Lo que la ley regula

Lo que la ley regula

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Dación en pago y Código de Buenas Prácticas en procedimientos hipotecarios

Actualmente, estamos viviendo día a día situaciones dramáticas en las que los deudores no pueden hacer frente al pago de su hipoteca y se ven en la calle tras un procedimiento de ejecución hipotecaria. La situación es más que alarmante al haberse alcanzado más de 500 desahucios diarios que están dejando a familias en verdadera situación de desamparo. La realidad demuestra que no sólo pierden su vivienda sino que, además, todavía mantienen con el banco una deuda que deben seguir pagando. El hecho es que los jueces deben aplicar la ley, y sólo algunos de ellos tratan de mitigar sus consecuencias con algunas resoluciones imaginativas, aunque, en realidad, con la ley en la mano, pocas vías de escape existen. Por ello se está instando a un cambio legislativo que abogue por la dación en pago, los alquileres sociales, etc.

La dación en pago

La dación en pago es una forma de extinción de las obligaciones consistente en la entrega de una cosa distinta de la convenida en pago de la obligación. La dación en pago supone cumplimiento, aunque éste tenga lugar a través de una prestación distinta a la primeramente pactada. No existe en el Código Civil una regulación expresa de la dación en pago, por ello la Doctrina y la Jurisprudencia se han debatido entre su incardinación en la compraventa (el consentimiento del acreedor en recibir una cosa distinta supone una compraventa en la que la cantidad debida equivale al precio) o en la novación de las obligaciones (el acuerdo entre deudor y acreedor para cumplir una prestación distinta es un convenio extintivo de la obligación antigua y creador de otra obligación distinta). En cualquier caso, la dación en pago entendida como extinción de la obligación por entrega de un bien distinto al originariamente pactado, es una institución autónoma que ni tan siquiera analógicamente puede asemejarse a la compraventa o a la novación.

Ahí puede estar la solución: el deudor que ve que ya no puede pagar la hipoteca, va al banco, le entrega las llaves de su casa y queda liberado de la deuda. Pero la cosa no es tan simple, pues la entidad financiera puede rechazar esa forma de pago, o aceptarla a medias, exigiendo además el pago de cierta cantidad. Cierto que con esta fórmula se acortarían los plazos, pues una ejecución hipotecaria puede demorarse en el tiempo, pero la entidad no está obligada a aceptarla, y está perfectamente legitimada para iniciar el procedimiento hipotecario y subastar el bien, y adjudicárselo por casi la mitad de su valor de tasación y todavía, vigente el resto de la deuda si no está cubierta, continuar exigiendo las cantidades pendientes.

La dación en pago y otras fórmulas similares de negociación ya se están empleando en otros países europeos, permitiendo al deudor liberarse de los intereses moratorios y del riesgo de infravaloración de la vivienda en el procedimiento de subasta y el banco también evita los costes del proceso de ejecución. Sin embargo, aun cuando se sigue instando a una reforma que imponga “por imperativo legal” la dación en pago en los casos de que se trate de la única vivienda disponible y una vez valorados por el Juez aspectos tales como la buena fe del deudor y la situación en la que se concertó el crédito, lo cierto es que la última modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y simplificación administrativa, ha sido menos ambiciosa y se ha limitado a modificar algunos aspectos del procedimiento.

Medidas de apoyo a los deudores hipotecarios en los procedimientos de ejecución hipotecaria

El citado Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, sólo contempló tres medidas a tener en cuenta en los procedimientos de ejecución hipotecaria:

• En los procedimientos hipotecarios regulados en el art. 129 de la Ley Hipotecaria, cuando el precio obtenido por la venta de la vivienda sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, se incrementan las cantidades inembargables, establecidas con carácter general en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incrementándose en un 50%, y en otro 30% más del SMI por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos superiores al SMI. Es decir, que si actualmente el SMI está fijado en 641,40 euros, se considerarán inembargables 962,10 euros al mes. Por ejemplo, en el caso de un matrimonio con dos hijos el importe inembargable podría alcanzar 1.539,36 euros.

• En los procedimientos de subasta de bienes inmuebles, para tomar parte en la misma los postores deberán depositar previamente el 20% del valor que se haya dado al bien. Anteriormente los licitadores debían depositar el 30% de dicho valor. Con ello se pretende una mayor concurrencia de pujas y, por tanto, la posibilidad de fijar un precio más justo.

• A fin de garantizar a los deudores una contraprestación adecuada por el inmueble en caso de ejecución hipotecaria que les permita saldar la deuda o, al menos, reducirla en mayor grado, se prevé que la adjudicación del bien en subasta nunca se realizará por un precio inferior al 60% del valor de tasación. Esto será aplicable incluso en el caso de que la subasta quede desierta y sea la propia entidad financiera quien se adjudique el inmueble (antes el banco podía adjudicarse el bien con el 50% de dicho valor), independientemente de la cuantía de la deuda total.

Estas medidas que se tomaron en julio de 2011 resultaron insuficientes por lo que en marzo de 2012 se adoptó el denominado «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», que la experiencia también ha demostrado insuficiente.

Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual

Este Código de Buenas Prácticas se aprobó por Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, pero su principal debilidad estriba en haberse establecido la voluntariedad de las entidades de crédito para adherirse al mismo, es decir, no se optó por una  obligatoriedad en su aplicación, sino que se dejó en manos de las entidades financieras adherirse o no a él, si bien en caso afirmativo, la vinculación mínima al código de buenas prácticas será de dos años.

En realidad se trata de un procedimiento aplicable sólo a los deudores hipotecarios de vivienda habitual situados en el denominado “umbral de exclusión” y que se aplicará “por fases”, empezando por una refinanciación de la deuda para seguir con la quita en casos necesarios y, de no existir otra vía de solución, llegar a la dación en pago.

Delimitación del “umbral de exclusión” para la aplicación del Código de Buenas Prácticas

Las medidas del Código de Buenas Prácticas sólo será aplicable a los deudores hipotecarios sobre su vivienda habitual cuando la entidad acreedora haya suscrito el Convenio y el deudor esté situado en el umbral de exclusión, es decir, cuando se cumplan todos los requisitos siguientes:

• Debe tratarse de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

• Todos los miembros de la unidad familiar (deudor, cónyuge no separado legalmente e hijos, independientemente de su edad, que convivan en el domicilio) deben carecer de rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas.

• El importe de la cuota hipotecaria debe superar el 60% de los ingresos netos percibidos conjuntamente por todos los miembros de la unidad familiar, incluyendo entre éstos sueldos, salarios, pensiones, prestaciones por desempleo, etc.

• El conjunto de los miembros de la unidad familiar debe carecer de cualquier otro bien o derecho patrimonial suficiente para hacer frente a la deuda.

• El préstamo o crédito hipotecario debe carecer de otras garantías reales o personales.

• El precio de adquisición de la vivienda debe estar incluido dentro de un baremo de precios máximos definidos según la población del municipio donde se encuentre. Este precio máximo será de 200.000 euros para municipios de más de un millón de habitantes; de 180.000 euros para municipios entre 500.001 y 1.000.000 de habitantes o los integrados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 de habitantes; de 150.000 euros para municipios entre 100.001 y 500.000 habitantes; y, de 120.000 euros para viviendas situadas en municipios de hasta 100.000 habitantes.

Fase 1 del Código de Buenas Prácticas: la reestructuración de la deuda

Cumplidos estos requisitos y debidamente acreditados ante la entidad acreedora mediante los correspondientes certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo, la AEAT y el Registro de la Propiedad, la primera consecuencia para el deudor es que el interés moratorio aplicable desde ese momento se limitará, como máximo, al resultante de sumar a los intereses remuneratorios pactados en el préstamo un 2,5% sobre el capital pendiente. Además, la entidad desde ese momento elaborará un plan para la reestructuración de la deuda hipotecaria consistente en establecer obligatoriamente un período de carencia de cuatro años en el que no se amortizará capital (sólo habrá amortización de intereses); una ampliación del plazo de amortización del préstamo hasta un total de 40 años a contar desde la concesión del préstamo, y, la reducción del tipo de interés aplicable que se limita a Euribor + 0,25% durante el período de carencia. Asimismo, en caso de que el deudor proceda a la amortización anticipada del crédito durante los 10 años siguientes a la aprobación del plan de reestructuración, las entidades no podrán aplicar los costes por compensación anticipada que desde 2007 están fijados en el 0,5% del capital amortizado anticipadamente en los primeros cinco años de vida del crédito y en el 0,25% para cancelaciones parciales posteriores.

Fase 2 del Código de Buenas Prácticas: medidas complementarias por inviabilidad del plan de reestructuración de la deuda

Las medidas anteriores tienen por objeto garantizar la viabilidad del préstamo hipotecario, pero si se apreciase que no resultan suficientes dada la situación económico financiera del deudor, por alcanzar la nueva cuota hipotecaria así establecida más del 60% de los ingresos familiares, entra en juego una segunda fase con medidas complementarias, cuya aceptación es voluntaria para la entidad financiera. El deudor podrá solicitar de la entidad una quita en el capital pendiente de amortización. Para determinar la quita la entidad presentará al deudor tres posibles soluciones:

• Reducción de la deuda en un 25%.

• Reducción de la deuda equivalente a la diferencia entre capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas por el deudor sobre el total de las debidas.

• Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido, lo que supone que la entidad asume el “error” en el valor de tasación en el momento en que se concedió el préstamo.

Fase 3 del Código de Buenas Prácticas: la dación en pago

Finalmente, si transcurridos doce meses desde la solicitud del plan de reestructuración y, ni tan siquiera la quita parcial de la deuda haya resultado suficiente, el deudor podrá solicitar la dación en pago de su vivienda habitual. En estos casos la entidad estará obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte del deudor, a la propia entidad o tercero que ésta designe, quedando definitivamente cancelada la deuda. Por su parte, la entidad financiera, en caso de que lo solicite el deudor, deberá permitir que éste durante dos años permanezca en la vivienda satisfaciendo en concepto de alquiler una renta anual del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación en pago. Durante estos dos años el impago de la renta de alquiler devengará un interés de demora del 20%.

Entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas

La adhesión por las entidades de crédito al Código de Buenas Prácticas es voluntario, pero si lo hacen deberán mantener su compromiso durante, al menos, veinticuatro meses, durante los cuales podrán deducirse en el Impuesto sobre Sociedades las pérdidas derivadas de la dación en pago, así como quedar exentas del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y obtener una reducción del 50% en los gastos notariales derivados de estas operaciones.

La lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas ha sido publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de 10 de julio de 2012 y de 8 de octubre de 2012: Banca March, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA); Banco Caixa Geral, S.A.; Banco CAM, S.A.U.; Banco Caminos, S.A.; Banco Cooperativo Español, S.A.; Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.; Banco de Castilla-La Mancha, S.A.; Banco de Sabadell, S.A.; Banco Español de Crédito, S.A.; Banco Espirito Santo, S.A., Sucursal en España; Banco Etcheverría, S.A.; Banco Gallego, S.A.; Banco Grupo Cajatres, S.A.; Banco Mare Nostrum, S.A.; Banco Mediolanum, S.A.; Banco Popular Español, S.A.; Banco Santander, S.A.; BancoPopular-E, S.A.; Bankia, S.A.; Bankinter, S.A.; Bankoa, S.A.; Barclays Bank, S.A.U.; BBK Bank Cajasur, S.A.; Caixa de Credit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Crédito.; Caixa Popular-Caixa Rural, Coop. de Crédito V.; Caixa Rural Albalat dels Sorells, Cooperativa de Crédit Valenciana.; Caixa Rural Altea, Cooperativa de Crèdit Valenciana; Caixa Rural Benicarló, S. Coop. de Crèdit V.; Caixa Rural D'Algemesi, S. Coop. V. de Crèdit; Caixa Rural de Callosa D´en Sarrià, Cooperativa de Crédito Valenciana; Caixa Rural de L'Alcudia, S. Coop. V. de Crédito; Caixa Rural de Turís, Cooperativa de Crédito Valenciana; Caixa Rural Galega, Sociedad Cooperativa de Crédito Limitada Gallega; Caixa Rural la Vall San Isidro, Cooperativa de Crédito Valenciana; Caixa Rural les Coves de Vinromà, S. Coop. de Crèdit V; Caixa Rural Sant Josep de Vilavella, S. Coop. de Crèdit V; Caixa Rural Torrent, Cooperativa de Crèdit Valenciana; Caixa Rural Vinaròs, S. Coop. de Crèdit V.; Caixabank, S.A.; Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent; Caja de Arquitectos, S. Coop. de Crédito (Arquia); Caja de Crédito Cooperativo, Sociedad Cooperativa de Crédito (Novanca); Caja de Crédito de Petrel, Caja Rural, Cooperativa de Crédito Valenciana; Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito; Caja Rural Castellón; S. Isidro, S. Coop. de Crédito V; Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V; Caja Rural Central, S. Coop. de Crédito; Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, Sociedad Cooperativa de Crédito, (Globalcaja); Caja Rural de Albal, Coop. de Crédito V; Caja Rural de Alginet, S. Coop. de Crédito V.; Caja Rural de Almendralejo, Sociedad Cooperativa de Crédito (Cajalmendralejo); Caja Rural de Asturias, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Baena Ntra. Sra. de Guadalupe, Sociedad Cooperativa de Crédito Andaluza; Caja Rural de Canarias, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Cañete de las Torres, Ntra. Sra. del Campo, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito; Caja Rural de Casas Ibáñez, S. Coop. de Crédito de Castilla-La Mancha; Caja Rural de Casinos, S. Coop. de Crédito V; Caja Rural de Castilla-La Mancha, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Cheste, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Córdoba, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Gijón, Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Granada, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Guissona, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Navarra, S. Coop. de Crédito; Caja Rural de Salamanca, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Soria, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Utrera, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito; Caja Rural de Villamalea, S. Coop. de Crédito Agrario de Castilla-La Mancha; Caja Rural de Villar, Coop. de Crédito V; Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito; Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. Coop. de Crédito; Caja Rural del Sur, S. Coop. de Crédito; Caja Rural la Junquera de Chilches, S. Coop. de Crédito V; Caja Rural Ntra. Sra. del Rosario, Sociedad Cooperativa Andaluza de Crédito; Caja Rural Nuestra Madre del Sol, S. Coop. Andaluza de Crédito; Caja Rural Regional San Agustín Fuente Álamo Murcia, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural San Isidro de Villafamés, S. Coop. de Crédito V; Caja Rural San Jaime de Alquerías Niño Perdido, S. Coop. de Crédito V; Caja Rural San José de Almassora, S. Coop. de Crédito. V; Caja Rural San José de Burriana, S. Coop. de Crédito V; Caja Rural San José de Nules, S. Coop. de Crédito V; Caja Rural San Roque de Almenara, S. Coop. de Crédito V; Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito; Cajasiete, Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito; Catalunya Banc, S.A.; Colonya Caixa D'estalvis de Pollença; Crèdit Valencia, Caja Rural, Cooperativa de Crédito Valenciana; Ibercaja Banco, S.A.; ING Direct Nv, Sucursal en España; Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito; Kutxabank, S.A.; Liberbank, S.A.; NCG Banco, S.A.: Nueva Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito; Popular Banca Privada, S.A.; Targobank, S.A.; Unicaja Banco, S.A.; Unnim Banc, S.A.

No hay comentarios:

Publicar un comentario