La Dirección General de Tributos cambia de criterio y
considera que los servicios prestados
por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia
jurídica gratuita al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia
jurídica gratuita se encuentran sujetos
y no exentos de IVA, debiéndose repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21%, siendo
la base imponible la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por
su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.
La Dirección General de Tributos en Resolución de 18 de junio de 1986 (BOE 25-6-1986) consideró que estos servicios no estaban sujetos al IVA
al ser prestados con carácter obligatorio y gratuito. La citada Resolución
argumentaba que los servicios prestados por abogados y procuradores en el
denominado turno de oficio o para la asistencia letrada al detenido son
obligatorios para dichos profesionales en virtud de las normas jurídicas
vigentes, y que las cantidades que con cargo a los Presupuestos del Estado se
asignan a los citados profesionales por la prestación de dichos servicios no
tienen el carácter de retribución ni compensación por la prestación de los
mismos, por lo que quedaba claro que los servicios se prestaban con carácter
obligatorio y gratuito. Así pues, teniendo en cuenta el número 10.º del
artículo 7 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido que declaraba
no sujetas al IVA las prestaciones de servicios a título gratuito que sean
obligatorias para el sujeto pasivo en virtud de normas jurídicas o convenios
colectivos, la DGT concluyó la no sujeción al IVA de estos servicios jurídicos.
Sin embargo, la Dirección
General de Tributos ha variado su criterio, amparándose en la Sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2016, dictada en
el Asunto C-543/14 y en la consideración de que dichos servicios se realizan a
título oneroso. Esta sentencia, que versa sobre la sujeción al IVA de los
servicios jurídicos prestados por unos abogados belgas, concluye que el servicio de asistencia jurídica gratuita
se presta de manera voluntaria y que este servicio no es gratuito, sino que los
honorarios son satisfechos por el Estado. La sentencia establece en primer
lugar la sujeción al IVA de los servicios de defensa jurídica de acuerdo con
los artículos 1.2 y 2.1.c) de la Directiva IVA, por no considerar que traiga
consigo un incremento de los gastos procesales tal que constituya un obstáculo
insuperable para acceder a la justicia. En segundo lugar, declara no exentos
los servicios de asistencia judicial gratuita debido a que la actividad de los
abogados y procuradores no tiene un carácter social.
Así pues, la Dirección General de Tributos (DGT) tomando en
consideración este criterio de la sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea, en sus consultas V0173-17 y V0179-17, de 25 de enero de 2017, considera
aplicable sus premisas al turno de oficio español y declara sujetos y no
exentos de IVA estos servicios jurídicos
puesto que aunque son gratuitos para los beneficiarios de la asistencia
jurídica gratuita, son retribuidos por un tercero, es decir, por la
Administración Pública española y como tales servicios retribuidos deben
tributar por IVA.
Esta disposición será aplicable a partir del 26 de enero de
2017.
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