Las cuentas anuales
(balance, estado de cambios en el patrimonio neto, cuenta de pérdidas y
ganancias, estado de flujos de efectivo y memoria) y, en su caso el informe de gestión deben ser sometidos
a la aprobación por la junta ordinaria pero, previamente, deberán ser objeto de
auditoría.
La Ley de Sociedades de Capital exceptúa de la obligación de someter las cuentas a revisión del auditor
a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha
de cierre de cada uno de ellos al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos
millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su
cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de
trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad
si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las
circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.
Ante todo debe diferenciarse la figura del auditor interno
de la del auditor externo. Normalmente, las empresas de medio y gran tamaño
cuentan con un departamento de auditoría
interna que, formando parte de la plantilla, se dedica a examinar las
cuentas y el rendimiento del resto de los departamentos, verificar los gastos, optimizar
costes, buscar oportunidades de negocio, etc. Sin embargo, cuando hablamos de
verificación de cuentas anuales nos referimos a la auditoría externa, es decir, al examen de las cuentas para
comprobar que reflejan la imagen fiel del patrimonio empresarial y la veracidad
de los datos sobre los resultados y la información financiera y la concordancia
del informe de gestión con las cuentas anuales.
El auditor de cuentas externo, independiente de la sociedad,
se nombra por la junta general antes
de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo de tiempo inicial entre
tres y nueve años, que podrán prorrogarse. Este nombramiento podrá recaer sobre
una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente. Lo más
habitual es encargar esta misión a una firma de auditoría, pero si se opta por
nombrar a personas físicas, se deberán nombrar también tantos suplentes como
auditores titulares.
Los auditores de cuentas deberán emitir un informe detallado sobre el resultado de
su actuación para lo cual dispondrán de un plazo mínimo de un mes, a partir del
momento en que le fueran entregadas las cuentas firmadas por los
administradores. Además, si una vez firmado y entregado el informe de auditoría
sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a
reformular las cuentas anuales, el auditor habrá de emitir un nuevo informe
sobre las cuentas anuales reformuladas.
La auditoría externa de cuentas es una actividad remunerada según los criterios que marca la Ley de
Auditoría de Cuentas. Sin embargo, por el ejercicio de dicha función los
auditores no podrán percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad
auditada para garantizar si independencia.
Cuando concurra justa causa, los administradores de la
sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor
podrán pedir al Secretario judicial o Registrador mercantil la revocación del que hubieran nombrado
ellos o del designado por la junta general y el nombramiento de otro.
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