Desde que el pasado jueves, 26 de abril, se hiciese pública
la sentencia del juicio contra los cinco
integrantes de “La Manada” por los hechos acontecidos en la noche del 7 de
julio de 2016 en un portal de la ciudad de Pamplona, recién estrenados los
Sanfermines, el clamor popular contra el
fallo judicial se ha apoderado de todos los estamentos. Y no me refiero
sólo a la toma de la calle por mujeres enfadadas con la sentencia, con el
tribunal que la dictó y contra todo el poder judicial, sino también a esas
voces de políticos, periodistas, abogados, ciudadanos en general y hasta unas
monjas de un convento, que manifiestan su opinión sobre el asunto
cuestionándose la idoneidad del fallo, prestando su apoyo a la víctima y,
muchos de ellos, abogando por una posible reforma del Código Penal y por la formación
específica a los profesionales que deben atender este tipo de casos.
En primer lugar, y antes de entrar propiamente en
consideraciones jurídicas, voy a
manifestar mi opinión, que la tengo como mujer, como ciudadana y como
profesional del derecho. Vaya por delante, como no podía ser de otra manera, mi
total respeto a la sentencia judicial,
que debo acatar y respetar pues para ello nos encontramos en un Estado de
Derecho. Cuestión distinta es que yo esté de acuerdo con el contenido de la
sentencia (condena de 9 años por delito de abuso continuado y no por agresión
sexual), que no lo estoy, puesto que no
comparto el criterio del fallo judicial (en mi opinión, sí existió
intimidación suficiente a la víctima para poder aplicar el tipo penal de
agresión sexual), pero eso no me da legitimidad para enarbolar una pancarta y
rodear la sede del Ministerio de Justicia pidiendo las cabezas de los miembros
del Tribunal. A lo sumo, y desde luego desde el respeto, me puede dar derecho a
cuestionar el fallo y a dar mi opinión del mismo, pero nada más.
Pues bien, aclarado esto, entremos en el asunto. Actualmente,
con el Código Penal en la mano, para
diferenciar una agresión sexual de un abuso sexual hay que atender a si existió
violencia o intimidación. Ese es el punto diferenciador.
El artículo 178 castiga con pena de prisión de uno a cinco
años como responsable de agresión sexual
al que atentare contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia
o intimidación, añadiendo el artículo 179 que cuando la agresión sexual
consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de
miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el
responsable será castigado como reo de violación
con la pena de prisión de seis a doce años. Por su parte, el artículo 180
endurece las penas anteriores cuando concurra alguna o varias de las siguientes
circunstancias:
1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un
carácter particularmente degradante o
vejatorio.
2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
3.ª Cuando la víctima
sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad,
discapacidad o situación.
4.ª Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una
relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o
hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de
producir la muerte o lesiones que provoquen pérdida o inutilidad de un órgano o
deformidades.
Hasta ahí la tipificación de la agresión sexual y la violación,
pues el artículo 181 ya se dedica al abuso
sexual al indicar que el que, sin violencia
o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten
contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como
responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa
de dieciocho a veinticuatro meses. A estos efectos se consideran abusos sexuales no consentidos los que
se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo
trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad
de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia
natural o química idónea a tal efecto. La misma pena se impondrá cuando el
consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta
que coarte la libertad de la víctima. En todos los casos anteriores,
cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal,
o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras
vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez
años.
La cuestión en éste como en otros muchos casos consiste,
precisamente, en delimitar si ha habido
o no violencia o si ha habido intimidación, así como diferenciar esa intimidación
de la prevalencia. Como el Código Penal no tiene un elenco de casos en los que
encuadrar las distintas conductas, esta labor ha sido suplida por la
jurisprudencia.
En el caso que nos ocupa, para uno de los tres jueces sólo
hubo una fiesta sexual, vamos, lo que viene siendo una orgía, por lo que en su
voto particular opta por la absolución. Para los otros dos jueces, una de ellas
mujer para más señas, simplemente hubo un abuso continuado. Ya digo que no soy
quien para cuestionar el fallo, pues ni me he leído íntegramente la sentencia
ni, por supuesto, he visto los vídeos ni tengo los detalles ni los testimonios
a los que tuvo acceso el Tribunal. No obstante, mi opinión es que puede apreciarse intimidación por parte de los cinco
varones de mayor edad y fuerte complexión que rodean a la víctima en un
pequeño descansillo, lo que provoca en la denunciante, según consta en los
hechos probados, un intenso agobio y
desasosiego que le produjo estupor y
le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad. Para mí, las once
penetraciones (bucales, vaginales y anales) soportadas por la víctima en estas
circunstancias, podrían ser calificadas de agresión sexual, y más concretamente
de violación, no de simple abuso sexual, a lo que se suma el hecho de que ellos
además hicieron diversas grabaciones en vídeo que subieron a redes sociales y
sustrajeron el teléfono móvil de la víctima, intentando deshacerse de él.
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