Lo que la ley regula

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lunes, 30 de abril de 2018

Diferencia entre agresión sexual y abuso sexual


Desde que el pasado jueves, 26 de abril, se hiciese pública la sentencia del juicio contra los cinco integrantes de “La Manada” por los hechos acontecidos en la noche del 7 de julio de 2016 en un portal de la ciudad de Pamplona, recién estrenados los Sanfermines, el clamor popular contra el fallo judicial se ha apoderado de todos los estamentos. Y no me refiero sólo a la toma de la calle por mujeres enfadadas con la sentencia, con el tribunal que la dictó y contra todo el poder judicial, sino también a esas voces de políticos, periodistas, abogados, ciudadanos en general y hasta unas monjas de un convento, que manifiestan su opinión sobre el asunto cuestionándose la idoneidad del fallo, prestando su apoyo a la víctima y, muchos de ellos, abogando por una posible reforma del Código Penal y por la formación específica a los profesionales que deben atender este tipo de casos.

En primer lugar, y antes de entrar propiamente en consideraciones jurídicas, voy a manifestar mi opinión, que la tengo como mujer, como ciudadana y como profesional del derecho. Vaya por delante, como no podía ser de otra manera, mi total respeto a la sentencia judicial, que debo acatar y respetar pues para ello nos encontramos en un Estado de Derecho. Cuestión distinta es que yo esté de acuerdo con el contenido de la sentencia (condena de 9 años por delito de abuso continuado y no por agresión sexual), que no lo estoy, puesto que no comparto el criterio del fallo judicial (en mi opinión, sí existió intimidación suficiente a la víctima para poder aplicar el tipo penal de agresión sexual), pero eso no me da legitimidad para enarbolar una pancarta y rodear la sede del Ministerio de Justicia pidiendo las cabezas de los miembros del Tribunal. A lo sumo, y desde luego desde el respeto, me puede dar derecho a cuestionar el fallo y a dar mi opinión del mismo, pero nada más.

Pues bien, aclarado esto, entremos en el asunto. Actualmente, con el Código Penal en la mano, para diferenciar una agresión sexual de un abuso sexual hay que atender a si existió violencia o intimidación. Ese es el punto diferenciador.

El artículo 178 castiga con pena de prisión de uno a cinco años como responsable de agresión sexual al que atentare contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación, añadiendo el artículo 179 que cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a doce años. Por su parte, el artículo 180 endurece las penas anteriores cuando concurra alguna o varias de las siguientes circunstancias:

1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.

3.ª Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o situación.

4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.

5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o lesiones que provoquen pérdida o inutilidad de un órgano o deformidades.

Hasta ahí la tipificación de la agresión sexual y la violación, pues el artículo 181 ya se dedica al abuso sexual al indicar que el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. A estos efectos se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.

La cuestión en éste como en otros muchos casos consiste, precisamente, en delimitar si ha habido o no violencia o si ha habido intimidación, así como diferenciar esa intimidación de la prevalencia. Como el Código Penal no tiene un elenco de casos en los que encuadrar las distintas conductas, esta labor ha sido suplida por la jurisprudencia.

En el caso que nos ocupa, para uno de los tres jueces sólo hubo una fiesta sexual, vamos, lo que viene siendo una orgía, por lo que en su voto particular opta por la absolución. Para los otros dos jueces, una de ellas mujer para más señas, simplemente hubo un abuso continuado. Ya digo que no soy quien para cuestionar el fallo, pues ni me he leído íntegramente la sentencia ni, por supuesto, he visto los vídeos ni tengo los detalles ni los testimonios a los que tuvo acceso el Tribunal. No obstante, mi opinión es que puede apreciarse intimidación por parte de los cinco varones de mayor edad y fuerte complexión que rodean a la víctima en un pequeño descansillo, lo que provoca en la denunciante, según consta en los hechos probados, un intenso agobio y desasosiego que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad. Para mí, las once penetraciones (bucales, vaginales y anales) soportadas por la víctima en estas circunstancias, podrían ser calificadas de agresión sexual, y más concretamente de violación, no de simple abuso sexual, a lo que se suma el hecho de que ellos además hicieron diversas grabaciones en vídeo que subieron a redes sociales y sustrajeron el teléfono móvil de la víctima, intentando deshacerse de él.

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