En post anteriores hemos comentado las
medidas adoptadas desde el inicio de la crisis para proteger a los deudores que
no pueden hacer frente al pago de la hipoteca. En primer lugar, las tomadas por
el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de
julio, tendentes a incrementar las cantidades inembargables cuando el
precio obtenido en la subasta sea insuficiente para cubrir el crédito; aumentar
hasta el 60% del valor de tasación el precio de adjudicación del inmueble y reducir
hasta el 20% del valor de tasación la licitación para participar en las
subastas. En segundo lugar el Código de
Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía
hipotecaria sobre vivienda habitual aprobado por Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo que establece la posibilidad
de reestructurar la deuda hipotecaria mediante ampliación del plazo de
amortización, reducción del tipo de interés y período de carencia, que puede
complementarse con una quita del capital pendiente de amortización pudiendo
llegar incluso hasta la dación en pago de la vivienda conjugada con un alquiler
de la misma durante dos años. Finalmente, el anuncio de la AEB y la CECA de paralizar los lanzamientos durante dos años para
casos de extrema necesidad.
Pues bien, el último paso, antes de una
verdadera reforma de la legislación hipotecaria, ha sido el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de
noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios,
que suspende de forma inmediata y por un
plazo de dos años los lanzamientos por desahucios de las familias que se
encuentren en una situación de especial
riesgo de exclusión, tanto en procesos judiciales como extrajudiciales.
La suspensión de los lanzamientos se
aplicará a las personas que se encuentren en especial situación de
vulnerabilidad. Para delimitar esa vulnerabilidad se atenderá al tipo de
familia, el nivel de ingresos, la alteración significativa de sus
circunstancias económicas, etc.
Podrán acogerse a estas medidas los
siguientes colectivos familiares: las
familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que
tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en
las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya
agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de
género. Además, deberán cumplirse determinadas condiciones económicas:
▪ El
conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no puede superar
el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, es decir, 19.170,39 euros al año o 532,51 euros
al mes.
▪ En los cuatro años anteriores al
momento de la solicitud, la unidad familiar debe haber sufrido una alteración significativa
de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda,
es decir, cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por
al menos 1,5.
▪ La cuota hipotecaria resultante debe
superar el 50% de los ingresos netos
que perciba el conjunto de la unidad familiar.
▪ Debe tratarse de un crédito o
préstamo hipotecario que recaiga sobre la única
vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la
misma.
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