En estos días en los que todos hemos
tentado a la Diosa Fortuna habiendo comprado algún que otro décimo de la Lotería de Navidad, en la que
probablemente no habremos sido agraciados más que con algún reintegro o, en el
mejor de los casos con una pedrea, y que volveremos a probar suerte en el
Sorteo del Niño, conviene recordar las repercusiones
fiscales de los premios obtenidos.
De hecho, los agraciados con “el gordo” en
2012 habrán sido los más afortunados de todos pues su suerte sería distinta si
el premio les hubiese tocado el año que viene.
La Ley del IRPF en su artículo 7.ñ) declara
como rentas exentas los premios de
las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías
y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades
Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de
las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos
Españoles. Asimismo, tendrán la consideración de renta exenta a efectos del
IRPF los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos
públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial
sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o
del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los
organismos o entidades señalados anteriormente.
Por tanto, al tratarse de una renta exenta no existe obligación de tributación ni de
retención, por lo que el afortunado podrá disfrutar íntegramente de su
premio sin ninguna repercusión fiscal. Claro está que la exención sólo se
extiende al premio recibido, puesto que los rendimientos obtenidos
posteriormente con la inversión de la cantidad sí tributarán por el concepto
que corresponda, generalmente como rendimientos del capital mobiliario.
Sin embargo, esta situación va a cambiar a partir de 2013, pues desde el
Gobierno ya se ha anunciado la creación de un nuevo impuesto sobre los premios
de loterías que estarán sometidos a un gravamen del 20% para los premios que superen los 2.500 euros.
Por tanto, desde enero de 2013 los premios
que recibamos de la lotería, quinielas, ONCE, bonoloto, etc. tributarán en el
IRPF al 20% por la parte que exceda de 2.500 euros. Por ejemplo, si resultamos
agraciados con un premio de 6.000 euros, deberemos tributar por 3.500 euros (lo
que excede de 2.500 euros) a un tipo del 20%, lo que supone ingresar en el
Tesoro Público 700 euros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario