Lo que la ley regula

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lunes, 30 de noviembre de 2015

Preaviso a las PYMES de la disminución de su financiación bancaria

El alto grado de dependencia de las pequeñas y medianas empresas a la financiación bancaria unido a las restricciones crediticias de estos últimos años de crisis han propiciado la adopción de importantes medidas correctoras mediante la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, consistentes en un preaviso por terminación o disminución del flujo de financiación bancaria y la implementación del documento Información Financiera-PYME.

La primera medida se centra en obligar a las entidades de crédito a notificar con una antelación mínima de tres meses su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que venían concediendo a una pyme (líneas de crédito, líneas de descuento comercial, anticipos, pagos aplazados, cesión de créditos, etc.) o de disminuirlo en una cuantía igual o superior al 35%.

Con esta medida se pretende que la PYME disponga de tiempo suficiente para encontrar nuevas vías de financiación y/o ajustar su situación de tesorería. Esta notificación deberá realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción, para garantizar que es efectivamente recibida por los gestores de la PYME afectada. La notificación deberá realizarse con un preaviso de tres meses que se computará atendiendo a la fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el flujo de financiación.

La misma Ley 5/2015 establece que dentro de los diez días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, la entidad de crédito deberá proporcionar gratuitamente a la PYME el documento «Información Financiera-PYME» basado en toda la información recabada de los datos históricos de su flujo de financiación. Esta ficha Información Financiera-PYME se ajustará al modelo aprobado legalmente por el Banco de España que incluirá, al menos, información sobre los siguientes aspectos:

· Las cuatro últimas declaraciones de datos relativas a la pyme, así como las correspondientes al final de cada trimestre de los últimos cinco años anteriores a la notificación, remitidas por la entidad de crédito declarante a la Central de Información de Riesgos.

· Los datos que, en su caso, hayan sido comunicados por la entidad de crédito a empresas que se dediquen a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

· El historial crediticio de los últimos cinco años: relación de créditos históricos y vigentes con indicación de importes pendientes de amortización; relación cronológica de obligaciones impagadas; estado de la situación actual de pagos; relación de concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación, embargos, procedimientos de ejecución y demás incidencias relacionadas con la pyme; relación de los contratos de seguro vinculados al flujo de financiación; extracto de movimientos del último año relacionados con la financiación y la calificación del riesgo de la pyme.

Estos derechos de las pymes (derecho a recibir el preaviso y la ficha de Información Financiera-PYME) tienen el carácter de irrenunciables y su incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave para la entidad de crédito.

martes, 18 de septiembre de 2012

Sistema de garantías recíprocas y concesión de avales a las PYMES

Las sociedades de garantía recíproca son entidades financieras que no tienen la consideración de entidad de crédito ni tampoco de establecimientos financieros de crédito, cuyo objeto principal es procurar el acceso al crédito de las PYMES y mejorar sus condiciones de financiación mediante la prestación de avales. Tienen unas características propias entre las que destacan que sólo conceden avales a sus socios, que el capital de las mismas es variable y que al menos las cuatro quintas partes de los socios han de ser PYMES.

En la actualidad existen 23 SGR españolas que están asociadas en la Confederación Española de Garantía Recíproca (CESGAR), que asume las funciones de coordinación, cooperación, defensa y representación de los intereses de sus asociados, a la vez que promueve todo tipo de acuerdos con Instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y presta labores de asesoría y asistencia técnica.

Para dar una respuesta específica a la problemática de las PYMES para acceder a la financiación ajena nacen en 1977 las Sociedades de Garantía Recíproca, actualmente reguladas por la Ley 1/1994, de 11 de marzo y el RD 2345/1996, de 8 de noviembre, quedando configuradas como un mecanismo de promoción empresarial que facilita el crédito a las pequeñas y medianas empresas.

Entre las funciones tradicionales de las SGR, apoyadas por su marcado carácter mutualista, se encuentran la concesión de avales que permitan a la PYME acceder a la financiación bancaria, sin precisar por ello afectar a garantías todos sus recursos propios, y facilitar el acceso de las empresas avaladas a líneas de financiación privilegiada y obtener mejores condiciones en sus créditos que los que conseguirían por sí solas en el mercado. Pero las SGR han demostrado además una probada eficacia en la prestación de otros servicios complementarios tales como la negociación con las entidades de crédito de mejores condiciones crediticias que las que las empresas podrían conseguir de forma individual y una auténtica labor de asesoramiento financiero en cuanto que analizan, evalúan y aconsejan sobre el proyecto de inversión que la pequeña empresa va a realizar. Esta labor de asesoramiento, se ha visto complementada en las SGR más dinámicas e innovadoras con programas de formación financiera para los gestores y directivos de las PYMEs. Además se han desarrollado programas de auditoría financiera para mejorar la gestión financiera y la estructura financiera de las empresas socios.

Las Sociedades de Garantía Recíproca son sociedades mercantiles de capital variable constituidas por empresarios, pequeñas y medianas empresas, con el fin de facilitarse el acceso al crédito y servicios conexos, así como la mejora integral de sus condiciones financieras. Las SGR tienen la consideración de entidades financieras, pero su característica principal es que, al menos, las cuatro quintas partes de sus socios han de ser pequeñas y medianas empresas que no responden de las deudas sociales.

En las Sociedades de Garantía Recíproca existen dos tipos de socios. Los socios partícipes, que son aquellos a los que la SGR puede prestar garantía y que habrán de pertenecer al sector de actividad económica establecido estatutariamente y domiciliados en el ámbito geográfico también delimitado por los estatutos sociales, y los socios protectores que sin cumplir dichas condiciones participan en el capital social pero no pueden solicitar la garantía de la sociedad. Los socios tienen derecho, al igual que en cualquier sociedad anónima a votar en las juntas generales, participar en los beneficios sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación, etc. pero además, si se trata de socios partícipes pueden solicitar las garantías y el asesoramiento de la sociedad dentro de los límites establecidos en los estatutos.

El objeto principal de las SGR es el otorgamiento de garantías personales, por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares, pudiendo además prestar servicios de asistencia y asesoramiento financiero a sus socios, y, una vez cubiertas las reservas y provisiones legales obligatorias, participar en sociedades o asociaciones cuyo objeto sean actividades dirigidas a PYMES. Por el contrario, las SGR tienen prohibida la concesión de ninguna clase de créditos a sus socios. La actuación de la SGR se centra en la negociación de líneas de crédito con las entidades financieras en condiciones ventajosas en cuanto a coste y plazo. Esto supone actuar como una especie de mayorista de fondos, transformando dinero al por menor en dinero al por mayor, aportando además ante el banco o caja de ahorros la garantía y solvencia de la SGR. Por su parte, la entidad financiera disminuye su factor de riesgo y el coste de análisis y seguimiento, puesto que éste es realizado por la SGR.

En cualquier caso, y según se indica en el art. 10 de la Ley reguladora, los avales y garantías otorgados por las SGR a sus socios tienen carácter mercantil y se regirán por los pactos particulares, si los hubiera, y por las condiciones generales contenidas en los estatutos de la sociedad, siempre que tanto uno como otros no sean contrarios a normas legales de carácter imperativo. Las garantías otorgadas por la SGR serán decididas, caso por caso, por el consejo de administración, pudiéndose fijar condiciones especiales que haya de cumplir el socio para que la sociedad garantice la deuda. La instrumentación de estas garantías y avales se hará mediante escritura pública o póliza firmada por la SGR y el socio avalado e intervenida por Corredor de Comercio.

El sistema de garantía recíproca se completa con las Sociedades de Reafinazamiento que están participadas por la Administración —Compañía Española de Reafianzamiento, SA (CERSA)— y tienen por objeto reavalar las operaciones de garantía otorgadas por las SGR, con lo que se ofrece una cobertura y garantía suficientes a los riesgos por éstas contraídos. Las Sociedades de Reafianzamiento no podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas.