No suele ser mi estilo comentar noticias políticas en el
blog, pero la realidad que estamos viviendo con la escalada independentista,
llevada a sus máximos extremos con el referéndum
ilegal del pasado 1 de octubre y la posibilidad de que el Gobierno de la
Generalitat con Puigdemont a la cabeza declare unilateralmente la independencia de Cataluña, me ha llevado a
tratar hoy una de sus derivadas jurídicas: el cambio de domicilio social de las
empresas radicadas en Cataluña.
Ayer jueves, Banco Sabadell ya anunció que trasladaba su
domicilio social a Alicante, mientras que Caixabank presumiblemente lo hará en
breve. Otras entidades que en esta semana han desplazado su sede social fuera
de Cataluña son la empresa biotecnológica Oryzon Genomics, la operadora de
telecomunicaciones Eurona y la distribuidora de productos dentales Proclinic, y
otras tantas están barajando seriamente su cambio de domicilio social como Catalana
Occidente, Gas Natural o Freixenet, por citar sólo las más conocidas.
Debemos recordar que hasta
mayo de 2015 la modificación de los estatutos sociales para acordar el cambio
del domicilio social era una competencia exclusiva de la junta de accionistas,
salvo cuando el cambio se hiciera dentro del mismo término municipal, en cuyo
caso podría decidirlo el órgano de administración sin necesidad de aprobarse el
acuerdo en junta. Sin embargo, esta situación cambió con la Ley 9/2015, de 25
de mayo, de medidas urgentes en materia concursal, que modificó el apartado
segundo del artículo del artículo 285 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, para establecer una excepción al principio general de que cualquier
modificación de los estatutos es competencia de la junta general. De
este modo, salvo disposición contraria
de los estatutos sociales, el órgano de administración es competente para
cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional.
De hecho, la mayor parte de las sociedades ya han ido
adaptando sus estatutos sociales en orden a permitir que simplemente con el
acuerdo del consejo de administración se pueda trasladar el domicilio social y,
precisamente, las sociedades mercantiles que ya tenían sus estatutos adaptados
ya han tomado la decisión de trasladar fuera de Cataluña su domicilio social o
están barajando seriamente esa posibilidad.
De todos modos, el Gobierno de España, en aras de garantizar
la seguridad jurídica y permitir agilizar los cambios de domicilio social ha
aprobado en el Consejo de Ministros de hoy viernes el Real Decreto Ley 15/2017, de 6 de octubre, de medidas urgentes en
materia de movilidad de operadores económicos dentro del territorio nacional, y
que facilita, aún más, el cambio de domicilio social sin necesidad de requerir
acuerdo de la junta general. En este sentido, se modifica nuevamente el
apartado segundo del artículo 285 de la Ley de Sociedades de Capital para
reiterar que el órgano de administración
será competente para cambiar el domicilio social dentro del territorio
nacional, salvo disposición contraria de los estatutos, añadiendo que se
considerará que hay disposición contraria de los estatutos sólo cuando los
mismos establezcan expresamente que el órgano de administración no ostenta esta
competencia.
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