Lo que la ley regula

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martes, 4 de septiembre de 2018

Revocación de la donación


La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta, entendiéndose perfeccionada la donación cuando el donante conoce la aceptación del donatario.

En principio, la donación se hace con carácter “definitivo”, sin embargo, el Código Civil establece algunos supuestos en los que se puede revocar la donación ya efectuada.

El primer supuesto que la ley reconoce para revocar una donación es cuando en una donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, posteriormente a la donación el donante tenga hijos, aunque sean póstumos, o cuando resulte vivo un hijo del donante que se reputaba muerto en el momento que se hizo la donación. Estos supuestos son fáciles de entender porque se trata de proteger los derechos hereditarios de los descendientes del donante. Por ello, rescindida la donación por la supervivencia de hijos, se restituirán al donante los bienes donados, o su valor si el donatario los hubiese vendido. Si se hallaren hipotecados, podrá el donante liberar la hipoteca, pagando la cantidad que garantice, con derecho a reclamarla del donatario. Cuando los bienes no pudieren ser restituidos, se apreciarán por lo que valían al tiempo de hacer la donación.

La acción de revocación por superveniencia o supervivencia de hijos prescribe por el transcurso de cinco años, contados desde que se tuvo noticia del nacimiento del último hijo o de la existencia del que se creía muerto. Esta acción es irrenunciable y se transmite, por muerte del donante, a los hijos y sus descendientes.

Otro supuesto en que el Código Civil permite la revocación de la donación a instancia del donante es cuando el donatario haya dejado de cumplir alguna de las condiciones que aquél le impuso. En este caso, los bienes donados volverán al donante, quedando nulas las enajenaciones que el donatario hubiese hecho y las hipotecas que sobre ellos hubiese impuesto, con la limitación establecida, en cuanto a terceros, por la Ley Hipotecaria.

El tercer supuesto legal para la revocación de las donaciones es la ingratitud del donatario, que, a su vez, se divide en tres casos:

1.º Si el donatario cometiere algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante.

2.º Si el donatario imputare al donante alguno de los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio o acusación pública, aunque lo pruebe; a menos que el delito se hubiese cometido contra el mismo donatario, su cónyuge o los hijos constituidos bajo su autoridad.

3.º Si le niega indebidamente los alimentos.

La acción concedida al donante por causa de ingratitud no podrá renunciarse anticipadamente. Esta acción prescribe en el término de un año, contado desde que el donante tuvo conocimiento del hecho y posibilidad de ejercitar la acción. No se transmitirá esta acción a los herederos del donante, si éste, pudiendo, no la hubiese ejercitado. Tampoco se podrá ejercitar contra el heredero del donatario, a no ser que a la muerte de éste se hallase interpuesta la demanda.

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