Lo que la ley regula

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sábado, 4 de febrero de 2017

Certificado de Actos de Última Voluntad

El Certificado de Actos de Última Voluntad es un documento oficial expedido por el Registro General de Actos de Última Voluntad a instancia de parte y que acredita de forma fehaciente si una persona ha otorgado o no testamento y, en caso afirmativo, ante qué Notario.

El Registro de Actos de Última Voluntad es en el que se inscriben los testamentos con el fin de garantizar el conocimiento de su existencia una vez fallecidas las personas que los hubieran otorgado en vida.

Corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad incorporar semanalmente a la base de datos del Registro la información remitida por los Colegios Notariales sobre los testamentos otorgados ante todos los Notarios españoles. Así, al otorgarse un testamento, el Notario comunica a su Colegio Notarial que una determinada persona ha otorgado testamento ante él y la fecha de ese otorgamiento, y a su vez el Colegio remite esa información al Registro General de Actos de Última Voluntad. Y similar procedimiento se sigue para registrar también los testamentos otorgados en el extranjero ante Cónsules españoles o ante Notarios extranjeros.

Asimismo, corresponde al Registro General de Actos de Última Voluntad llevar el Registro de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato tramitadas ante Notario. Cuando una persona muere sin haber otorgado testamento, se realiza la declaración de herederos abintestato, por la que se determina, según los criterios establecidos por la Ley, quiénes son los herederos. Esta declaración puede hacerse ante Notario competente para actuar en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviera la mayor parte de su patrimonio, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrán elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del solicitante. Puede incluso darse la circunstancia de que se inicien declaraciones de herederos de abintestato ante dos Notarios distintos, existiendo en este caso duplicidad. El Registro tiene como función detectar las duplicidades de Actas de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato que se pudieran haber iniciado de la misma persona ante dos notarios distintos.

El Certificado de Actos de Última Voluntad informa de la existencia de testamento y, en caso de existir, del lugar y fecha de otorgamiento y del nombre del Notario ante el que fue otorgado. Este certificado se solicita una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de defunción, rellenando el modelo 790, acompañando el original o, en su caso, fotocopia compulsada del certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido.

La expedición de los certificados de última voluntad tendrá lugar:

· A los posibles herederos para la realización de determinados trámites como la declaración de herederos, el cobro de pólizas de seguro, cobro de cuentas bancarias, procedimientos judiciales y, en general, cualquier trámite en el que sea necesario conocer la identidad de los herederos de la persona fallecida. Con el certificado pueden dirigirse al Notario correspondiente, que facilitará copia testimoniada del testamento o si resulta que no existe testamento otorgado iniciar la declaración de herederos abintestato.

· A los propios otorgantes de testamentos que lo solicitan en vida.

· A cualquier ciudadano español o extranjero que necesite conocer si existe o no testamento y que lo solicite desde el extranjero.

El Registro General de Actos de Última Voluntad depende orgánicamente de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y dentro de la misma de la Subdirección General del Notariado y de los Registros. Físicamente se encuentra en Madrid, en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta primera, donde se puede acudir, aunque también es posible solicitar el certificado ante las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia y por Internet.

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