La ratificación es la aprobación o confirmación de una declaración de voluntad, acto o negocio jurídico,
ya sea para asumirlos como propios, ya sea para dotarlos de plena validez al
ser realizados por personas sin capacidad suficiente para vincular.
En general suelen distinguirse dos tipos de ratificación.
Una es aquella que se agrega a un
negocio jurídico ya perfecto y que no tiene virtualidad propia pues no
afecta a su contenido sustancial, limitándose a añadir alguna condición o
circunstancia especial. Otra, la más importante, es la que supone una
convalidación, una aprobación de los
actos realizados por un incapaz, por una persona sin poderes suficientes o
sin competencia para la realización del acto en cuestión; entre ellas pueden
citarse a título de ejemplo: la confirmación de los representantes legales de
los actos anulables celebrados por los menores de edad; la ratificación hecha
por el principal sobre las actuaciones realizadas por el mandante o
comisionista en exceso de sus poderes; la convalidación por el Congreso de los
Diputados de los Decretos-leyes elaborados por el Gobierno; la confirmación por
el superior jerárquico de los actos realizados por sus inferiores, etc.
En todos estos casos, ya se trate de una confirmación
expresa (oral o escrita) o tácita, implica un acto jurídico ya existente
realizado por persona sin capacidad suficiente, y la intervención a posteriori
de otra persona con la que se dota de fuerza obligatoria y vinculante a dicho
acto desde su origen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario