Está claro que comprar lotería es una de nuestras
tradiciones navideñas y mucho más regalar
e intercambiar lotería con familia y amigos. Sin embargo, esta práctica tan
nuestra puede acarrear no pocos inconvenientes si el décimo resulta premiado y no somos poseedores del décimo agraciado,
dado que éste se trata de un documento
al portador que se abona a quien lo presente. De hecho la realidad ha
demostrado como un hecho así ha propiciado tensiones familiares y ruptura de amistades.
Por este motivo, la Organización de Consumidores y Usuarios
(OCU) ha lanzado unas cuantas recomendaciones que pueden parecer obvias pero
que de seguirlas puede evitar futuros conflictos a la hora de cobrar la parte correspondiente
del premio. Éstas son algunas de estas recomendaciones:
· Guardar el décimo a buen recaudo para
evitar que se pierda o nos lo roben si, por ejemplo, se lleva en la cartera.
· Si
se encarga o intercambian décimos enteros, procurar recogerlos y pagarlos antes del sorteo. Ello evitará que el
portador del décimo alegue que como no está pagado no repartirá las ganancias.
· Hacer
fotocopia del anverso y reverso del
décimo.
· Si
se comparte lotería hacerlo constar por
escrito o en soporte duradero. Hasta no hace tanto tiempo se hacía con papeletas que se adquirían por tacos en
papelerías, donde el depositario del décimo indicaba el número y la serie y
firmaba la papeleta que entregaba. A ello siguió el entregar fotocopia del
décimo. Actualmente este sistema puede sustituirse por una foto del décimo que se puede enviar por correo electrónico o por
WhatsApp. En cualquier caso el depositario hará constar su DNI y firmar,
indicando claramente el número de participantes, la cantidad jugada por cada
uno de ellos, el número, serie, fracción y sorteo.
· Si se pierde el décimo hay que denunciar el
hecho a la Policía Nacional o a la Guardia Civil, facilitando cuantos más
datos mejor. El haber conservado una fotocopia o una fotografía nos puede venir
muy bien. Además, debe comunicarse la
pérdida a Loterías y Apuestas del Estado. Con estas medidas es posible
paralizar el pago del décimo hasta que judicialmente se resuelva.
· Si se estropea el décimo, por ejemplo
porque se olvida en el bolsillo de una prenda con destino a la lavadora, hay que enviar los restos a la Sociedad
Estatal Loterías y Apuestas del Estado, que determinará si se puede cobrar
el premio, según el estado en que se encuentre. En caso de que esté muy
irreconocible no se aconseja recomponerlo, sino entregarlo en un sobre de
plástico. El procedimiento para autorizar el pago puede pasar por manos de la
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o incluso por los Juzgados y Tribunales que
dictaminarán según su criterio, atendiendo a pruebas tales como el análisis de
los fragmentos presentados, el hecho de que no haya habido otro ganador que
reclame el premio, el testimonio del lotero vendedor, etc.
· Si se juega un décimo con la pareja y uno
de los cónyuges decide cobrar el décimo por su cuenta sin compartir el premio,
las consecuencias difieren según el régimen económico matrimonial. Si el
matrimonio está en gananciales el premio se entenderá ganancial y se atribuye
la mitad a cada uno. Si el régimen económico matrimonial es de separación de
bienes, el premio se atribuye a quien haya adquirido el décimo, debiendo en su
caso el otro cónyuge acreditar que se ha comprado a medias.
Finalmente, conviene también aclarar algunas cuestiones en
cuanto al cobro del premio. Si el
premio es inferior a 2.500 euros es factible cobrarlo en cualquier
administración de lotería. Sin embargo si se trata de un importe superior
necesariamente habrá que tramitar el cobro por banco. En el momento del cobro,
además, si se trata de un décimo
compartido también habrá que indicar la identidad de los demás participantes,
pues si no se hace así Hacienda podría interpretar que ha habido una donación y
podría exigir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Asimismo
recordamos que desde 2013 los premios de la lotería tributan.
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, estableció una tributación del 20% para los premios de lotería que excedan de 2.500
euros. De hecho, en el momento de cobrar el importe ya se practica esa
retención del 20%, entregando el resto al agraciado y será la propia entidad
pagadora la que entregue a la AEAT el porcentaje retenido.
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