El poder notarial es un documento
público intervenido y autorizado por un Notario por el cual una persona
física o jurídica designa a otra u otras como su representante para que actúe en su nombre en determinados asuntos y
actos jurídicos.
En el poder notarial, en realidad, subyace un contrato de
mandato del artículo 1.709 del Código Civil, por el que una persona se obliga a
prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. El
mandante otorga poder para que el mandatario haga algo en su nombre. El
representante acreditará su cualidad de apoderado cuando sea necesario
exhibiendo copia autorizada del poder.
Lógicamente, como su propio nombre indica, el poder notarial se otorga ante Notario,
pues en caso contrario estaríamos en presencia de un documento privado, que
también tendría su validez en cuanto a las estipulaciones y poderes otorgados a
otra persona, pero que no tendría la consideración de documento público ni de
poder notarial.
En cuanto a los tipos de poderes notariales el propio
Consejo General del Notariado apunta que existen tantos tipos de poderes como
actos o negocios jurídicos admiten la figura de la representación, lo que viene
a recalcar la individualización y
personalización que la redacción de un poder notarial en concreto exige.
Sin embargo, de una forma muy amplia, se pueden clasificar los poderes
notariales en generales y especiales.
Los poderes
especiales son aquellos en los que se
faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto. Ejemplos de
poderes notariales especiales sería el otorgado por una empresa a una persona
para la venta de una finca, el otorgado por una persona a otra para la
aceptación de una herencia o el concedido a un abogado para que lleve la defensa
jurídica en un procedimiento determinado.
Los poderes generales
son aquellos en los que el apoderado
recibe poder de actuación en todos o varios ámbitos con carácter general.
Este tipo de poderes generales se caracterizan por la mayor amplitud de
facultades del representante, su mayor capacidad de actuación en diversos
asuntos y la mayor flexibilidad y autonomía del apoderado. Ejemplo típico del
poder notarial general es el poder
general para pleitos por el que se autoriza a un procurador para actuar en
nombre y representación de quien lo otorga ante los juzgados y tribunales. Este
poder abarcaría desde la presentación de la demanda hasta la solicitud de
embargo o petición de subasta de bienes pasando por interposición de recursos.
Otro ejemplo de poder general sería el poder
general de disposición de bienes, también conocido como “poder de ruina” que concede amplias
facultades de administración y disposición de bienes al apoderado, y que por
los peligros que entraña ante su amplitud de facultades suele reservarse a casos
de extraordinaria confianza (p. ej. de padres a hijos).
Los poderes concedidos para un acto en concreto se extinguen
cuando dicho acto ya ha sido realizado, por lo que no es preciso revocarlos.
Sin embargo, los poderes generales que suponen una mayor libertad del
representante y una gran confianza del representado pueden ser revocados en
cualquier momento, solicitando el poderdante la devolución de la copia
autorizada del poder al representante.
Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional. La denominada Apostilla de la Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica
de un poder entre países firmantes del Convenio de la Haya, que actualmente son
la mayor parte. La apostilla consiste en una anotación sobre el documento
público notarial que certificará la autenticidad de los documentos públicos
expedidos en otro país.
En España se exige un certificado médico cuando la persona que otorga un poder notarial tiene más de 70 años?
ResponderEliminarBuenas tardes Unknown
EliminarNuestro ordenamiento jurídico y más concretamente la legislación notarial no precisa nada en este sentido. Sin embargo, como es el Notario el que debe asegurarse personalmente de la identidad y capacidad de los otorgantes, en muchas ocasiones los Notarios exigen ese certificado médico para asegurarse de la lucidez y capacidad del mayor de 70 años que otorga una operación inmobiliaria o de elevado importe. No obstante, como digo, no existe obligación legal y se requerirá o no el certificado médico según lo indique el Notario.
Buenas tardes. Se otorgó un poder general por los cónyuges en favor de un hijo. Uno de los cónyuges está fallecido. ¿Sigue siendo válido el poder del cónyuge superviviente en favor del hijo al que se dio?. El tema es que mi madre está enferma y estábamos planteando varias posibilidades entre ellas utilizar este poder otorgado ya hace años, estando mi padre vivo. Agradecería aclaración. Gracias.
ResponderEliminarBuenas tardes leunamv
EliminarEn primer lugar pedir disculpas por la demora en la contestación y en segundo lugar agradecer la confianza, aunque ya anticipo que no sé muy bien qué contestar.
Legalmente, el fallecimiento del poderdante es una de las causas de extinción del poder notarial. Aunque, la verdad, desconozco qué sucede cuando han sido dos los poderdantes y sólo uno el que ha fallecido, como en el caso que comentas. Mi recomendación es que acudas a un Notario que será quien mejor te podrá orientar sobre este asunto. Lamento no poder ayudarte más.
Hola! Los poderes notariales sólo son regidos por el ámbito civil?
ResponderEliminarBuenas tardes Unknown
EliminarLos poderes notariales están regulados por la legislación notarial, esto es, la ley y el reglamento del notariado, que podría decirse que es una rama dentro del derecho civil, pero como hemos visto su ámbito se extiende al derecho civil, al derecho mercantil, al derecho procesal, etc.