El alto grado de dependencia de las pequeñas y medianas
empresas a la financiación bancaria unido a las restricciones crediticias de
estos últimos años de crisis han propiciado la adopción de importantes medidas
correctoras mediante la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la
financiación empresarial, consistentes en un preaviso por terminación o
disminución del flujo de financiación bancaria y la implementación del
documento Información Financiera-PYME.
La primera medida se centra en obligar a las entidades de crédito a notificar con una antelación
mínima de tres meses su intención de no
prorrogar o extinguir el flujo de financiación que venían concediendo a una
pyme (líneas de crédito, líneas de descuento comercial, anticipos, pagos
aplazados, cesión de créditos, etc.) o de disminuirlo en una cuantía igual o
superior al 35%.
Con esta medida se pretende que la PYME disponga de tiempo
suficiente para encontrar nuevas vías de financiación y/o ajustar su situación
de tesorería. Esta notificación deberá realizarse por cualquier medio que
permita tener constancia de la recepción,
para garantizar que es efectivamente recibida por los gestores de la PYME
afectada. La notificación deberá realizarse con un preaviso de tres meses que se computará atendiendo a la fecha de
vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que componen el
flujo de financiación.
La misma Ley 5/2015 establece que dentro de los diez días
hábiles a contar desde el siguiente a la notificación, la entidad de crédito
deberá proporcionar gratuitamente a la PYME el documento «Información Financiera-PYME» basado en toda la información
recabada de los datos históricos de su flujo de financiación. Esta ficha Información
Financiera-PYME se ajustará al modelo aprobado legalmente por el Banco de
España que incluirá, al menos, información sobre los siguientes aspectos:
· Las
cuatro últimas declaraciones de datos relativas
a la pyme, así como las correspondientes al final de cada trimestre de los
últimos cinco años anteriores a la notificación, remitidas por la entidad de crédito declarante a la Central de
Información de Riesgos.
· Los
datos que, en su caso, hayan sido comunicados por la entidad de crédito a
empresas que se dediquen a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.
· El
historial crediticio de los últimos
cinco años: relación de créditos históricos y vigentes con indicación de importes
pendientes de amortización; relación cronológica de obligaciones impagadas;
estado de la situación actual de pagos; relación de concursos de acreedores, acuerdos
de refinanciación, embargos, procedimientos de ejecución y demás incidencias
relacionadas con la pyme; relación de los contratos de seguro vinculados al
flujo de financiación; extracto de movimientos del último año relacionados con
la financiación y la calificación del riesgo de la pyme.
Estos derechos de las pymes (derecho a recibir el preaviso y
la ficha de Información Financiera-PYME) tienen el carácter de irrenunciables y
su incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave para la entidad
de crédito.
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