El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha
dictado una importante sentencia que declara a Uber como empresa de transporte y no como una plataforma tecnológica de
intermediación entre viajeros y conductores.
La sentencia viene a considerar las circunstancias que
rodean el modelo de negocio de Uber,
argumentando que si una empresa planifica el trabajo de los conductores, les
presta su tecnología y cobra sus servicios, entonces no es un simple intermediario sino que es una empresa que organiza
los factores de producción. Ello implica, lógicamente, que sea tratada como
empresa a efectos de que sus conductores deban trabajar con licencia de
vehículos de alquiler con conductor (VTC) y no por conductores particulares;
que esos conductores estén dados de alta en la Seguridad Social; que se paguen
tributos en España, etc.
El Tribunal de Luxemburgo en su sentencia indica que Uber
está indisociablemente vinculado a un
servicio de transporte y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el
ámbito de los transportes, echando por tierra el argumento utilizado por
Uber que se consideraba, simplemente, un servicio de la sociedad de la
información que intermediaba entre conductores no profesionales que utilizan su
propio vehículo con personas interesadas en realizar desplazamientos urbanos,
utilizando para ello una plataforma digital. La sentencia aclara que no se
trata de un servicio de la sociedad de la información sino de un auténtico
servicio de transporte y que debe ajustarse a las reglas de ese servicio de
transporte.
El gremio del taxi ha acogido con alegría la sentencia,
aunque conviene recordar que en España tendrá poca relevancia puesto que el
original servicio Uber POP que ponía en contacto a personas con particulares
con vehículo para que se llevara a cabo el desplazamiento está suspendido
cautelarmente, y actualmente los conductores de Uber y Cabify operan con
licencia VTC.
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