Lo que la ley regula

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martes, 25 de septiembre de 2012

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales afecta a los sistemas financieros a nivel mundial provocando daños en la reputación de las instituciones financieras y debilitando sus relaciones con los intermediarios, reguladores y con el público en general.

La política de prevención del blanqueo de capitales surgió a finales de la década de 1980 como reacción a la creciente preocupación que planteaba la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas.

Las instituciones financieras establecen normas y procedimientos dirigidos a:

• Realizar la operativa diaria de acuerdo al ordenamiento vigente.

• Impedir la utilización de la entidad por parte de personas y colectivos no deseados.

• Garantizar el conocimiento de todos los empleados de las políticas y procedimientos tipificados como «operaciones sospechosas de blanqueo de capitales».

• Formar a los empleados en materia de prevención del blanqueo de capitales.

• Cumplir con la normativa vigente a tal efecto.

• Colaborar y seguir las recomendaciones del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC).

Las políticas y controles para la prevención del blanqueo de capitales tienen como objetivo cubrir a las entidades de los siguientes riesgos:

• Riesgo legal derivado de la imposición de sanciones por incumplimiento de deberes y obligaciones legales.

• Riesgo reputacional derivado del deterioro de la imagen pública de la entidad al quedar vinculada con operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

• Riesgo operacional derivado de pérdidas originadas por fallo en los controles preventivos y deficiencias en los procedimientos internos de vigilancia y examen de operaciones.

La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, actualmente derogada, definía el blanqueo de capitales como la adquisición, utilización, conversión o transmisión de bienes que proceden de actividades delictivas castigadas con pena de cárcel superior a tres años o de participación en las mismas, para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado.

Esta es la definición que proporcionaba la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, que en un principio circunscribía su ámbito de aplicación a las actividades procedentes de los delitos de narcotráfico, terrorismo y delincuencia de bandas o grupos organizados, si bien en 1993 se amplió a todo tipo de figuras delictivas que conlleven pena privativa de libertad superior a tres años.

En la regulación legal en España coexistían dos leyes: la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, y la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Sin embargo, con la derogación de la primera por la actual Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se procede a la unificación de los regímenes de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, poniendo fin a la dispersión actual y, adecuando los criterios a los estándares internacionales en la materia y a las Directivas comunitarias. De este modo, la Ley 10/2010, regula de forma unitaria los aspectos preventivos tanto del blanqueo de capitales como de la financiación del terrorismo.

La vigente Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en su artículo primero declara que tiene por objeto la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En este sentido considera blanqueo de capitales las siguientes actividades:

• La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.

• La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

• La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.

• La participación en alguna de las actividades mencionadas anteriormente, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Existe blanqueo de capitales, aun cuando las conductas descritas anteriormente sean realizadas por la persona o personas que cometieron la actividad delictiva que haya generado los bienes.

Como puede comprobarse en todas las conductas descritas se hace mención a actividades de ocultación o participación con bienes procedentes de una actividad delictiva, lo que obliga a saber qué son. El mismo art. 1 determina que se entenderá por bienes procedentes de una actividad delictiva todo tipo de activos cuya adquisición o posesión tenga su origen en un delito, tanto materiales como inmateriales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos jurídicos con independencia de su forma, incluidas la electrónica o la digital, que acrediten la propiedad de dichos activos o un derecho sobre los mismos, con inclusión de la cuota defraudada en el caso de los delitos contra la Hacienda Pública.

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