Lo que la ley regula

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lunes, 3 de diciembre de 2018

Familia numerosa


Como nacida en la década de los 60 estaba acostumbrada en el colegio a tener compañeras con muchos hermanos. En esos tiempos la familia numerosa estaba integrada por el padre, la madre y un número más o menos abultado de hijos, que obedecía a unas convenciones religiosas, a un nulo control de la natalidad, al aprovechamiento de los premios a la natalidad imperantes en la época, o a una conjunción de todos esos factores.

Sin embargo, actualmente, el concepto de familia numerosa ha variado, ya no sólo por el número de hijos necesario para su calificación, sino también por las nuevas concepciones familiares (familias monoparentales, familias en las que conviven hijos de relaciones anteriores, cómputo de discapacitados, etc.). Actualmente, se considera familia numerosa:

· La familia integrada por uno o dos ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.

· La integrada por uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga una discapacidad superior al 33% o esté incapacitado para trabajar.

· La familia formada por dos ascendientes con discapacidad con dos hijos, sean o no comunes, cuando uno de los progenitores tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ambos tengan un grado de discapacidad superior al 33% o estén incapacitados para trabajar.

· La familia formada por un ascendiente separado o divorciado, con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

· Dos o más hermanos huérfanos junto a un progenitor cuando haya fallecido el otro progenitor.

· Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas.

· Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre ellos.

Para poder disfrutar de las ayudas estatales, autonómicas o locales correspondientes a las familias numerosas es imprescindible obtener el título oficial acreditativo que expiden las Comunidades Autónomas para las familias numerosas de carácter general y las familias numerosas de categoría especial.

Se considera familia numerosa de categoría especial:

· Las familias con cinco o más hijos.

· Las familias con cuatro hijos cuyos ingresos anuales divididos por el número de miembros no superen en cómputo anual el 75% del salario mínimo interprofesional.

· Las familias con cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.

· Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

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