La
medida de solvencia de las entidades de crédito se encuentra en el nivel de
recursos propios que éstas deben mantener, que, a su vez, debe cumplir las
exigencias de los acuerdos de Basilea.
Uno
de los componentes de los recursos propios es lo que se ha venido a denominar core capital, capital principal o
capital básico, que debe cumplir unas exigencias mínimas en relación a los
activos ponderados por riesgo según la definición de Basilea III.
Mediante
el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema
financiero se estableció un mínimo del 8%
con carácter general, porcentaje que se incrementaría hasta el 10% para las entidades con difícil acceso a
los mercados de capitales y para las que predomine la financiación
mayorista.
Pues
bien, ahora el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y
resolución de entidades de crédito, ha modificado nuevamente los requerimientos
de capital principal de los grupos consolidables de entidades de crédito y de
entidades no integradas en un grupo consolidable, fijando un nivel de exigencia único para todas del 9%
que deberá alcanzarse a partir del 1 de enero de 2013.
El
capital principal de una entidad de crédito está compuesto por la suma de
determinadas partidas, a las que se restarán las pérdidas y los activos
inmateriales y, a partir de 2013 también, el 50% de las participaciones en
otras entidades.
Los
elementos que se suman para el cómputo
del capital principal son:
▪ El
capital social.
▪ Las
primas de emisión desembolsadas en la suscripción de acciones.
▪ El
capital social.
▪ Las
reservas efectivas y expresas.
▪ Las
participaciones representativas de los intereses minoritarios que correspondan
a acciones ordinarias.
▪ Los
instrumentos computables suscritos por el Fondo de Reestructuración Ordenada
Bancaria (FROB) computables como recursos propios básicos.
▪ Los
instrumentos convertibles en acciones ordinarias, cuotas participativas o
aportaciones al capital de las cooperativas de crédito, que el Banco de España
califique de computables como capital principal.
Es
importante hacer notar que en la nueva regulación del RDL 24/2012, se han
eliminado del cómputo del capital principal los ajustes positivos por
valoración de activos financieros disponibles para la venta.
Del
resultado de la suma anterior se realizan determinadas deducciones, por lo que
son elementos que se restan para el
cómputo del capital principal:
▪ Los
resultados negativos de ejercicios anteriores, que se contabilizan como saldo
deudor de la cuenta de reservas (pérdidas) acumuladas, y las pérdidas del
ejercicio corriente, incluido el importe de los resultados de ejercicio
(pérdida) atribuidos a la minoría, así como los saldos deudores de las cuentas
del patrimonio neto.
▪ Los
activos inmateriales, incluido el fondo de comercio procedente de combinaciones
de negocio, de consolidación o de la aplicación del método de la participación.
▪ El
50% del importe de los siguientes activos:
– Las
participaciones en entidades financieras consolidables por su actividad, pero
no integradas en el grupo consolidable, cuando la participación sea superior al
10% del capital de la participada.
– Las
participaciones en entidades aseguradoras, de reaseguros, o en entidades cuya
actividad principal consista en tener participaciones en entidades
aseguradoras, cuando de forma directa o indirecta se disponga del 20% de los
derechos de voto o del capital de la participada.
– Las
financiaciones subordinadas u otros valores computables como recursos propios
emitidos por las entidades participadas a que se refieren los dos apartados
anteriores y adquiridos por la entidad o grupo que ostente las participaciones.
– Las
participaciones iguales o inferiores al 10% del capital de entidades
financieras consolidables por su actividad, pero no integradas en el grupo
consolidable, y las financiaciones subordinadas u otros valores computables
como recursos propios emitidos por entidades de ese carácter, participadas o
no, y adquiridas por la entidad o grupo que ostente las participaciones.
– El
importe de las exposiciones en titulizaciones que reciban una ponderación de
riesgo del 1.250% conforme a la normativa aplicable sobre requerimientos de
recursos propios, salvo cuando dicho importe haya sido incluido en el cálculo
de los riesgos ponderados para el cálculo de los requerimientos de recursos
propios por activos titulizados, se encuentren o no dentro de la cartera de
negociación.
– En
el caso de las entidades que calculen las posiciones ponderadas por riesgo con
arreglo al método basado en calificaciones internas el saldo negativo que surja
de restar las correcciones de valor por deterioro y las provisiones por los
riesgos, y las pérdidas esperadas; y los importes de las pérdidas esperadas de
los riesgos de renta variable cuyas exposiciones se calculen por el método
basado en la probabilidad de incumplimiento y la pérdida en caso de
incumplimiento (método PD/LGD) o por el método simple para la cartera de
disponibles para la venta.
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