El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37,
establece una serie de permisos
retribuidos que el trabajador puede disfrutar por diversos motivos siempre
y cuando sean preavisados y
posteriormente justificados a la
empresa. Además, la duración y el motivo de estos permisos es el mínimo que
fija con carácter general el Estatuto de los Trabajadores que puede ser
aumentado tanto en concepto, causas y duración por la negociación colectiva.
· Matrimonio, quince días naturales.
· Nacimiento de hijo o fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días naturales o
cuatro si se necesita desplazamiento.
· Traslado de domicilio habitual, un día.
· Cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo,
por el tiempo indispensable. Cuando conste en una norma legal o pactada se
estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si el
trabajador percibe una indemnización, se le descontará del salario que
corresponda. Si supusiese la imposibilidad de prestación de trabajo en más del
20 por 100 en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a
la situación de excedente forzoso.
· El
desempeño de funciones sindicales o de
representación de personal, como la participación en comisiones
negociadoras de convenios colectivos, siempre que la empresa esté afectada por
la negociación, el tiempo necesario para el adecuado ejercicio de su labor.
· Por
el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los
casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la
declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban realizarse
dentro de la jornada de trabajo.
· Los
trabajadores, por lactancia de un hijo
menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo,
que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá
sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma
finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la
negociación colectiva o en el acuerdo con el empresario respetando lo
establecido en la negociación colectiva, en su caso. Este permiso constituye un
derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser
ejercido por uno de los dos progenitores en caso de que ambos trabajen.
· En
los casos de nacimientos de hijos
prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a
continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de
trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario.
· Quien
por razones de guarda legal tenga a su cuidado
directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,
al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
· El
desempeño de la función de jurado
tendrá a los efectos del ordenamiento laboral la consideración de cumplimiento
de un deber inexcusable de carácter público y personal.
· Los
períodos utilizados por los miembros del
comité de empresa, delegados de personal y delegados de prevención, como
crédito de horas mensuales para el desempeño de sus funciones.
· Los
trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a
un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa acumulables por un
periodo de hasta cinco años. La concreción del disfrute del permiso se fijará
en convenio colectivo, y en su defecto de mutuo acuerdo entre trabajador y
empresario.
Una aclaración importante sobre los permisos retribuidos ha
tenido lugar con la Sentencia 145/2018, de 13 de febrero, de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, según la cual el cómputo de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de
hijo y fallecimiento de familiar empiezan a computarse desde el día laborable en que acontezca, y si el
hecho ocurre en un día feriado, el día inicial para el disfrute de dichos
permisos será el primer día laborable
que le siga.
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