Lo que la ley regula

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lunes, 13 de febrero de 2017

Poder notarial

El poder notarial es un documento público intervenido y autorizado por un Notario por el cual una persona física o jurídica designa a otra u otras como su representante para que actúe en su nombre en determinados asuntos y actos jurídicos.

En el poder notarial, en realidad, subyace un contrato de mandato del artículo 1.709 del Código Civil, por el que una persona se obliga a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra. El mandante otorga poder para que el mandatario haga algo en su nombre. El representante acreditará su cualidad de apoderado cuando sea necesario exhibiendo copia autorizada del poder.

Lógicamente, como su propio nombre indica, el poder notarial se otorga ante Notario, pues en caso contrario estaríamos en presencia de un documento privado, que también tendría su validez en cuanto a las estipulaciones y poderes otorgados a otra persona, pero que no tendría la consideración de documento público ni de poder notarial.

En cuanto a los tipos de poderes notariales el propio Consejo General del Notariado apunta que existen tantos tipos de poderes como actos o negocios jurídicos admiten la figura de la representación, lo que viene a recalcar la individualización y personalización que la redacción de un poder notarial en concreto exige. Sin embargo, de una forma muy amplia, se pueden clasificar los poderes notariales en generales y especiales.

Los poderes especiales son aquellos en los que se faculta al apoderado para un tipo de acto jurídico concreto. Ejemplos de poderes notariales especiales sería el otorgado por una empresa a una persona para la venta de una finca, el otorgado por una persona a otra para la aceptación de una herencia o el concedido a un abogado para que lleve la defensa jurídica en un procedimiento determinado.

Los poderes generales son aquellos en los que el apoderado recibe poder de actuación en todos o varios ámbitos con carácter general. Este tipo de poderes generales se caracterizan por la mayor amplitud de facultades del representante, su mayor capacidad de actuación en diversos asuntos y la mayor flexibilidad y autonomía del apoderado. Ejemplo típico del poder notarial general es el poder general para pleitos por el que se autoriza a un procurador para actuar en nombre y representación de quien lo otorga ante los juzgados y tribunales. Este poder abarcaría desde la presentación de la demanda hasta la solicitud de embargo o petición de subasta de bienes pasando por interposición de recursos. Otro ejemplo de poder general sería el poder general de disposición de bienes, también conocido como “poder de ruina” que concede amplias facultades de administración y disposición de bienes al apoderado, y que por los peligros que entraña ante su amplitud de facultades suele reservarse a casos de extraordinaria confianza (p. ej. de padres a hijos).

Los poderes concedidos para un acto en concreto se extinguen cuando dicho acto ya ha sido realizado, por lo que no es preciso revocarlos. Sin embargo, los poderes generales que suponen una mayor libertad del representante y una gran confianza del representado pueden ser revocados en cualquier momento, solicitando el poderdante la devolución de la copia autorizada del poder al representante.

Los poderes notariales españoles tienen reconocimiento internacional. La denominada Apostilla de la Haya permite que se reconozca la eficacia jurídica de un poder entre países firmantes del Convenio de la Haya, que actualmente son la mayor parte. La apostilla consiste en una anotación sobre el documento público notarial que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país.

6 comentarios:

  1. En España se exige un certificado médico cuando la persona que otorga un poder notarial tiene más de 70 años?

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    1. Buenas tardes Unknown
      Nuestro ordenamiento jurídico y más concretamente la legislación notarial no precisa nada en este sentido. Sin embargo, como es el Notario el que debe asegurarse personalmente de la identidad y capacidad de los otorgantes, en muchas ocasiones los Notarios exigen ese certificado médico para asegurarse de la lucidez y capacidad del mayor de 70 años que otorga una operación inmobiliaria o de elevado importe. No obstante, como digo, no existe obligación legal y se requerirá o no el certificado médico según lo indique el Notario.

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  2. Buenas tardes. Se otorgó un poder general por los cónyuges en favor de un hijo. Uno de los cónyuges está fallecido. ¿Sigue siendo válido el poder del cónyuge superviviente en favor del hijo al que se dio?. El tema es que mi madre está enferma y estábamos planteando varias posibilidades entre ellas utilizar este poder otorgado ya hace años, estando mi padre vivo. Agradecería aclaración. Gracias.

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    1. Buenas tardes leunamv
      En primer lugar pedir disculpas por la demora en la contestación y en segundo lugar agradecer la confianza, aunque ya anticipo que no sé muy bien qué contestar.
      Legalmente, el fallecimiento del poderdante es una de las causas de extinción del poder notarial. Aunque, la verdad, desconozco qué sucede cuando han sido dos los poderdantes y sólo uno el que ha fallecido, como en el caso que comentas. Mi recomendación es que acudas a un Notario que será quien mejor te podrá orientar sobre este asunto. Lamento no poder ayudarte más.

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  3. Hola! Los poderes notariales sólo son regidos por el ámbito civil?

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    1. Buenas tardes Unknown
      Los poderes notariales están regulados por la legislación notarial, esto es, la ley y el reglamento del notariado, que podría decirse que es una rama dentro del derecho civil, pero como hemos visto su ámbito se extiende al derecho civil, al derecho mercantil, al derecho procesal, etc.

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