Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

miércoles, 12 de septiembre de 2018

Cuando la letra pequeña es demasiado pequeña


De todos es sabido que cuando firmas un contrato con una gran compañía y te entregan unas páginas con las condiciones generales en letra pequeña te da una pereza leerlo que firmas y aceptas sin más, sin leer ni preocuparte de los detalles, confiando más o menos en las explicaciones del comercial de turno.

Esta cuestión ya está regulada en nuestro ordenamiento y más concretamente en el artículo 80 de la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que al tratar las condiciones generales y las cláusulas abusivas, se centra en los requisitos que deben cumplir las cláusulas no negociadas individualmente:

a) Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, en todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual.

b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.

c) Buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas.

Como puede apreciarse, uno de los requisitos es que la letra tenga un tamaño mínimo que nunca sea inferior al milímetro y medio y, además, que tenga el suficiente contraste para permitir su lectura. Seguro que más de una vez nos hemos enfrentado a la lectura de una letra microscópica, en color gris, que destaca poquísimo sobre un fondo blanco de un papel de poco gramaje.

La noticia ahora es que un Juzgado de Primera Instancia de Sevilla ha declarado abusivas las condiciones de un contrato y ha anulado la deuda que la financiera reclamaba a la usuaria, que ascendía a cerca de tres mil euros, y que se exigían en concepto de créditos no devueltos, tomando en consideración los defectos formales apuntados por la defensa que argumentaba que la letra tenía un tamaño de medio milímetro. Así pues, se estima la falta de claridad y se consideran abusivas las cláusulas del contrato y se anula la deuda reclamada.

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