormente a la donación el donante tiene un hijo o cuando resulte vivo un hijo del donante que se reputaba muerto. En este caso, y para salvar los bienes del donante y los derechos hereditarios de sus descendientes se puede revocar la donación hecha. Este no parece ser el caso que nos ocupa.
El Código Civil también permite la revocación de la donación a instancia del donante cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que le impuso. No sé si cuando tu exmarido te donó el piso conyugal impuso alguna condición y tú la has incumplido...
También es posible revocar la donación, a instancia del donante, por causa de ingratitud en los casos siguientes:
1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.
2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.
3.º Si le niega indebidamente los alimentos.
Fuera de estos supuestos no se concede legalmente otros supuestos de revocación de la donación. Cuestión distinta es que tú no hayas recibido una donación en sentido estricto sino simplemente tuvieses el uso y disfrute de la vivienda conyugal al haberte quedado con la custodia del menor.
Te recomiendo la consulta con un profesional.
Hola buenas tardes, en qué artículo de C.C indica que no son válidas las donaciones de bienes de ambos cónyuges si no han prestado ambos su consentimiento??
ResponderEliminarBuenas tardes Andoni
EliminarEn la entrada del blog en ningún momento se hace referencia al consentimiento en las donaciones, por lo que no sé dónde has encontrado esa alusión al consentimiento.
Si repasamos el Código Civil nos encontramos con el artículo 623 que indica que “la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario”. No es que exista un “consentimiento” como tal, pero podría entenderse que el donante al hacer la donación expresa un consentimiento, aunque sea tácito, de donar un bien. Por su parte, el donatario al aceptar la donación también se entiende que consiente en recibir el bien y es a partir del momento de esa aceptación cuando la donación se perfecciona, lo que queda reafirmado con el artículo 629 que establece que “la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación”.
Las anteriores consideraciones se refieren a donaciones entre donante y donatario, como pudiera ser entre cónyuge y cónyuge o entre otras personas. Si tu pregunta se refiere no a donaciones entre cónyuges sino a donaciones de ambos cónyuges a otra persona, por ejemplo, un matrimonio que dona un piso a su hijo, en ese caso se entiende que si el piso es propiedad de ambos, por ejemplo al 50% cada uno, no se puede transmitir el bien si ambos no están de acuerdo o, al menos, si no existe el consentimiento de ambos cónyuges cada uno sólo podrá donar lo que tiene, es decir, la mitad del piso. Así, si el padre quiere donar y la madre no quiere no existe consentimiento de ambos y lo único que podrá recibir el hijo en su caso es la mitad del piso por la donación del padre.
ESTOY CASADA POR BIENES SEPARADOS PUEDE MI ESPOSO DARME EN DONACION EN DINERO?
ResponderEliminarBuenas tardes Unknown
EliminarEn primer lugar quisiera recordar la regla general de que en las publicaciones online el uso de las letras MAYÚSCULAS significa GRITAR, por lo que se agradece el uso de minúsculas con carácter general.
Centrándonos en la pregunta que planteas no existe ningún inconveniente, a priori, para que se efectúen donaciones de esposo a esposa, así como de esposa a esposo, cuando el matrimonio se rige por el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
Buenas tardes, quiero registrarme como pareja de hecho y quiero Hacer donaciones en Valor de 1000000 a mi pareja a lo largo de 2018 y 2019. Antes de que acabe 2018 quiero donarle 300000E. Todo esto en la Comunidad Valenciana. Ademas quiero donarle un piso valorado en 240000E. Que impuestos ha de pagar? y de que manera me saldria mas rentable hacerle las donaciones (fiscalmente hablando)? Un cordial saludo
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarLa inscripción en el registro de parejas de hecho en la Comunidad de Valencia, tengo entendido que supone el reconocimiento de una “unión de hecho formalizada” que genera una serie de derechos y obligaciones tales como la prestación de alimentos o la pensión de viudedad, aunque desconozco el alcance exacto, que deberás consultar en la Consejería.
En cuanto a los impuestos que deben pagarse en una donación son, principalmente, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que, además, es también un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que deberás consultar con las oficinas de tu Comunidad que es donde mejor te podrán asesorar. Además, dado que toda donación debe escriturarse y requiere la intervención de un Notario, te remito a él que podrá orientarte mucho mejor que yo. Me limito a adjuntarte un link de la Consellería de Hacienda y Modelo Económico de la Generalitat Valenciana donde se apuntan los beneficios fiscales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 2018: http://www.hisenda.gva.es/en/web/tributos-y-juego/beneficios-fiscales-en-el-impuesto-sobre-sucesiones-y-donaciones-2018
Hola, las transferencias de dinero entre cónyuges en separación de bienes, sin establecer nada acerca del motivo, pueden ser reclamadas tras divorcio por el cónyuge que las realizó? Y aportaciones de bienes privativos para liquidar deuda común contraída antes de matrimonio, se considera donación o mantienen carácter privativo tras disolucion de matrimonio para la liquidación del mismo?
ResponderEliminarBuenas tardes Anónimo
EliminarLo siento pero no soy especialista matrimonialista y no me atrevo a proporcionar una contestación. Te recomiendo la consulta con un profesional especializado en liquidación del régimen económico matrimonial.
Puede mi esposo donarme la mitad de la casa o por derecho me corresponde ya que estamos casados por bienes mancomunados.aunque la casa es de los dos .el de forma fraudolenta hizo que su mama se la diera como donacion.en caso de no querer.en frma voluntaria lo puede obligar la autoridad.porque por medio de eso me chantajea.
ResponderEliminarBuenas tardes Unknown
EliminarDe tan sucinta exposición de los hechos no estoy segura de haber entendido la situación, por lo que te recomiendo la consulta de una profesional que te asesore convenientemente. En principio, si la vivienda se adquirió después de haber contraído matrimonio en régimen de gananciales la propiedad es conjunta de ambos cónyuges y tú eres propietaria de la casa en un 50% y tu marido en otro 50%. Cuestión distinta es que la casa fuera adquirida por uno de los cónyuges antes del matrimonio y en ese caso pudiera tratarse de un bien privativo del cónyuge que la adquirió.
No entiendo de qué forma fraudulenta se simuló un negocio de donación entre tu esposo y su madre, por lo que no puedo opinar sobre el asunto. Te reitero la necesidad de consultar con un abogado.
Buenas tardes, Carmen.
ResponderEliminarEstoy casado en régimen de separación de bienes, y quiero donar 50.000 € a mi mujer. ¿Es realmente necesario que haga una escritura? ¿Si fraccionara esa cantidad en 10 donaciones de 5.000 también sería necesario?
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos cordiales
Carlos
Buenos días Raúl
EliminarEn principio la ley no exige que las donaciones en efectivo, sea cual sea su cuantía e importe, se deban instrumentar necesariamente en escritura pública, aunque, desde luego, sería conveniente, máxime teniendo en cuenta que si no se hace así probablemente no puedan aplicarse las reducciones y bonificaciones que algunas Comunidades Autónomas tienen establecidas sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Buenas tardes
ResponderEliminarEstoy casada por bienes mancomunados, mi esposo adquirio la casa antes de casarnos, pero yo le ayude ya estando casados a fincar mas y arreglos de la vivienda.
Que es lo que me corresponde por derecho.
Saludos
Buenos días Unknown
EliminarQuiero advertir que en ningún caso proporciono servicios de asesoramiento personalizado sino que me limito a escribir un blog divulgativo con carácter general.
La cuestión que planteas, desde luego, requiere la intervención de un profesional que será el que te pueda orientar mejor a la vista de la liquidación de la sociedad de gananciales. A priori te diré que aunque la vivienda fuese en un primer momento privativa de tu esposo por haber sido adquirida antes del matrimonio, puede tener carácter ganancial si han habido aportaciones durante el matrimonio. Si así fuese se trataría de un bien pro indiviso de la sociedad de gananciales que en el momento de su liquidación se adjudicaría en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
Una consulta mi esposo compro una casa cuando era soltero y ahora que estamos casados el quiere donarme esa casa... Puede hacerlo?
ResponderEliminarBuenas tardes Stefhany
EliminarEn principio el piso adquirido por tu esposo antes del matrimonio es un bien privativo suyo que puede disponer de él como mejor le parezca y, entre las opciones posibles, es factible que te lo done a tí, en su totalidad o en un porcentaje. De todos modos, dado que esta operación requiere la intervención de Notario y la inscripción en el Registro de la Propiedad, te recomiendo la consulta a estos profesionales que te podrán orientar mucho mejor que yo.
Mi madre está separada por mucho tiempo no hay divorcio de por medio y quiere donarme una propiedad, puede hacerse la donación sin que mi padre intervenga? O debe hacerse el juicio de divorcio previo.
ResponderEliminarBuenos días Unknown
EliminarSi el bien que pretende donarte tu madre está a nombre de tu padre y de tu madre se precisa la firma de ambos para cualquier acto de disposición. Tus padres deberán liquidar la sociedad conyugal y atribuirse los bienes y después, ya podrán vender, donar, etc.
Que sucede con un bien que era del esposo, pero durante su unión marital el se lo entrego en propiedad a su esposa, ahora se divorciaron, esa casa era donde los convivían. Mi pregunta es dicha casa que fue entregada en propiedad a la esposa, entra dentro de los bienes a reclamar dentro de la disolución de la sociedad conyugal, o definitivamente es de propiedad exclusiva de la esposa y el esposo no tiene derecho a reclamar la mitad?
ResponderEliminarBuenos días Unknown
EliminarYa he anticipado anteriormente que el objeto del blog no es facilitar ningún tipo de asesoramiento personalizado, y que para ello debes acudir a profesionales especializados. No obstante, sin tener más datos, a priori, si efectivamente vigente el matrimonio el esposo donó la propiedad de la vivienda a la esposa, y así consta en la escritura notarial como propietaria al cien por cien y también la inscripción registral, en ese caso se trataría de un bien privativo de la esposa, que ya no formaría parte de la sociedad conyugal.
yo estoy casada por bienes mancomunados, mas sin embargo mi esposo cada que tiene oportunidad me recalca que "mio es lo que compro con mi dinero" y es una situación que ya me tiene cansada...como puedo hacer para donarle el 50% por ciento que me corresponde y que no viva pensando que no se vale que merezca algo solo porque èl es quien trabaja...saludos
ResponderEliminarBuenos días Unknown
EliminarMe da la sensación de que lo que más necesitas es terapia matrimonial pues ahí radica la raíz del problema económico de tu matrimonio. En todo caso te diré que para una donación entre cónyuges deberás consultar con un profesional y en el caso de un inmueble deberás elevarlo a escritura pública e inscribirlo en el Registro de la Propiedad. En caso de que te planteases una modificación de tu régimen económico matrimonial deberías otorgar capitulaciones matrimoniales que también requieren la intervención de un Notario.
Hola, he recibido una indemnización por despido y quiero pasar el importe (12.000€) a una cuenta que es para dos niños pequeños (mis hijos) y que está a nombre de mi mujer (con la que estoy en régimen de separación de bienes) porque los peques no tienen DNI aún. Tenemos que declarar o pagar algun impuesto por transferirnos ese dinero entre conyuges? En la cuenta de origen solo estoy yo de titular, y en la de destino solo mi mujer.
ResponderEliminarGracias!
Buenos días José
EliminarMi recomendación es que consultes con un profesional antes de dar ningún paso para que no cometas errores que luego tengas que lamentar. No obstante te daré mi opinión.
Yo creo que lo que deberías hacer es abrir una cuenta a nombre de tus hijos que podrá estar también a nombre de tuyo o de tu mujer, de forma mancomunada o indistinta o en forma de titular autorizado, pero yo me aseguraría que el dinero fuese a una cuenta en la que figuren los niños como titulares. En caso de que prefieras el sistema que has elegido de hacerlo a la cuenta de tu mujer puedes hacerlo pero constará como una donación a tu mujer, no a tus hijos. Y lo más importante de todo, antes de hacer la transferencia de fondos de una cuenta a otra debe haber una escritura pública notarial y por supuesto que hay un impuesto que pagar, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que según la Comunidad Autónoma de residencia será de mayor o menor importe, pues en algunas comunidades está bonificado.
Buenas tardes Carmen,
ResponderEliminarEstoy casado en regimen de ganaciales y quiero transeferir a mi mujer una cantidad elevada para que sea ella la que compre una casa y la ponga a nombre suyo y de nuestro hijo. Tengo entendido que en regimen de ganaciales no supondira una donación y no habria que tributarlo,todo procede de nominas de mi trabajo, es así?
Un saludo
Buenos días Unknown
EliminarTe recomiendo encarecidamente que antes de dar ningún paso te pongas en manos de un buen abogado que te recomiende cuál es la opción más beneficiosa para la operación que pretendes realizar.
Las donaciones entre cónyuges tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y estarían encuadradas en el Grupo I y II que está compuesto por los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Lo que sucede es que determinadas Comunidades Autónomas han establecido bonificaciones en estas sucesiones y donaciones (entre padres e hijos, entre cónyuges, etc.), pero sí se debe declarar y se tributa por ellas. Además, debes tener en cuenta que cuando la donación sea en metálico la bonificación sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión y el origen de los fondos.
Hola buenos muy dias, estoy casada en bienes mancomunados, mi esposo le donaron una casa por sus papas despues de casados, tengo parte yo de esa casa? O solo es propiedad d el?
ResponderEliminarEn nuestro ordenamiento tienen la consideración de bienes privativos los adquiridos antes de contraer matrimonio o los recibidos mediante herencia, legado o donación, es decir, que en el supuesto que planteas de una casa donada a tu cónyuge por sus padres tiene el carácter de bien privativo de tu cónyuge. Lo que sucede es que los frutos de los bienes privativos sí tienen carácter ganancial. Así pues, la casa es sólo de tu marido pero si esa casa se pone en alquiler las rentas percibidas del arrendamiento serán gananciales.
EliminarBuenos días Carmen,
ResponderEliminarEstoy casada en separación de bienes. Mi marido me quiere dar 40.000 euros para la compra de un piso que irá a únicamente mi nombre. Debemos pagar el impuesto de donación aunque se trate de mi marido?
Muchas gracias!!
Buenos días Cris
EliminarLas donaciones entre cónyuges están sometidas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta que el importe a pagar dependerá del grado de parentesco (en tu caso se encuadraría en el Grupo II); del patrimonio preexistente del donatario (de tu patrimonio preexistente antes de la donación) y de la Comunidad Autónoma de residencia, pues al tratarse de un tributo cedido existen CCAA con grandes bonificaciones en este Impuesto.
Hola, mi mujer y yo tenemos régimen de gananciales y vamos a comprar una moto de poco más financiándola para lo que presentaremos la nómina de mi mujer pero la matricularemos a mi nombre. Las mensualidades las pagaremos con una cuenta de ambos, o sea, entre los dos, ¿Se podría interpretar eso como una donación? Gracias y saludos
ResponderEliminarBuenos días Anónimo
EliminarLa compra de la moto se realiza vigente el matrimonio y vigente la sociedad de gananciales por lo que se entiende que se trata de un bien ganancial. No existe donación sino que se trata de la adquisición de un bien ganancial.
Buenas Tardes,
ResponderEliminarComo podré hacer una donación a mi esposa de 2 propiedades, aunque estamos casados por bienes mancomunados, quiero que ella sea la única dueña de las propiedades ya que cuento con una empresa y soy el representante legal y en un futuro no me gustaría que en caso que existiese algún problema, involucraría los bienes para mis hijos
Buenos días Anónimo
EliminarAgradezco la confianza que depositas en mí y no dejo de sorprenderme por la acogida que esta entrada del blog ha tenido que, a mi entender, no es de las mejores que he escrito…
Dicho este te diré, como siempre hago, que lo mejor que podrías hacer es asesorarte convenientemente con un profesional, ya sea un abogado, un Notario, etc. Como la donación de las propiedades la tienes que hacer con intervención de Notario, probablemente él te podrá orientar mejor que yo. Es más, yo, en tu caso, me plantearía la posibilidad de otorgar capitulaciones matrimoniales y cambiar del régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales a separación de bienes, lo que considero mucho más aconsejable en tu caso dada la titularidad de tu negocio.
hola, tengo una consulta mi suegro dono en vida a mi suegra y a sus dos hijos una casa, la cual en día mi suegra fallece y mi suegro pide ahora ingresar en la sucesión del la casa, eso se puede hacer?
ResponderEliminarBuenas tardes Antonia
EliminarMi recomendación es que consultes con un abogado que te podrá orientar mucho mejor que yo, pero ya te anticipo que pese a que tu suegro donase a su esposa e hijos una casa, el hecho es que al fallecer tu suegra antes que tu suegro éste tiene derecho a heredar la parte que le corresponda de los bienes de tu suegra, tengan la procedencia que éstos tengan, y aunque se trate de un bien que previamente le había donado él a ella.
Buenos días.
ResponderEliminarMi marido (69) años tiene un principio de alzheimer.
La casa en la que vivimos es suya y me quiere hacr donación.
¿Puede hacerlo?
Implicaría esta donación el que yo tenga que renunciar a otras propiedades que tiene?
Muchas gracias.
Buenas tardes Moments
EliminarEl hecho de que tu marido haga una donación a tu favor no implica, a priori, que tengas que renunciar a otras propiedades. Cuestión distinta es que existan otros herederos forzosos, por ejemplo, hijos comunes o hijos de tu marido, que tengan derecho a su legítima y que pudiese verse afectada por esta donación. Te recomiendo que consultes con un abogado o con el mismo Notario que tiene que escriturar la donación que seguro te podrán orientar mejor que yo.