Las sociedades de garantía recíproca son
entidades financieras que no tienen la consideración de entidad de crédito ni
tampoco de establecimientos financieros de crédito, cuyo objeto principal es
procurar el acceso al crédito de las
PYMES y mejorar sus condiciones de financiación mediante la prestación de avales. Tienen unas
características propias entre las que destacan que sólo conceden avales a sus
socios, que el capital de las mismas es variable y que al menos las cuatro
quintas partes de los socios han de ser PYMES.
En la actualidad existen 23 SGR españolas que están asociadas en
la Confederación Española de Garantía
Recíproca (CESGAR), que asume las funciones de coordinación, cooperación,
defensa y representación de los intereses de sus asociados, a la vez que
promueve todo tipo de acuerdos con Instituciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras y presta labores de asesoría y asistencia técnica.
Para dar una respuesta específica a la
problemática de las PYMES para acceder a la financiación ajena nacen en 1977
las Sociedades de Garantía Recíproca, actualmente reguladas por la Ley 1/1994,
de 11 de marzo y el RD 2345/1996, de 8 de noviembre, quedando configuradas como
un mecanismo de promoción empresarial que facilita el crédito a las pequeñas y
medianas empresas.
Entre las funciones tradicionales de las
SGR, apoyadas por su marcado carácter mutualista, se encuentran la concesión
de avales que permitan a la PYME acceder a la financiación bancaria, sin
precisar por ello afectar a garantías todos sus recursos propios, y facilitar
el acceso de las empresas avaladas a líneas de financiación privilegiada y
obtener mejores condiciones en sus créditos que los que conseguirían por sí
solas en el mercado. Pero las SGR han demostrado además una probada eficacia en
la prestación de otros servicios complementarios tales como la negociación con las entidades de crédito de
mejores condiciones crediticias que las que las empresas podrían conseguir
de forma individual y una auténtica labor de asesoramiento financiero en
cuanto que analizan, evalúan y aconsejan sobre el proyecto de inversión que la
pequeña empresa va a realizar. Esta labor de asesoramiento, se ha visto
complementada en las SGR más dinámicas e innovadoras con programas de formación
financiera para los gestores y directivos de las PYMEs. Además se han
desarrollado programas de auditoría financiera para mejorar la gestión
financiera y la estructura financiera de las empresas socios.
Las Sociedades de Garantía Recíproca son
sociedades mercantiles de capital variable constituidas por empresarios,
pequeñas y medianas empresas, con el fin de facilitarse el acceso al crédito y
servicios conexos, así como la mejora integral de sus condiciones financieras.
Las SGR tienen la consideración de entidades financieras, pero su
característica principal es que, al menos, las cuatro quintas partes de sus
socios han de ser pequeñas y medianas empresas que no responden de las deudas
sociales.
En las Sociedades de Garantía Recíproca
existen dos tipos de socios. Los socios partícipes, que son aquellos a
los que la SGR puede prestar garantía y que habrán de pertenecer al sector de
actividad económica establecido estatutariamente y domiciliados en el ámbito
geográfico también delimitado por los estatutos sociales, y los socios
protectores que sin cumplir dichas condiciones participan en el capital
social pero no pueden solicitar la garantía de la sociedad. Los socios tienen
derecho, al igual que en cualquier sociedad anónima a votar en las juntas
generales, participar en los beneficios sociales y en el patrimonio resultante
de la liquidación, etc. pero además, si se trata de socios partícipes pueden
solicitar las garantías y el asesoramiento de la sociedad dentro de los límites
establecidos en los estatutos.
El
objeto principal de las SGR es el otorgamiento de garantías personales,
por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de
caución, a favor de sus socios para las
operaciones que éstos realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de
que sean titulares, pudiendo además prestar servicios de asistencia y
asesoramiento financiero a sus socios, y, una vez cubiertas las reservas y
provisiones legales obligatorias, participar en sociedades o asociaciones cuyo
objeto sean actividades dirigidas a PYMES. Por el contrario, las SGR tienen
prohibida la concesión de ninguna clase de créditos a sus socios. La
actuación de la SGR se centra en la negociación de líneas de crédito con las
entidades financieras en condiciones ventajosas en cuanto a coste y plazo. Esto
supone actuar como una especie de mayorista de fondos, transformando dinero al
por menor en dinero al por mayor, aportando además ante el banco o caja de
ahorros la garantía y solvencia de la SGR. Por su parte, la entidad financiera disminuye su factor de riesgo y el coste de
análisis y seguimiento, puesto que éste es realizado por la SGR.
En cualquier caso, y según se indica en el
art. 10 de la Ley reguladora, los avales y garantías otorgados por las SGR a
sus socios tienen carácter mercantil y se regirán por los pactos particulares,
si los hubiera, y por las condiciones generales contenidas en los estatutos de
la sociedad, siempre que tanto uno como otros no sean contrarios a normas
legales de carácter imperativo. Las
garantías otorgadas por la SGR serán decididas, caso por caso, por el consejo
de administración, pudiéndose fijar condiciones especiales que haya de
cumplir el socio para que la sociedad garantice la deuda. La instrumentación de
estas garantías y avales se hará mediante escritura pública o póliza firmada
por la SGR y el socio avalado e intervenida por Corredor de Comercio.
El sistema de garantía recíproca se
completa con las Sociedades de
Reafinazamiento que están participadas por la Administración —Compañía
Española de Reafianzamiento, SA (CERSA)— y tienen por objeto reavalar las operaciones de garantía
otorgadas por las SGR, con lo que se ofrece una cobertura y garantía
suficientes a los riesgos por éstas contraídos. Las Sociedades de
Reafianzamiento no podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a
favor de las empresas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario