Lo que la ley regula

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martes, 25 de septiembre de 2018

Verificación de las cuentas anuales


Las cuentas anuales (balance, estado de cambios en el patrimonio neto, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de flujos de efectivo y memoria) y, en su caso el informe de gestión deben ser sometidos a la aprobación por la junta ordinaria pero, previamente, deberán ser objeto de auditoría.

La Ley de Sociedades de Capital exceptúa de la obligación de someter las cuentas a revisión del auditor a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos al menos dos de las siguientes circunstancias:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Ante todo debe diferenciarse la figura del auditor interno de la del auditor externo. Normalmente, las empresas de medio y gran tamaño cuentan con un departamento de auditoría interna que, formando parte de la plantilla, se dedica a examinar las cuentas y el rendimiento del resto de los departamentos, verificar los gastos, optimizar costes, buscar oportunidades de negocio, etc. Sin embargo, cuando hablamos de verificación de cuentas anuales nos referimos a la auditoría externa, es decir, al examen de las cuentas para comprobar que reflejan la imagen fiel del patrimonio empresarial y la veracidad de los datos sobre los resultados y la información financiera y la concordancia del informe de gestión con las cuentas anuales.

El auditor de cuentas externo, independiente de la sociedad, se nombra por la junta general antes de que finalice el ejercicio a auditar, por un periodo de tiempo inicial entre tres y nueve años, que podrán prorrogarse. Este nombramiento podrá recaer sobre una o varias personas físicas o jurídicas que actuarán conjuntamente. Lo más habitual es encargar esta misión a una firma de auditoría, pero si se opta por nombrar a personas físicas, se deberán nombrar también tantos suplentes como auditores titulares.

Los auditores de cuentas deberán emitir un informe detallado sobre el resultado de su actuación para lo cual dispondrán de un plazo mínimo de un mes, a partir del momento en que le fueran entregadas las cuentas firmadas por los administradores. Además, si una vez firmado y entregado el informe de auditoría sobre las cuentas iniciales, los administradores se vieran obligados a reformular las cuentas anuales, el auditor habrá de emitir un nuevo informe sobre las cuentas anuales reformuladas.

La auditoría externa de cuentas es una actividad remunerada según los criterios que marca la Ley de Auditoría de Cuentas. Sin embargo, por el ejercicio de dicha función los auditores no podrán percibir ninguna otra remuneración o ventaja de la sociedad auditada para garantizar si independencia.

Cuando concurra justa causa, los administradores de la sociedad y las personas legitimadas para solicitar el nombramiento de auditor podrán pedir al Secretario judicial o Registrador mercantil la revocación del que hubieran nombrado ellos o del designado por la junta general y el nombramiento de otro.

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