Como nacida en la década de los 60 estaba acostumbrada en el
colegio a tener compañeras con muchos hermanos. En esos tiempos la familia
numerosa estaba integrada por el padre, la madre y un número más o menos
abultado de hijos, que obedecía a unas convenciones religiosas, a un nulo
control de la natalidad, al aprovechamiento de los premios a la natalidad
imperantes en la época, o a una conjunción de todos esos factores.
Sin embargo,
actualmente, el concepto de familia
numerosa ha variado, ya no sólo por el número de hijos necesario para su
calificación, sino también por las nuevas concepciones familiares (familias
monoparentales, familias en las que conviven hijos de relaciones anteriores, cómputo de discapacitados, etc.). Actualmente, se considera familia numerosa:
· La
familia integrada por uno o dos
ascendientes con vínculo conyugal y tres o más hijos, sean o no comunes.
· La
integrada por uno o dos ascendientes con
dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de los hijos tenga
una discapacidad superior al 33% o
esté incapacitado para trabajar.
· La
familia formada por dos ascendientes con
discapacidad con dos hijos, sean o no comunes, cuando uno de los
progenitores tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o ambos
tengan un grado de discapacidad superior al 33% o estén incapacitados para
trabajar.
· La
familia formada por un ascendiente
separado o divorciado, con tres o más hijos, aunque estén en distintas
unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica,
aunque no vivan en el domicilio conyugal.
· Dos o más hermanos huérfanos junto a un
progenitor cuando haya fallecido el otro
progenitor.
· Dos o más hermanos huérfanos de padre y
madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor,
acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas.
· Tres o más hermanos huérfanos de padre
y madre, mayores de 18 años, o dos
si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica
entre ellos.
Para poder disfrutar de las ayudas estatales, autonómicas o
locales correspondientes a las familias numerosas es imprescindible obtener el título oficial acreditativo que expiden las
Comunidades Autónomas para las familias numerosas de carácter general y las
familias numerosas de categoría especial.
Se considera familia
numerosa de categoría especial:
· Las
familias con cinco o más hijos.
· Las
familias con cuatro hijos cuyos
ingresos anuales divididos por el número de miembros no superen en cómputo
anual el 75% del salario mínimo
interprofesional.
· Las
familias con cuatro hijos de los
cuales al menos tres procedan de
parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples.
· Cada
hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para
determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma
parte.
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