Lo que la ley regula

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lunes, 11 de junio de 2018

Contrato bilateral o sinalagmático


El contrato bilateral, también denominado contrato sinalagmático, es aquel en el que las partes contratantes se obligan recíprocamente una frente a otra, de tal modo que se constituyen mutuamente en acreedora y deudora la una de la otra.

Al hablar de contrato bilateral no se hace referencia al número de partes que intervienen en un contrato, sino a las obligaciones que del mismo se derivan. Así, contrato bilateral o sinalagmático, por contraposición a unilateral, es aquel del que se derivan obligaciones recíprocas para ambas partes. Por ello suelen identificarse los contratos bilaterales con los onerosos, sin embargo debe hacerse una matización, puesto que todos los contratos sinalagmáticos son onerosos, pero no todos los contratos onerosos son bilaterales. Vamos a aclararlo con ejemplo. El contrato de préstamo es oneroso, pero unilateral, el prestamista cumple con la entrega de la cantidad prestada, sin embargo, el prestatario queda obligado a la restitución del principal y el abono de los intereses, se generan obligaciones sólo a cargo del prestatario. La mayoría de los contratos son bilaterales: compraventa, permuta, arrendamiento, sociedad, aleatorios, de seguros, etc.

Los contratos bilaterales, caracterizados por las prestaciones recíprocas de las partes, requieren un cumplimiento simultáneo de ambas, y según se indica en el art. 1.100 del Código Civil, ninguno de los contratantes podrá exigir el cumplimiento del otro, si él mismo no ha cumplido o ha ofrecido el cumplimiento de su prestación, alegando la “exceptio non adimpleti contractus”. De este modo un contratante no incurrirá en mora, en tanto el otro no se allane al cumplimiento de su prestación. Como contrapartida, en el caso de que una de las partes no cumpliera el contrato, y la otra hubiera cumplido o hecho el ofrecimiento, en virtud del art. 1.124 del Código Civil podrá exigir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, con el consiguiente resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.

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