De todos es sabido que cuando firmas un contrato con una
gran compañía y te entregan unas páginas con las condiciones generales en letra pequeña te da una pereza leerlo que
firmas y aceptas sin más, sin leer ni preocuparte de los detalles, confiando
más o menos en las explicaciones del comercial de turno.
Esta cuestión ya está regulada en nuestro ordenamiento y más
concretamente en el artículo 80 de la Ley de Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que
al tratar las condiciones generales y las cláusulas abusivas, se centra en los
requisitos que deben cumplir las cláusulas no negociadas individualmente:
a) Concreción,
claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión
directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o
simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá
hacerse referencia expresa en el documento contractual.
b) Accesibilidad y
legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento
previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún
caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato
fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo
hiciese dificultosa la lectura.
c) Buena fe y justo
equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo
caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.
Como puede apreciarse, uno de los requisitos es que la letra tenga un tamaño mínimo que nunca
sea inferior al milímetro y medio y, además, que tenga el suficiente
contraste para permitir su lectura. Seguro que más de una vez nos hemos
enfrentado a la lectura de una letra microscópica, en color gris, que destaca
poquísimo sobre un fondo blanco de un papel de poco gramaje.
La noticia ahora es que un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha declarado abusivas las
condiciones de un contrato y ha anulado
la deuda que la financiera reclamaba a la usuaria, que ascendía a cerca de
tres mil euros, y que se exigían en concepto
de créditos no devueltos, tomando en consideración los defectos formales apuntados
por la defensa que argumentaba que la
letra tenía un tamaño de medio milímetro. Así pues, se estima la falta de
claridad y se consideran abusivas las cláusulas del contrato y se anula la
deuda reclamada.
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