Lo que la ley regula

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martes, 11 de diciembre de 2018

Ratificación


La ratificación es la aprobación o confirmación de una declaración de voluntad, acto o negocio jurídico, ya sea para asumirlos como propios, ya sea para dotarlos de plena validez al ser realizados por personas sin capacidad suficiente para vincular.

En general suelen distinguirse dos tipos de ratificación. Una es aquella que se agrega a un negocio jurídico ya perfecto y que no tiene virtualidad propia pues no afecta a su contenido sustancial, limitándose a añadir alguna condición o circunstancia especial. Otra, la más importante, es la que supone una convalidación, una aprobación de los actos realizados por un incapaz, por una persona sin poderes suficientes o sin competencia para la realización del acto en cuestión; entre ellas pueden citarse a título de ejemplo: la confirmación de los representantes legales de los actos anulables celebrados por los menores de edad; la ratificación hecha por el principal sobre las actuaciones realizadas por el mandante o comisionista en exceso de sus poderes; la convalidación por el Congreso de los Diputados de los Decretos-leyes elaborados por el Gobierno; la confirmación por el superior jerárquico de los actos realizados por sus inferiores, etc.

En todos estos casos, ya se trate de una confirmación expresa (oral o escrita) o tácita, implica un acto jurídico ya existente realizado por persona sin capacidad suficiente, y la intervención a posteriori de otra persona con la que se dota de fuerza obligatoria y vinculante a dicho acto desde su origen.

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