Lo que la ley regula

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viernes, 1 de septiembre de 2017

Aplicabilidad directa de las Directivas de la Unión Europea

La Directiva es uno de los instrumentos jurídicos de que disponen las instituciones europeas para aplicar las políticas de la Unión Europea. Se trata de un instrumento flexible que se emplea principalmente como medio para armonizar las legislaciones nacionales.

Una de las características de la Directiva, por contraposición a otros instrumentos normativos de la UE, es que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y medios para ello. La peculiaridad de las Directivas es, precisamente, el tratarse de una norma comunitaria de carácter obligatorio para los Estados destinatarios, fijando unos objetivos o finalidades comunes que deben ser alcanzados, si bien se deja libertad para que cada Estado elija las técnicas legales e instituciones jurídicas para llevarlo a cabo.

Las Directivas, al igual que los Reglamentos y las Decisiones comunitarias, deberán ser motivadas y se referirán a las propuestas o dictámenes preceptivamente recabados. Las directivas se notificarán a sus destinatarios y surtirán efecto a partir de dicha notificación. A diferencia del Reglamento, que se aplica al Derecho interno de los países de la UE directamente tras su entrada en vigor, la Directiva no se aplica directamente en los países de la Unión Europea, sino que primero debe ser traspuesta a la legislación nacional antes de que los gobiernos, empresas y particulares puedan recurrir a ella. A diferencia de la Decisión, que va específicamente dirigida a unos destinatarios concretos que pueden ser alguno o algunos de los Estados miembros o los particulares, personas físicas o jurídicas, la Directiva es un texto con un ámbito de aplicación general destinado al conjunto de países de la Unión Europea. Por todas estas razones, las directivas se configuran como el instrumento ideal para la armonización legislativa de la Unión Europea. Mientras los Reglamentos pretenden la unificación legislativa, las Directivas potencian la armonización.

Las directivas carecen de aplicabilidad directa, pues son los Estados quienes deberán incorporarlas a su ordenamiento interno por los procedimientos y mecanismos que estimen oportunos. Normalmente, se concede un plazo de dos años para que los países adopten sus legislaciones internas al contenido de la Directiva. Sin embargo, aunque en principio no gozan de efecto directo, pueden tenerlo cuando creen derechos individuales a favor de los ciudadanos. En estos casos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que una Directiva que no haya sido transpuesta al ordenamiento interno puede tener efectos directos cuando la transposición a la legislación nacional no se haya producido o se haya producido incorrectamente; las disposiciones de la Directiva sean incondicionales y suficientemente claras y precisas, y las disposiciones de la Directiva atribuyan derechos a los particulares. Cuando se cumplen estas condiciones, los particulares pueden alegar la Directiva ante los tribunales contra un país de la UE. Sin embargo, un particular no puede alegarla al presentar una reclamación contra otro particular en relación con el efecto directo de una Directiva si no ha sido transpuesta.

Así pues, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya amparaba la posibilidad de invocar la aplicación de la Directiva cuando haya transcurrido el período establecido para su incorporación al ordenamiento interno, sin que ello haya tenido lugar y se trate de derechos y prescripciones legales que no precisen un desarrollo normativo posterior. Sin embargo, ahora, el Tribunal Constitucional va un paso más allá y declara que las Directivas de la Unión Europea son vinculantes antes de su transposición cuando el Estado incumple el plazo previsto para ello. El Tribunal Constitucional argumenta en su sentencia que es de aplicación la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), según la cual “el Estado miembro que no haya adoptado dentro de plazo las medidas” impuestas por una Directiva, “no puede oponer a los particulares su propio incumplimiento de las obligaciones que la Directiva implica”. Y ello porque “el efecto útil” de las obligaciones impuestas a los Estados miembros por medio de una Directiva “quedaría debilitado si a los justiciables se les impidiera invocarlo ante los Tribunales y a éstos tenerlo en cuenta como elemento del Derecho comunitario”.

2 comentarios:

  1. Buenas tardes, tengo dos preguntas sobre la Unión Europea y las Comunidades Autónomas. La primera, ¿cuál es la relación entre ambas? y la segunda, ¿cómo participan las comunidades en la fase ascendente y descendente? Gracias

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    1. Buenas tardes Anónimo
      La pregunta que planteas excede con mucho el propósito de este blog y no puedo responderla de forma breve. Además, existe en Internet mucha bibliografía y documentación sobre la materia que podrás consultar libre y gratuitamente.
      Sólo apuntaré que aunque en un principio la Constitución Española de 1978 configura el Estado español en diversas Comunidades Autónomas como sistema organizativo territorial y político, dotándolas de cierto nivel de autogobierno y con competencias propias y otras delegadas, lo cierto es que el Estado se reserva la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. No obstante, el proceso de descentralización y de revisión de algunos Estatutos de Autonomía, unido a una mayor sensibilización de la Unión Europea a las regionalidades, ha abierto una vía de colaboración entre CCAA y UE.
      De hecho, existen competencias de las Comunidades Autónomas que no están directamente vinculadas con las relaciones internacionales (de competencia estatal) sino que más bien son de proyección interior pero que pueden formar parte del proceso interno de formación de la voluntad exterior del Estado o pueden estar vinculadas con el proceso de desarrollo y ejecución de un tratado internacional. Pues bien, en estas actividades las Comunidades Autónomas tienen un derecho de participación e intervienen en el proceso de integración europea en fase ascendente (contribuyendo a la formación de la posición nacional) y en fase descendente (llevando a cabo el desarrollo normativo, legislativo y reglamentario de normas comunitarias no directamente aplicables que afectan a competencias autonómicas).
      Te recomiendo, entre otras, la lectura de los siguientes documentos que te resultarán de utilidad: “Comunidades Autónomas y Unión Europea” por la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales (http://www.seat.mpr.gob.es/portal/areas/politica_autonomica/participacion-ccaa-eu/ccaa_y_ue.html) y “Las relaciones de las Comunidades Autónomas con la Unión Europea” realizado por estudiosos de la Universidad de la Coruña (https://www.researchgate.net/publication/269989896_Las_relaciones_de_las_Comunidades_Autonomas_con_la_Union_Europea)

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