Lo que la ley regula

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lunes, 10 de septiembre de 2012

Capital principal de las entidades de crédito

La medida de solvencia de las entidades de crédito se encuentra en el nivel de recursos propios que éstas deben mantener, que, a su vez, debe cumplir las exigencias de los acuerdos de Basilea.

Uno de los componentes de los recursos propios es lo que se ha venido a denominar core capital, capital principal o capital básico, que debe cumplir unas exigencias mínimas en relación a los activos ponderados por riesgo según la definición de Basilea III.

Mediante el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero se estableció un mínimo del 8% con carácter general, porcentaje que se incrementaría hasta el 10% para las entidades con difícil acceso a los mercados de capitales y para las que predomine la financiación mayorista.

Pues bien, ahora el Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, ha modificado nuevamente los requerimientos de capital principal de los grupos consolidables de entidades de crédito y de entidades no integradas en un grupo consolidable, fijando un nivel de exigencia único para todas del 9% que deberá alcanzarse a partir del 1 de enero de 2013.

El capital principal de una entidad de crédito está compuesto por la suma de determinadas partidas, a las que se restarán las pérdidas y los activos inmateriales y, a partir de 2013 también, el 50% de las participaciones en otras entidades.

Los elementos que se suman para el cómputo del capital principal son:

▪ El capital social.

▪ Las primas de emisión desembolsadas en la suscripción de acciones.

▪ El capital social.

▪ Las reservas efectivas y expresas.

▪ Las participaciones representativas de los intereses minoritarios que correspondan a acciones ordinarias.

▪ Los instrumentos computables suscritos por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) computables como recursos propios básicos.

▪ Los instrumentos convertibles en acciones ordinarias, cuotas participativas o aportaciones al capital de las cooperativas de crédito, que el Banco de España califique de computables como capital principal.

Es importante hacer notar que en la nueva regulación del RDL 24/2012, se han eliminado del cómputo del capital principal los ajustes positivos por valoración de activos financieros disponibles para la venta.

Del resultado de la suma anterior se realizan determinadas deducciones, por lo que son elementos que se restan para el cómputo del capital principal:

▪ Los resultados negativos de ejercicios anteriores, que se contabilizan como saldo deudor de la cuenta de reservas (pérdidas) acumuladas, y las pérdidas del ejercicio corriente, incluido el importe de los resultados de ejercicio (pérdida) atribuidos a la minoría, así como los saldos deudores de las cuentas del patrimonio neto.

▪ Los activos inmateriales, incluido el fondo de comercio procedente de combinaciones de negocio, de consolidación o de la aplicación del método de la participación.

▪ El 50% del importe de los siguientes activos:

– Las participaciones en entidades financieras consolidables por su actividad, pero no integradas en el grupo consolidable, cuando la participación sea superior al 10% del capital de la participada.

– Las participaciones en entidades aseguradoras, de reaseguros, o en entidades cuya actividad principal consista en tener participaciones en entidades aseguradoras, cuando de forma directa o indirecta se disponga del 20% de los derechos de voto o del capital de la participada.

– Las financiaciones subordinadas u otros valores computables como recursos propios emitidos por las entidades participadas a que se refieren los dos apartados anteriores y adquiridos por la entidad o grupo que ostente las participaciones.

– Las participaciones iguales o inferiores al 10% del capital de entidades financieras consolidables por su actividad, pero no integradas en el grupo consolidable, y las financiaciones subordinadas u otros valores computables como recursos propios emitidos por entidades de ese carácter, participadas o no, y adquiridas por la entidad o grupo que ostente las participaciones.

– El importe de las exposiciones en titulizaciones que reciban una ponderación de riesgo del 1.250% conforme a la normativa aplicable sobre requerimientos de recursos propios, salvo cuando dicho importe haya sido incluido en el cálculo de los riesgos ponderados para el cálculo de los requerimientos de recursos propios por activos titulizados, se encuentren o no dentro de la cartera de negociación.

– En el caso de las entidades que calculen las posiciones ponderadas por riesgo con arreglo al método basado en calificaciones internas el saldo negativo que surja de restar las correcciones de valor por deterioro y las provisiones por los riesgos, y las pérdidas esperadas; y los importes de las pérdidas esperadas de los riesgos de renta variable cuyas exposiciones se calculen por el método basado en la probabilidad de incumplimiento y la pérdida en caso de incumplimiento (método PD/LGD) o por el método simple para la cartera de disponibles para la venta.

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