Desde que el pasado lunes, 16 de octubre, la Jueza de la
Audiencia Nacional, Carmen Lamela, dictara auto
de prisión provisional contra Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, líderes,
respectivamente, de la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural,
principales movilizadores del independentismo catalán, muchas opiniones se han
vertido sobre las circunstancias de su ingreso en prisión y su condición de
presos políticos o presos comunes.
El auto de prisión provisional contra “los Jordis” lo ha
dictado la jueza considerando que ellos han sido los principales promotores y directores de las protestas del 20 y 21 de
septiembre en Barcelona, manifestaciones que tenían como finalidad
entorpecer y obstaculizar las operaciones policiales y judiciales (operación
Anubis) de registro de edificios oficiales a fin de impedir la organización del
referéndum de independencia del 1 de octubre, declarado ilegal por el Tribunal
Constitucional. Se justifica en el auto judicial que las manifestaciones convocadas no tenían carácter pacífico sino
que, por el contrario, estaban diseñadas con un objetivo superior pues se
encuadraban en una estrategia global dentro de la hoja de ruta del
independentismo, en las que los imputados jugaban un papel esencial.
El papel incitador que “los Jordis” tienen en esas
manifestaciones se aprecia, simplemente, mirando la imagen en la que ambos
aparecen megáfono en mano alentando a la multitud desde lo alto de un vehículo
de la Guardia Civil. No me gusta hacer juicios de valor, pero creo que en este
caso una imagen vale más que mil palabras y, en mi opinión particular,
considero más que acertado el auto de prisión provisional por delito de
sedición.
Recordemos que el
Código Penal, en su artículo 544 declara que son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de
rebelión, se alcen pública y
tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la
aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o
funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento
de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales. Continua
el artículo 545 castigando con la pena
de prisión de ocho a diez años a los que hubieren inducido, sostenido o dirigido
la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, y con pena
de diez a quince años si fueran personas constituidas en autoridad.
Pues bien, analizado el contenido del artículo 544 no cabe
duda de que el comportamiento de los dos encausados entra de lleno en el ámbito
del delito de sedición, pudiendo llegar incluso a ser considerados reos del
delito de rebelión por alzarse violenta y públicamente para derogar, suspender
o modificar total o parcialmente la Constitución y declarar la independencia de
una parte del territorio nacional.
Finalmente, sólo quisiera hacer una apreciación sobre su consideración como “presos políticos”.
A mi entender, y lo que es más importante, a juicio de otros muchos expertos,
no se puede considerar a Jordi Sànchez y Jordi Cuixart como presos políticos
dado que su prisión no se fundamenta en sus ideas políticas y no se ha
realizado de forma arbitraria ni discriminatoria. En realidad, se trata de presos comunes o, como se
ha dicho también de “políticos presos”, es decir, han sido dos personas que han
cometido unos actos que son constitutivos del delito de sedición y, además, su
riesgo de fuga, su reiteración delictiva, la destrucción de pruebas y la
obstrucción a la justicia han motivado la adopción de la prisión provisional.
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